1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.

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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO POR RAZONES DE SALUD Y POSIBILIDADES DE REHABILITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, SUS CONYUGES O LOS HIJOS A SU CARGO. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ha incorporado en el apartado 20.1.h) añadido por la Ley 53/2002, de 30n de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una nueva figura dentro de la regulación de los funcionarios públicos y sus familiares. El Apartado 1.h) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece la posibilidad de que la Administración General del Estado adscriba a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta Unidad o Localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen. La posibilidad de realizar este tipo de traslados excepcionales, al margen de los restantes procedimientos de carácter ordinario previstos por la Ley 30/1984, debe basarse en todo caso en las razones objetivas recogidas en el nuevo apartado h): motivos de saludo o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o hijos a su cargo, que deberán ser debidamente acreditadas por los servicios médicos oficiales designados por la Administración tal y como se desarrolla en las presentes instrucciones. De conformidad con todo lo expresado y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias en materia de provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional atribuidas por el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas dicta las siguientes instrucciones: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE TRASLADOS POR RAZONES DE SALUD Y POSIBILIDADES DE REHABILITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO. El funcionario que por razones de salud o rehabilitación, ya sea propia, de su cónyuge o de cualquiera de los hijos a su cargo, desee obtener el traslado a un puesto de trabajo en 1

distinta unidad administrativo o en otra localidad, deberá solicitarlo en el Ministerio, Delegación del Gobierno u Organismo en los que tenga destino definitivo, o en los que preste servicios en los supuestos de adscripción provisional, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.1.- Contenido de la solicitud y órgano al que se dirige. La solicitud dirigida al órgano competente en materia de personal del Departamento y Organismo en el que el funcionario esté destinado expresará los motivos de salud o rehabilitación que justifican la petición de traslado a juicio del solicitante, y deberá ir acompañada de los informes médicos justificativos oque estime oportunos. En el caso de que los motivos de salud o de rehabilitación concurran directamente en el funcionario solicitante deberá acompañar informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo, relativo a la incidencia negativa en el estado de salud del solicitante del puesto desempeñado o de la localidad de destino. 1.2.- Órganos competentes para resolver. a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando el traslado suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los Servicios Centrales o en los Servicios Periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. b) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos Autónomos y, en su caso, entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Presidentes o Directores de Organismos Públicos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Scocial respecto de los funcionarios destinados en los citados ámbitos. d) Los Delegados del Gobierno en el ámbito de la Comunidad Autónoma respecto de los funcionarios destinados en su territorio, a propuesta, en su caso, de los Directores o Jefes de Unidades de los Servicios Periféricos de cada Departamento, previo informe de los Departamentos afectados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. e) En el ámbito del Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa respecto del personal civil destinado en la Administración Militar. 2.- TRAMITACIÓN. Recibida la solicitud, el órgano receptor lo comunicará para su conocimiento a la Comisión <paritaria de Salud Laboral a la que también se comunicará su resolución, y si a la vista de la solicitud y de los informes presentados apreciara que no concurren las circunstancias previstas legalmente, la remitirá al órgano competente para resolver, el cual dictara, en su caso, resolución denegatoria motivada en el plazo máximo de tres meses. 2

