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Transcripción:

Mexicali, B.C., a 07 de diciembre de 2007. C. DIP. ANTONIO RICARDO CANO JIMÉNEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PUBLICO DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. - ASUNTO: Informe de Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública Anual del Instituto Estatal Electoral (I.E.E.), por el ejercicio fiscal 2006. Con fundamento en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y demás relativos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, me permito rendir a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público que Usted preside, el siguiente INFORME DE RESULTADO El presente Informe tiene por objeto dar a conocer los resultados de la revisión que fue practicada a la Cuenta Pública del Instituto Estatal Electoral (I.E.E.), correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, mismo que contiene la opinión sobre el estado que guardan los ingresos, egresos el patrimonio y la deuda pública de dicha Entidad, así como los elementos que sirvieron de base para la emisión de la opinión antes mencionada, de acuerdo con los resultados del examen de la información financiera, presupuestal, programática y demás elementos de información que constituyen la Cuenta Pública Anual. La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Instituto Estatal Electoral (I.E.E.), por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma, la cual se deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, así como del examen que fue realizado principalmente en base a pruebas selectivas, y de acuerdo con las disposiciones legales que regula el proceso de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental, las

ASUNTO: 2 cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta Pública Anual no contiene errores importantes, que está preparada de acuerdo con principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental, que se lograron los objetivos y metas de los principales programas de la Entidad, que se aplicaron los recursos en términos de eficiencia y eficacia y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la Entidad, por lo que esta opinión se emite conforme a bases razonables que la sustentan debidamente. Es de señalarse que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, fungieron los CC. C.P. Javier Lázaro Solís Benavides y Lic. José Pablo Angulo Cuadras, como Director General del Instituto Estatal Electoral y Director General del Registro Estatal de Electores, respectivamente. A N T E C E D E N T E S Mediante oficios DGIEE/174/2007 y DGREE/298/07, ambos de fecha 30 de marzo de 2007, los CC. Lic. Miguel Ángel Torres Ponce y Lic. Giovanni Adame Alba, en su carácter de Directores Generales del Instituto Estatal Electoral y del Registro Estatal de Electores, respectivamente, presentaron ante el Congreso del Estado, la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, en cumplimiento al Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual fue remitida al Organo de Fiscalización Superior por la Comisión de Fiscalización del Gasto Público los días 18 y 13 de abril de 2007 a través de oficios XVIII/CFGP/2651/2007 y XVIII/CFGP/2482/2007 de fechas 18 y 12 de abril de 2007, respectivamente. Con fecha 2 de mayo de 2007, mediante oficio número DAGEA/281/2007, el Órgano de Fiscalización Superior, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto Estatal Electoral (I.E.E.), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Párrafo Tercero, 27 Fracción XII y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los Artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo a las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector gubernamental.

ASUNTO: 3 De la Fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio del Instituto Estatal Electoral (I.E.E.), el Órgano de Fiscalización Superior obtuvo datos que permitieron formular observaciones, las cuales le fueron notificadas al Instituto Estatal Electoral (I.E.E.), mediante oficios número DAPP/946/2007, DAPP/952/2007, DAGEA/1007/2007 y DAGEA/874/2007 de fechas 27 de septiembre, 28 de septiembre, 15 de octubre y 11 de septiembre, todos del 2007, mismas que fueron atendidos a través de los oficios números DGREE/1202/07, DGIEE/1020/07, DGIEE/983/07 y DGREE/1208/07 de fechas 19 de octubre, 27 de septiembre, 26 de septiembre y 26 de septiembre todos del 2007, respectivamente, remitidos al Órgano de Fiscalización Superior por los CC. Lic. Miguel Ángel Torres Ponce y Lic. Giovanni Adame Alba en carácter de Directores Generales de la Entidad. Una vez analizada la información recibida en atención a las observaciones notificadas y, en cumplimiento del Artículo 17, Fracción XXI de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, mediante oficio número DAGEA/998/2007 de fecha 10 de octubre de 2007, se requirió la presencia del Titular de la Entidad en las instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior, habiendo comparecido el día 11 de octubre de 2007, los servidores públicos CC. C.P. Víctor M. López Magallon y C.P. Deida Guadalupe Padilla Rodríguez, en su carácter de Director Administrativo y Jefe de Contabilidad y Finanzas del Instituto Estatal Electoral, respectivamente, así mismo el día 09 de noviembre del 2007 al C. Lic. Giovanni Adame Alba, en su carácter de Director General del Registro Estatal de Electores, para el esclarecimiento de los hechos u omisiones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública Anual por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. Así mismo, se hace constar que durante el ejercicio 2006, el Instituto Estatal Electoral (I.E.E.), no realizó operación alguna de deuda pública. En base a lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y demás relativos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, tengo a bien emitir la siguiente:

ASUNTO: 4 O P I N I O N I.- No procede otorgar la aprobación de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto Estatal Electoral (I.E.E.), por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, por el siguiente punto. 1.- La Entidad incumplió con el Artículo 43, Fracción V de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California vigente y aplicable a la Entidad a partir del día 19 de agosto de 2006, toda vez que no solicitó ni obtuvo con oportunidad la autorización del Congreso del Estado sobre transferencias presupuestales efectuadas durante el ejercicio fiscal 2006 por $ 27 948,662, de las cuales $ 27 355,395 corresponden a la Dirección General del Registro Estatal de Electores y $ 593,267 corresponde a la Dirección General del Instituto Estatal Electoral; adicionalmente no fue proporcionada la autorización del Consejo Estatal Electoral. Así mismo no se proporcionó el Acta del Consejo Estatal Electoral, donde conste la aprobación del cierre presupuestal. II.- Es procedente otorgar la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Patrimonio del Instituto Estatal Electoral (I.E.E.), por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. III.- Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública Anual, se derivaron las siguientes salvedades que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad. 1.- La Entidad presenta al cierre del ejercicio en Cuentas por pagar, las subcuentas denominadas "Prestaciones Empleados 1999" de la Dirección General del Instituto Estatal Electoral por $ 12 997,317 y "Previsión Social" de la Dirección General del Registro Estatal de Electores por $ 14 400,501, que acumulan un monto de $ 27 397,818, el cual se deriva de las provisiones de pasivo y afectaciones al gasto contable realizadas durante los ejercicios de 1999 al 2006, por

ASUNTO: 5 concepto de cuotas patronales de seguridad social adicionales al servicio médico, sin incluir las cuotas por retenciones a los trabajadores, en virtud de la creación de un fondo destinado para prestaciones de seguridad social del personal de la Entidad, sin embargo, no cuenta con la documentación que ampare la afiliación de los empleados ante una institución de seguridad social, ni con el soporte documental del compromiso u obligación de pago. 2.- El Instituto Estatal Electoral y el Registro Estatal de Electores, realizaron erogaciones por concepto de sueldos y prestaciones por un monto de $ 12 610,278 y $ 23 348,541 respectivamente, debiendo registrar y enterar $ 261,033, del Instituto Estatal Electoral y $ 483,315 del Registro Estatal de Electores, por concepto de Impuesto del 1.8% sobre remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado, incumpliendo con el Artículo 151.13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California y Tercero de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2006. Así mismo con motivo de la observación y salvedades señaladas anteriormente, consideramos debe turnarse al Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, para que dicte las medidas correctivas que correspondan de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL DR. VÍCTOR ADÁN LÓPEZ CAMACHO C.c.p.- Archivo. VALC/MABR/JMP/ATG/emy*