UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CRONOGRAMA ORIENTATIVO Y CASOS PRÁCTICOS GRADO EN DERECHO 2013-2014 PROGRAMA TÍTULO PRIMERO FUNDAMENTOS Lección 1 Objeto y contenido 1. Objeto y función del Derecho internacional privado. A) Situación privada internacional. B) Problemas condicionantes del Derecho internacional privado. 2. Contenido del Derecho internacional privado. A) Materias. B) Derecho interregional. Lección 2 Fuentes del Derecho internacional privado 1. Derecho internacional privado estatal. 2. Derecho internacional privado convencional. A) Incidencia de los convenios internacionales. B) Problemas de delimitación. 3. Derecho internacional privado institucional. A) Fuentes y técnicas legislativas. B) Problemas de delimitación. 4. Derecho internacional privado transnacional. TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Lección 3 Competencia judicial internacional: Aspectos generales 1. Concepto y autonomía de la competencia judicial internacional. 2. Regulación de la competencia judicial internacional. A) Diversidad de regímenes. B) Normas y foros de competencia judicial internacional. 3. Límites derivados del Derecho internacional público. Lección 4 Régimen del Reglamento Bruselas I / Bruselas I bis 1. Aspectos generales. A) Antecedentes. B) Ámbito de aplicación y relaciones con otras fuentes. 2. Foros de competencia judicial internacional. A) Estructura general. B) Foros exclusivos. C) Sumisión por las partes. D) Foro general del domicilio del demandado. E) Foros especiales por razón de la materia. F) Competencias derivadas. G) Medidas provisionales y cautelares. 3. Normas de aplicación. A) Verificación de oficio de la competencia judicial internacional. B) Litispendencia. C) Conexidad.

Lección 5 Sistema autónomo de competencia judicial internacional 1. Aspectos generales. A) Principios informadores. B) Estructura general del sistema. 2. Foros de competencia judicial internacional en materias civiles. A) Foros exclusivos. B) Foros generales. C) Foros especiales por razón de la materia. 3. Problemas de aplicación. A) Control de la competencia judicial internacional. B) Litispendencia internacional. C) Derogatio fori. D) Incidencia del factor tiempo. TÍTULO TERCERO DERECHO APLICABLE Lección 6 Pluralidad de técnicas de reglamentación 1. Norma de conflicto. A) Concepto y estructura. B) Caracteres. 2. Normas materiales. A) Normas materiales imperativas. B) Normas materiales especiales. Lección 7 Determinación indirecta de la ley aplicable 1. Imperatividad de la norma de conflicto. 2. Supuesto de hecho de la norma de conflicto: el problema de la calificación. 3. Punto de conexión. A) Concepto y clasificación de los puntos de conexión. B) Determinación del punto de conexión. 4. Localización del Derecho aplicable. Lección 8 Aplicación del Derecho extranjero 1. Problemas de adaptación. 2. Localización de las normas materiales. A) Conflicto de calificaciones. B) Conflicto internacional transitorio. C) Remisión a un sistema plurilegislativo. 3. Imposibilidad de aplicación. A) Imposibilidad legal: orden público. B) Imposibilidad material. 4. Aplicación del Derecho internacional privado extranjero: el reenvío. Lección 9 Tratamiento procesal del Derecho extranjero 1. Invocación y prueba del Derecho extranjero por las partes. A) Principio de alegación y prueba por las partes. B) Articulación de la prueba del Derecho extranjero. 2. Régimen de los recursos. 3. Información acerca del Derecho extranjero. 4. Aplicación extrajudicial del Derecho extranjero. TÍTULO CUARTO RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EXTRANJERAS Lección 10 Reconocimiento de decisiones judiciales: Delimitación de regímenes 1. Perspectiva general. 2. Régimen del Reglamento Bruselas I. 3. Régimen convencional e institucional especial. 4. Régimen convencional bilateral. 5. Régimen común. 2

