Directrices del Trabajo Fin de Grado

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Secretaría General. Edificio Pabellón de Gobierno. Campus El Ejido, s/n Tel.: Fax:

Transcripción:

Directrices del Trabajo Fin de Grado (Aprobado por Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2011, modificado por Consejo de Gobierno de 23 de marzo, 2012). [Modificado por Comisión de Estudios de 10 de diciembre de 2012, en lo relativo al punto 5 del apartado Evaluación, en función de Informe emitido desde la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el 8 de noviembre de 2012]. [Añadido Anexo sobre Cesión de Derechos sobre el Trabajo fin de Grado, aprobada por Comisión de Estudios de 19 de septiembre de 2016]. PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según la redacción dada por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 12 las directrices para el diseño de títulos de Graduado. Así se establece que los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado tendrán 240 créditos -salvo en los casos regulados por el Gobierno y que en la UAM se refleja en el Grado de Medicina con 360 créditos-, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: aspectos básicos de la rama del conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo fin de Grado u otras actividades formativas. De igual manera se determina, en el citado precepto, que las enseñanzas de Grado concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado que tendrá entre 6 y 30 créditos, debiendo realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN A los efectos de la presente normativa se entiende por trabajo de fin de Grado el realizado por el estudiante consistente en el desarrollo de una memoria, proyecto o trabajo individual o en grupo, a realizar en la fase final del plan de estudios, orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. La memoria de verificación del título establecerá el procedimiento del trabajo en cuestión. En el caso en el que las Juntas de Centros elaborasen procedimientos propios, estos tendrán que ajustarse a la presente normativa y se publicarán ambas normativas para su mayor difusión. En todo caso las directrices del trabajo de fin de Grado serán únicamente de aplicación a los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid. 1

OBJETO DE ESTUDIO Y DESARROLLO DE LA MATERIA 1. Objeto de estudio 1.1. Dos modalidades en cuanto al objeto de estudio: - A propuesta de los estudiantes: El estudiante podrá concretar la temática. Para ello realizará un informe de no más de 10 folios, sobre viabilidad del proyecto a presentar a la coordinación de la titulación u órgano similar. Este informe deberá contar con el visto bueno de un tutor. - A propuesta del Centro: Propuesta de temas por parte de profesores de la titulación. 1.2. Procedimiento y plazos: a. La Comisión de titulación u órgano competente presentará la lista de propuestas de trabajo fin de Grado antes de finalizar el mes de mayo del curso anterior. b. La resolución de asignación de trabajos por parte de la Comisión tendrá en cuenta criterios curriculares. c. Cada Centro deberá definir las fechas en que debe producirse la selección, resolución y periodo de reclamaciones. Siempre que ello sea posible, se tratará que la matrícula del trabajo fin de Grado se realice en las fechas establecidas por el calendario de la Universidad. 2. Desarrollo 2.1.- El desarrollo del trabajo fin de Grado se ajustará a lo estipulado en la guía docente de la asignatura, en la que figurarán las normas de estilo, idioma, estructura y extensión del trabajo, modalidad, requisitos de presencialidad. Además, se hará referencia al derecho de los estudiantes a contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia. Las condiciones para la cesión de estos derechos se establecen en el Anexo I 2.2. - Modalidades de desarrollo del trabajo fin de Grado: Individual o conjunta. Según se admita en cada propuesta de trabajo fin de Grado, a uno o varios estudiantes. 2.3. - La docencia presencial puede tomar carácter de Tutorías o incluir Seminarios conjuntos para estudiantes que participen del mismo bloque temático. 2

2.4. - Interna o externa a la UAM: Se podrá realizar por convenios de movilidad, o en organismos externos que se determine. 2.5. La comisión de la titulación propondrá los plazos de entrega del trabajo fin de Grado y, en aquellos trabajos que exijan presentación pública, la fecha de la misma, a las Juntas de Centro para su aprobación, en los periodos lectivos del calendario académico de la Universidad. MATRÍCULA 1. La matrícula se realizará en las condiciones y con los requisitos estipulados en cada titulación. 2. La matrícula se realizará, después de la asignación del estudiante a la oferta concreta de trabajo de fin de Grado, en los plazos establecidos y así indicados por el Centro. 3. Los precios públicos serán los determinados por Decreto de la Comunidad de Madrid. TUTELA 1. El trabajo fin de Grado será tutelado por uno o dos profesores de los Departamentos implicados en la titulación. 2. El Personal Investigador en Formación y los Ayudantes podrán tutelar los trabajos fin de grado con un profesor de la titulación. El reconocimiento de esta labor será el que establezca el Estatuto del Personal Investigador en Formación. 3. En el caso de que el trabajo fin de Grado se realice en una entidad externa, podrá ser tutelado por un profesor de la titulación y un tutor de dicha entidad. 4. Funciones: Orientación, seguimiento y, en su caso, autorización de la presentación y defensa del trabajo y evaluación. El tutor académico podrá formar parte de la comisión de evaluación. EVALUACIÓN La evaluación del trabajo fin de Grado ha de ajustarse a los criterios establecidos en la memoria de verificación de cada grado. Este trabajo será evaluado por una Comisión. 1. Composición de la Comisión de Evaluación: Podrán formar parte de la comisión los profesores de la titulación o Centro. Podrá incluir al tutor, y su número no será menor de tres miembros. 2. Funciones de la Comisión de Evaluación: La calificación final del estudiante y, en su caso, la supervisión de las defensa o exposición del trabajo fin de Grado. 3. En el caso de que sean los tutores los que evalúen el trabajo fin de Grado, las comisiones de evaluación supervisarán este proceso. 4. Habrá dos periodos de evaluación (ordinario y extraordinario) por matrícula, como cualquier otra asignatura del plan de estudios. 5. Los trabajos fin de Grado, realizados en otras universidades en el marco de un programa de movilidad, tendrán plenos efectos académicos siempre que estén oportunamente recogidos en los correspondientes acuerdos de equivalencias aceptados, con carácter previo, por las universidades implicadas. 3

