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REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES El Consejo Universitario en sesión del 28 de noviembre de 1938, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Para asistir a cualquier curso o serie de cursos en las escuelas o facultades que integran la Universidad Nacional Autónoma de México, es indispensable inscribirse en el departamento escolar. Realizada la inscripción, el alumno universitario disfrutará de todos los derechos y prerrogativas que le corresponde. La inscripción implica la obligación de sujetarse a todas las normas y reglamentos que rijan en la Universidad. ARTÍCULO 2.- La Universidad Nacional Autónoma de México tiene como norma para seleccionar a los alumnos que la integran su capacitación intelectual y moral, sin que la filiación ideológica o la creencia religiosa sean obstáculos para su ingreso. ARTÍCULO 3.- Para cualquier asunto relacionado con el ingreso a la Universidad, tendrán preferencia los estudiantes mexicanos sobre los extranjeros. ARTÍCULO 4.- Las personas que se inscriban en la Universidad serán estudiantes ordinarios, libres o especiales y oyentes. Son estudiantes ordinarios, los que se inscriben para adquirir un grado universitario y oyentes los que deseen simplemente asistir a uno o más cursos. En aquellas escuelas o facultades que hayan reglamentado los cursos llamados libres o especiales se autorizarán inscripciones con tal carácter mediante el pago de las cuotas señaladas al efecto, sin otras prerrogativas que las de poder asistir a clases, figurar en lista de profesores y presentar examen, con boleta de calificación, pero sin derecho a obtención de grado o título alguno y sin que esta calidad de alumno implique que han sido revalidados estudios anteriores. ARTÍCULO 5.- Los alumnos oyentes serán admitidos libremente, con las únicas restricciones de cupo del local y limitación de talleres o laboratorios. Pagarán las cuotas que fije el reglamento y no tendrán derecho a obtener ningún grado o título, pero podrán recibir un certificado de haber concurrido a los cursos respectivos. ARTÍCULO 6.- La Universidad señalará en su calendario escolar, para cada año lectivo, el período de inscripciones, que dará a conocer en todo el país con la debida oportunidad. Fuera de este período, no podrá aceptarse la inscripción de ningún estudiante, excepto los que llenando los requisitos administrativos del caso, deseen asistir con el carácter de oyentes.

ARTÍCULO 7.- El Reglamento de Pagos de la Universidad señalará las cuotas que deberán pagarse por concepto de inscripción y colegiatura y fijará la modalidad de pago de la misma y época y manera de hacer gestiones para obtener cualquier concesión al respecto. ARTÍCULO 8.- Solamente podrán ser inscritos en las listas de los señores profesores, los alumnos que hayan adquirido la credencial correspondiente a su inscripción en el departamento escolar y en consecuencia, no tendrán derecho alguno a cuenta de asistencia, concesión de exámenes ordinarios o extraordinarios, quienes no llenen tal requisito. CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES DE PRIMER INGRESO ARTÍCULO 9.- Para quedar inscrito en el Departamento Escolar de la Universidad Nacional Autónoma de México, es necesario: a) Presentar, durante el período señalado al efecto, la solicitud de inscripción correspondiente, utilizando las normas impresas que gratuitamente serán proporcionadas a los solicitantes por la propia Universidad. A la solicitud se acompañarán tres retratos tamaño credencial; b) Las inscripciones para cualquier escuela o facultad serán limitadas, tanto para el primer año como para los nuevos ingresos a los años posteriores; la limitación será fijada numéricamente para cada año y para cada plantel, por el H. Consejo Universitario, a propuesta de las respectivas academias de profesores y alumnos; c) Verificar el pago de la cuota de inscripción señalada por el Reglamento de Pagos; d) Acreditar debidamente haber cursado y aprobado todos los ciclos de los cursos anteriores al que se pretende seguir, de acuerdo con los respectivos planes de estudios; e) Las respectivas academias de profesores y alumnos, al fijar el límite de estudiantes que podrán inscribirse a las escuelas, determinarán qué alumnos y de qué materias sustentarán examen de admisión, y f) Sujetarse a un examen facultativo, en todo caso en que se trate de primer ingreso a una escuela o facultad, para demostrar que se encuentra en condiciones físicas y de salud compatibles con los estudios o con el ejercicio de la carrera que se desea seguir. ARTÍCULO 10.- Los requisitos del inciso d) del artículo anterior, se justificarán: a) Con el certificado de ciclo primario completo, debidamente requisitado por la Secretaría de Educación Pública, si el ingreso se hace a la Escuela de Iniciación Universitaria;