Lección 11 Efectos, decisiones y tipos de reconocimiento 1. Efectos del reconocimiento. 2. Decisiones susceptibles de reconocimiento. A) Sentencias. B) Títulos ejecutivos europeos. C) Actos de jurisdicción voluntaria. D) Laudos arbitrales. E) Medidas provisionales y urgentes. F) Condenas en costas. G) Transacciones judiciales. H) Documentos públicos. I) Actos públicos. 3. Tipos de reconocimiento. A) Reconocimiento automático e incidental. B) Reconocimiento autónomo: el procedimiento de exequátur. C) Reconocimiento global y reconocimiento parcial. Lección 12 Condiciones de reconocimiento 1. Ausencia de revisión de fondo como principio de base. 2. Control de las garantías procesales y control de orden público. 3. Control de la ley aplicada. 4. Autenticidad de la decisión. 5. Control de la competencia judicial internacional. 6. Ausencia de contradicción con una decisión judicial o un proceso pendiente en el Estado requerido. TÍTULO QUINTO DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL Lección 13 Problemas de extranjería procesal 1. Aspectos generales. 2. Asistencia jurídica gratuita. A) Principio de no discriminación por razón de nacionalidad. B) Régimen convencional e institucional. Lección 14 Derecho aplicable al proceso y a la forma de los actos 1. Aplicación de la lex fori como regla general. A) Regla lex fori regit processum. B) Artículo 3 de la L.E.C. 1/2000. 2. Excepciones a la aplicación de la lex fori. A) Capacidad, legitimación y representación de la partes. B) Prueba. 3. Ley aplicable a la forma de los actos. 4. Eficacia probatoria de los documentos públicos extranjeros. Lección 15 Asistencia judicial internacional 1. Concepto y regímenes de asistencia judicial internacional. 2. Régimen convencional e institucional. A) Notificación de actos judiciales en el extranjero. B) Obtención de pruebas en el extranjero: las comisiones rogatorias. 3. Régimen común. 4. Asistencia extrajudicial internacional. TITULO SEXTO PERSONA Y ESTATUTO PERSONAL Lección 16 Estatuto personal 1. Introducción. 2. Personas físicas. A) Determinación de la ley personal. B) Comienzo y extinción de la personalidad. C) Derechos de la personalidad: derecho al nombre. 3. Personas jurídicas. 3

Lección 17 Capacidad 1. Derecho aplicable. A) Aplicación de la ley nacional. B) Excepción de interés nacional. C) Mayoría de edad y emancipación. 2. Protección de los incapaces mayores. A) Competencia judicial internacional. B) Derecho aplicable. 3. Declaración de ausencia y fallecimiento. A) Competencia judicial internacional. B) Derecho aplicable. C) Reconocimiento de decisiones. Lección 18 Protección de menores 1. Determinación de la condición de menor y delimitación de supuestos. 2. Incidencia de la normativa sobre derechos fundamentales y régimen convencional e institucional. 3. Responsabilidad parental y medidas de protección. A) Competencia judicial internacional. B) Derecho aplicable. C) Reconocimiento de decisiones. 4. Sustracción internacional de menores. 5. La protección del menor en la adopción internacional. TÍTULO SÉPTIMO FAMILIA Y SUCESIONES Lección 19 Matrimonio y uniones de hecho 1. Régimen del matrimonio en el Derecho internacional privado. 2. Celebración del matrimonio. A) Consentimiento y capacidad. B) Forma de celebración. C) Reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero. 3. Crisis matrimoniales. A) Competencia judicial internacional. B) Ley aplicable a la nulidad del matrimonio. C) Ley aplicable a la separación y al divorcio. D) Ley aplicable a la disolución por muerte o declaración de fallecimiento. E) Reconocimiento de decisiones. F) Mediación familiar internacional. 4. Relaciones entre los cónyuges. A) Precisión de la categoría. B) Capitulaciones matrimoniales. C) Régimen en defecto de pactos. 5. Uniones de hecho. Lección 20 Filiación 1. Filiación por naturaleza. A) Competencia judicial internacional. B) Derecho aplicable. 