Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras

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Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras El 19 de agosto de 2010 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, misma que, salvo por algunas excepciones, entró en vigor el día siguiente al de su publicación. La citada Disposición Única fue emitida en ejercicio de las facultades otorgadas a la CONDUSEF con motivo de las diversas reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009. La Disposición Única en cuestión establece los lineamientos que las Entidades Financieras deben observar en materia de Contratos de Adhesión; información de las comisiones que cobran; estados de cuenta y comprobantes de operación, así como la forma, términos y requerimientos que deberá cumplir la publicidad que realicen sobre las características de sus operaciones y servicios. De igual forma, la citada Disposición Única establece los requisitos y procedimientos que las Entidades Financieras deben observar para llevar a cabo la terminación de operaciones que hayan sido celebradas mediante Contratos de Adhesión; definir las actividades que se apartan de las sanas prácticas, y establecer las obligaciones que deben cumplir para las cuentas de asistencia social que se abran a causa de catástrofes naturales. Dentro de las cuestiones más relevantes establecidas en la Disposición Única en comento destacan las siguientes. De los Contratos de Adhesión en los que se documentan operaciones masivas Solamente serán objeto de regulación en términos de la Disposición Única aquellos Contratos de Adhesión que se celebren con el público usuario de servicios financieros, siempre que tengan por objeto la celebración de operaciones masivas (aquellas operaciones cuyo monto no exceda 900,000 UDI). Dichas operaciones consistirán en aperturas de crédito en cuenta corriente, expresadas en moneda nacional, vinculadas a tarjetas de crédito, o cualquier otro instrumento para ejercer el crédito; las aperturas de crédito en cuenta corriente no vinculadas a tarjetas de crédito; las líneas de crédito personales o de consumo que, sin ser otorgadas bajo la modalidad de cuenta corriente, se otorguen de manera sucesiva o en serie y utilicen alguna tarjeta plástica u otro dispositivo como medio de identificación de los Clientes o para la disposición de recursos.

- 2 - También se consideran operaciones masivas las que no excedan 900,000 UDI y versen sobre Créditos Garantizados a la Vivienda; aperturas de crédito al consumo; arrendamiento financiero con opción terminal de compra; depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito; operaciones pasivas distintas a las anteriores, a las cuales les es aplicable la GAT. Requisitos esenciales de los Contratos de Adhesión Los Contratos de Adhesión no podrán perfeccionarse a través del consentimiento tácito de los usuarios, siendo menester la manifestación de consentimiento expreso para su celebración y sólo por excepción, establecida en Ley, podrán utilizarse medios remotos o electrónicos para la expresión de tal consentimiento. Asimismo, en términos de la Disposición Única en estudio, todos los Contratos de Adhesión deberán establecer, de manera expresa, la descripción detallada de la operación o servicio, características, términos, condiciones, así como los derechos y obligaciones que adquieren cada una de las partes y la mención de los medios de disposición de recursos vinculados a la operación o servicio contratado, pudiendo documentarse, en un mismo contrato, productos financieros que involucren la prestación de dos o más operaciones o servicios, siempre que se separen claramente los elementos esenciales de cada producto. Será indispensable establecer las fechas de corte de la operación de que se trate o el lugar en donde las podrán consultar los usuarios, para efectos del cómputo de los intereses, en su caso. De igual forma, será menester que en los Contratos de Adhesión se identifique con precisión a las partes que los celebren, el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las comisiones que se cobrarán a los usuarios, las tasas de interés, de rendimiento o descuento expresadas en términos anuales simples, incluyendo las tasas de interés ordinaria y moratoria y la metodología usada para el cálculo de intereses ordinarios y moratorios. Tratándose de tasas variables se deberá expresar en los términos que determine el Banco de México. Otros requisitos indispensables que deberán establecerse en los Contratos de Adhesión son la fijación clara de plazo de vigencia, especificando si puede o no ser prorrogable y, en su caso, el plazo de las prórrogas, indicando los requisitos para solicitarlas; las condiciones y procedimientos para su modificación; la descripción de los requisitos y procedimientos para la cancelación de los servicios, así como para la terminación y cancelación anticipadas del contrato y las formas, plazos y requisitos de los servicios de atención a los usuarios. De la información sobre las comisiones La información relativa a los conceptos, montos y, en su caso, periodicidad de las comisiones debe ponerse a disposición del público en forma gratuita en sucursales y oficinas en donde se ofrezca el producto en particular, de manera visible en carteles, listas o cualquier otro medio, incluidos los electrónicos para su impresión o bien en folletos impresos, precisando la denominación social de la entidad financiera; el nombre del producto o servicio; la tasa de interés, el CAT o la GAT, en caso de ser aplicable; el concepto y monto de las comisiones, y notificar de la existencia de la oferta vinculante en el caso de créditos hipotecarios.

