PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

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Transcripción:

PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES I. Objetivo General. Apoyar y alentar la formación profesional e integral de todos los estudiantes mediante la participación en actividades de intercambio académico en general, y de Movilidad Estudiantil en lo particular, en el marco de los programas y convenios de colaboración interinstitucional que la Universidad Nacional Autónoma de México ha firmado con otras instituciones académicas, nacionales y extranjeras (ver anexos). II. Objetivos Particulares. 1. Ofrecer a los estudiantes de cualquier institución (nacional o extranjera, de entre todas las firmantes con la UNAM de los convenios y programas arriba mencionados), la posibilidad de que ingresen al programa de movilidad estudiantil para cursar hasta un cierto número de créditos académicos de su formación profesional, en carreras de la Facultad, impulsando una formación interdisciplinaria. 2. En reciprocidad, apoyar a los estudiantes de la Facultad, tanto del Sistema Escolarizado como del Sistema Universidad Abierto, para que a su vez puedan realizar parte de su formación académica en otras carreras de la misma Facultad, en otras entidades académicas de la propia UNAM y en cualesquiera de las instituciones (nacionales o extranjeras) que participan en los convenios de colaboración interinstitucional antes mencionados. 3. Autorizar a los alumnos de la Facultad para que puedan cursar asignaturas o semestres completos, según sea el caso, en las universidades firmantes de los convenios de movilidad estudiantil con la UNAM, siempre que dicha participación en programas de intercambio y movilidad académica se realice con apego a las condiciones generales establecidas para el efecto por el H. Consejo Universitario. III. Antecedentes. Desde hace algunos años la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, mediante las diversas modalidades del Programa de Intercambio Estudiantil, ha logrado generar experiencias de movilidad entre sus estudiantes. Las normas de operación que han permitido a muchos de nuestros estudiantes cursar asignaturas o semestres completos en universidades extranjeras de Estados Unidos, Canadá y España, son las siguientes: 1. El alumno que solicita el intercambio sabe que queda bajo su responsabilidad la elección de la universidad, el traslado y la estancia en la universidad y el país elegido para cursar asignaturas. 1

2. Se autorizan hasta seis asignaturas semestrales para cursarlas en intercambio. 3. El alumno interesado se pone en contacto vía internet, con la universidad elegida y analiza el Plan de Estudios correspondiente, o bien, la oferta académica de la universidad en cuestión. Es responsabilidad del alumno, en principio, asegurarse de que elige asignaturas y contenidos congruentes con el programa de estudios que cursa en la universidad de origen. 4. El estudiante elige la o las asignaturas que pretende cursar e informa a su Centro de Estudios. Éste evalúa la pertinencia de las asignaturas para el Plan de Estudios que cursa el estudiante, y autoriza o no las asignaturas elegidas. El estudiante debe aportar la descripción de la o las asignaturas que pretende cursar, cuya información pone a disposición del coordinador para efectos de evaluación mencionada y, en su caso, autorización. La corresponsabilidad del alumno que elige asignaturas y contenidos, y de las áreas académico-administrativas que autorizan, permitirá asegurar que, independientemente de las modificaciones de los planes de estudio, las elecciones y autorizaciones se realizan con base en los planes vigentes, tanto en la universidad de origen como en la universidad receptora del alumno, y que existe congruencia entre las necesidades formativas, las elecciones del alumno y las autorizaciones que recibe para cursar asignaturas fuera de su institución de adscripción. 5. El coordinador de la carrera indica al estudiante del valor en créditos de las asignaturas que va a cursar en el extranjero, con la finalidad de que éste a su regreso tenga conocimiento del número de créditos que se van a revalidar cuando entregue la constancia de calificaciones, avalada por la Universidad. Es importante anotar que cuando las asignaturas cursadas en otra universidad tienen menor valor en créditos a los del Plan de Estudios de origen, éstos se suman hasta alcanzar el valor en créditos de la asignatura que se va a revalidar. Cuando se trata de asignaturas obligatorias, el coordinador debe tener cuidado en que haya similitud entre los contenidos programáticos de uno y otro plan. De lo contrario, deberá advertirse al estudiante que tal asignatura se podría revalidar sólo como materia optativa 1. En todo caso, conviene enfatizar al respecto la corresponsabilidad del alumno al realizar la elección de las asignaturas que cursará fuera de su universidad de adscripción. 6. Finalmente, la Coordinación verifica la calificación obtenida y el número de créditos, para enviar un oficio a la Secretaría de Servicios Escolares, solicitando se elabore un acta adicional de evaluación para asentar las 1 Es común que el estudiante, al llegar a la Universidad elegida, se encuentre con la novedad de que ya no hay cupo en la asignatura escogida en un inicio. En esos casos, elige otra asignatura e informa al Coordinador, vía correo electrónico, del cambio. La coordinación toma nota que verificará al regreso del alumno, cuando entregue la constancia de asignaturas cursadas y aprobadas. 2

