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Transcripción:

SR. PRESIDENTE DEL SENADO D. MIGUEL PÉREZ SUBÍAS, de nacionalidad española, con DNI., en calidad de Presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, con CIF., que actúa en su representación, con domicilio a efecto de notificación sito en.. D. VICTOR DOMINGO PRIETO, de nacionalidad española, con DNI, en calidad de Presidente de la Asociación de Internautas, con CIF, y domicilio en.. Ambos en representación de la plataforma todoscontraelcanon.org compuesta por 34 organizaciones (cuyo listado se anexa) la cual ha recogido 1.004.209 Firmas Individuales; 4.368 Firmas de Organizaciones (Colectivos que representan a 1.162.815 ciudadanos) y 29 Ayuntamientos que aprobaron en pleno su apoyo a la Plataforma (que representan a 1.286.910 ciudadanos) Ante usted comparecen y como mejor proceda en Derecho DICEN: Que por medio del presente escrito y al amparo del Derecho actualmente vigente, ejercitan el DERECHO DE PETICIÓN sobre la base de las siguientes: CONSIDERACIONES: 1. Que se está tramitando en el Senado el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (que en adelante denominaremos LPI) 2. Que en la actual redacción de la LPI se establecen dos compensaciones equitativas (en adelante Canon Digital) una en su artículo 25, a cargo de los presupuestos generales del estado, para compensar las copias privadas que pueden hacer los ciudadanos y otra en su artículo 32.2 a cargo de los agregadores de noticias en beneficio las entidades privadas de gestión de derechos de autor. 3. Consideraciones generales sobre el Canon Digital 3.1. Que la implantación de estos Cánones digitales supone un anacronismo ya que implica legislar obligaciones de pago a todos a favor de entidades privadas (entidades de gestión de derechos) que representan tan solo a sus asociados. 3.2. Se ha demostrado que en los repartos que han establecido en el pasado las entidades de gestión, para el anterior Canon Digital, este solo compensaba al 3% los autores (socios de esta entidad) al resto les ha supuesto una carga económica y por tanto la aplicación de la ley y su reglamento, en el pasado, consiguieron lo contrario de aquello para lo que fueron creadas. 3.3. Que el Partido Popular, impulsor de la reforma, y su actual presidente D. Mariano Rajoy se comprometió, en su programa electoral, a suprimir el Canon digital y sustituirlo por nuevos modelos de gestión y retribución de la propiedad intelectual más justos y 1

equitativos, basados en el uso efectivo, y a reforzar el marco legal para la protección de la propiedad intelectual e industrial. 3.4. La UE está definiendo el mercado único digital para todos los países de la UE Legislar este controvertido artículo en un momento en el que la UE está intentando armonizar sus leyes para avanzar hacia un mercado digital único de ámbito europeo genera ruido e inseguridad jurídica para aquellas empresas que quieren avanzar 4. Consideraciones sobre el Canon por copia privada 4.1. Que la compensación por copia privada puede aplicarse directamente sobre la obra original de esta forma es cada autor quien la fija, quien la cobra y quien la percibe en su totalidad sin la necesidad de entidades intermedias. 4.2. Que la actual reforma limita la copia privada al ámbito personal y por tanto cada vez tiene menos sentido imponer un canon por la posibilidad de que una obra adquirida legalmente la pueda copiar en mis propios dispositivos. 4.3. Que la tendencia internacional es la eliminación de los cánones. El más reciente ha sido Inglaterra que ha legalizado la copia privada sin incluir ninguna compensación por este hecho. 5. Consideraciones sobre el Canon sobre el derecho de cita 5.1 No tiene sentido incluir una compensación cuando no hay daños El texto da por hecho que la cita o reseña genera un perjuicio y que por tanto es necesario establecer una compensación sin embargo la mayoría de los estudios conocidos indican lo contrario ya que la cita o reseña genera beneficios para el citado tanto económicos como de relevancia. No tiene sentido por tanto mantener una compensación cuando no hay ningún perjuicio. 5.2 El creador tiene opciones para controlar la indexación o reseña automática Todos los indexadores permiten a los generadores de contenidos, que no quieran ser indexados, incluir en su web un fichero (robots.txt) y por tanto hay libertad para admitir o no la indexación automática. También existen normas para sindicar contenidos de forma que es la fuente del contenido la que decide la cantidad de los textos o imágenes que quiere para sus reseñas. 5.3 Se limita el derecho moral del creador sobre su propia obra En este caso se antepone un derecho económico al derecho individual del creador, que es un derecho moral, a disponer de su propia algo que no sucede en ningún ordenamiento jurídico. Los derechos morales tienen un carácter personalísimo (inherentes a la persona de su titular) por lo que son irrenunciables e inalienables. Los que la LPI reconoce al autor son los recogidos en el art. 14 LPI. En España, los derechos morales son irrenunciables, lo que no 2