b) Con el certificado de ciclo secundario completo, en los mismos términos del inciso anterior, si el ingreso se hace a la Escuela Nacional Preparatoria; c) Con el pase que expida la Mesa de Revisión y Revalidación de Estudios, si el alumno que ingresa a cualquiera de las escuelas o facultades de la Universidad Nacional Autónoma de México procede de otro plantel de la misma o de una escuela similar del país o del extranjero, y d) Los pases de que habla el inciso anterior solamente se proporcionará a quienes tengan totalmente pagados los estudios correspondientes a los ciclos previos. Quedan suprimidos los pases llamados condicionales a quienes adeuden alguna o algunas materias de ciclos anteriores al que se pretende llevar. ARTÍCULO 11.- Los alumnos que procedan de un plantel ajeno a esta Universidad, deberán presentar las solicitudes de revalidación de estudios, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes al en que se inicie el período de inscripciones. Dichas solicitudes podrán mandarse por correo certificado, acompañándolas de los documentos que acrediten los estudios correspondientes. ARTÍCULO 12.- No se autorizará el ingreso por primera vez a escuelas o facultades profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de México, a años superiores al tercero, para carreras que se hagan en cinco o más años, o al segundo, en las carreras que se hagan en menos de dicho tiempo. En todo caso quedan sujetos estos alumnos a lo dispuesto en el artículo 15. ARTÍCULO 13.- No se admitirá el ingreso por primera vez a alguna escuela o facultad de la Universidad Nacional Autónoma de México a los estudiantes cuyo promedio de calificaciones, en el ciclo o años anteriores, sea inferior a siete y medio, ya sea que procedan de otro plantel de la misma Universidad o de una escuela similar del país o extranjera. CAPÍTULO III DE LA SEGUNDA Y POSTERIORES INSCRIPCIONES ARTÍCULO 14.- Para quedar inscrito por segunda o más veces en las facultades o escuelas de esta Universidad, es menester que el interesado, al concluir sus exámenes de fin de año, llene la forma especial de solicitud que proporciona la Universidad, anotando las materias que desea cursar y el profesor o grupo con que piensa llevarlas. Estas formas, acompañadas de un recurso tamaño credencial, se presentarán desde la terminación del último examen, hasta 10 días después de concluido el período ordinario de exámenes. Las mesas correspondientes del departamento escolar, con estas solicitudes, harán la inscripción, cotejando cuidadosamente la hoja oficial Kárdex y las actas de exámenes para comprobar que el solicitante fue debidamente aprobado, hecho lo cual, le entregarán su credencial dentro de los diez días anteriores a la apertura de los cursos, exigiendo tan sólo el recibo de pago de la cuota de inscripción.

ARTÍCULO 15.- Los alumnos que han ingresado con anterioridad y que se inscriben por segunda o más veces en las distintas escuelas o facultades de la Universidad Nacional Autónoma de México, quedarán sujetos a las siguientes disposiciones: a) Pasarán como alumnos regulares al año superior inmediato, si han aprobado todas y cada una de las materias del año anterior; b) Quedarán como alumnos regulares del año inferior, si han quedado debiendo una o varias materias del mismo, e irregulares del año siguiente; c) No podrán ser inscritos en materias seriadas o incompatibles de año superior a la materia o materias que estén adeudando; d) No podrán sustentar exámenes bajo ningún concepto en materia o materias de años superiores, aunque no estén seriadas, o no sean incompatibles, si no aprueban previamente la materia o materias del año anterior que estén adeudando; e) Sólo se autorizará, en los términos de los incisos anteriores, la inscripción para un año superior, a quienes hayan aprobado al menos la mitad más una de las materias que componen el año precedente; f) No se autorizara a ningún alumno irregular tomar mayor número de materias que las que componen el año superior, completándose ese número entre las que adeuda y las nuevas; g) No se autorizarán más de tres inscripciones, para una misma materia, bien sea que el alumno no haya presentada examen o haya sido reprobado. El alumno que, a pesar de haberse inscrito tres veces, no haya sustentado examen, deberá presentarlo a título de suficiencia para continuar sus estudios. Al que haya sido reprobado tres veces en la misma asignatura se le cancelará la matrícula y no podrá volver a inscribirse en la escuela o facultad de que se trate; h) El alumno que haya sido reprobado dos veces en una misma materia, sólo podrá inscribirse como alumno regular de la misma, no pudiendo llevar ninguna materia del año siguiente; i) Cuando algún alumno irregular en el curso del año lectivo y de acuerdo con el Reglamento de Exámenes, presentare algún examen de la o de las materias que estaba adeudando del año anterior, se le podrá inscribir en otras tantas del año superior, con derecho a examen al final del año lectivo, según el número de asistencias que acredite del total que exija el aludido Reglamento de Exámenes. Las asistencias comenzarán a contarse a partir de la fecha en que se le autorice a tomar dichas materias y en consecuencia, no podrán tomarse en cuenta las asistencias anteriores ni justificarse las faltas a las clases que ya se hubieren dado, y j) A los alumnos regulares solamente se les autorizará a tomar una o dos materias no seriadas del año superior, por circunstancias especiales, previa opinión del C. Director de la escuela o facultad respectiva y siempre que su promedio de calificaciones en los años anteriores sea de ocho.

