AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ 14/04/2008 Voces: ABSOLUCION, AMENAZAS, IN DUBIO PRO REO, MALOS TRATOS

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Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Transcripción:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA 22/04/2008 Voces: DECLARACION, MALOS TRATOS, MEDICO FORENSE condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, sobre delito de maltrato en el ámbito familiar. Consta acreditado por el testimonio de los Agentes de la Guardia Civil y por el informe del médico forense, el puñetazo leve dado por el acusado a la denunciante. El mismo no ha proporcionado ninguna explicación plausible al hecho de que su mujer llamara a altas horas de la noche a la Guardia Civil y que aquélla fuera encontrada fuera de la vivienda en pijama. A falta de dicha explicación, hay que estar a la declaración proporcionada por la víctima, que está desprovista de ambages y contradicciones. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ 14/04/2008 Voces: ABSOLUCION, AMENAZAS, IN DUBIO PRO REO, MALOS TRATOS absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, sobre delitos de malos tratos habituales y amenazas. No consta acreditado que el acusado haya agredido a su esposa o haya proferido contra ella expresión amenazante alguna. El Juez a quo, ante la ausencia de datos objetivos que avalen la versión de la recurrente, llegó a plantearse duda razonable sobre la realidad de los hechos denunciados, siendo de este modo su conclusión correcta al aplicar el principio in dubio pro reo. Asimismo, en el acto del plenario el demandado negó los hechos que se le imputaban y ninguno de los testigos aportados, han podido confirmar los supuestos malos tratos provocados a la esposa del apelado.pues no consta probado que tuviera totalmente anuladas sus facultades superiores. AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA 24/03/2008 Voces: ABSOLUCION, DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MALOS TRATOS, REGLAS DE VALORACION absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, sobre delito de malos tratos. No consta que las lesiones sufridas por la denunciante hayan sido producidas por el denunciado. La Doctrina del Tribunal Constitucional establece que en caso de apelación de sentencias absolutorias, el Tribunal ad quem no puede revisar la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, cuando

por la índole de las mismas es exigible la inmediación y contradicción. En aplicación de la Doctrina referida, la Sala encuentra que no se puede modificar el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin contar con la presencia directa de la prueba practicada, por lo que se confirma la sentencia recurrida AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ 24/03/2008 Voces: MALOS TRATOS, PRUEBA DE TESTIGOS, PRUEBA PERICIAL, REGLAS DE VALORACION condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta, sobre violación del principio de presunción de inocencia en proceso por delitos de maltrato familiar y maltrato psíquico habitual. Se declaran como hechos probados que el acusado, agredía con insultos a su esposa e hijas, en fechas no determinadas y como resultado padecen de trastorno de estrés postraumático de carácter grave. La Sala advierte que si el acusado no recurrió en su momento la negativa de la práctica de las pruebas de descargo, no puede en la alzada argüir indefensión. Asimismo, la prueba de testigos y la declaración de las víctimas, avaladas por los informes periciales, constituyen prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. La prueba ha sido practicada bajo el principio de inmediación y correctamente valorada por el Juez a quo, dando mayor credibilidad a la declaración de las víctimas que han sido claras y expresivas en incriminar al acusado, consiguientemente, se confirma la resolución apelada. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA 04/03/2008 Voces: ABSOLUCION, DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA, ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA, MALOS TRATOS Resumen: Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, sobre error en la valoración de la prueba en proceso por delito de maltrato familiar. La Sala modifica los hechos probados haciendo referencia a que no se ha determinado el origen de las lesiones sufridas por la esposa del acusado. En el presente caso, el único indicio es la presencia de hematomas en la víctima, quien no declaró haber sido objeto de agresión alguna por parte de su esposo, no existe otro indicio o prueba de la comisión del delito que desvirtúe el principio de presunción de inocencia que favorece al acusado. La Sala encuentra que ha existido error en la valoración de la prueba y error en la valoración de la norma aplicable al caso, incurriendo el Juez a quo en infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia,

