PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS
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- Álvaro Soriano Cordero
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1 (4) ANEXO D PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS I. Cartera crediticia de consumo Las Entidades deberán calificar y constituir las correspondientes a su cartera crediticia de consumo, con cifras al último día de cada mes calendario, a) Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia de consumo, en función del amortización del crédito, que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación. b) Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de consumo, incluyendo los intereses que generan los porcentajes de provisionamiento que se indican a continuación: Tipo I Tipo II (Zona Marginada) a a a a a a o más Se entenderá por cartera tipo II, a los créditos otorgados a personas que residan en una zona marginada. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida. Tratándose de créditos al consumo que cuenten con garantías hipotecarias debidamente registradas a nombre de la Entidad, para calificar y constituir las correspondientes, se aplicará el procedimiento establecido en Apartado III del presente Anexo. II. Cartera crediticia comercial Las Entidades deberán calificar y constituir las correspondientes a su cartera crediticia comercial, con cifras al último día de cada mes calendario, a) Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia comercial, en función del amortización del crédito que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación.
2 b) Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia comercial el porcentaje de que corresponda conforme a la tabla siguiente. c) Deberán clasificar su cartera crediticia conforme a lo siguiente: i. Cartera 1, la cartera crediticia que no ha sido sujeta de una reestructuración como resultado del emproblemamiento de la misma. ii. Cartera 2, tratándose de créditos que han sido reestructurados con motivo del emproblemamiento de la cartera, se provisionarán utilizando los porcentajes de la columna que se identifica como Cartera 2. Para efectos de lo establecido en los incisos i) y ii) anteriores, se entenderá como créditos emproblemados, a aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada. Cartera 1 Cartera a a a a a a a a Más de En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida. d) Tratándose de Microcréditos, las Entidades aplicarán a la metodología descrita en los incisos a) y b) del presente Apartado, los porcentajes de provisionamiento que se indican a continuación: Tipo I Tipo II (Zona Marginada) 0 a a a a a Más de
3 Se entenderá por cartera tipo II, a los créditos otorgados a personas que residan en una zona marginada. e) Garantías hipotecarias e.1 Las Entidades deberán llevar a cabo un análisis de las garantías hipotecarias de sus créditos comerciales. Así, para poder tomar en cuenta el valor de estas garantías, para los efectos de la presente Sección, éstas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación: i. Corresponder a bienes inmuebles debidamente formalizados a favor de la Entidad; ii. Estar libres de gravámenes; iii. Estar asegurados a favor de la Entidad cuando se requiera su aseguramiento de conformidad con las políticas de la propia Entidad, y iv. Los avalúos deberán estar en todo momento actualizados de conformidad con las políticas de la Entidad y ser elaborados por instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o por las personas que tengan reconocimiento en la Entidad Federativa de que se trate para realizar avalúos. Si se cumple con tales requisitos, se considerará que las garantías son de buena calidad, y se realizarán los ajustes de reservas procedentes; de lo contrario, se considerarán inexistentes para efectos del provisionamiento de cartera. e.2 En caso de que se haya determinado que las garantías son de buena calidad, las Entidades tomarán en cuenta en el cálculo de las, para los créditos que así corresponda, el valor de la garantía de la forma siguiente: i. Se determinará la parte cubierta de los créditos, la cual será equivalente al 75 por ciento del valor de la garantía. A la parte cubierta así definida se le podrá asignar el porcentaje de reservas correspondiente a cero días de mora. ii. Por su parte, la parte descubierta o expuesta del crédito mantendrá el porcentaje de reservas que corresponda a lo establecido en este numeral. III. Cartera crediticia de vivienda Las Entidades deberán calificar y constituir las correspondientes a su cartera crediticia de vivienda, con cifras al último día de cada mes calendario, a) Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia de vivienda, en función del amortización del crédito, que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación, y b) Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de vivienda, incluyendo los intereses que generan los porcentajes de provisionamiento que se indican a continuación:
4 a a a a a a a Más de En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida. Las Entidades únicamente podrán constituir las a que se refiere este Apartado cuando cuenten con garantías hipotecarias debidamente registradas a su nombre, respecto de los créditos de que se trate. En aquellos créditos de vivienda que no cuenten con una garantía hipotecaria debidamente registrada a nombre de la Entidad, para calificar y constituir las correspondientes deberán aplicar las tablas a que se refieren los Apartados I y II del presente Anexo, según corresponda. IV. Disposiciones generales Cuando las Entidades cuenten con garantías constituidas con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor, con cargo a los cuales puedan asegurar la aplicación de dichos recursos a la totalidad del saldo insoluto o, en su caso, a un determinado porcentaje del saldo insoluto del crédito, podrán asignar a la parte cubierta del crédito con dichas garantías, el porcentaje de correspondiente a cero días de mora. La parte descubierta mantendrá el porcentaje de que corresponda. Lo anterior, en el entendido que las garantías así constituidas podrán cubrir la totalidad o un determinado porcentaje del saldo insoluto de uno o más créditos, en tanto las porciones cubiertas de los créditos en su conjunto no excedan el importe de las citadas garantías, y siempre y cuando en los contratos de depósito o en las modificaciones a éstos se prevea que no exista la posibilidad de hacer retiros o disponer de las referidas garantías durante la vigencia de los créditos, y que los mismos se podrán cubrir con cargo a tales depósitos o valores. Para efectos de lo dispuesto en el presente Apartado, se entenderá que una garantía se encuentra constituida con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata cuando: a) Exista un depósito de dinero en la propia Entidad y el depositante le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos. b) Tenga afectos en garantía, valores de deuda que cumplan con los requisitos siguientes: 1. Que su valor nominal al vencimiento sea suficiente para cubrir el saldo insoluto del adeudo o, en su caso, un determinado porcentaje de dicho saldo a la fecha de la calificación; y su valor real no disminuya en el tiempo;
5 2. Que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Entidad y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Entidad no pueda disponer mientras subsista la obligación, y 3. Que sean negociables y tengan amplia circulación.
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CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CUENTA / SUBCUENTA BALANCE GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CIERRE PERIODO ACTUAL TRIMESTRE AÑO ANTERIOR 10000000 A C T I V O 97,128,793,664 82,634,844,488 10010000 DISPONIBILIDADES
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CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CUENTA / SUBCUENTA BALANCE GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CIERRE PERIODO ACTUAL TRIMESTRE AÑO ANTERIOR 10000000 A C T I V O 109,337,409,774 81,563,521,581 10010000
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CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CUENTA / SUBCUENTA BALANCE GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CIERRE PERIODO ACTUAL TRIMESTRE AÑO ANTERIOR 10000000 A C T I V O 100,283,057,750 101,346,165,458 10010000
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CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CUENTA / SUBCUENTA BALANCE GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CIERRE PERIODO ACTUAL TRIMESTRE AÑO ANTERIOR 10000000 A C T I V O 99,686,026,743 109,337,409,774 10010000
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BALANCE GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CUENTA / SUBCUENTA CIERRE PERIODO ACTUAL TRIMESTRE AÑO ANTERIOR 10000000 A C T I V O 93,555,074,872 67,818,336,085 10010000 DISPONIBILIDADES
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