- 3 - Estados de cuenta Salvo que exista convenio con el usuario para que consulte el estado de cuenta a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, las Entidades Financieras deberán enviar, mensualmente o con la periodicidad pactada, que en ningún caso podrá ser mayor a seis meses, estados de cuenta que permitan al usuario conocer de manera clara las operaciones realizadas, así como las comisiones cobradas. Tratándose de operaciones de depósitos de dinero a la vista, a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, los estados de cuenta deben contener, entre otras cuestiones, los movimientos efectuados en el periodo correspondiente, incluyendo, monto y fecha de la operación; descripción del cargo; descripción del abono; la moneda en que se denomine la operación; y nombre del establecimiento y lugar en donde se utilizó el medio de disposición de recursos. Asimismo, los estados de cuenta relativos a dichas operaciones deberán precisar las comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, su fecha y moneda en que se originaron, así como un recuadro con el monto total de las comisiones cobradas; el saldo inicial y el de la fecha de corte o del final del periodo, y los impuestos retenidos, entre otros. En el caso de operaciones activas, cuando aplique, deben contener, entre otras cuestiones, el periodo a que corresponda; los movimientos efectuados en el periodo correspondiente, incluyendo, al menos: monto y fecha de la operación; descripción del cargo; descripción del abono; la moneda en que se denomine la operación; y el nombre del establecimiento y lugar donde se utilizó el medio de disposición de recursos. Dichos estados de cuenta deberán incluir también las comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, su fecha y moneda en que se originaron así como un recuadro con el monto total de dichas comisiones; el límite de crédito, el saldo inicial y el de la fecha de corte o del final del periodo; los cargos objetados por el usuario, en el estado de cuenta siguiente al periodo en que se efectuó la objeción; los impuestos retenidos; el monto a pagar en el periodo, en su caso, desglosado en capital, intereses y cualesquiera otros cargos, así como el saldo insoluto; las tasas de interés ordinaria y moratoria expresadas en términos anuales simples y en porcentaje, así como el monto de intereses a pagar, en términos de las disposiciones que expida el Banco de México; y en su caso, la fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse sin cargo adicional el siguiente día hábil bancario. Será indispensable que los estados de cuenta contengan un recuadro en la parte superior que indique, entre otros conceptos, el CAT, la tasa de interés ordinaria y moratoria, los intereses efectivamente pagados y las comisiones efectivamente cargadas. En el caso de tarjetas de crédito, los estados de cuenta adicionalmente deberán contener los montos correspondientes al pago mínimo y al pago para no generar intereses; el monto de crédito disponible, así como el límite de crédito autorizado; la indicación, en caso de que el usuario decida liquidar únicamente el monto correspondiente al pago mínimo requerido por la Entidad Financiera, del tiempo o número de meses que tardaría en cubrir el saldo total bajo el supuesto de que no