por lo que revocando la resolución recurrida, procede a absolver al acusado del delito imputado. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA 19/02/2008 Voces: LESIONES, MALOS TRATOS, PRUEBA DE TESTIGOS Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, sobre delito de malos tratos en el ámbito familiar. El Tribunal no aprecia el error en la apreciación de la prueba alegado por el apelante, ya que, aunque la perjudicada no formuló denuncia ni compareció en el plenario, existe la declaración de un testigo presencial de los hechos que afirma haber visto al apelante golpear a la víctima y otro testigo, que acudió al lugar tras finalizar la agresión, que afirma haber comprobado que la perjudicada presentaba lesiones AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA 18/02/2008 Voces: ABSOLUCION EN LA INSTANCIA, INFORMES, MALOS TRATOS Resumen: Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona, sobre delito de maltrato familiar. Este Tribunal no considera que se hubiera producido la agresión que la Juzgadora a quo relata en los hechos probados, debido a que la principal testigo de cargo se ha acogido a la dispensa legal de no declarar, por lo que ante la insuficiencia de prueba, las dudas o sospechas de autoría deben ser resueltas a favor del reo. Además, las lesiones que constan en el informe médico forense, no acreditan la autoría ni el modo de causación de las mismas. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LERIDA/LLEIDA 08/02/2008 Voces: IN DUBIO PRO REO, MALOS TRATOS, PRUEBA condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, sobre delito de violencia en el ámbito familiar. La Sala considera que no ha existido infracción del principio in dubio pro reo, pues el propio acusado reconoció que tuvo una discusión con la denunciante y que no le pegó en ningún momento, sólo la apartó. Junto a ello el testimonio en juicio oral de los Mossos d'esquadra, que acudieron al domicilio tras los gritos de auxilio, fue claro y contundente al presenciar directamente como la denunciante tenía visibles datos de haber sido agredida, como la mejilla roja y herida. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA 06/02/2008 Voces: MALOS TRATOS, PRUEBA DE TESTIGOS, RELACION DE

AFECTIVIDAD Resumen: La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona absuelve al acusado del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del que se le acusaba. Considera la Sala que no ha quedado acreditado que el acusado y la víctima mantuviesen una relación de afectividad análoga a la del matrimonio, sino que, por el contrario, se estima demostrado que la relación que les unió era de contenido sexual, por lo que dicho tipo de relación no se encuentra amparada por la protección que dispensa la legislación a las víctimas de maltrato habitual en el ámbito familiar. Asimismo, señala la Audiencia que la declaración de la víctima ha adolecido de numerosas contradicciones en relación a los hechos que se le imputan al acusado. Es por ello que, en virtud del principio de in dubio pro reo, se acuerda la absolución del acusado. TRIBUNAL SUPREMO 25/01/2008 Voces: LESIONES, MALOS TRATOS, PRUEBA DE CONFESION JUDICIAL Resumen: De los recursos de casación interpuestos contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesiones, a) se desestima el del acusado, ya que la Sala aplica su doctrina jurisprudencial que establece que en caso de discordancia entre lo declarado por la víctima en el juicio oral y la fase de sumario no tiene porqué prevalecer lo dicho en el juicio, si a la luz de los hechos y otras pruebas se muestra más creible para el tribunal lo declarado en el sumario, como sucede en este caso de violencia de género. b) Se estima el del Ministerio Fiscal, al que le asiste la razón al pedir que los hechos se castiguien como lesiones cualificadas del art 143 CP (violencia doméstica) y no como una mera falta de lesiones, pues es obvio que las agresiones se verificaron en el domicilio familiar y siempre por el compañero sentimental de la víctima AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA 17/01/2008 Voces: DISCRIMINACION, MALOS TRATOS, PRUEBA DE TESTIGOS condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, sobre delito de malos tratos. Las declaraciones del testigo presencial, del Agente Policial y finalmente del propio acusado, acreditan que éste golpeó a su esposa varias veces y le quitó el bolso. La conducta del acusado fue manifestación de superioridad del hombre sobre la mujer y de la discriminación de la mujer, por lo que la calificación de los hechos de la sentencia apelada fue correcta

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA 18/12/2007 Voces: BIEN JURIDICO PROTEGIDO, INTEGRIDAD FISICA Y MORAL, MALOS TRATOS condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, sobre delito de malos tratos en el ámbito familiar. El bien jurídico protegido con el tipo no es sólo la paz familiar, sino el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad, que tiene su consecuencia lógica en el derecho no sólo a la vida, sino a la integridad física y moral con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes. Los malos tratos, como bien apreció el Juez a quo, constan acreditados por las declaraciones de denunciante y denunciado, así como de los testigos y un parte de asistencia.