CIRCULAR EXTERNA No. 02

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PARA: DE: ASUNTO: CIRCULAR EXTERNA No. 02 REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS SUPERINTENDENTE (E) REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA FECHA: Bogotá D.C., 23/01/2017 En virtud de las facultades previstas en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria establecerá el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las organizaciones sometidas a su supervisión deben presentar, así como solicitar a las mismas, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades. Por lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, por medio de la cual se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia y específicamente a las facultades conferidas a las autoridades de supervisión en el artículo 10 de la citada ley, esta Superintendencia imparte las instrucciones relativas al reporte de información financiera: 1. Información a reportar 1.1 Estados Financieros Individuales y Separados Las organizaciones vigiladas por esta Superintendencia deberán reportar los estados financieros individuales 1 y separados 2 de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2016, a través del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, conforme se establece en el numeral 1 Son estados financieros individuales aquellos que presentan los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de una única entidad. 2 Son estados financieros separados aquellos que presenta una controladora o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre ésta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9. Superv ón para el re m ento o al y e onóm o del e tor ol dar o

210 - Circular Externa No. Página 2 de 6 2.1 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008, modificado por la Circular Externa No.01 de 2016. Para fines comparativos y legales las organizaciones vigiladas deberán reportar a esta Superintendencia el estado de situación financiera de apertura y los primeros estados financieros elaborados de conformidad con los nuevos marcos normativos, contenidos en el Decreto 2420 de Diciembre de 2015 3. En la preparación de dichos estados financieros, las organizaciones clasificadas en Grupos 1, 2 y 3, aplicarán los marcos técnicos normativos correspondientes, contenidos en el Decreto 2420 de 2015 4, salvo el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro y el de los aportes sociales, conforme lo establecen los capítulos 5 y 6 del Título 4, de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, adicionados por el artículo 3 del Decreto 2496 de 2015. En desarrollo de lo anterior, las organizaciones clasificadas en Grupos 1, 2 y 3, en el estado de situación financiera de apertura y en los estados financieros individuales y separados, contabilizarán el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro conforme a los lineamientos establecidos en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008; en materia de aportes sociales, su registro contable se realizará en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios, conforme lo dispone el artículo 1.1.4.6.1 del Decreto 2496 de 2015. En el caso de las organizaciones obligadas a aplicar los marcos técnicos normativos relativos a NIIF Plenas (Grupo 1) y NIIF para Pymes (Grupo 2), la información que se reporte en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas a 31 de diciembre de 2016 servirá de base para construir los reportes de carácter cuantitativo y cualitativo, con la estructura de la extensión realizada por esta Superintendencia de la taxonomía IFRS en XBRL (Extensible Business Reporting Language), que en una primera etapa corresponde a los siguientes reportes: Reporte Descripción del Reporte [105000] Comentarios de la gerencia (Tomado de taxonomía IFRS versión 2014) [110000] Información general sobre estados financieros [220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad [310000] Estado del resultado, por función de gasto [410000] Estado de Resultados Integral, componentes ORI presentados netos de 3 Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y sus modificatorios 4 Las organizaciones vigiladas aplicarán los siguientes marcos técnicos normativos: Clasificadas en Grupo 1 aplicarán el anexo del Decreto 2784 de 2012 y el anexo 1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015 Clasificadas en Grupo 2 aplicarán los anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015 Clasificadas en Grupo 3 aplicarán el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015

210 - Circular Externa No. Página 3 de 6 impuestos [510000] Estado de flujos de efectivo, método directo [610000] Estado de cambios en el patrimonio [650000] Estado de resultados y ganancias acumuladas [800100] Notas - Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonios [800200] Notas - Análisis de ingresos y gastos [810000] Notas - Información de la entidad y declaración de cumplimiento con las NIIF [811000] Notas - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores [815000] Notas - Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa [818000] Notas - Partes relacionadas [819100] Notas Adopción de las NIIF por primera vez La estructura de cada uno de estos reportes que hacen parte de la extensión de la taxonomía realizada por esta Superintendencia, está a disposición de las organizaciones vigiladas para su consulta en el link capturador SICSES - http://www.supersolidaria.gov.co/es/capturador_de_informacion_financiera. Es importante precisar, que la construcción de los reportes antes relacionados en la estructura de la extensión de la taxonomía IFRS en XBRL lo realizará directamente esta Superintendencia, con la información que reporten las organizaciones vigiladas en los estados financieros individuales y separados de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2016, a través del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas y por lo tanto, no implica, ni requiere inversiones en software o conceptos similares por parte de las organizaciones vigiladas. 1.2 Estados Financieros Consolidados Las organizaciones vigiladas por esta Superintendencia obligadas a consolidar estados financieros y por lo tanto presentar los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias como si se tratase de una sola entidad económica, deberán efectuar dicho reporte a través del sistema integral de captura de esta Superintendencia SICSES en los formatos que se dispondrán para tal fin, conforme a la extensión realizada por esta Superintendencia de la taxonomía IFRS en XBRL, relacionada en el numeral 1.1 de la presente circular. En la presentación de los estados financieros consolidados, las organizaciones clasificadas en Grupos 1, 2 y 3 obligadas a consolidar, aplicarán en su totalidad los marcos técnicos normativos correspondientes, contenidos en el Decreto 2420 de 2015.!!"#$ $! %!$"!$ &!#$ $&$