significa que no se pueda prestar consentimiento, en determinadas circunstancias singulares y con alcance determinando, para que un tercero haga un determinado uso de la obra. 5.4 Se limita el derecho de libertad de empresa Cuando el creador es una persona Jurídica también se limita la libertad de empresa la cual exige que el empresario tenga derecho a decidir sobre el ámbito y el precio de sus prestaciones. El nuevo artículo 32.2 impide a los editores ejercer su libertad de empresa al privarles de la posibilidad de renunciar a esta compensación obligatoria si así lo desean. Los agregadores de noticias son esenciales para la localización de noticias y su función principal es redirigir tráfico a los editores resultando en mayor número de visitas y mayores ingresos por publicidad para estos últimos. 5.5 Hay un buen número de editores que no comparten esta iniciativa Cada editor debe estar capacitado para decidir si quiere que su contenido sea indexado o no por este tipo de servicios y esa posibilidad actualmente ya existe. Cualquier editor puede restringir el acceso a agregadores y buscadores en general a través de los protocolos de exclusión proporcionado por los propios agregadores (robots.txt). Imponer una obligación de pago a todos los agregadores cuando la gran mayoría de los editores, incluyendo los miembros de la AEEPP están abiertamente en contra de este sistema de retribución por considerarlo contrario a sus intereses y a sus derechos resulta una clara afrenta a su libertad empresarial. 5.6 La gestión privada se realiza a favor de entidades de ámbito privado También es contrario a la libertad de empresa que se imponga una gestión obligatoria a través de entidades de gestión, obligando a todo editor a aceptar esta gestión con la que no tienen porqué estar de acuerdo. Esto además es injusto ya que pagan todos y solo cobran los miembros de las entidades que gestionan el cobro quedándose fuera del reparto los que no pertenecen a ellas. 5.7 Convierte a España en el primer país del mundo e limitar las licencias Creative Commons La obligatoriedad de pago anula de facto las licencias Creative Commons que permiten a los autores el libre uso de un determinado contenido convirtiendo a España en el primer país del mundo que antepone el interés económico de un reducido grupo de empresas y que limita esta licencia que ya es utilizada en España por varios millones de sitios webs españoles. 5.8 La Comisión Nacional de la Competencia se ha pronunciado en contra ya que limita el emprendimiento y la competencia Para la CNMC resulta cuestionable la existencia de dicha competencia directa, la necesidad de que exista una compensación e incluso la dirección en la que, en su caso, esta contraprestación se produciría en el mercado. Según el organismo regulador la exigencia de esa nueva compensación equitativa erigiría una barrera al acceso que no han tenido los agregadores actuales, ya consolidados y, 3

paralelamente, desincentivaría el acceso al mercado de nuevos prestadores este tipo de servicios. El Proyecto de Ley obliga además a que la compensación equitativa se realice a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, que constituiría una reserva de actividad en favor de estas entidades, sin que se expliquen debidamente las motivaciones, han indicado. En este sentido, la CNMC recomienda replantear la figura proyectada con un análisis en profundidad de la normativa que permita reducir los posibles impactos negativos de dicha regulación. Si se decidiese continuar con la medida, recomiendan modificar el carácter irrenunciable de la compensación condición impuesta por la AEDE y eliminar la reserva de actividad que se concede a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. En función de todo ello SOLICITAMOS A. Que se elimine definitivamente el Canon o Compensación recogido en el artículo 32.2 relativo a los Agregadores Digitales B. Que la Compensación o Canon por el derecho de copia privada, recogida en el artículo 25, o bien se aplique directamente sobre la obra que lo genera o bien que se elimine Que tenga por presentado este escrito en nombre de todas las Organizaciones que conforman la plataforma todoscontraelcanon.org, y a su vista tener por ejercido el DERECHO DE PETICIÓN para que de traslado del mismo a todos los portavoces de los partidos políticos con representación parlamentaria para que lo consideren en la fase de presentación de enmiendas. Por ser de justicia que pido en Madrid a 11 de septiembre del 2014 Firman: Miguel Pérez Subías Presidente Asociación de Usuarios Víctor Domingo Prieto Presidente Asociación de Internautas 4

ANEXOS ANEXO I Textos de los artículos recogidos en la reforma de la LPI Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada. 1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 31, originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas. Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada. Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica que en su apartado 2 tiene la siguiente redacción: La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización 5

ANEXO II Listado de organizaciones que componen la plataforma Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España, AETIC Asociación de Estudiantes de Ingenieros de Informática, RITSI Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, ALI Asociación de Internautas, AI Asociación de Música en Internet, AMI Asociación de Profesores de Informática de Madrid, APIMADRID Asociación de Técnicos de Informática, ATI Asociación de Usuarios de Internet, AUI Asociación de Usuarios de Linux, HISPALINUX.ORG Asociación Española de Hosteleros Víctimas del Canon, VACHE Española de Mujeres Empresarias de Madrid, ASEME Asociación Española de PYMES de Informática y Nuevas Tecnologías, APEMIT Asociación Española de Reprografía, AER Asociación Nacional de Empresas de Internet, ANEI Asociación Nacional del Comercio Especialista de Fotografía, ANCEFOTO Asociación para la Promoción de la Investigación y la Consultoría Estratégica, APICE Associació d Empreses d Informàtica i Tecnologies de la Comunicació, ASEITEC Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de telecomunicaciones, COITT Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, CPIICYL Comisión de Libertades e Informática Comisión de Libertades e Informática, CLI Comisiones Obreras: Servicios Financieros y Administrativos, COMFIA CC. OO. Confederación de Comercio Especializado de Madrid, COCEM Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, CEACCU 6

Confederación general de las pequeñas y medianas empresas del estado Español, COPYME Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática, AI2 Federación de Consumidores en Acción, FACUA Internet&Euskadi Internet&Euskadi, Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, OMEGA Unión de Organizaciones de pequeña y mediana empresa y empresarios autónomos de Madrid, UNIPYME Madrid 7

ANEXO III Documentos de referencia - La tasa Google y derechos de internet: los medios contra el buscador y todos contra todos MYRIAM REDONDO - Informe de la Comisión Nacional de la Competencia - Informe impacto económico de la Ley de AFI - ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL - Digitization and Aggregation Lesley Chiou and Catherine Tuckern 8