2. Filiación adoptiva. A) Competencia judicial internacional. B) Derecho aplicable. C) Reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero. Lección 21 Alimentos 1. Autonomía de la deuda alimenticia. 2. Competencia judicial internacional. 3. Derecho aplicable. 4. Reconocimiento de decisiones. A) Problema de la compatibilidad de fuentes. B) Régimen europeo. C) Régimen del Convenio de La Haya de 1973. 5. Cooperación internacional y obtención de alimentos. Lección 22 Sucesiones 1. Introducción. 2. Competencia judicial internacional. 3 Derecho aplicable. A) Régimen general B) Pactos sucesorios C) Sucesión testamentaria D) Sucesión intestada E) Ámbito de la ley aplicable F) Problemas de aplicación. 4. Reconocimiento y ejecución de resoluciones, documentos y actos. A) Delimitación de regímenes. B) Régimen europeo. 4

TÍTULO OCTAVO DERECHO PATRIMONIAL Lección 23 Obligaciones contractuales 1. Competencia judicial internacional. 2. Derecho aplicable. A) Régimen conflictutal y soluciones uniformes. B) Elección del Derecho aplicable. C) Ley aplicable en defecto de elección. D) Acción de las normas imperativas. E) Ámbito de aplicación de la Ley del contrato. Lección 24 Obligaciones específicas 1. Contratación electrónica. 2. Contrato de trabajo. A) Competencia judicial internacional. B) Derecho aplicable. 3. Contrato de consumo. A) Competencia judicial internacional. B) Derecho aplicable. 4. Donaciones. A) Competencia judicial internacional. B) Derecho aplicable. Lección 25 Obligaciones no contractuales 1. Estatuto delictual. 2. Diversidad de regímenes. 3. Competencia judicial internacional. 4. Derecho aplicable. A) Régimen conflictual general: el Reglamento Roma II. B) Regla general. C) Daños medioambientales D) Protección del mercado. E) Accidentes de circulación por carretera. F) Responsabilidad por productos. G) Cuasicontratos. H. Ámbito de la ley aplicable. Lección 26 Bienes corporales e incorporales 1. Competencia judicial internacional. A) Bienes inmuebles. B) Bienes muebles. C) Trust. 2. Derecho aplicable. régimen general. A) Regla lex rei sitae. B) Conflicto móvil. 3. Derecho aplicable. reglas especiales. A) Medios de transporte. B) Bienes en tránsito. C) Bienes destinados a la exportación. D) Bienes destinados a ser explotados en varios Estados. E) Bienes culturales. F) Títulos-valor. G) Trust. 4. Reconocimiento de decisiones y actos. A) Decisiones relativas a bienes inmuebles. B) Actos públicos de expropiación o nacionalización. 5. Bienes incorporales. A) Competencia judicial internacional. B) Derecho aplicable. CRONOGRAMA ORIENTATIVO El periodo de clases se organiza aproximadamente de la siguiente manera: 1ª semana.- Objeto y Fuentes. Lecturas previas obligatorias en este periodo: 5

- J.C. Fernández Rozas y S. Sánchez Lorenzo, Derecho internacional privado, 7ª ed., Civitas, 2013: Capitulo I completo, excepto apartado III.4 (Derecho internacional privado transnacional) - J.C. Fernández Rozas y P. A. de Miguel Asensio, Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Civitas, 3ª ed., 2014: Capítulo I completo, excepto subapartado 2.4 (STJCE Cartesio) y apartado 5 (Derecho transnacional). 2ª y 3ª semanas.- Competencia judicial internacional Lecturas previas obligatorias para en este periodo: - J.C. Fernández Rozas y S. Sánchez Lorenzo, Derecho internacional privado, 7ª ed., Civitas 2013: Capítulo II completo, excepto apartado III.3.d) (Incidencia del factor tiempo). - J.C. Fernández Rozas y P. A. de Miguel Asensio, Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Civitas, 3ª ed., 2014: Capítulo II completo, excepto subapartado 1.6 -West Tankers-, y 3.2 -Castelletti-; y Capítulo III completo excepto subapartado 4.6 -STS núm. 942/1993, de 13 de octubre-. 4ª y 5ª semanas.- Derecho aplicable Lecturas previas obligatorias en este periodo: - J.C. Fernández Rozas y S. Sánchez Lorenzo, Derecho internacional privado, 7ª ed., Civitas 2013: Capitulo III completo, excepto los puntos: II.4.- Localización del Derecho aplicable; III.1.