MODALIDADES DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN A PLAZO MÁS LARGO CON OBJETIVO ESPECÍFICO

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MODALIDADES DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN A PLAZO MÁS LARGO CON OBJETIVO ESPECÍFICO Tras la decisión adoptada por el Consejo de Gobierno del BCE, el Eurosistema realizará ocho operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (targeted longer-term refinancing operations, TLTRO) con las siguientes características: I PARTICIPACIÓN EN LAS TLTRO Las entidades de contrapartida admitidas por el Eurosistema podrán participar individualmente en una TLTRO. Además, varias entidades de crédito de la zona del euro podrán formar un «grupo TLTRO» si cumplen determinadas condiciones y participar en una TLTRO a través de un miembro del grupo, la «entidad líder». Un grupo de entidades de crédito de la zona del euro puede ser reconocido como grupo TLTRO si cumple las condiciones siguientes: A finales de julio de 2014, cada miembro del grupo i) mantiene un vínculo estrecho con otro miembro del grupo, de conformidad con la definición de «vínculo estrecho» que figura en el Anexo I a la Orientación BCE/2011/14 de 20 de septiembre de 2011 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema, o ii) mantiene indirectamente en el Eurosistema las reservas exigidas a través de otro miembro del grupo o es utilizado por otro miembro del grupo para mantener indirectamente las reservas exigidas en el Eurosistema. Solo es necesario cumplir uno de estos dos criterios. El grupo nombra a uno de sus miembros como entidad líder del grupo. La entidad líder ha de ser una entidad de contrapartida admitida a participar en las operaciones de mercado abierto del Eurosistema. La entidad líder solicita al banco central nacional (BCN) de su país el reconocimiento del grupo como grupo TLTRO antes del 8 de agosto de 2014 (15.30 h, hora de Fráncfort). La solicitud deberá incluir: a) el nombre de la entidad líder, b) una lista con los nombres y los códigos IFM de todas las entidades de crédito del grupo TLTRO, c) una confirmación firmada por todas las entidades de crédito del grupo de su decisión formal de pertenecer al grupo TLTRO en cuestión y de no participar en las TLTRO como entidades de contrapartida a título individual o como miembros de otros grupos TLTRO y d) una lista de los vínculos estrechos y de las relaciones de mantenimiento indirecto de reservas entre los miembros del grupo.

La entidad líder ha recibido confirmación del BCN de su país de que el grupo TLTRO ha sido reconocido por el Eurosistema. Los grupos de entidades de crédito que soliciten tratamiento de grupo TLTRO después del 8 de agosto de 2014 o que establezcan vínculos estrechos y/o relaciones de mantenimiento indirecto de reservas después de finales de julio de 2014 podrán ser aceptadas como grupo TLTRO únicamente en casos excepcionales. La entidad líder es el único miembro del grupo TLTRO que puede participar en las TLTRO. Una entidad de crédito solo puede formar parte de un único grupo TLTRO. La composición y la entidad líder de un grupo TLTRO deberán ser las mismas en las ocho TLTRO. En casos excepcionales, se permitirá una desviación de esta norma relativa a cambios en la composición de los grupos TLTRO (y de la entidad líder). En principio, las entidades de crédito que dejen de pertenecer a un grupo TLTRO no podrán participar en la serie de TLTRO (individualmente o indirectamente como miembro de otro grupo TLTRO). 2 CÁLCULO DE LOS LÍMITES PARA SOLICITAR PRÉSTAMOS Las entidades de contrapartida que participen en una TLTRO, ya sea individualmente o como entidad líder de un grupo TLTRO, estarán sujetas a límites para solicitar préstamos. Los límites (y el posible reembolso anticipado de carácter obligatorio véase más adelante) aplicables a una entidad de contrapartida que participe individualmente en las TLTRO se calcularán sobre la base de los saldos vivos de los préstamos y de la financiación neta a las sociedades no financieras y a los hogares de la zona del euro, con exclusión de los préstamos a los hogares para adquisición de vivienda, concedidos por dicha entidad («préstamos computables» y «financiación neta computable») 1. Los límites para solicitar préstamos (y el posible reembolso anticipado de carácter obligatorio) aplicable a la entidad líder de un grupo TLTRO se calculará sobre la base de los saldos vivos de los préstamos computables y de la financiación neta computable concedidos por todos los miembros del grupo de manera agregada. Sea 0 el préstamo tomado por una entidad de contrapartida 2 en la TLTRO k (siendo k = 1,,8). El importe que puede tomar en préstamo esta entidad (IA) es: 1 Los saldos vivos de los préstamos computables se refieren a los préstamos vivos que figuran en el balance netos de préstamos titulizados o bien transferidos que no hayan sido dados de baja del balance. La financiación neta computable se refiere a la financiación bruta neta de reembolsos de préstamos durante el período, y no cubre los flujos relacionados con la titulización tradicional y con otras transferencias de préstamos. Para unas definiciones más precisas, véase la plantilla y las instrucciones de presentación de información de las TLTRO. 2 Se entenderá que las referencias a una «entidad de contrapartida» son aplicables a entidades de contrapartida individuales o a grupos TLTRO.

