1 OFICINA DE DEFENSA DE LA AUDIENCIA

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1 OFICINA DE DEFENSA DE LA AUDIENCIA 1.1 Nº total de sugerencias, peticiones y quejas recibidas, admitidas, no admitidas y modo de presentación. Durante el año 2012 la Oficina de Defensa de la Audiencia ha recibido un total de 116 reclamaciones, las cuales se desglosan en 110 quejas y 6 sugerencias. TIPO DE RECLAMACIÓN Quejas 110 Sugerencias 6 TOTAL RECLAMACIONES 116 Tabla 1. Tipo de reclamaciones recibidas De manera general se aprecia una subida del número de reclamaciones recibidas en el periodo intermedio del año, en especial entre los meses de abril y junio. 25 20 15 10 5 0 20 17 16 12 12 9 7 6 5 5 4 3 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Gráfico 1. Evolución de reclamaciones en la ODA durante 2012

La mayoría de las reclamaciones (62) fueron remitidas de manera anónima, es decir, sin identificación legal, lo cual no impidió que el Consejo pudiera actuar de oficio al respecto 1. Otras 54 quejas se presentaron de manera identificada, dividiéndose entre 16 interpuestas por particulares, 6 por partidos políticos y 32 por asociaciones u organizaciones. TIPO DE RECLAMANTES Anónima 62 Particular 16 Partido político 6 Asociación u organización 32 TOTAL RECLAMACIONES 116 Tabla 2. Tipo de reclamantes Partido Particular con Político; 6 identificación legal; 16 Asociación u organización; 32 Anónima; 62 Gráfico 3. Reclamaciones por tipo de reclamantes. ODA 2012. Respecto al modo de presentación de las reclamaciones, el medio más usado fue el formulario web, con 65 reclamaciones presentadas (de ellas 55 sin certificado digital y 10 con certificado). Por otra parte, 43 reclamaciones se recibieron por correo postal, 6 a través del 1 De acuerdo con la Resolución de fecha 31 de octubre de 2012, por la que se dictan las instrucciones para la tramitación de las quejas, sugerencias y peticiones presentadas ante el

teléfono gratuito de la ODA 900 159 159 y 2 por correo electrónico, como puede observarse en la siguiente tabla 2. MODO DE PRESENTACIÓN Formulario web sin certificado 55 Correo postal 43 Teléfono 6 Formulario web con certificado 10 Correo electrónico 2 TOTAL RECLAMACIONES 116 Tabla 3. Modo de presentación. ODA 2012 6 2 Correo electrónico Correo postal 55 10 43 Formulario web con certificado Formulario web sin certificado Teléfono Gráfico 4. Modo de presentación de reclamaciones. ODA 2012. Como viene siendo habitual en los últimos años, los temas que más preocupan en las reclamaciones son los relacionados con el pluralismo político, la neutralidad y la veracidad de la información (53 reclamaciones), seguidos de una gran diversidad de temáticas, entre las que destacan la emisión de contenidos que atentan contra la imagen de Andalucía (36), la ilegalidad de la emisión (11), el incumplimiento de la normativa en materia de inserciones publicitarias (9), la emisión de contenidos inadecuados para menores (8), la emisión de tarot en horario no permitido (5) y la publicidad ilícita (5) 3. 2 Tanto el formulario web sin certificado como el teléfono gratuito y el e-mail son medios que no conllevan la identificación legal, y por tanto las reclamaciones presentadas se tramitan, si procede, de oficio, fuera de la ODA. 3 Una reclamación puede aludir a una o varias causas.

