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Novedades nacionales Resolución General 3293-AFIP (B.O. 26/03/2012) Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Régimen de información anual. Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias. Por medio de la norma en comentarios se modifica el actual régimen de información, dispuesto por la Resolución General 2763-AFIP, incorporando al mismo la información relacionada con las participaciones societarias o equivalentes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, así como los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los términos de la Ley 19.550. Asimismo, se amplían el mencionado régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. Por otra parte, se establece un régimen de registración para las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública, así como las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y los apoderados de las sociedades. Vigencia: A a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación: a. Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes. b. Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive. c. Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive. Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha. Flash impositivo 13 Marzo 2012 Novedades nacionales 2

Resolución General 3292-AFIP (B.O. 23/03/2012) Transporte de Cargas. Carta de Porte. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. CTG. Norma complementaria. Se aprueban nuevos modelos de cartas de porte para el transporte automotor y ferroviario, vinculados con el transporte de granos. Se incorpora como nuevo dato la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor en la carta de porte para transporte automotor, y para obtener el código de trazabilidad de granos se deberá informar la distancia en kilómetros hasta el destino. Vigencia: A partir del 1 de abril de 2012 para todo traslado de granos. Decreto 430/2012 (B.O. 26/03/2012) Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Modificación del Decreto 594/04 que estableció las condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto 379/01. Se prorroga hasta el 30/06/2012 la vigencia del mencionado régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. plantilla de personal, teniendo como base el mayor número de empleados registrados durante diciembre de 2011, a los fines de obtener el incentivo fiscal citado en la norma en comentario. Vigencia: A partir del 1 de enero de 2012. Resolución 28/2012-MT de Bs. As. (B.O. 22/03/2012) Libreta de choferes de Auto transporte Automotor. Rúbrica. Se dispone que todos los empleadores que posean las libretas de choferes de auto transporte automotor rubricadas en forma manual por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que las utilizan en su doble modalidad trabajador y empleador deberán realizar la validación de las mismas en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que la haya otorgado, hasta el 31 de mayo de 2012 y siempre que no medie vencimiento de la misma durante ese período, ya que deberá tramitar una nueva. Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital deberán presentar la declaración jurada con la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en forma mensual desde el 30/04/2012 hasta el 30/06/2012, comprometiéndose a no reducir la Flash impositivo 13 Marzo 2012 Novedades nacionales 3

Novedades provinciales CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Resolución 155/2012-AGIP (B.O. 20/03/2012) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Diferimiento del impuesto. Declaración. Se dispone que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos provisionalmente en el Registro de Empresas TIC, que liquidan bajo la categoría de contribuyentes locales, deberán informar en la declaración jurada mensual SICOL, el monto de impuesto a diferir en el campo Saldo a Favor DDJJ. Asimismo, se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos provisionalmente en el Registro de Empresas TIC, que liquidan bajo el régimen de Convenio Multilateral, deberán informar en la declaración jurada mensual SIFERE, el monto de impuesto a diferir en el campo Otros Créditos. Resolución 157/2012-AGIP (B.O. 20/03/2012) Impuesto de Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Exención. Se establece que los sujetos suscriptos en el Registro de Empresas TIC, que celebren actos y contratos a título oneroso, están obligados a presentar la declaración jurada y original y copia del instrumento respectivo, para hacerse acreedores de la liberalidad del artículo 13 bis de la ley 2972. Resolución 158/2012-AGIP (B.O. 21/03/2012) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Modificación de la Resolución 963/2011. Se modifica el artículo 75 de la Resolución 963/2011, estableciendo que los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad sea la Fabricación y Comercialización Mayorista de Medicamentos para Uso Humano aplicarán una reducción del 75% en la alícuota establecida para el Régimen General de Percepciones. Vigencia: A partir del 1 de abril de 2012. Flash impositivo 13 Marzo 2012 Novedades provinciales 4

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Resolución General 7/2012-DGR (B.O. 20/03/2012) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Único de Agentes de Retención e Información. Se establece un Régimen Único de Agentes de Retención e Información en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen sus actividades en la Provincia y que intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto, Asimismo, se establecen los sujetos comprendidos en la norma en comentario y las obligaciones de los mismos. PROVINCIA DE TUCUMAN Resolución 31/2012-DGR (B.O. 21/03/2012) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción y retención. Release 2 del programa Aplicativo SIRETPER Versión 4,0. Aprobación. Se aprueba el Release 2, en reemplazo del Release 1, del Programa Aplicativo SIRETPER Versión 4.0, el cual será de uso obligatorio para los sujetos alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales 86/00, 54/01 y 23/02, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se realicen a partir del 2 de abril de 2012. Resolución General 8/2012-DGR (B.O. 20/03/2012) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Único de Agentes de Retención e Información. Liquidación de retenciones. Se sustituye el Artículo 1 de la Resolución General 34/2011, referido a la liquidación de las retenciones, estableciendo que para obtener el descuento otorgado, además del pago, deberá presentarse la declaración jurada. Flash impositivo 13 Marzo 2012 Novedades provinciales 5