0,07 En este caso, OL es el saldo vivo a 30 de abril de 2014 de los préstamos computables concedidos por la entidad de contrapartida. En las dos primeras TLTRO se ha de respetar la siguiente restricción: Lo que significa que el importe total tomado en préstamo en los dos primeras TLTRO no puede superar el importe inicial. Sea la financiación neta computable de una entidad de contrapartida en el mes natural m. Sea 1 12 la financiación neta media de esta entidad de contrapartida desde mayo de 2013 a abril de 2014. representa el valor de referencia de una entidad de contrapartida para la TLTRO k (siendo k = 3,,8), es decir, las TLTRO que se ejecutarán entre marzo de 2015 y junio de 2016). Si 0 (es decir, si la entidad de contrapartida tiene una financiación neta computable positiva o igual a cero en el período de doce meses hasta el 30 de abril de 2014) o si la entidad de contrapartida se creó después del 1 de mayo de 2013, entonces 0 para todas las TLTRO k = 3, 8. En otras palabras, el valor de referencia se fija en una financiación neta computable igual a cero. Esto queda ilustrado en el gráfico 1, que presenta el caso de una entidad de contrapartida cuyo saldo vivo de préstamos computables ha aumentado entre el 30 de abril de 2013 y el 30 de abril de 2014 (es decir, que tuvo una financiación neta computable positiva desde mayo de 2013 a abril de 2014). En este caso, el valor de referencia se fija en una financiación neta computable igual a cero, lo que significa que el valor de referencia basado en el saldo vivo de los préstamos computables se mantiene sin cambios en el nivel alcanzado el 30 de abril de 2014 3. 3 A efectos ilustrativos, la interpretación del valor de referencia en términos de saldos vivos que se facilita en este anexo supone que no se han de efectuar los «ajustes en el saldo vivo» definidos en la plantilla y en las instrucciones de presentación de información de las TLTRO.

Si 0 (es decir, si la entidad de contrapartida tiene una financiación neta computable negativa en el período de doce meses hasta el 30 de abril de 2014), entonces:, donde n se define como sigue: 4 Esto significa que el valor de referencia para cada mes de referencia de la adjudicación de una TLTRO será igual a la media de la financiación neta computable mensual del período de doce meses hasta abril de 2014 multiplicada por el número de meses transcurridos entre el 30 de abril de 2014 y el final del mes de referencia de la adjudicación. Sin embargo, este valor de referencia solo se aplicará a los meses de referencia de la adjudicación hasta el mes de abril de 2015, incluido. Posteriormente, la financiación neta mensual de referencia queda fijada en cero. Esto se ilustra en el gráfico 2, que presenta el caso de una entidad de contrapartida cuyo saldo vivo de préstamos computables se ha reducido entre el 30 de abril de 2013 y el 30 de abril de 4 El mes de referencia de la adjudicación de la TLTRO k es el mes más reciente para el que se disponga de información sobre la financiación neta para la TLTRO k (para una operación ejecutada en el mes natural m, se utilizarán datos mensuales correspondientes a dos meses antes)