- problemas de adaptación; III.2.a) Conflicto de calificaciones y b) El conflicto internacional transitorio; y IV.4.- Aplicación extrajudicial del Derecho extranjero). - J.C. Fernández Rozas y P. A. de Miguel Asensio, Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Civitas, 3ª ed., 2014: Capítulo IV completo, excepto subapartado 3.9 -Res. DGRN 5 febrero 2005-. 6ª y 7ª semanas.- Reconocimiento y Ejecución de resoluciones Lecturas previas obligatorias en este periodo: - J.C. Fernández Rozas y S. Sánchez Lorenzo, Derecho internacional privado, 7ª ed., Civitas 2013: Capítulo IV completo, con excepción de los siguientes subapartados del apartado III.2: c) Actos de jurisdicción voluntaria, d) Laudos arbitrales, f) Condena en costas, g) Transacciones judiciales, h) Documentos públicos, e i) Actos públicos - J.C. Fernández Rozas y P. A. de Miguel Asensio, Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Civitas, 3ª ed., 2014: Capítulo V, completo excepto apartado 5 (Laudos arbitrales extranjeros). 8ª y 9ª semanas.- Persona, protección de menores y matrimonio Lecturas previas obligatorias en este periodo: - J.C. Fernández Rozas y S. Sánchez Lorenzo, Derecho internacional privado, 7ª ed., Civitas 2013: Capítulo VI completo, excepto los siguientes apartados: I.2 c) Derechos de la personalidad: derecho al nombre; I.3 Personas jurídicas; II.1 c) Mayoría de edad y emancipación; II.2 Protección de los incapaces mayores, y II..3 Declaración de ausencia y de fallecimiento, y Capítulo VII apartado I completo excepto subapartados I.3 d) Ley aplicable a la 6

disolución por muerte o declaración de fallecimiento, I.3.f) Mediación familiar internacional, y 1º.5 Uniones de hecho. - J.C. Fernández Rozas, P. A. de Miguel Asensio, Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Civitas, 3ª ed., 2014: Capítulo VI, completo, excepto apartado 1 (Persona). 10ª y 11ª semanas.- Filiación por naturaleza, adopción, alimentos y sucesiones Lecturas previas obligatorias en este periodo: - J.C. Fernández Rozas, S. Sánchez Lorenzo, Derecho internacional privado, 7ª ed., Civitas 2013 Capitulo VII, apartados II (Filiación), III (Alimentos) y IV (Sucesiones) completos. - J.C. Fernández Rozas, P. A. de Miguel Asensio, Derecho internacional privado: Textos y Materiales. Civitas, 3ª ed., 2014: Capítulo VII completo. 12ª, 13ª y 14ª semanas: Derecho patrimonial: obligaciones y bienes Lecturas previas obligatorias en este periodo: - J.C. Fernández Rozas, S. Sánchez Lorenzo, Derecho internacional privado, 7ª ed., Civitas 2013: Capitulos VIII y IX. - J.C. Fernández Rozas, P. A. de Miguel Asensio, Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Civitas, 3ª ed., 2014: Capítulo VIII, completo, excepto subapartados 1.7 STJ Pinckney- y 3.4 -STJ GAT- y apartado 4 (Insolvencia). CASOS PRÁCTICOS Curso 2013 2014 PRIMERO. Mediante decisión del pasado 22 de marzo un tribunal civil de Amsterdam (Países Bajos) ante el que se tramita la demanda de divorcio del matrimonio integrado por Johanna van Reeken, de nacionalidad holandesa, y Manuel M.L., de nacionalidad española, ambos residentes en Amsterdam, atribuyó a la madre (Johanna van Reeken) la custodia del único hijo de la pareja -Marco, de seis años de edad-, otorgando al padre un derecho de visita durante el primer y el tercer fin de semana de cada mes. Un mes después, cuando se encontraba ejerciendo su derecho de visita, Manuel M.L. decidió desplazarse desde Amsterdam a Madrid en compañía de su hijo con el propósito de fijar su nueva residencia en España, sin dar cuenta de ello a la madre ni a las autoridades holandesas. Al no serle devuelto una vez expirado el plazo fijado para el ejercicio del derecho de visita por el padre, la madre opta por trasladarse a 7