- 4 - efectúe consumos o compras adicionales y la indicación del monto de los pagos periódicos requeridos para liquidar el saldo total en un plazo de 12 meses, bajo el supuesto de que no se efectúen consumos o compras adicionales, entre otros. Comprobantes de operación La información contenida en los comprobantes de operación que las entidades financieras emitan deberá ser clara y completa, con una tipografía de al menos 6 puntos y contar con la calidad suficiente para que no se borren ni se deterioren por lo menos en un plazo de 90 días, conteniendo al menos la identificación de la entidad en donde haya sido efectuada la operación y, cuando se usen medios de disposición de recursos, la identificación del establecimiento o cajero automático. Asimismo, los comprobantes de operación deberán contener una certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada, el monto, fecha y hora de la operación; el tipo de operación efectuada; los datos que permitan identificar la cuenta; las comisiones cobradas, entre otros. Publicidad En términos de la Disposición Única en estudio, la publicidad relativa a las Entidades Financieras deberá concordar con lo establecido en el contrato; asegurar que los plazos de vigencia y condiciones se respeten con base en lo publicitado; señalar los requisitos que deben cumplirse para tener acceso a los beneficios ofertados o el medio a través del cual pueden ser consultados, en caso de que éstos sean limitados. Los anuncios publicitarios que hagan referencia a tasas de interés, rendimiento o descuento, deberán expresarlos en términos anuales, simples y en porcentaje. Adicionalmente, en el caso de operaciones pasivas deberá precisarse que las tasas se presentan antes de impuestos. Tratándose de operaciones activas y pasivas, las Entidades Financieras deberán indicar si la tasa de interés, rendimiento o descuento es fija o variable. La publicidad de operaciones y servicios debe indicar el CAT vigente; tratándose de la publicidad en la que se mencione el CAT en audio, se hará por lo menos al mismo volumen y velocidad que los utilizados para el resto de la publicidad. Actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos de las Instituciones de Crédito Las siguientes conductas incurridas por las Instituciones de Crédito serán motivo de infracción y de aplicación de sanciones de tipo administrativo, en términos de la Ley de Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros: 1) Incumplir con las promociones de operaciones y servicios financieros que ofrezcan por cualquier medio. 2) Proporcionar al usuario información engañosa o que induzca a error sobre las operaciones y servicios financieros. 3) Omitir información de la oferta vinculante.

- 5-4) Introducir en las operaciones y servicios financieros, condiciones que no concuerden con las ofertadas o contratadas. 5) Abstenerse de entregar a los usuarios que lo soliciten, la información o documentos necesarios para conocer las características de una operación o servicio, previamente a su contratación. 6) Negar a los usuarios la atención o contratación de operaciones o servicios financieros, por razones de raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de las Instituciones de Crédito, clientes o instalaciones, o bien, cuando la negativa de que se trate se funde en disposiciones expresamente previstas en ley o en políticas internas de la propia Institución de Crédito. 7) Condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio, salvo que se trate de paquetes integrales de servicios, dados a conocer al usuario. 8) Negar la posibilidad de cancelar por teléfono las tarjetas de crédito o débito por robo, extravío o clonación, así como no canalizar, por la vía antes señalada, al usuario ante la compañía de seguros que corresponda para la cancelación inmediata de los seguros, que la Institución de Crédito le hubiere comercializado. 9) Eludir su responsabilidad en la contratación de los productos o servicios en los términos, características y condiciones publicitados, que se ofrezcan o comercialicen en sus sucursales, oficinas o a través de sus centros de atención telefónica o de terceros contratados. 10) Reportar como vencidas a las Sociedades de Información Crediticia las cantidades sujetas a la aclaración por parte del usuario. 11) Incluir en el documento donde consten obligaciones de las Instituciones de Crédito, la liberación de responsabilidades a cargo de ellas, cuando sea por causas imputables a las mismas. Tratándose de obras públicas, cuando se establezcan requisitos de contenido nacional, la Secretaría de Economía podrá solicitar a la dependencia o entidad convocante, al contratista o al fabricante, la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser utilizados en la ejecución de obras, de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría. En el caso de adquisiciones y servicios, los licitantes deberán manifestar que en caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, proporcionarán la información que permita verificar que los bienes ofertados son de producción nacional y cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido. * * * * *