2014 (es decir, que tuvo una financiación neta computable negativa desde mayo de 2013 a abril de 2014). En este caso, el valor de referencia basado en el saldo vivo de los préstamos computables se calcula utilizando la media de la financiación neta mensual en el período de doce meses hasta el 30 de abril de 2014 con el fin de ampliar hasta el 30 de abril de 2015 el valor de referencia basado en el saldo vivo de los préstamos computables a 30 de abril de 2014. No obstante, esta ampliación termina el 30 de abril de 2015. Posteriormente, el valor de referencia basado en el saldo vivo de los préstamos computables permanece constante. La base para calcular el importe adicional que podrá tomar en préstamo una entidad de contrapartida en la TLTRO k es: 3, donde se define como sigue:

Para las últimas seis TLTRO k = 3,,8 (es decir, para todas las TLTRO en las que se pueda solicitar importes adicionales), se ha de respetar la siguiente restricción 5 : max 0, C Esto significa que en cada TLTRO k, la entidad de contrapartida no puede tomar prestado más del triple del importe por el que la financiación neta computable concedida entre el 30 de abril de 2014 y el mes de referencia de la adjudicación correspondiente supere el valor de referencia en ese mes de referencia de la adjudicación, menos cualquier importe tomado en préstamo anteriormente en las TLTRO que se ejecuten a partir de marzo de 2015. 3 CÁLCULO DE LOS REEMBOLSOS ANTICIPADOS OBLIGATORIOS Las entidades de contrapartida que hayan tomado prestados fondos en las TLTRO, pero cuya financiación neta computable en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2016 sea inferior al valor de referencia estarán obligadas a reembolsar sus préstamos en septiembre de 2016. El reembolso anticipado obligatorio de una entidad de contrapartida en septiembre de 2016 es: C,si Esto significa que si la financiación neta total computable concedida por la entidad de contrapartida entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2016 es inferior al valor de referencia correspondiente al mes de referencia de la adjudicación de abril de 2016, el importe total de la financiación obtenida en todas las TLTRO deberá reembolsarse en septiembre de 2016. Si, pero, en septiembre de 2016 la entidad de contrapartida tendrá que reembolsar C de las seis últimas TLTRO. En otras palabras, si el importe total obtenido por una entidad de contrapartida en las TLTRO realizadas entre marzo de 2015 y junio de 2016 ( C superan la base para calcular el importe adicional correspondiente al mes de referencia de adjudicación de abril de 2016 ( ), este exceso deberá reembolsarse en septiembre de 2016. 5 Para la TLTRO que se ejecutará en marzo de 2015 (k = 3), la restricción es C max 0,.

4 OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA Las entidades de contrapartida que estén interesadas en participar en una TLTRO (individualmente o como entidad líder de un grupo TLTRO) deben enviar cumplimentada la plantilla para la presentación de información al BCN de su país aproximadamente cuatro semanas antes de la realización de la TLTRO. Las plantillas para la primera TLTRO deben presentarse antes del 28 de agosto de 2014 (15.30 h, hora de Fráncfort) y, para la segunda TLTRO, antes del 20 de noviembre de 2014 (15.30 h), utilizando el período de referencia y la serie de datos respectivos, según se indica en el calendario que figura más abajo. Para todas las demás TLTRO, los plazos de presentación de información, los períodos de referencia y las series de datos se publicarán más adelante. La plantilla para la presentación de información va acompañada de orientaciones sobre recopilación de datos que proporcionan definiciones detalladas de las medidas de los saldos vivos de los préstamos y de la financiación neta utilizadas en el ejercicio. También se facilitan ejemplos para ayudar a las entidades de contrapartida interesadas a cumplir sus obligaciones de presentación de información. Cuando una entidad de contrapartida haya participado en una TLTRO, deberá enviar trimestralmente plantillas con la información pertinente hasta que finalice el programa en septiembre de 2018. Por regla general, las entidades líderes de los grupos TLTRO deben cumplimentar la plantilla con datos agregados de todos los miembros del grupo. No obstante, si el BCN del país de origen o del país de acogida lo considera adecuado, podrá solicitar a la entidad líder que presente datos desagregados para cada miembro del grupo. Las entidades de contrapartida que participen en una TLTRO deberán someterse a un examen anual sobre la corrección de los datos, que realizará una firma de auditoría (y que podrá llevarse a cabo en el contexto de la auditoría anual habitual) o mediante un procedimiento equivalente. 5 ACTIVOS DE GARANTÍA ADMITIDOS En las TLTRO se aplicarán las mismas normas sobre activos de garantía del Eurosistema (en lo que respecta a los criterios de admisión, valoración, recortes y normas sobre el uso de activos de garantía) que en otras operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema. 6 FECHAS Y PLAZOS En el calendario que figura a continuación se indican las fechas y los plazos para 2014 y las fechas y plazos más importantes una vez finalizado el año. Las fechas y los plazos restantes se publicarán más adelante.