Si el órgano competente para resolver apreciara la concurrencia de las circunstancias previstas legalmente continuará con la tramitación del expediente y requerirá al interesado para que, en caso de que no obre en el expediente, aporte en el plazo ce diez días los informes expedidos por el médico que corresponda según el Régimen de Seguridad social al que esté sujeto el afectado, y, en su caso, por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento y Organismo, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición. En el supuesto de traslados solicitados para posibilitar la rehabilitación del funcionario, su cónyuge o cualquiera de los hijos a su cargo, el órgano competente solicitará a la Entidad Médica concertada o al Servicio de Salud competente en cada caso, información sobre los Centros en los que es posible la realización del tratamiento rehabilitador. 2.1.- Informe médico. 2.1.1. Cuando la conveniencia del cambio de puesto de trabajo o de localidad esté basada en razones de salud del funcionario, su cónyuge o cualquiera de los hijas a su cargo, el informe médico se manifestará sobre la incidencia negativa del puesto desempeñado por el funcionario o de la localidad de destino en el estado de salud del solicitante, de su cónyuge o de cualquiera de los hijos a su cargo. 2.1.2. Cuando la conveniencia del cambio del puesto de trabajo o de localidad esté basada en la posibilidad de rehabilitación del funcionario, su cónyuge o de cualquiera de los hijos a su cargo, el informe médico manifestará el tipo de rehabilitación que precisa, así como la inexistencia de un centro adecuado para reanimar la rehabilitación prescrita en la localidad del destino o en localidades limítrofes ubicadas en un radio inferior a 40 kilómetros de distancia. 2.2.- Valoración por la Administración de la documentación aportada. A la vista del expediente y de los informes médicos citados en los apartados anteriores, el órgano competente procederá a valorar si resulta procedente admitir la solicitud del traslado, debiendo dictar resolución si esta fuese denegatoria en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Las resoluciones denegatorias deberán ser motivadas. En los restantes casos se continuará con la tramitación de la solicitud. 2.3.- Identificación del puesto de trabajo. Si se estimara procedente atender la solicitud se iniciarán las actuaciones conducentes a la identificación de un puesto de trabajo vacante, dotado presupuestariamente y de necesaria cobertura, que pueda ofertarse al interesado. Los complementos de destino y específico de dicho puesto no podrán ser superiores a los de su puesto de origen de carácter definitivo o, en su defecto, de adscripción provisional. En todo caso el 3

funcionario afectado deberá cumplir los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo para el puesto que se le oferte. El Departamento o, en su caso, la Delegación del gobierno u Organismo donde preste servicios el solicitante iniciará la búsqueda de un puesto de trabajo vacante en dichos ámbitos. De no existir puesto vacante de las características señaladas en los ámbitos anteriormente citados, se dará traslado de la solicitud y de los informes médicos a la Dirección General de la función Pública de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que iniciará la búsqueda de vacantes en los restantes Departamento y Organismos. Para la determinación de los puestos a ofertar se valorará preferentemente la pertenencia a unidades, ámbitos funcionales o geográficos calificados como deficitarios. En cualquiera de los supuestos anteriores si no existiese plaza vacante, dotada presupuestariamente y de necesaria cobertura, se comunicará al solicitante por si estuviera interesado en el traslado a un puesto de trabajo de nivel inferior de complemento de destino y específico al que ocupe con carácter definitivo. 3.- TERMINACIÓN. En el caso de existir puesto vacante adecuado, se comunicará al interesado a fin de que manifieste su conformidad con el traslado a dicho puesto, concediéndole un plazo improrrogable de diez días para que manifieste su parecer, teniéndole por desistido de su petición si no lo efectuara en dicho plazo. 3.1.- Resolución. Una ves obtenida la conformidad del solicitante, el Órgano competente dictará resolución acordando el traslado. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses. 3.2.- Efectos. El puesto de trabajo asignado lo será con carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen. Los funcionarios con destino definitivo que obtengan puesto por este procedimiento deberán permanecer en el puesto de trabajo un mínimo de dos años. 3.3- Plazos. El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia. 4.- REGLAS ESPECIALES. 4

4.1. La movilidad por razones de salud y rehabilitación de los funcionarios destinados en el exterior se regirá por las reglas que se dicten al efecto. 4.2. Las reglas contenidas en la presente resolución no serán de aplicación al personal dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, previa autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, dictará las reglas aplicables en dicho ámbito. 4.3. Los Departamentos que tengan adscritos Cuerpos que desarrollen funciones de naturaleza singular podrán dictar reglas específicas sobre la movilidad por razones e salud y rehabilitación de los funcionarios, sus cónyuges o hijos a su cargo, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Recursos. Contra las resoluciones dictadas en estos procedimientos que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante el órgano judicial que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso Administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó. Madrid, 28 de enero de 2004 5