Asociación de Internautas
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- Juan Manuel Peralta Soto
- hace 6 años
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1 Asociación de Internautas Llegan cambios a la Ley de Propiedad Intelectual El 1 de enero de 2015 entraron en vigor las novedades de la ley de Propiedad Intelectual La ley pretende "fortalecer los instrumentos de acción legal", para lo que se ha creado un nuevo órgano, la Sección Segunda Algunos agregadores de noticias como Google News ya han tenido que cerrar en España por esta nueva modificación de la ley. Cualquier usuario que facilite enlaces a contenidos sin autorización y con una finalidad comercial será sancionado. Aumentan las sanciones a los infractores, las mínimas en y las máximas se sitúan en euros. La compensación por copia privada se incluirá dentro de los Presupuestos Generales del Estado Jennifer Jiménez en Canarias Ahora.- La nueva Ley de Propiedad Intelectual ya ha entrado en vigor. Desde enero se aplican los cambios, que no han estado libres de polémica. El anteproyecto de Ley se aprobó el pasado mes de octubre en el Congreso de los Diputados, gracias a la mayoría absoluta del Partido Popular. Estas modificaciones, que según se relata en la exposición de motivos pretenden "reforzar la protección de los derechos de Propiedad Intelectual" han dado lugar a una controversia de opiniones. En este anteproyecto (ya que se pretende presentar una nueva ley para el próximo año) se incluyen novedades, especialmente en el ámbito de Internet como: la ampliación del concepto de piratas, el canon AEDE, o popularmente conocido como Tasa Google, un aumento de las sanciones a los infractores, la compensación por copias privadas, que quedan incluidas en los Presupuestos Generales del Estado o el refuerzo de los instrumentos de sanción, a través de la creación de la Sección segunda. Según el Presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, se trata de una ley llena de imprecisiones, que utiliza una "vaguedad de términos" y para la que no se ha contado con la opinión de los internautas. Además, añade que el presidente Mariano Rajoy, cuando estaba en la oposición, prometió a los 3 millones de firmantes contra el Canon Digital que lo eliminaría si llegaba a presidir el Gobierno, sin embargo, "hoy vemos que lejos de cumplir aquella promesa lo institucionaliza en este proyecto legislativo pasando a ser pagado por los Presupuestos Generales del Estado", destaca. Concepto de Propiedad Intelectual Para conocer bien las modificaciones que se llevarán a cabo, primero es necesario conocer algunos conceptos básicos. Según la definición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se entiende que la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones que son fruto de su creación y que es a este Ministerio al que le corresponde salvaguardar su correcto cumplimiento. Además, es necesario distinguir entre los "sujetos de derechos de autor", persona natural que crea una obra artística, literaria o científica y los "sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual" como artistas intérpretes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, creadores de meras fotografías y la protección de determinadas producciones editoriales. 1/7
2 Votación de enmiendas en la Comisión de Cultura Para proteger estos derechos hasta ahora existen mecanismos como el Registro General de la Propiedad Intelectual. En Canarias, hay una sede en cada una de las capitales de provincia. Y, por otro lado, también existen las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual tales como CEDRO, SGAE, AIE... Algunos de los cambios más significativos Tasa Google: de todas las novedades que presenta la reforma, hay un punto que ha tenido especial controversia. Se trata del conocido como Tasa Google o Canon AEDE, que ha dado lugar a que agregadores de noticias como, por ejemplo, Google News, tengan que cerrar. En el artículo 32.2 del anteproyecto se recoge que los "prestadores de servicios electrónicos", que pongan a disposición del público contenidos divulgados en publicaciones periódicas con finalidad comercial, tendrán que compensar a los editores de dichos contenidos. Además, en el texto se especifica que este "derecho es irrenunciable", para sus beneficiarios, que en este caso, serían los medios de comunicación. "La guinda a este despropósito jurídico unilateral, arbitrario y muy seguramente anticonstitucional, lo pone la denominada Tasa Google", declara Víctor Domingo a Canarias Ahora. Y añade su