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DECRETO 2011 DE 2012 (septiembre 28) Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pension se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Decreto 2408 de 2014, 'por medio del cual se prorrogan los plazos establecidos en el ar Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto número 653 de 2014 y el artículo 1 número 1440 de 2014 y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.349 de 28 de no - Modificado por el Decreto 1440 de 2014, 'por medio del cual se prorrogan los plazos establecidos en el ar Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto número 653 de 2014', publicado e No. 49.229 de 31 de julio de 2014. - Modificado por el Decreto 653 de 2014, 'por medio del cual se modifican parcialmente los plazos estableci 1o del Decreto número 1389 de 2013', publicado en el Diario Oficial No. 49.106 de 28 de marzo de 2014. - Modificado por el Decreto 2799 de 2013, 'por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 1o del De de 2013', publicado en el Diario Oficial No. 48.989 de 29 de noviembre de 2013. - Modificado por el Decreto 1389 de 2013, 'por medio del cual se modifica el artículo 4o del Decreto número dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 48.835 de 28 de junio de 2013. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2 CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 52 estableció que el Régimen Solidario de Prima Media con Pres administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS); Que la Ley 314 de 1996 en el parágrafo 1o del artículo 2o señaló que la Caja de Previsión Social de Comunic operará como una entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida; Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patr vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto es la administración estatal del Régimen Prestación Definida incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Ac 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle; Que el artículo 155 citado, estableció que el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deb acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprec Seguros Sociales (ISS), en lo que a la administración de pensiones se refiere; Que el artículo 1o del Decreto número 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colo - Colpensiones a una empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera vinculada al Ministerio del Trabajo; Que la Superintendencia Financiera de Colombia comunicó a la Administradora Colombiana de Pensiones - encuentra objeción para que Colpensiones inicie operaciones como administradora del Régimen de Prima M Definida.

DECRETA: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1o. INICIO DE OPERACIONES. A partir de la fecha de publicación del presente decret Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como administradora del Régimen de Prima M Definida. ARTÍCULO 2o. CONTINUIDAD EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA DE PENSIONADOS EN COLPENSIONES. Los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), mantendrán su condición en la Administradora Colom Colpensiones, así como los derechos y obligaciones que tienen en el mismo régimen, sin que ello impl traslado de régimen del Sistema General de Pensiones. Los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la Caja de Comunicaciones - Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o tra Sistema General de Pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados del Instituto (ISS), y afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, se hará observando confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que s como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007. ARTÍCULO 3o. OPERACIONES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - C Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones como administrador del Régimen de Prima M Definida, deberá: 1. Resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo s el Instituto de Seguros Sociales (ISS), o la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, no se entrada en vigencia del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5o del mismo. 2. Pagar la nómina de pensionados que tenía a cargo el Instituto de Seguros Sociales (ISS), como administ Prima Media con Prestación Definida. 3. Ser titular de todas las obligaciones con los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con P Instituto de Seguros Sociales (ISS), y de los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Cap 4. Administrar los Fondos de Reservas de Prestaciones de Vejez, Invalidez y Muerte que administraba el Sociales (ISS), de que trata la Ley 100 de 1993. 5. Efectuar el recaudo de los aportes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en las cuentas y que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones establezca para tal efecto. PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. El pago de la nómina de pensionados del Régimen de Prima M Definida que administraba el Instituto de Seguros Sociales ISS, correspondiente al mes de octubre de conformidad con el registro y trámite de novedades que haya efectuado el Instituto de Seguros Sociales (ISS) PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. Los actos administrativos expedidos por el Instituto de Seguros administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que no hubieren sido notificados a la vigencia del presente decreto, serán notificados por el Instituto de Seguros Sociales. Dentro de los tres (3 fecha en que se surta la notificación, el Instituto de Seguros Sociales remitirá los expedientes respectivos Colombiana de Pensiones - Colpensiones. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIO ARTÍCULO 4o. PENSIONADOS ADMINISTRADOS POR LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE C CAPRECOM. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1389 de 2013. El nuevo texto es el siguient

