BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN ALAQUÀS 2015/2016

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4.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases, las familias en las que concurran los siguientes requisitos:

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Transcripción:

Secretaria general BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN ALAQUÀS 2015/2016 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Alaquàs, ante la situación de crisis económica que afecta a buena parte de nuestra población, quiere aunar y consensuar los esfuerzos de todos los grupos políticos y con el tejido empresarial y comercial de Alaquàs, para desarrollar acciones encaminadas a generar empleo. El autoempleo mediante iniciativas viables y sostenibles supone una forma de integrarse en el mercado laboral, desarrollando una actividad económica y empresarial ejercida por la propia persona que conlleva la autogestión de la propia actividad. Las personas que optan por esta posibilidad realizan un trabajo autónomo o por cuenta propia. Es un beneficio mutuo para sus miembros y para la sociedad. Todos los sectores locales de la economía tendrán posibilidades de acceder a las ventajas de estas subvenciones: el comercio, la cultura, la energía, la enseñanza, la vivienda, la hostelería, la agricultura, la industria, los servicios de atención a las personas, los servicios a las empresas, el transporte y un largo etc. El elevado incremento de la tasa de desempleo experimentado en estos últimos años determina la existencia de motivos de interés público, económico y social suficientes, para regular y convocar nuevos procedimientos de concesión de subvenciones locales. Es por ello que, el Ayuntamiento de Alaquàs debe comprometerse con el objeto de fomentar nuevas iniciativas empresariales dirigidas al fomento del trabajo autónomo y del cooperativismo con el fin de apoyarles en la puesta en marcha de su idea de negocio. Como administración más cercana a la ciudadanía, venimos trabajando en la línea de sumar recursos y movilizar posibilidades fruto del diálogo y de la participación ciudadana. Estas Ayudas para el Fomento del Autoempleo en Alaquàs 2015/2016, significan una acción de continuidad, dentro del marco de Políticas Activas de Empleo en el ámbito local que viene desarrollando la Corporación. Poniendo así en valor la creación de autoempleo, por la contribución de las personas autónomas y las microempresas al desarrollo económico y de cohesión social del territorio, con la consiguiente generación de puestos de trabajo de calidad para las personas. La aprobación en el Pleno de la Corporación celebrado en fecha 30 de Junio de 2016, de iniciar expediente, al objeto de ofrecer las Bases para el acceso a las ayudas municipales para los nuevas personas emprendedores en Alaquàs en el inicio de su actividad, supone por ello una de las más importantes medidas a desarrollar para mejorar las posibilidades de empleabilidad en Alaquàs. BASES 1.-OBJETO 1.1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para facilitar el establecimiento de personas emprendedoras para el trabajo por cuenta propia en el municipio de Alaquàs, en los términos jurídicos y económicos que se determinan en las mismas, con el C a r r e r M a j o r, 8 8 4 6 9 7 0 A l a q u à s ( V a l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http://www.alaquas.org

