A N U N C I O ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION, DETERMINACION Y REGULACION DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA CIUDAD DE CARTAYA.

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Transcripción:

A N U N C I O El Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 29/05/14, aprobó definitivamente la ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION, DETERMINACION Y REGULACION DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA CIUDAD DE CARTAYA, transcribiéndose a continuación las Ordenanzas del citado Plan. ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION, DETERMINACION Y REGULACION DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA CIUDAD DE CARTAYA. En virtud de lo establecido en el Real Decreto legislativo 339/1990 sobre trafico circulación de vehículos a motor y seguridad vial en sus artículos 7.a, 7.b y 68.2, así como el Reglamento General de Circulación Art. 93 que permiten a los municipios regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general así como la competencia sancionadora, se establece la presente Ordenanza Municipal de Circulación para la delimitación y regulación en determinadas vías urbanas del Municipio de Cartaya. Articulo. 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la rotación en los aparcamientos en determinadas vías publicas de la localidad, que figura en el Anexo, mediante la ordenación y regulación de estacionamientos limitados, en los que será obligatorio estar provisto del correspondiente titulo que habilite para el estacionamiento, todo ello, a fin de hacer compatible la equitativa distribución de aparcamientos entre los usuarios y la fluidez del trafico rodado. Articulo. 2º.- DETERMINACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO. A los efectos de una adecuada aplicación de esta ordenanza, se determinaran mediante bando de la alcaldía las vías públicas sujetas a estacionamiento limitado, siendo calles de carácter comercial y por tanto con una elevada demanda de aparcamiento. Se establece un periodo máximo de establecimiento de una hora para todos los usuarios de rotación estacionados en zona azul. La zonas de establecimiento limitado determinadas en un principio se podrán modificar cuantas veces se consideren necesarios mediante bandos de alcaldía. Articulo. 3º.- CALENDARIO Y HORARIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Zona Azul (Cartaya) * Periodo: todo el año * De lunes a viernes: de 09:30 h. A 14:00 h. Y de 16:30 h. A 21:00h. * Sábados: de 09:00 h a 14:00 h.

Si variasen los horarios comerciales de los aquí recogidos, queda expresamente facultado el Alcalde presidente o Concejal delegado que ostente competencia en materia de trafico, para realizar las modificaciones necesarias a fin de adaptarlos a esos nuevos horarios comerciales. Articulo 4º.- TITULO QUE HABILITA PARA EL APARCAMIENTO EN LAS ZONAS PARA EL ESTACIONAMIENTO LIMITADO. El titulo que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7 c) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, habilita para el estacionamiento en las zonas limitadas, debiendo dejar constancia de hora de llegada. Articulo 5º.- SUPUESTOS DE NO SUJECION A LA LIMITACION DE ESTACIONAMIENTO. No estarán sujetos a la Tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento en vías o zonas señaladas de los siguientes vehículos: A) motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas. B) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. C) Los vehículos en los que estén realizando operaciones de carga y descarga, en la zona señalada a tal fin, y dentro del horario marcado, o bien, fuera de dicha zona, siempre que la operación tenga una duración inferior a 15 minitos. D) Los vehículos auto- taxi cuando el conductor este presente. E) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismo del estado, CCAA, provincia, municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios, así como las compañías prestadoras de servicios públicos necesarios por el tiempo indispensable para realizar su labor. F) Vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la SS o cruz roja española y las ambulancias, mientras estas estén prestando servicios. G) Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo sea inferior a 15 min. H) Residentes de las zonas objeto de la presente Ordenanza que acredite su residencia, para lo que dispondrá de una tarjeta identificativa. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO. Para estacionar en la zona delimitada de la presente ordenanza, además de cumplirse todas las normas generales y particulares y observarse las señalizaciones que afectan al estacionamiento de vehículos, se deberá exhibir en el interior del parabrisas totalmente visible desde el exterior, el justificante con indicación de la hora de llegada. Transcurrido el periodo de tiempo máximo permitido de 60min, el usuario tendrá que retirar su vehiculo del estacionamiento, no pudiendo estacionar durante los siguientes 10 min. En zonas reguladas a menos de 100metros del lugar donde lo hiciera por ultima vez.