Madrid desde Holanda, ante el temor de que el niño hubiera sido desplazado hasta nuestro país de forma irregular por su padre. Al día siguiente, la madre constata la presencia del niño en Madrid con el padre, quien se niega a devolverlo. El padre comunica a la madre que ha decidido fijar su residencia en Madrid, que el niño debe vivir con él y que le trae sin cuidado la decisión holandesa que atribuyó la custodia del menor a la madre. Johanna van Reeken, con el propósito de poner fin a la situación creada tras el traslado a España del menor por parte del padre y decidida a recuperar la efectiva custodia de su hijo Marco, solicita en el día de hoy sus servicios profesionales, para lo cual debe dar respuesta a las siguientes cuestiones. 1. Es de aplicación en España al presente caso algún convenio de cooperación internacional que hagan posible que la madre presente la reclamación para recuperar la efectiva custodia del menor ante autoridades del país (Países Bajos) donde el menor tenía su residencia habitual antes de su desplazamiento y cuyos tribunales atribuyeron la custodia a la madre? Resulta de aplicación algún Reglamento comunitario? Razone la respuesta. 2. Cuáles son las posibilidades de que prospere la reclamación de la madre a la luz de la normas relevantes, en particular, de las que regulan los motivos de oposición a una pretensión como la que pretende formular? 3. Existen normas procesales españolas específicas para hacer posible el rápido retorno a su país de origen de Marco en un supuesto como este? En caso afirmativo, cuáles son? 4. Que normas determinarían la competencia o incompetencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de una eventual demanda presentada ante los Tribunales de Madrid por Johanna van Reeken reclamando a Manuel M.L. el pago de alimentos? 5. Cuál sería la ley aplicable para fijar la cuantía de los alimentos? SEGUNDO. Hace seis años Ramón P. nacional español- y Emma C. de nacionalidad italiana-, contrajeron matrimonio en Madrid, donde continuaron residiendo habitualmente con los dos hijos nacidos de ese matrimonio hasta su separación conyugal, decretada mediante sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid hace ocho meses. Inmediatamente después de esa sentencia, Emma C. y sus dos hijos se trasladaron a Milán, donde fijaron su nueva residencia habitual. En el momento actual, Ramón P. se plantea interponer demanda de divorcio contencioso ante los tribunales de Madrid, para lo que solicita su asesoramiento sobre las siguientes cuestiones: 1. Tendrían los tribunales españoles competencia judicial internacional para decretar el divorcio? Razone su respuesta. 2. En caso de que fueran competentes los tribunales españoles, qué ley deberían aplicar al divorcio en el presente caso? 3. Para la hipótesis de que Emma C. hubiese demandado con anterioridad la nulidad del matrimonio ante los órganos jurisdiccionales civiles italianos, serían éstos competentes? En caso afirmativo, qué consecuencias produciría la existencia de ese proceso en Italia sobre la tramitación en España de la demanda de divorcio posterior? 4. En el supuesto de que Ramón P. obtuviese una sentencia de divorcio dictada por un tribunal español, cuál sería la normativa reguladora de su reconocimiento en Italia? 8

5. Para la hipótesis de que dicha sentencia de divorcio contuviera un pronunciamiento modificando la cuantía de la pensión alimenticia establecida en favor de los hijos y Ramón P. pretendiese obtener su reconocimiento parcial en Italia, cuál sería el régimen de reconocimiento en Italia de este pronunciamiento? TERCERO. Hace seis años Hassan M., de nacionalidad marroquí y con domicilio en Marruecos, contrajo matrimonio en Rabat con Fátima, de nacionalidad marroquí y con domicilio en Francia. Inmediatamente después del matrimonio el domicilio conyugal se fijó en Francia. Transcurridos dos años el matrimonio trasladó su domicilio a territorio español, instalándose en Valencia, donde hace tres años nació el único hijo de la pareja. El pasado mes de julio Hassan M. decidió regresar por su cuenta a Francia, fijando allí su nuevo domicilio, mientras que Fátima permanece en Valencia con el hijo de la pareja. Fátima acaba de interponer una demanda de separación ante los tribunales españoles, solicitando también la atribución de la custodia del hijo. Hassan M. se opone a la demanda alegando que su ley personal desconoce la separación judicial y que los tribunales españoles no son competentes, pues la competencia debería corresponder a los tribunales franceses o a los de Marruecos. 