del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es ac la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), continuarán siendo administrados y pagada entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias. Caprecom deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucione Protección Social (UGPP), para cada una de las entidades cuya nómina administra, la información que se re función de que trata el inciso anterior, de conformidad con el siguiente cronograma: <*Ver Notas de Vigencia en relación con la prórroga de plazos> Entidad Fecha Compañía de Informaciones Audiovisuales 31 de agosto del 2013 Administración Postal Nacional (Adpostal) 31 de octubre del 201 Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) 31 de octubre del 201 Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 30 de noviembre del 2 Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) 30 de marzo del 2014 Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) 30 de marzo del 2 <* 4c > Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) 30 de marzo del 2 <* 4b > Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila) 30 de marzo del 20 Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño) 30 de marzo del 2 <* 4b > Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena) 30 de marzo del 2 Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta) 30 de marzo del 2 Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia) 30 de marzo del 2 Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá) 30 de marzo del 2 Notas de Vigencia * 4 Plazos para el traslado a la UGPP modificados por el artículo 1 del Decreto 2408 de 2014, 'por medio de los plazos establecidos en el artículo 1o del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1o de 653 de 2014 y el artículo 1o del Decreto número 1440 de 2014 y se dictan otras disposiciones', publicado e No. 49.349 de 28 de noviembre de 2014, así a) Para el traslado de la función pensional de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la E Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (T Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc hasta el 31 de marzo de 2015; b) Para el traslado de la función pensional de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño) y Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) hasta el 30 de abril de 2015; c) Para el traslado de la función pensional de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) hasta el 2015. * 3 Plazos para el traslado a la UGPP modificados por el artículo 1 del Decreto 1440 de 2014, 'por medio de los plazos establecidos en el artículo 1o del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1o de 653 de 2014', publicado en el Diario Oficial No. 49.229 de 31 de julio de 2014, así: - Comunicaciones Caprecom, en calidad de empleador, hasta el 30 de septiembre de 2014; y - las de la Empresa Nacional de Comunicaciones - Telecom, la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima

Empresa de Telecomunicaciones del Huila Telehuila, la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Tele de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia, la Empresa de Telecomunicaciones de Cala hasta el 30 de noviembre de 2014 * 2 Plazo prorrogado hasta el 31 de julio de 2014 por el artículo 1 del Decreto 653 de 2014, 'por medio del cu parcialmente los plazos establecidos en el artículo 1o del Decreto número 1389 de 2013', publicado en el D 49.106 de 28 de marzo de 2014. * 1 Plazo prorrogado hasta el 31 de marzo de 2014 para que el Ministerio de Tecnologías de la Información Comunicaciones traslade la función pensional, mediante el artículo 1 del Decreto 2799 de 2013, 'por medio modifica parcialmente el artículo 1o del Decreto número 1389 de 2013', publicado en el Diario Oficial No. 48 noviembre de 2013. PARÁGRAFO. En las fechas establecidas en el anterior cronograma, la Unidad Administrativa Especial de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1389 de 2013, 'por medio del cual se modifica el artículo 4 número 2011 de 2012 y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 48.835 de 28 de ju Legislación Anterior Texto original del Decreto 2011 de 2012: ARTÍCULO 4. Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensiona cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, conti administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contrib Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), a competencias. Caprecom, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada vigencia del presente decreto, deberá en de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la información que se asumir la función de que trata el inciso anterior, fecha a partir de la cual la Unidad de Gestión Pensional y C Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y realizar el resp Cumplido el citado plazo se realizará la entrega a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafisc Protección Social (UGPP), de la administración de los derechos pensionales en el estado en que se encuen se deberá levantar un acta en la que se deje constancia del estado en que se recibe y se entrega. ARTÍCULO 5o. PENSIONES CAUSADAS. Las pensiones de los afiliados a la Caja de Previsión Social d Caprecom, causadas antes de la entrada en vigencia del presente decreto, serán reconocidas y pagadas po tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, y Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias. ARTÍCULO 6o. TRANSFERENCIA DE LAS RESERVAS DEL FONDO COMÚN DE NATURALEZA PÚBLICA de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, transferir Colombiana de Pensiones Colpensiones, las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública correspon del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, transferirá al día siguiente de la entrada en decreto a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, los saldos en cuentas corri correspondientes a las reservas de que trata el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en el docu las partes. En un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Caja d Comunicaciones Caprecom, entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensione información vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos del fondo debidamente ordenadas.

ARTÍCULO 7o. TRANSFERENCIA DE BIENES. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las bases de datos, sistemas digitales de ge financiera relacionados con sus afiliados y que sean necesarios para la operación de la Administradora Colo - Colpensiones, incluyendo el hardware y el software que los soporta, y efectuará las cesiones de las licenc Dicha cesión constará en uno o más documentos que se suscribirán por los representantes legales de am plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto. ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE LOS ARCHIVOS CORRESPONDIENTES DE LOS AFILIADOS A LA AD RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA. Al momento de la entrada en vigencia del pres de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, entregará la totalidad de los archivos digitales e informa los afiliados que estén en las bases de datos y que correspondan al negocio de pensiones, en el estado e para su administración por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, entregará inventariados y foliados, los archivo con los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la Administradora Colom Colpensiones, en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente decret las actas que se suscriban para el efecto. En el evento que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en cumplimiento de administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o para el cumplimiento de órdenes ju entrega requiera de información que conste en los archivos en custodia de la Caja de Previsión Social Caprecom, esta deberá suministrarla en un término no superior a cinco (5) días. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. El Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. El Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Integrador Fedepalma n.d. Última actualización: 27 de Octubre de 2015