Articulo 7º.- SERVICIO PUBLICO DE CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO. El cumplimiento de lo regulado en la presente ordenanza, en cuanto a limitación de estacionamiento a los usuarios, quedara garantizado mediante el establecimiento de correspondiente señalización y vigilancia de la policía local de Cartaya o vigilante determinados a tal efecto. Los vigilantes de estacionamiento limitado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales que observen y las referidas a la normativa específica que regula dicha zona. Así mismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza que pudiere observar. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente: 1. la identificación del vehiculo con el que se hubiera cometido la presunta infracción. 2. la identidad del conductor, si esta fuera conocida. 3. una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción. Articulo 8 º. INFRACCIONES 1.- Las infracciones a la presente ordenanza, serán objeto de denuncia, bien efectuada por la policía local o por el personal adscrito al servicio publico de control de estacionamiento, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, y Ley 5/1997, de 24 de Marzo. 2.- constituyen infracciones a la presente ordenanza: A) Estacionar careciendo de justificación de hora de llegada, o no colocarlo en lugar visible. B) Rebasar el tiempo de estacionamiento autorizado. Articulo 9º.- SANCIONES, MEDIDADS CORRECTORAS I. SANCIONES: 1. La comisión de las infracciones tipificadas en este articulo, serán sancionadas con multas de hasta 100 instruyéndose expediente sancionador de conformidad con el R.D. 320/1994 de 25 de Febrero, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en materia de trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 2. todo ello sin perjuicio de la exigencia del pago de las tasas correspondientes a la retirada de vehículos por los servicios de grúa municipal o inmovilización del mismo, una vez transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la presente ordenanza.

II. MEDIDAS CAUTELARES Son medidas cautelares que aplicaran los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico: Los vehículos que incumplan la presente ordenanza, podrán ser inmovilizados o retirados de la vía publica, en base a lo establecido en los artículos 7c), 38.4, y 85g) del Real Decreto 339/1990,.en virtud de la cual el Ayuntamiento de Cartaya, podrá proceder a la inmovilización de los vehículos en las vías urbanas sujetas a limitación horaria cuando los vehículos estacionados no se hallen provistos de titulo que habilite el estacionamiento en tiempo, o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehiculo cuando los vehículos estacionados rebasen el doble del tiempo permitido conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrara en Vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, comenzando a aplicarse del momento en que empieza a aplicarse el servicio público del control del estacionamiento limitado. ANEXO VIAS PÚBLICAS A LAS QUE SE REFIERE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION, DETERMINACION Y REGULACION DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA CIUDAD CARTAYA. 1. C/ ALTA, DESDE EL Nº 1 HASTA EL Nº 17. 2. C/ HOSPITAL, DESDE EL Nº 3 HASTA Nº 19. 3. C/ NUEVA, DESDE EL Nº 20 HASTA 30, HASTA CONFLUENCIA CON C/ PESCADORES. 4. C/ NUEVA, DESDE EL Nº 21 HASTA Nº 31, HASTA CONFLUENCIA C/ VILLEDA. 5. C/ MISERICORDIA DESDE EL Nº 2 HASTA EL Nº 16, CONFLUENCIA C/ DE LA PLAZA HASTA ACCESO AL MERCADO MUNICIPAL. 6. C/MISERICORDIA DESDE EL Nº 3 HASTA EL Nº 17, CONFLUENCIA C/ DE LA PLAZA HASTA LOS SERVICIOS DE CORREO.

7. C/ CONVENTO DESDE EL Nº 40 HASTA EL Nº 46. 8. C/ GUILLERMO PEREZ DESDE EL Nº 7 HASTA EL Nº 25 9. C/ SANTA MARIA DESDE EL Nº 1 HASTA EL Nº 27, DESDE CONFLUENCIA C/ GIBRALEON HASTA NOTARIA. 10. C/ GIBRALEON DESDE EL Nº 1 HASTA EL Nº 19 11. C/ SAN PEDRO, DDESDE EL Nº 15 HASTA EL Nº 21, DESDE CONFLUENCIA C/ TRAS CAMPANA HASTA C/ CASTILLO. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (sede de Sevilla) en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Podrá interponer cualquier otro que considere pertinente. Cartaya, 16 de Junio de 2.014 EL ALCALDE D. Juan Miguel Polo Plana