1. Determine si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de la demanda de separación judicial. Podrían ser competentes los tribunales franceses? 2. Determine si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de la demanda relativa a la custodia del hijo. Podrían ser competentes los tribunales franceses? 3. Podría ser reconocida en España la sentencia dictada por un tribunal francés? 4. En el supuesto de que la demanda de separación se planteara ante los tribunales españoles, cuál sería la ley aplicable? CUARTO. Hace dieciocho meses Juana T. de nacionalidad española- y Dario B. -nacional cubano- contrajeron matrimonio en La Habana ante la competente autoridad civil cubana. Posteriormente, fijaron su residencia legal en Madrid y solicitaron la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central. El Juez Encargado del Registro denegó la solicitud por apreciar que existían datos objetivos bastantes para deducir que el matrimonio era nulo por simulación ( matrimonio de complacencia ). Los interesados pretenden recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, para lo que solicitan asesoramiento sobre las siguientes cuestiones. 1. Para decidir la validez de ese matrimonio en España: A) Cómo debe determinarse la ley aplicable a la capacidad nupcial? B) Cómo debe determinarse la ley aplicable al consentimiento matrimonial? C) Resulta determinante el Derecho español para apreciar si se trata de un matrimonio de complacencia? Razone su respuesta 2. Suponiendo ahora que los interesados hubieran logrado que su matrimonio llegara a ser inscrito en el Registro Civil como válido y que residiendo todavía ambos cónyuges en España deciden divorciarse: A) Tendrían competencia judicial internacional los tribunales españoles para conocer de una eventual demanda de divorcio? B) Cuál sería la ley aplicable al divorcio por los tribunales españoles? C) Para el caso de que Darío B. decida presentar 9

una demanda de divorcio en Cuba cuál sería el régimen de reconocimiento de una eventual decisión cubana de divorcio en España? QUINTO. Los esposos Helmut G., de nacionalidad alemana y Ana G.M., de nacionalidad española, ambos con domicilio en Ibiza, decidieron desplazarse el pasado mes de marzo durante dos semanas a Etiopía con el objeto de proceder en ese país a la adopción de un menor. Tres semanas más tarde, el matrimonio regresó a España con J.O.P., niño de nacionalidad etíope de un año de edad, tras haber constituido ante la competente autoridad etíope la adopción prevista en la legislación de este Estado, según la cual el adoptado conserva los vínculos con su familia de origen (cf. art 183 Código de Familia etíope) y la adopción está sujeta a numerosas causas de posible revocación (cf. art 195 y 196 del Código de Familia etíope). Decididos a regularizar la situación de J.O.P. en España, los esposos que lo adoptaron ante las autoridades etíopes se dirigen a usted para conocer su opinión en Derecho sobre la situación. En particular, es preciso dar respuesta a las siguientes cuestiones: 1. Es aplicable al presente caso algún convenio internacional en materia de adopción? Razone su respuesta. 2. Rechaza el ordenamiento jurídico español el reconocimiento en España como adopción una adopción como la constituida en Etiopía? Por qué motivos? En el caso de que se denegara por las autoridades españolas su eficacia como adopción qué efectos puede producir en España esa adopción? 