RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

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Envases: Usos y dosis autorizados:

AGROSAB OLEATO POTÁSICO

Transcripción:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Visto el Reglamento (CE) Nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se derogan las Directivas 79/11/CE y 91/414/CE del Consejo y, en particular el artículo 33 del mismo. Visto el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y sus mezclas. Visto el Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. Visto el Reglamento (UE) Nº 546/2011 de la Comisión de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) Nº 1107/2009, en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios. Conforme a la Directiva..por la/s que se incluye/n la/s sustancia/s activa/s en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 540/2011 de 25 de mayo de 2011, en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas. Vista la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Considerando el artículo 9 del Real Decreto 401/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que dispone que corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la gestión de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previa aprobación de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios en su reunión de. RESUELVO estimar la solicitud de autorización de comercialización subtitulo del producto fitosanitario nombrecomercial2, sujeta a las condiciones generales de uso establecidas en la presente resolución y/o específicas contenidas en el informe de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, hasta la expresada fecha de caducidad, salvo revisión o revocación de la misma. Página 1 de 8 Nº REGISTRO: 25034

Nombre comercial: Número de autorización: 25034 Fecha de inscripción: 10/12/2008 Fecha de caducidad: 10/12/2018 Titular SIPCAM INAGRA, S.A. c/ Prof. Beltrán Báguena, 5 - Edificio Nuevo Centro 46009 VALENCIA Fabricante SIPCAM INAGRA, S.A. c/ Prof. Beltrán Báguena, 5 - Edificio Nuevo Centro 46009 VALENCIA Composición: AZADIRACTIN 3,2% [EC] P/V Tipo Función: Insecticida Envases: Presentación/Capacidad/Material Botellas de plástico de 250, 500 cc. y 1 l. Garrafas de plástico de 5 y 10 l. Usos y dosis autorizados: Arándano USO AGENTE TRIPS Dosis Minmáx. (ver condic.) FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico) Arboles y arbustos no frutales LARVAS MINADORAS PROCESIONARIA Página 2 de 8 21017

USO AGENTE Dosis Minmáx. (ver condic.) FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico) Champiñón MOSCA Cítricos PHYLLOCNISTIS En plantones de cítricos de hasta 3 años se prodrá aplicar también por pincelado del tronco, por encima del injerto en una longitud de 15 cm, en mezcla a partes iguales con un preparado de aminoacidos, repitiéndo el tratamiento a los 15 días. BARRENETA Encinas LAGARTA Eriales ORTOPTEROS El tratamiento contra Ortópteros es aplicable igualmente en todos los cultivos en que está autorizado el uso de este preparado contra otras plagas, bajo iguales condiciones de dosis y plazo de seguridad. Espárrago CRIOCERO Fresales Frutales de hueso MINADORES DE HOJAS MOSQUITO PSILA ERIOFIDO Frutales de pepita Página 3 de 8 21017

USO AGENTE Dosis Minmáx. (ver condic.) FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico) MINADORES DE HOJAS MOSQUITO PSILA ERIOFIDO Frutales subtropicales/tropicales Frutales tropicales GUSANOS GRISES Hortícolas MINADORES DE HOJAS TRIPS MINADORES Judías para grano Aplicar hasta la caída de los pétalos. Menta MINADORES DE HOJAS Mora-frambueso CHINCHES Ornamentales herbáceas Página 4 de 8 21017

USO AGENTE Dosis Minmáx. (ver condic.) FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico) Pastizales Pinos Platanera Vid Zanahoria TIPULA PROCESIONARIA ARAÑA ROJA PICUDO DE LA PLATANERA MOSQUITO PIRAL POLILLAS DEL RACIMO ERIOFIDO MOSCA Plazos de Seguridad (Protección del consumidor): Uso Arándano, Champiñón, Cítricos, Espárrago, Fresales, Frutales de hueso, Frutales de pepita, Frutales subtropicales/tropicales, Frutales tropicales, Hortícolas, Menta, Mora-frambueso, Vid, Zanahoria Arboles y arbustos no frutales, Encinas, Eriales, Judías para grano, Ornamentales herbáceas, Pastizales, Pinos, Platanera P.S. (días) 3 NP Condiciones generales de uso: Aplicar en pulverización normal, diluido al 0,025-0,15% según cultivos y plagas, debiendo especificar en la etiqueta la dosificación correspondiente a cada caso, así como las indicaciones relativas a la adición de coadyuvantes o de correctores de PH. En aquellos casos en que se pueda aplicar a bajo volumen dosificar entre 0,75-1,5 l/ha. Efectuar las aplicaciones a primera hora de la mañana o a la caída de la tarde, desde los primeros estadios de desarrollo de la plaga, repitiendo en caso de necesidad a intervalos de 7 días. Excepciones: -- Clase de usuario: Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionales Página 5 de 8 21017