210 - Circular Externa No. Página 4 de 6 De esta manera, los estados financieros consolidados se presentarán sin la salvedad en el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro y sin la salvedad en aportes sociales, tal y como lo establecen los capítulos 5 y 6 del Título 4, de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, adicionados por el artículo 3 del Decreto 2496 de 2015. 1.3 Estados financieros de organizaciones en proceso de liquidación voluntaria Las organizaciones vigiladas que se encuentran en proceso de liquidación voluntaria en curso, que se haya iniciado antes de la fecha de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, esto es, Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016, deberán preparar la información financiera de cierre de ejercicio a 31 de diciembre de 2016 conforme a lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2101 de 2016. Para efectos del reporte esta Superintendencia dispondrá de un formato especial. 2. Fechas de presentación 2.1 Estados Financieros Individuales y Separados En razón a que el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión fue actualizado y publicado en el link del capturador SICSES 5, que servirá de base para construir los reportes de carácter cuantitativo y cualitativo, con la estructura de la extensión realizada por esta Superintendencia de la taxonomía IFRS en XBRL de las organizaciones clasificadas en Grupos 1 y 2, conforme lo exigen los marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 de Diciembre de 2015 y sus modificatorios, relacionada en el numeral 1.1 de la presente Circular, esta Superintendencia modifica de manera transitoria las fechas de presentación establecidas en el numeral 2.3 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008, modificado por la Circular Externa No.01 de 2016, para la presentación del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a 31 de diciembre de 2016 así: a. Las organizaciones solidarias del primer nivel de supervisión: Deberán realizar el reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a 31 de diciembre de 2016, a partir del 01 de marzo de 2017 y hasta 03 de marzo de 2017. 5 Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 2016210002975 del 20 de abril de 2016 '()*+,-.-/0 )1+1 *2 3+*3-4-*056.63-12 7 *360/4-36 8*2.*356+.62-81+-6

210 - Circular Externa No. Página 5 de 6 b. Las organizaciones solidarias de segundo y tercer nivel de supervisión: Deberán realizar el reporte del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a 31 de diciembre de 2016, la segunda semana del mes de marzo de 2017, de acuerdo con el último dígito del Nit así: Último Dígito del NIT 2.2 Estados Financieros Consolidados Fecha de presentación 0-1 Lunes 06 de marzo de 2017 2-3 Martes 07 de marzo de 2017 4-5 Miércoles 08 de marzo de 2017 6-7 Jueves 09 de marzo de 2017 8-9 Viernes 10 de marzo de 2017 El reporte de los estados financieros consolidados, de las organizaciones clasificadas en Grupos 1, 2 y 3 obligadas a consolidar aplicando lo dispuesto en el numeral 1.2 de la presente Circular, deberá realizarse a partir del 31 de mayo de 2017 y hasta 02 de junio de 2017, en los formatos que la Superintendencia dispondrá para tal fin en el sistema integral de captura SICSES. 2.3 Estados financieros de organizaciones en proceso de liquidación voluntaria El reporte de los estados financieros de las organizaciones vigiladas que se encuentran en proceso de liquidación voluntaria en curso, en los términos señalados en el numeral 1.3 de la presente Circular, deberá realizarse a partir del 13 de marzo de 2017 y hasta 17 de marzo de 2017 en los formatos que la Superintendencia dispondrá para tal fin en el sistema integral de captura SICSES. 2.4 Formulario oficial de rendición de cuentas con corte a enero y febrero de 2017 En razón a que el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión fue actualizado, esta Superintendencia modifica de manera transitoria las fechas de presentación establecidas en el numeral 2.3 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008, modificado por la Circular Externa No.01 de 2016, para la presentación del formulario oficial de rendición de cuentas con corte a 31 de enero de 2017 y 28 de febrero de 2017 de las organizaciones solidarias del primer nivel de supervisión, de manera que su reporte deberá realizarse a partir del 06 de marzo de 2017 y hasta 10 de marzo de 2017. 9:;<=>?@?AB ;C=C <D E=<E?F?<BGH @HE?CD I <EHBAF?EH J<D @<EGH= @HD?JC=?H

210 - Circular Externa No. Página 6 de 6 El formulario oficial de rendición de cuentas con corte a 31 de marzo de 2017 y de los meses subsiguientes, deberá realizarse en las fechas límite establecidas en el numeral 2.3 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera No.004 de 2008, modificado por la Circular Externa No.01 de 2016. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordialmente, ANDRES FELIPE URIBE MEDINA Superintendente (e) Proyectó: MARELVI BERNAL NEMPEQUE Revisó: MIGUEL BECERRA MORA DIMAS SAMPAYO HUERTAS MARCELA ACOSTA ORJUELA LUZ JIMENA DUQUE BOTERO MAGDA ESPINOSA AGUDELO KLMNOPQRQTU MVOV NW XONXQYQNUZ[ R[XQVW \ NX[UTYQX[ ]NW RNXZ[O R[WQ]VOQ[