desconcierto ante el hecho de que aún no se sepa de qué forma y cómo tendrá que pagar el buscador a los medios de comunicación "que son beneficiarios de miles de visitas a sus contenidos", puntualiza. Por su parte, recalca que es un apartado "inexplicable" y que "lo peor es que la misma Ley promete que en un año se reformará de nuevo". El periodista y exdirector de El Mundo, Pedro J Ramírez, hizo unas declaraciones sobre este asunto en Gran Canaria, y considera que el cierre de Google News supone "un fracaso para los editores y para el Gobierno", ya que los medios de comunicación reciben muchas visitas gracias al buscador, aunque recordó que es cierto que este motor de búsqueda también se beneficia de los contenidos de la prensa. En este sentido Ramírez se manifiesta de acuerdo con la idea de que Google presente algún servicio a cambio a los medios por disponer de estos contenidos. Algunos ejemplos que llegó a citar es que este buscador podría contribuir al desarrollo del "periodismo de calidad", a través de fundaciones, tal y como ocurre en otros países como Francia, según el periodista. 2/7
3 Además, algunas opciones que citó es que Google podría patrocinar proyectos de periodismo de investigación, de formación periodística, iniciativas que propusieran los editores... y anunció que sería positivo que hubiera un marco político que hiciera esto posible. En su opinión, en líneas generales, le parece "un disparate" cómo quedó redactada la Ley de Propiedad Intelectual. Entre otros aspectos puntualiza que no se puede hablar de "derecho irrenunciable" para los editores ya que un derecho puede utilizarse o no, y no debe confundirse con "deber". El cierre de Google News en España es un caso único. Si accedemos al enlace se puede leer un comunicado de esta empresa en la que se lamenta del cierre. Además, se cierra para el resto del mundo, lo que se traduce en que ningún medio español aparecerá en otras de sus versiones. Hoy día sigue abierto el apartado de noticias, que continúa redirigiendo a los medios españoles, ya que la ley no incluye a los buscadores como tal, pero sin pinchamos en más detalles redirige al comunicado de cierre, tampoco es posible ver el Tiempo de Google. Ampliación del concepto "pirata" Todos los usuarios de Internet, debemos tener más cuidado a partir de ahora, ya que se amplía el concepto de "infractor". En el artículo 158 ter.3, una novedad en esta ley, se incide en que se considerará que vulneran los derechos de Propiedad Intelectual a todos aquellos que "ofrezcan listados ordenados y clasificados a las obras y prestaciones..." lo cual incluye a quienes dispongan de un sitio web y faciliten enlaces a obras, sin autorización y con una finalidad comercial. Ello pone en desamparo jurídico incluso a quienes tengan un blog, o un sitio web y tengan enlaces a otras informaciones. V. Domingo señala que con ello "se crea una inseguridad jurídica inaceptable que pone en peligro el desarrollo de la Sociedad de la Información en España". Y es que ante la falta de información y de precisión se ha creado cierta incertidumbre entre los internautas. Compensación por copia privada En el artículo 25 de este documento se especifica que la reproducción de obras para el uso particular, sin fines lucrativos, originará una compensación equitativa con cargo en los Presupuestos Generales del Estado. En relación a ello, también ha mostrado su disconformidad el Presidente de la Asociación de Internautas: "Ahora seremos todos los contribuyentes los que, hagamos copia privada o no, pagaremos el canon a las sociedades de gestión de los derechos de autor por este nuevo imperativo legal", asegura. 3/7
4 Lassalle asegura que las nuevas normas antipiratería "darán beneficios a los creadores" Además, V. Domingo puntualiza que "no queda ahí el entuerto en el que nos mete este anteproyecto de Ley" ya que, a pesar de obligar de forma universal al pago de un canon en concepto de compensación por copia privada, el texto restringe este concepto cuando, según aclara, reza de esta manera "permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores". Dicho esto, el mismo texto asegura que la copia "no puede ser objeto de compensación equitativa". Para él, se marca en definitiva la anulación de la copia privada tal y como ahora la entendemos, a pesar de que por la vía de los Presupuestos Generales del Estado pagamos todos por una compensación inexistente. Refuerzo de los instrumentos legales: La Sección Segunda La Sección Segunda es un nuevo órgano administrativo bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura. Se compondrá de dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de un vocal de otros Ministerios como los de Industria, Justicia, Economía y Presidencia. Este órgano ahora decidirá si admite a trámite o no las reclamaciones y también tomará la decisión de si se ha producido una infracción. Se trata de una novedad, ya que en la anterior ley esto debía decidirlo un juez. Para notificar a la Sección Segunda de que se ha cometido una infracción y solicitar su amparo, será necesario que el titular de los derechos de la Propiedad Intelectual envíe previamente un correo electrónico al presunto infractor informándole de que ha vulnerado la ley. Por esta razón, todos los usuarios que dispongan de un sitio web deberán estar atentos a su correo electrónico ya que si no contesta a la petición o no elimina el acceso a estos contenidos en el plazo de tres días, la Sección Segunda procederá a adoptar medidas. Aumento de las sanciones El hecho de no retirar los contenidos declarados "infractores" supondrá una falta muy grave, y podrá originar una multa que oscile entre hasta euros. Además, la nueva reforma incluye que se podrá pedir a los anunciantes y servicios de pago electrónicos y de publicidad que cesen sus servicios a estas páginas consideradas piratas. La falta de colaboración por parte de estas entidades también serán consideradas infracciones. El Presidente de la Asociación de Internautas asegura que en términos populares se puede denominar a estas sanciones como una "alcaldada". 4/7
5 En este sentido, la Asociación Española de Anunciantes, a la que pertenece la Asociación Canaria de Anunciantes (a pesar de que insisten en que "son las primeras interesadas en que se respeten los derechos de la Propiedad Intelectual") han manifestado en un comunicado su desacuerdo con esta ley puesto que les hace "intermediarios" y consideran que de esta reforma adjudica competencias a los anunciantes que deberían "corresponder a la propia administración". Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas. Foto: EFE Valoración general de la reforma por la Asociación de Internautas En declaraciones a Canarias Ahora, el presidente de esta asociación ha insistido en que las leyes deben servir para regular la solución de problemas y "es evidente que conjugar los usos y derechos de propiedad intelectual en este nuevo mundo digital es uno de ellos, pero sin debate y actuando de parte y de espaldas al interés general y el sentido común, los problemas crecerán en vez de arreglarse y en estas circunstancias es un lujo que no nos podemos permitir", aclara. Además, ha querido hacer referencia a que esa vaguedad de los términos que emplea el texto "llega a su máxima expresión cuando se refiere a la ampliación de poderes de la denominada Comisión Sinde que el ministro Wert llevó al BOE en diciembre de 2011, para saltarse las decisiones judiciales en esta materia" y para ello rememora que el propio Consejo de Estado recalcó que debe evitarse el empleo de conceptos jurídicos indeterminados y de difícil precisión. También recuerda que el Consejo de Estado pidió que se revisasen las medidas de colaboración con la Sección Segunda y sugería que se revisara la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la vista de la jurisprudencia europea, entre otros aspectos. Ante esto V. Domingo señala: "Pues nada, la Ley Lassalle, ha hecho el mismo caso al Consejo de Estado que a los internautas para qué?". Diferencias entre la Ley Sinde y la Ley Lassalle 5/7
6 Comparación entre la Ley Sinde y la Ley Lassalle Un anteproyecto sólo respaldado por el PP Cronología hasta su aprobación: 1. En Febrero del 2011 el Congreso aprueba la Ley Sinde, que se incluía dentro de la Ley de Economía Sostenible. 2. En ese mismo año el Partido Popular suprime el Canon digital, debido a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo. 1. El texto del anteproyecto de ley se aprueba en julio de 2014 en la Comisión de Cultura del Congreso. Los únicos votos a favor son los del PP y se envía al Senado. 3. El anteproyecto de Ley se aprueba en el mes de Octubre en el Congreso gracias a los 172 votos a favor, del Partido Popular, 144 en contra y 3 abstenciones. 4. Los grupos de la oposición acusaron al gobierno de faltar a su promesa de consenso. 6/7
7 5. El Gobierno asegura que más adelante hará una reforma integral de la ley. 6. Las modificaciones que incluye este anteproyecto entran en vigor en enero de Asociación de Internautas 7/7
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