3. Para el supuesto de que fuera denegada la eficacia en España como adopción de la constituida en Etiopía y los padres adoptivos decidieran solicitar la constitución de la adopción ante la autoridad española cuál será la ley aplicable en cuanto a los requisitos de la adopción? 4. Razonar la competencia o incompetencia de los tribunales españoles para conocer de la constitución de la adopción del menor J.O.P. por parte del matrimonio formado por Helmut G. y Ana G.M. (en la hipótesis de que la constituida en el extranjero no pudiera ser reconocida como tal en España). En particular, determine la normativa reguladora de la competencia judicial internacional y valore la aplicación al caso de los criterios atributivos de competencia existentes. SEXTO. Ante la negativa de Karl T., ciudadano alemán con domicilio en la ciudad suiza de Berna a reconocer como hijo suyo al niño B.E., la madre y representante legal de éste, que es una ciudadana española domiciliada en Madrid junto al hijo, ha tomado la decisión de interponer una acción de reclamación de filiación frente a Karl T. para que un tribunal declare su paternidad respecto de B.E. Asimismo, pretende que el tribunal competente obligue al demandado, una vez que establezca el vínculo de filiación, al pago de alimentos a favor de B.E. Para poder asesorar debidamente a la representante legal del menor es necesario que resuelva las siguientes cuestiones: 1. Determinar, precisando la normativa aplicable, si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para decidir sobre las reclamaciones que pretenden dirigirse contra Karl T. 2. Suponiendo que tuvieran competencia conforme a qué ordenamiento deberían decidir los tribunales españoles si existe obligación de prestar alimentos por parte del demandado y en qué términos? 3. Valore con indicación de los regímenes normativos relevantes- las posibilidades de reconocimiento y ejecución de una eventual decisión española que establezca el vínculo de filiación y la 10

obligación de pagar alimentos en Alemania (país de la nacionalidad del demandado) y en Suiza (país de su residencia). 4. Cuáles serían las respuestas a las preguntas anteriores en el caso de que B.E. y su madre hubieran establecido su domicilio en Portugal? SÉPTIMO. El conocido deportista J. ESPAÑOL HISPANO, residente en Madrid y de nacionalidad española, fue objeto en el mes de enero de dos artículos publicados en el periódico francés de mayor difusión en los que de manera infundada se vinculaban algunos de sus recientes éxitos deportivos con el consumo de sustancias prohibidas. Los artículos aparecieron publicados en francés tanto en la versión impresa como en la versión digital de dicho periódico, accesible desde cualquier lugar mundo. La noticia tuvo gran repercusión en España, pero también en el resto del mundo, en el que numerosos medios se hicieron eco de la misma. En particular el deportista tuvo que cancelar su participación en varias competiciones en Alemania. Con el propósito de que tales noticias falsas sean retiradas, su buen nombre quede reparado y el editor del periódico francés sea condenado a indemnizarle por el daño moral y los graves perjuicios económicos sufridos, don J. ESPAÑOL HISPANO solicita su asesoramiento, para lo que debe responder a las siguientes cuestiones: - Valore si para conocer de la demanda que pretende interponer el deportista y con qué alcance tendrían competencia internacional los tribunales franceses. Lleve a cabo la misma valoración con respecto a los tribunales alemanes y a los tribunales españoles. - Cuál sería la ley aplicable por los tribunales españoles para determinar la eventual responsabilidad del medio de comunicación francés en el caso de que la demanda se plantee ante ellos y estos lleguen a conocer del fondo del asunto? - Cuál sería el régimen de reconocimiento y ejecución en Francia de una eventual sentencia española sobre este asunto? Detalle los posibles motivos