Anticipos de legislación provincial (Normas pendientes de publicación) PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Normativa 9/2012-ARBA. Publicación de la nómina de contribuyentes y responsables de los impuestos provinciales. Se establece que, sin prejuicio de lo previsto en el artículo 6 de la Disposición Normativa Serie B N 19/07 de Nómina de Contribuyentes o Responsables Deudores de Tributos provinciales, la publicación de la nómina de contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, categorizados de conformidad con lo previsto en dicha Disposición, en la forma, modo y condiciones allí dispuestas, también será efectuada a través de la página web de ARBA. PROVINCIA DE ENTRE RIOS Resolución 43/2012-ATER. Impuesto de Sellos. Contratos de explotación agrícola o ganadera. Canon locativo. Se dispone que a los fines de determinar el valor de las unidades físicas en especie, fijadas como canon locativo en los contratos de explotación agrícola o ganadera a los que refiere el artículo 221 del Código Fiscal, se tomarán como precios de referencia las cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario o del Mercado de Liniers, vigentes al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de celebración del contrato. Flash impositivo 13 Marzo 2012 Anticipos de legislación provincial 6

Resolución 44/2012-ATER. Multa por incumplimiento de los deberes formales. Registración de la Marca o Señal. Modificación de la Resolución 18/2012- ATER. Se incorporan como inciso F del Apartado VIII del artículo 1 de la Resolución 18/2012-ATER, que establece las multas por incumplimiento de los deberes formales, la renovación de Registración de la Marca o Señal. PROVINCIA DE LA PAMPA Resolución General 11/2012-DGR. Multas por Omisión de Impuestos. Se establece que las multas por omisión de impuesto que deban ser aplicadas como consecuencia de la declaración de caducidad de facilidades de pagos concedidas e incumplidas, se graduarán conforme a lo pautado en la norma en comentario. Vigencia: A partir del 1 de abril de 2012 PROVINCIA DE LA RIOJA Resolución General 4/2012-DGIP. Impuesto de Sellos. Agentes de Percepción. Se dispone un Régimen de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y se establecen las características del mismo. Vigencia: A partir del 1 de abril de 2012. PROVINCIA DE SALTA Resolución General 3/2012-DGR. Impuesto a las Actividades Económicas. Sistema SARES 2000. Se incorporan al Sistema Sares 2000, aprobado por Resolución General 30/1994-DGR, a los contribuyentes y responsables que se detallan en el Anexo de la norma en comentario. Vigencia: Será de aplicación para las obligaciones fiscales que, tanto en cabeza propia como en su calidad de agentes de retención y/o percepción, se devenguen a partir del mes de Abril de 2012 con vencimiento en Mayo de 2012. Resolución General 4/2012-DGR. Impuesto a las Actividades Económicas. Constancias de Exención F-600 y F-601. Vigencia. Se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2012, la vigencia de las constancias F-600 y F-601, emitidas por el año 2011, y cuyo vencimiento original operaba el 31 de Diciembre de 2011. Entre los agentes obligados a actuar en el mencionado régimen destacamos a las Entidades Financieras y Empresas de Seguros, así como también las Entidades emisoras de Tarjetas de Crédito o de Compra. Flash impositivo 13 Marzo 2012 Anticipos de legislación provincial 7

Acceso a flashes impositivos anteriores Por medio del link adjunto se accede en forma directa a los Flashes Impositivos emitidos anteriormente. Marzo 2012 http://www.pwc.com/ar/flashimpositivo Recordamos que el presente sólo posee carácter informativo y no comprende la totalidad de las normas impositivas emitidas en los últimos días. 2012 En Argentina, las firmas miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited son las sociedades Price Waterhouse & Co. S.R.L, Price Waterhouse & Co. Asesores de Empresas S.R.L. y PricewaterhouseCoopers Jurídico Fiscal S.R.L, que en forma separada o conjunta son identificadas como PwC Argentina.