calificaciones obtenidas por el estudiante. Estas actas son firmadas por el coordinador del Centro de Estudios respectivo. 7. Las experiencias académicas y de vida que los estudiantes han obtenido han sido, a la fecha, muy enriquecedoras. Por otro lado, el aspecto reglamentario escolar, académico y administrativo, no ha producido complicación alguna y quienes han optado por el intercambio han continuado a su regreso con su carrera sin ningún contratiempo. IV. Condiciones generales del Programa de Movilidad Estudiantil. 1. La movilidad estudiantil, como necesidad y proyecto de desarrollo escolar de los estudiantes, se considera un complemento para cursar asignaturas. 2. El alumno en situación de movilidad estudiantil se compromete a acreditar la asignatura inscrita en la primera ocasión en que se haya dado de alta. No se tendrá derecho a una segunda inscripción ordinaria, ni a examen extraordinario. 3. Las acciones de movilidad estudiantil que apoyará la Facultad podrán realizarse en los cuatro modelos de enseñanza-aprendizaje de la misma: escolarizada, abierta, a distancia y en línea, de acuerdo con las condiciones particulares de operación de cada uno, y en los niveles de formación vigentes (licenciatura y posgrado). 4. Las materias obligatorias y optativas objeto de este Programa son aquellas que se ubican a partir del sexto semestre de los planes de estudio de la FCPyS. 5. El cupo de grupos determinará la oferta de la Facultad para que estudiantes externos puedan cursar asignaturas dentro de este Programa, según el modelo y carrera de que se trate. 6. La convocatoria para participar en este Programa se publicará semestralmente. 7. Las asignaturas obligatorias objeto de este Programa, deberán contar con equivalencia, cuyo contenido deberá tener coincidencia básica con el programa destino. Este criterio no se aplica a las asignaturas optativas. 8. Los alumnos de FCPyS que ingresen al Programa sólo tendrán derecho a cursar asignaturas optativas hasta en un 60% de créditos de las asignaturas optativas dentro de su plan de estudios. 9. En sus derechos y obligaciones, los estudiantes que participen en el Programa de Movilidad Estudiantil, se sujetarán a la normatividad vigente de la Universidad Nacional Autónoma de México. 3

V. Operación A. Para los estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas que opten por ingresar a otras universidades incorporadas al Programa: 1. Se sujetarán a todos los ordenamientos académico-administrativos de la UNAM y de la FCPyS. 2. Podrán ingresar todos aquellos estudiantes con promedio mínimo de 8.5 y que hayan cursado el 60% de créditos de su plan de estudios. 3. Los alumnos serán los responsables de su estancia y de su transportación a la universidad de destino. 4. Los alumnos interesados en ingresar al Programa de Movilidad deberán ofrecer al Centro de Estudios respectivo la información académica necesaria para inscribir asignaturas en otra Facultad de la UNAM, otra universidad del país u otra universidad extranjera (descripción curricular de las materias a cursar y valor en créditos). 5. El coordinador de carrera respectivo analizará la pertinencia del proyecto de movilidad dentro de la lógica del plan de estudios correspondiente y, en su caso, recomendará a la Comisión de Movilidad Estudiantil su aprobación. El coordinador del Centro deberá basar su recomendación considerando tanto la equivalencia de contenido de asignatura a cursar (en caso de ser materia obligatoria), como su valor en créditos. 6. El coordinador dejará registrado en el expediente de movilidad del alumno las asignaturas a las que se inscribirá en la Facultad o Universidad respectiva, y el valor en créditos de cada una de ellas. Por su parte, el alumno estará informado del número de asignaturas/créditos que cubrirá en su Programa de Movilidad y las equivalencias que tendrán en su plan de estudios. 7. Los alumnos de la FCPyS que se inscriban en el Programa de Movilidad Estudiantil se sujetarán a todas y cada una de las condiciones que se establecen para los alumnos regulares de la Facultad. 8. La Facultad estará obligada a dar de alta las calificaciones en el registro académico del alumno, de acuerdo al programa de la asignatura, aprobado por el H. Consejo Técnico. B. Para los estudiantes externos del Programa de Movilidad Estudiantil, que opten por ingresar a la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales: 1. Se sujetarán a todos los ordenamientos académico-administrativos de la UNAM y de la FCPyS. 4