ARTÍCULO 16.- Los alumnos que abandonaren temporalmente sus estudios y deseen reingresar a la Universidad para proseguirlos, deberán sujetarse a un examen general que abarque todas las materias cursadas del ciclo interrumpido, si la interrupción excediere de tres años. Si la interrupción fuere de más de un año y de menos de tres, se practicará el examen general de que se hace mención en el párrafo anterior, dejándose al alumno en libertad para optar por el plan de estudios vigente en el momento del reingreso o por el que regía al interrumpir sus estudios. Si la interrupción sólo abarcase un año lectivo, no se verificará examen general de las materias cursadas, pudiendo elegir el alumno entre el plan de estudios vigente en el momento del reingreso y el que regía al interrumpir sus estudios. CAPÍTULO IV DE LAS LIMITACIONES EN LA INSCRIPCIÓN Y DE LA SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 17.- Para la selección de los alumnos, además de lo dispuesto en el artículo 3, se preferirán en el orden siguiente: 1. A los que tengan los promedios de calificación más alta, continuándose en orden descendente. 2. A los que procedan de otro plantel de la Universidad Nacional Autónoma de México. 3. A los que procedan de escuelas de los estados en que no existan escuelas profesionales. 4. A los que procedan de escuelas de los estados, aun cuando existan escuelas profesionales. 5. A los que procedan de escuelas iberoamericanas y de España y Portugal. 6. A los que procedan de otros países. CAPÍTULO V DE LA NEGATIVA DE INSCRIPCIONES Y DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 18.- No se aceptará o se cancelará la inscripción: 1. Cuando no se llenen los requisitos señalados por este reglamento y demás disposiciones universitarias. 2. Cuando a pesar de haberse llenado dichos requisitos el solicitante hubiese sufrido alguna condena por delitos del orden común. 3. Cuando a pesar de llenarse los requisitos señalados por este reglamento el solicitante haya sido expulsado definitivamente en alguna otra escuela del país o del extranjero, a menos que visto el caso del solicitante por el H. Consejo Universitario, se acuerde por el mismo dicha inscripción.

Para los efectos del último inciso, los alumnos que procedan de escuelas distintas de la Universidad Nacional Autónoma de México, harán la declaración expresa de no haber sido expulsados de otro plantel y en caso necesario presentarán la constancia respectiva. Si con posterioridad se tuvieren noticias de la existencia de la expulsión, quedará cancelada la inscripción. ARTÍCULO 19.- Los derechos que otorga la inscripción, se pierden cuando el alumno deje de concurrir durante un mes a las clases correspondientes. Si la falta de concurrencia fuere únicamente a una o varias clases, quedará borrado de las listas respectivas. Queden exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos que justifiquen satisfactoriamente sus faltas ante la dirección del plantel a que pertenezcan y ante el departamento escolar de la Universidad. La justificación no significará, en ningún caso, el que se cuenten como asistencias las faltas a las clases y sólo servirá para que el alumno no sea borrado de las listas y registros respectivos. Sustituido por el Reglamento General de Inscripciones, del 19 de diciembre de 1945.