Mitigación de riesgos en la manipulación: -- Clasificaciones y Etiquetado: Clase y categoría de peligro (Humana) Pictograma Palabra Advertencia Indicaciones de peligro Consejos de Prudencia Clase y categoría de peligro (Medio ambiental) Pictograma Palabra Advertencia Frases de Riesgo Consejos Prudencia Nocivo Peligroso para el medio ambiente N Xn R20 - Nocivo por inhalación R36 - Irritante para los ojos R43 - Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel R51/53 - Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático R65 - Nocivo, si se ingiere puede causar daño pulmonar R66 - La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel. S13 - Conservar separado de alimentos, bebidas y piensos S2 - Manténgase fuera del alcance de los niños. S23 - No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles (denominación(es) adecuada(s) a especfificar por el fabricante. S36/37 - Utilizar ropa de protección y guantes adecuados S45 - En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico, si es posible enseñándole esta etiqueta S62 - En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase A FIN DE EVITAR RIESGOS PARA LAS PERSONAS Y EL MEDIO AMBIENTE SIGA LAS INSTRUCCIONES DE USO", en caracteres que resalten el texto. Mitigación de riesgos ambientales: -- Eliminación Producto y/o caldo: -- Página 6 de 8 21017

Gestión de envases: Este envase está clasificado según la Ley 11/1997 por lo que el usuario final es responsable de entregarlos en alguno de los puntos de recogida indicados por el distribuidor que haya suministrado el producto. Es obligatorio enjuagar enérgicamente tres veces, o mediante dispositivo de presión, cada envase de producto que se vacíe al preparar la dilución y verter las aguas al depósito del pulverizador. Indicar en la etiqueta la obligación de entregar los envases vacíos a un gestor autorizado de residuos clasificados y peligrosos así como las opciones alternativas que el titular está obligado a ofrecer, conforme a lo establecido en el R.D. 1416/2001, de entregarlos directamente al sistema integrado de gestión al que esté adherido o al propio, de depósito, devolución y retorno, a través del punto de venta donde el usuario lo adquiera. Otras indicaciones reglamentarias: En la etiqueta se hará constar que "contiene nafta disolvente del petróleo, nº CAS: 64742-94- 5". La frase: "A FIN DE EVITAR RIESGOS PARA LAS PERSONAS Y EL MEDIO AMBIENTE SIGA LAS INSTRUCCIONES DE USO", en caracteres que resalten el texto. SP1: NO CONTAMINAR EL AGUA CON EL PRODUCTO NI CON SU ENVASE. (No limpiar el equipo de aplicación del producto cerca de aguas superficiales/evitese la contaminación a través de los sistemas de evacuación de aguas de las explotaciones o de los caminos). Condiciones de almacenamiento: -- Requerimiento de datos/estudios complementarios: -- Obligaciones del Titular: El titular de la autorización está obligado a informar, sobre cualquier efecto adverso en la salud humana o en el medio ambiente tras el uso del producto. La etiqueta del presente preparado debe estar conforme al Reglamento (UE) nº 547/2011, cualquier modificación sobre la etiqueta aprobada deberá ser solicitada ante este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Otras Obligaciones: De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, dando las debidas instrucciones a los trabajadores y adoptando las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. A estos efectos, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de dicha Ley en lo relativo a los equipos de trabajo y medios de protección, deberá estarse al contenido de la autorización de comercialización del producto fitosanitario, y, especialmente, al uso obligado de las prendas protectoras y demás elementos del equipo de protección personal contenidos en la misma. La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en Página 7 de 8 21017

relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. fecharesolucion cargo Fdo. firmante Página 8 de 8 21017