6. Se facilitará la consecución del título de Grado, al establecer un periodo de evaluación anticipada en el primer semestre del curso académico. El requisito para su solicitud será que al estudiante sólo le quede una única asignatura anual o de segundo semestre por superar (excepción hecha, el Trabajo fin de Grado) para finalizar los estudios. La concesión de la evaluación anticipada para el caso de Trabajo fin de Grado se ajustará a lo que indiquen las respectivas guías docentes. SISTEMA DE CALIFICACIONES El sistema de calificaciones será el previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La calificación se adecuará a la escala numérica de 0 a 10 con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9: Suspenso (SS). 5,0-6,9: Aprobado (AP). 7,0-8,9: Notable (NT). 9,0-10: Sobresaliente (SB). La mención de matrícula de honor se realizará, de forma unificada, considerando el número de matriculados en el trabajo de fin de Grado en cada titulación y curso académico. La revisión de las calificaciones obtenidas se efectuará conforme lo previsto en la Normativa de Evaluación de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2011. De acuerdo a los criterios de calificación acordados en Comisión de Estudios de 12 de abril de 2010, si el estudiante se hubiera matriculado, pero no hubiera llegado a cumplir los requisitos exigidos por su titulación, se le considerará NO EVALUADO. De manera excepcional, en los casos que el Centro entienda haya existido imposibilidad de la defensa del trabajo fin de Grado, se permitirá la anulación de matrícula. 4

ANEXO I Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 h) del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el estudiante tiene derecho al reconocimiento y protección de la propiedad intelectual de su Trabajo Fin de Grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia. No obstante lo anterior, en su condición de autor, el estudiante podrá ceder gratuitamente a la UAM, con el carácter de no exclusiva, los derechos de explotación de su obra y, en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, por el período legalmente establecido hasta el paso de la obra a dominio público. En el supuesto concreto de Trabajos Fin de Grado propuestos por un grupo de investigación de la UAM, el estudiante colaborará en la labor investigadora del grupo desarrollando aquellas actividades que formen parte del plan formativo previsto para la elaboración de su Trabajo Fin de Grado. El estudiante se compromete a no difundir, transmitir o revelar a terceras personas la información confidencial a la que tenga acceso respecto de la labor investigadora del grupo, y a no utilizar tal información en interés propio o de terceras personas. Atendiendo al carácter formativo de la actividad realizada por el estudiante, no se originará a su favor derecho alguno de propiedad intelectual o industrial sobre los resultados derivados de la labor investigadora del grupo. No obstante, si la contribución del estudiante al avance de la investigación del grupo fuera significativa, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 8º del Código de Buenas Prácticas en Investigación de la UAM, aprobado en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013. En consecuencia, el estudiante tendrá derecho, en las publicaciones a las que la investigación dé lugar, al reconocimiento de su colaboración en el apartado de agradecimientos o, en su caso, a figurar como coautor de los trabajos publicados por el grupo si concurrieran los requisitos referidos en la norma antes citada. 5

DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS SOBRE EL TRABAJO FIN DE GRADO En Madrid, a de de 20 D./D.ª, con domicilio en, C/, nº, con DNI nº, estudiante de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM), garantiza ser autor/a del Trabajo Fin de Grado titulado (en adelante, la OBRA), realizado bajo la tutela del profesor o profesora D./Dña., cuya presentación y defensa tendrá lugar durante el curso académico. El Autor declara que es el único titular de los derechos de explotación que por este acto son cedidos a la UAM y en consecuencia, la UAM puede disponer de ellos sin ningún tipo de limitación o gravamen. Así mismo, declara que para la creación objeto de la presente cesión, no ha vulnerado derechos de propiedad intelectual de terceros. En su virtud, D./D.ª, en su condición de Autor/a cede a la UAM, con carácter gratuito, para todo el mundo, los derechos de explotación de su obra y, en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la OBRA, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha. La cesión a la UAM se efectúa con el carácter de no exclusiva (**), y tendrá la duración correspondiente al período legalmente establecido hasta el paso de la OBRA a dominio público. En todo caso, la titularidad de los derechos morales de propiedad intelectual sobre la OBRA, pertenece y seguirá perteneciendo al Autor. Dado que la cesión de la OBRA se hace con carácter gratuito, y que la UAM recibe la cesión sin ánimo de lucro, para su explotación en el entorno universitario, el autor/la autora renuncia a cualquier posible remuneración por los derechos de autor cedidos. EL AUTOR/LA AUTORA (cedente) (*) Este documento se pasará a la firma tras la defensa y calificación del Trabajo Fin de Grado. (**) Según el artículo 50 LPI, en los casos de cesión no exclusiva el cesionario no exclusivo (la UAM en este supuesto) quedará facultado para utilizar la obra de acuerdo con los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio cedente (el autor). El autor conservará la propiedad intelectual sobre la obra, y, en consecuencia, los derechos de carácter personal y patrimonial que la integran. 6