necesario control y justificación, para permitir alcanzar la máxima optimización y eficiencia de los recursos de naturaleza pública, desde una forma de pensar que integre lo empresarial y lo social. 1.2.- Se convocan las ayudas económicas, a cargo del ejercicio presupuestario del Ayuntamiento de Alaquàs para el año 2016 en la partida presupuestaria 24100-48900, por importe de 20.000. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el importe destinado. 1.3 Desde el Ayuntamiento de Alaquàs se mantiene el compromiso llevar adelante actuaciones dirigidas al fomento del empleo y disminución del desempleo en el municipio. De entre ellas una de las más importantes es el fomento del espíritu de empresa, que se considera clave en la creación de empleo y en la mejora de la competitividad y el crecimiento económico. Con estos objetivos, desde el Ayuntamiento de Alaquàs, se está actuando en el fomento de la cultura emprendedora a través de acciones de información, motivación, asistencia técnica y atención permanente a las personas emprendedoras. Ayudando a que la persona que emprende una iniciativa de negocio pueda hacer frente a unos gastos iniciales importantes los primeros meses de la puesta en marcha de su actividad económica o inversiones que tuviera que realizar poco después de iniciada la actividad. Se trata de propiciar un desarrollo local endógeno ligado a la creación de puestos de trabajo en el territorio, partiendo de los recursos locales, que generalmente dan como resultado nuevas actividades de comercio y servicios próximos a la ciudadanía. 2.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y EXCLUSIONES 2.1.- Tendrán consideración de personas beneficiarias de las AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN ALAQUÀS 2015/2016 aquellas personas desempleadas, inscritas como tales en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo, que inicien su propia actividad en los siguientes casos: -Que se constituyan en personal autónomo durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, y se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA). Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. -Que constituyan una cooperativa de trabajo asociado, y en este caso se podrá subvencionar individualmente a cada uno de los/as socios/as cooperativistas que cumplan con todos los requisitos, con independencia de que su alta en la Seguridad Social sea en el Régimen General o en el RETA. 2.2.- Se excluye expresamente a socios/as de sociedades mercantiles, sociedades civiles y sociedades laborales, así como a miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores. 2.3.- Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en el mismo. 2.4.- Quedan también excluidas las Administraciones Públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3.- REQUISITOS 3.1.- Que la persona solicitante este empadronada en el municipio de Alaquàs, con una anterioridad mínima de un año a la solicitud de la ayuda. 3.2.- Estar en situación de desempleo hasta el inicio de la actividad. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036). 3.3.- Que el inicio de la actividad, se produzca durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. 3.4.- Que la actividad se ubique en el municipio de Alaquàs. En el caso de tratarse de la constitución de una cooperativa de trabajo asociado el domicilio social también debe establecerse en Alaquàs 3.5.- Que la actividad se mantenga por un periodo no inferior a doce meses, en el municipio de Alaquàs. 3.6.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán estar en posesión de las correspondientes autorizaciones administrativas que permitan el ejercicio de la actividad correspondiente. 3.7.- En el último año la persona no puede haber trabajado más de 60 días en el equivalente a jornada completa, y no inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. 3.8.- No haber recibido en el ejercicio objeto de la ayuda otras subvenciones o ayudas por el mismo concepto, ni utilizando para ello las mismas facturas justificativas de gastos o costes de puesta en funcionamiento de la actividad de negocio. 3.9.- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Alaquàs, o que en el caso del Ayuntamiento de Alaquàs se haya solicitado el pago fraccionado. 4.- IMPORTE, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PAGO 4.1.- La cuantía de la subvención por cada persona emprendedora por constitución en la modalidad de trabajo autónomo será de 1.000 euros, y podrá aumentar en un 25% euros si se cumple la pertenencia a uno de los siguientes colectivos, o en 50% euros si pertenece a dos o más de estos colectivos con mayores dificultades de inserción laboral: Mujeres. Personas con una discapacidad superior o igual al 33%. Mayores de 45 años. Menores de 30 años. Parados de larga duración con un período de inscripción de más de un año en el SERVEF. social. Haber sufrido violencia de género. Pertenecer a una minoría étnica o Pertenecer a un colectivo en riesgo de exclusión Ser víctima de delitos de odio. Pertenecer a familia monoparental.

Pertenecer a familia numerosa. 4.2.- La presente convocatoria se resolverá mediante un único procedimiento, para todas aquellas solicitudes presentadas desde la apertura de la convocatoria. Para su admisión a trámite las solicitudes presentadas han de contener toda la documentación exigida. 4.3.- La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al Área de Desarrollo Local, Empleo y Promoción Económica del Ayuntamiento de Alaquàs, que tras la evaluación y examen de los expedientes completados, de forma periódica y hasta el agotamiento del crédito disponible de conformidad con el Presupuesto Municipal vigente, emitirá Informes en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes. Dichos Informes determinarán las personas o empresas subvencionadas, así como el importe de la ayuda en cada caso. La concesión de las ayudas reguladas en estas Bases se efectuará en régimen de convocatoria abierta, a través de un procedimiento de concurrencia de limitada competitividad, dada la modalidad de las ayudas que exigen unos requisitos muy concretos. 4.4.- La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el Presupuesto Municipal vigente, siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora que figure en el sello del Registro de Entrada de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en estas Bases. 4.5.- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al Ayuntamiento de Alaquàs. La resolución de las subvenciones será notificada a los interesados antes del 31 de diciembre de 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. 4.6.- El pago de las ayudas se efectuará previa justificación del inicio de la actividad y de los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de los controles de comprobación y verificación de la documentación para verificar las condiciones que determinan su concesión. 4.7.- El Ayuntamiento hará efectiva la entrega de la cuantía correspondiente de la subvención a la persona beneficiaria, que se pagará de una sola vez, mediante transferencia bancaria. 5.- PLAZO Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD 5.1.- La ayuda podrá ser solicitada desde la publicación de las presentes Bases hasta el 30 de septiembre de 2016. 5.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento, y se formalizarán mediante Instancia General debidamente cumplimentada, que deberá ser firmada por la persona solicitante, y que se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Alaquàs, o por cualquiera de los medios previsto y establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y en la que se hará constar claramente el siguiente texto: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN ALAQUÀS 2015/2016 La Instancia General está disponible en misma OAC y en enlace http://www.alaquas.org/monografies/autoempleo de la web municipal. 5.3.- La solicitud se acompañará de toda la documentación necesaria, sin necesidad de que esta sea compulsada. 5.4.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: Documentación acreditativa de la persona o empresa solicitante (NIF, NIE, CIF)