2. Será responsabilidad exclusiva de ellos las condiciones para su estancia en la Facultad, en la UNAM, en la ciudad o en el país, en el caso de que se trate de estudiantes del interior de la república o extranjeros. 3. El alumno deberá comprobar que el número de créditos que cursará en la dependencia destino, sea el requerido en sus asignaturas equivalentes en el plan de estudio de origen. 4. El alumno que desee ingresar al Programa de Movilidad Estudiantil deberá entregar al centro de estudios respectivo, en un plazo de treinta días naturales previo a la conclusión del semestre lectivo- la(s) solicitud(es) de registro con el oficio de su dependencia que avala su incorporación a las asignaturas de su elección. Esta solicitud estará sujeta a las posibilidades reales de cupo en la Facultad y en el modelo y el grupo destino. 5. La recepción de solicitud de Movilidad Estudiantil no implica necesariamente su admisión, misma que ocurrirá hasta la dictaminación de la Comisión de Movilidad Estudiantil. 6. En caso de que la demanda de movilidad estudiantil sea por asignatura, no deberá exceder al 60% de créditos de la carga optativa del plan de estudios de origen. 7. La acreditación, en el caso de movilidad estudiantil, estará avalada en función de los créditos académicos previsto en el plan de estudios de las carreras de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. 8. Los alumnos provenientes de instituciones firmantes del convenio de movilidad estudiantil podrán incorporarse indistintamente a asignaturas obligatorias u optativas, excepto los seminarios de titulación. 9. Los estudiantes que participen en el Programa de Movilidad Estudiantil deberán presentar, en su solicitud, los programas de las asignaturas con el valor en créditos, de las materias que pretende cursar en la Universidad destino. VI. Comisión y Subcomisiones de Movilidad Estudiantil. La Comisión de Movilidad Estudiantil estará conformada por: el secretario del Consejo Técnico, 2 consejeros técnicos profesores y 2 consejeros técnicos estudiantes de la Facultad. Los jefes de las divisiones de Estudios Profesionales y del Sistema de Universidad Abierta, la Secretaría de Desarrollo Académico y las coordinaciones de los Centros de Estudios apoyarán a la Comisión en sus funciones. 5

La Comisión de Movilidad Estudiantil: 1) Dará seguimiento y evaluará el desempeño de los estudiantes que se adscriban a este programa. 2) Informará semestralmente al pleno del H. Consejo Técnico del desarrollo y evolución del Programa. 3) Podrá hacer sugerencias para realizar ajustes al Programa, las cuales serán sometidas a la consideración del H. Consejo Técnico. Para un adecuado funcionamiento de este Programa, cada Centro de Estudios de especialidad conformará una Subcomisión de Movilidad Estudiantil, en la cual el coordinador fungirá como secretario. Cada subcomisión: 4) Podrá organizar grupos de apoyo académico, para dictaminar las solicitudes de los estudiantes, tanto de la Facultad, como externos. 5) Deberá informar a la Comisión de Movilidad Estudiantil, al inicio y al final del semestre, sobre el desarrollo del proceso. VII. Instancias involucradas. Por parte de la UNAM: Secretaria General, Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE), Dirección General del Administración Escolar (DGAE), Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA). Por parte de la Facultad: Dirección, Secretaría General, H. Consejo Técnico, Secretaría de Desarrollo Académico, divisiones de Estudios Profesionales y del Sistema Universidad Abierta, Centros de Estudios. La DGAE y la DGIRE deberán ofrecer el catálogo de claves (equivalentes o no) de las asignaturas que se incorporen a la movilidad estudiantil. El catálogo de opciones estará compuesto por la oferta académica del Sistema Escolarizado, Sistema Universidad Abierta, Educación a Distancia y en Línea, así como de la División de Estudios de Posgrado. VIII. (Transitorio). El Programa de Movilidad Estudiantil entrará en vigor al momento de su aprobación por el pleno del H. Consejo Técnico de la Facultad. Aprobado por el H. Consejo Técnico, en su sesión del 28 de enero de 2005 6