para oponerse a la ejecución en Francia de la sentencia española OCTAVO. La empresa JAMONES 2000 SL, con domicilio en Madrid, está negociando en la actualidad un contrato de distribución exclusiva con la empresa XIAN MARKETING, con domicilio en China. El contrato que están negociando tendría por objeto que la empresa china actuara como distribuidora exclusiva en el conjunto del territorio chino de los productos derivados del porcino que la sociedad española fabrica. Según se desprende del estado actual de las negociaciones el lugar de ejecución de todas las obligaciones contractuales va a estar situado en China y el contrato está previsto que sea finalmente firmado en China. De cara a concluir las negociaciones relativas a dicho contrato, JAMONES 2000 SL se dirige a usted solicitándole su opinión sobre las siguientes cuestiones. - Para el supuesto de que las partes no incluyeran en el contrato de distribución un acuerdo de sumisión a los tribunales españoles Tendrían competencia judicial internacional los tribunales españoles 11

para conocer de una eventual demanda de JAMONES 2000 SL contra XIAN MARKETING por incumplimiento del contrato de distribución? - Pueden las partes de común acuerdo atribuir en el contrato competencia a los tribunales españoles? Detalle qué normas deben tener en cuenta en relación con la forma del acuerdo de sumisión. - Cuál sería la ley aplicable por los tribunales españoles al contrato de distribución exclusiva si las partes no eligen la ley aplicable? - Para el supuesto de que los tribunales españoles llegaran a conocer de un eventual litigio relativo al incumplimiento de ese contrato de distribución, valore el régimen de reconocimiento y ejecución aplicable en el caso de que JAMONES 2000 SL solicitara la ejecución de la decisión española ante los tribunales del Reino Unido, al negarse XIAN MARKETING al cumplimiento voluntario de la decisión, carecer de bienes en España pero disponer de un importante patrimonio en el Reino Unido. NOVENO. La empresa HISPANIA SA, con sede en Madrid, celebró hace seis meses un contrato con la empresa GERMANIA GmbH, domiciliada en Berlín. El contrato se concluyó en un hotel situado junto al aeropuerto de París. Mediante dicho contrato, la empresa alemana se comprometió a suministrar durante el pasado mes de agosto de un cargamento de un producto químico especificado en el contrato. La entrega del producto debía hacerse en las instalaciones de la empresa española en Madrid. Por su parte, HISPANIA SA se comprometió a abonar al vendedor la cantidad de 20.000 euros. Recibida la mercancía en Madrid hace dos meses, la empresa española considera que el producto suministrado es de una calidad muy inferior a la pactada en el contrato. En consecuencia, se plantea la posibilidad de demandar a la empresa alemana por incumplimiento contractual, para recuperar la parte del precio ya pagada y obtener la indemnización de los perjuicios causados. Con ese propósito, HISPANIA SA solicita sus servicios profesionales de asesoramiento. Para ello, le envía una copia del contrato celebrado, en el que puede comprobarse que no existe cláusula alguna de sumisión a tribunales ni arbitraje, al tiempo que tampoco figura ninguna indicación sobre la ley aplicable al acuerdo. Las cuestiones sobre las que es necesario conocer su opinión son las siguientes: 1º Razonar, señalando las normas jurídicas determinantes si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una eventual demanda presentada por HISPANIA SA en el presente caso. 2º Determinar el régimen normativo que sería de aplicación a la solicitud de ejecución en Alemania de una sentencia dictada en este litigio por un tribunal español. 3º Conforme a qué ley debe decidir un tribunal español acerca del eventual incumplimiento de ese contrato? La solución en materia de ley aplicable será distinta si la demanda se presenta ante un tribunal alemán? Razone las respuestas. 12