Declaración Responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición persona beneficiaria, a que hace referencia el Artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones Certificado de la entidad bancaria de la persona titular que solicita la subvención, en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a la actividad económica. Certificado del SERVEF de Situación de la Demanda, en el que figure el periodo anterior como demandante de empleo a la fecha de alta censal, en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. Certificado de Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, cuya fecha de expedición no supere los tres meses Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036 o 037) Certificación del Alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal Tributaria Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social Memoria descriptiva de la actividad. Deberá acreditarse la pertenencia a los colectivos con especial dificultad de inserción indicados en el artículo 4, que se indican a continuación: Personas con una discapacidad superior o igual al 33%: fotocopia del reconocimiento de minusvalía o documento acreditativo expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Haber sufrido violencia de género: sentencia judicial o informe social. Pertenecer a una minoría étnica o Pertenecer a un colectivo en riesgo de exclusión social: informe del departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alaquàs. Ser víctima de delitos de odio Pertenecer a familia monoparental: documento acreditativo expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Pertenecer a familia numerosa: libro de familia o documento acreditativo expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El Certificado de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Alaquàs se comprobará de oficio. 5.5.- Las solicitudes se revisarán al objeto de que todos los datos exigidos en las Bases figuren en el expediente. Y cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, o no se aporte la documentación exigible, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999), al interesado le será requerido para que resuelva, en un plazo de 10 días, para que aporte los documentos preceptivos, con la prevención, de que de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992. 6.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA 6.1.- Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, presentando los recibos de las cuotas de la Seguridad Social de los primeros

doce meses de actividad. Para ello deberán entregar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alaquàs copia de dichos recibos sellados por la entidad bancaria en la cual se ha realizado el pago de los mismos. 6.2.- El plazo para la justificación expirará el día diez del decimocuarto mes de actividad, desde la fecha de inicio de la actividad según el Modelo 036 de la Agencia Tributaria, o a los tres meses de la fecha de la Resolución de la ayuda para las personas solicitantes que ya hayan sobrepasado dicho plazo. 6.3.- No presentar la documentación justificativa dará lugar automáticamente al reintegro de la ayuda. 6.4.- Las personas beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones: -Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. -Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención Municipal. -Haber justificado cualquier subvención municipal que le hubiera sido concedida con anterioridad. 6.5.- El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente. El régimen sancionador en la materia regulada en las presentes Bases será lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 7.- COMPATIBILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, MODIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS 7.1.- Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras de otros organismos o Administraciones Públicas, siempre y cuando no superen el 100% de los costes de puesta en funcionamiento de la actividad económica. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en estas Bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, pudiendo suponer el reintegro total de la cantidad percibida. 7.2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención, todas aquellas personas que incurran en alguna de las circunstancias referidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 7.3. - En el caso de no alcanzar el periodo de 12 meses de permanencia de la actividad económica objeto de la subvención, con independencia de la causa, la persona solicitante deberá reintegrar el total de la ayuda al Ayuntamiento de Alaquàs, mediante transferencia bancaria. 8.- NORMATIVA APLICABLE 8.1.- En todo lo no previsto por las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal 38/2003 General de Subvenciones, de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.- PRESUPUESTO 9.1.- El presupuesto destinado a estas ayudas será de 20.000 euros, que figura en la partida 24100-48900 partida del Presupuesto Municipal de 2016.

9.2.- Las ayudas se otorgarán hasta agotar el presupuesto, y en el caso de que este sea insuficiente para atender a todas las solicitudes se efectuará un reparto proporcional entre todas ellas sin superar en caso alguno los límites de la Base 4.1. 10.- PUBLICIDAD, PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS 10.1.- El contenido integro de las presentes Bases estará disponible para su consulta en la Agencia de Desarrollo Local (ADL), en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) con un extracto de las mismas que figurará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alaquàs, y en el enlace de la web municipal http://www.alaquas.org/monografies/autoempleo. 10.2.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales que sean facilitados, así como los que sean requeridos a posterior para completar el expediente, serán integrados en la base de datos cuya titularidad y uso corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Alaquàs. Con la cesión de datos las personas interesadas prestan consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad citada, y a los cuales podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los mismos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento. 10.3.- La concesión de esta subvención implica la aceptación de su inclusión en una lista de personas beneficiarias que este Ayuntamiento podrá publicar por los medios que estime oportunos. También implica la participación en un el supuesto de que se realizará un acto de entrega conjunto de la subvención para todas las personas con solicitud concedida, lo que puede suponer la aparición como noticia en medios de comunicación. 10.4.- La participación en la presente convocatoria, mediante la presentación de la correspondiente instancia, implica la aceptación de las Bases que la regulan.