Las entidades líder solicitan al BCN de su país tratamiento como grupo TLTRO Los BCN confirman a las entidades líderes el tratamiento como grupo TLTRO Las entidades de contrapartida interesadas en participar y las participantes en TLTRO anteriores envían plantillas cumplimentadas a los BCN Los BCN informan a las entidades de contrapartida de los límites para solicitar préstamos Primera TLTRO Segunda TLTRO Antes de las 15.30 h del 8 de agosto de 2014 6 (la solicitud debe basarse en los datos más actualizados sobre vínculos estrechos y mantenimiento indirecto de reservas a 31 de julio de 2014) 25 de agosto de 2014, antes de las 15.30 h Antes de las 15.30 h del 28 de agosto de 2014 Período de referencia: 1 de mayo de 2013-30 de abril de 2014 Series de datos utilizadas para la transmisión de datos de balance con julio de 2014 como mes de referencia Antes de las 15.30 h del 11 de septiembre de 2014 Anuncio de la TLTRO 16 de septiembre de 2014 (15.30 h) Plazo para la presentación de pujas 17 de septiembre de 2014 en los BCN por las entidades de (9.30 h) contrapartida Antes de las 15.30 h del 20 de noviembre de 2014 Período de referencia: 1 de mayo de 2014-31 de octubre de 2014 7 Series de datos utilizadas para la transmisión de datos de balance con octubre de 2014 como mes de referencia Antes de las 15.30 h del 4 de diciembre de 2014 9 de diciembre de 2014 (15.30 h) 10 de diciembre de 2014 (9.30 h) Adjudicación 18 de septiembre de 2014 (11.15 h) 11 de diciembre de 2014 (11.15 h) Liquidación 24 de septiembre de 2014 17 de diciembre de 2014 Las entidades de contrapartida Antes de las 15.30 h del 17 de agosto de 2016 envían plantillas actualizadas (para calcular los reembolsos anticipados Período de referencia: 1 de mayo de 2014-30 de abril de 2016 (Las series de datos se publicarán posteriormente) obligatorios) a los BCN Los BCN informan a las entidades de contrapartida sobre los reembolsos anticipados obligatorios Antes de las 15.30 h del 31 de agosto de 2016 Liquidación de los reembolsos 29 de septiembre de 2016 anticipados obligatorios Liquidación del primer reembolso anticipado voluntario 28 de septiembre de 2016 21 de diciembre de 2016 Vencimiento 26 de septiembre de 2018 6 Todas las horas mencionadas se refieren al horario de Fráncfort. 7 Las entidades de contrapartida que no participen en la TLTRO de septiembre de 2014 y que, en consecuencia, no hayan enviado la plantilla para esa TLTRO, pero estén interesadas en participar en la TLTRO de diciembre, también deberán enviar antes del 20 de noviembre de 2014 una plantilla para el período de referencia comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014. A tal fin, deben utilizar la serie de datos empleada para transmitir datos de balance, con octubre de 2014 como mes de referencia.