RECLAMACIONES POR CAUSA Contenidos que atentan contra la imagen de Andalucía 36 Contenidos que atentan contra la igualdad de la mujer 4 Derechos de minorías y colectivos necesitados de mayor protección 2 Emisión de tarot y videncia en horario no permitido 5 Ilegalidad de la emisión 11 Otros 18 Contenidos inadecuados para menores 8 Pluralismo político, neutralidad y veracidad (incluye manipulación informativa) 53 Publicidad ilícita 5 Publicidad política fuera de periodo electoral 1 Retrasmisiones taurinas 4 1 Chats de contactos en horario no permitido 2 Señalización inadecuada 1 Sensacionalismo en programas informativos 1 Incumplimiento de la normativa en inserciones publicitarias 9 Publicidad sexista 2 Problemas técnicos sobre TDT 2 Emisión de contenidos violentos 1 Total general 162 Tabla 4. Reclamaciones por causa. ODA 2012 1.2 Expedientes En su procedimiento habitual, la ODA organiza las reclamaciones recibidas por expedientes, agrupándolas en los casos de recepción simultánea de quejas sobre idéntico motivo. En el año 2012 se han abierto 67 expedientes, de los cuales 30 fueron admitidos a trámite, 24 no fueron admitidos a trámite y 7 fueron canalizados a los organismos con competencias en el asunto planteado (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía, etc.). Asimismo, 6 fueron admitidos y canalizados simultáneamente o posteriormente, en función de los asuntos planteados normalmente múltiples-. 4 En relación a esta queja, se recibieron 134 mails de adhesión.

EXPEDIENTES ODA Admisión 30 No admisión 24 Canalización 7 Admisión y canalización 6 TOTAL EXPEDIENTES 67 Tabla 5. Expedientes de la ODA 2012 La mayoría de los expedientes tramitados (36) hacen referencia a contenidos de la programación, mientras que 20 de ellos se refieren a publicidad. El 8 restante afecta cuestiones generales. Respecto al tipo de programación al que se refieren las reclamaciones, hay una mayoría de expedientes referidos a contenidos de la programación (39), frente a los 19 de publicidad. Los 9 restantes se refieren a otros asuntos (contenidos no emitidos, ilegalidad de la emisión, etc.). Por género, los informativos y los programas de entretenimiento son los que agrupan mayor número de expedientes (16 y 8 respectivamente). Destacan también los expedientes referidos a telepromociones publicitarias (5), tertulias y programas de opinión (4) y patrocinios (4). Tipo de programación Programación (39) Publicidad (19) Genero Entretenimiento (magazines, realities ) 9 Informativos 16 Series y películas 3 Tarot y videncia 3 Tertulias y programas de opinión 4 Toros 1 No definido 2 Chats 1 No definido 2 Publicidad institucional 2 Publicidad comercial 3 Televenta 3 Autopromoción 1 Telepromoción 5

Patrocinio 4 Tabla 6. Expedientes por género de programación. ODA 2012 En cuanto al tipo de medio, 59 de los expedientes hacen referencia a contenidos de TDT y 6 a contenidos radio. Siguen recibiéndose reclamaciones sobre emisiones en analógico (2 expedientes). TIPO DE MEDIO TDT 59 Radio 6 TV analógica 2 Total general 67 Tabla 7. Expedientes por tipo de medio. ODA 2012 Los medios de ámbito local son los que más expedientes acumulan (22), seguidos de cerca de los autonómicos (19) y los nacionales (15). Otros 9 no se vinculan a un medio concreto, y hay 2 sobre prestadores del ámbito de otras comunidades autónomas. ÁMBITO DEL MEDIO Local andaluz 22 Nacional 15 Autonómico andaluz 19 No definido 9 Autonómico de otra comunidad 2 Total general 67 Tabla 8. Expedientes según ámbito del medio. ODA 2012. Por último, respecto a la titularidad del medio, hay 34 expedientes sobre medios públicos y 27 sobre medios privados. Los 6 restantes corresponden cuestiones generales o medios no definidos. TITULARIDAD DEL MEDIO Público 34 Privado 27

No definida 6 Total general 67 Tabla 9. Expedientes según titularidad del medio. ODA 2012. 1.3 Informe sobre las resoluciones adoptadas durante 2012 derivadas de la ODA En el 2012, el Consejo ha emitido un total de 13 resoluciones y 7 decisiones relacionadas con reclamaciones recibidas en la ODA 5. Del total de resoluciones, en 8 se estimó la queja, en 2 se desestimó y en 1 se recomendó y advirtió al prestador. Las 2 restantes se resolvieron con el traslado a la Dirección General de Comunicación Social (DGCS). Respecto a los temas de dichas resoluciones, los más tratados vuelven a ser el pluralismo político, la neutralidad y la veracidad informativa, con 6 de ellas, seguidos de aquellos derivados de una incorrecta señalización de contenidos publicitarios, en 2 resoluciones. El resto de temas, con una resolución en cada uno de los casos, abarcan la emisión de tarot y chat de contactos en horario no permitido, el corte de los títulos de crédito en la emisión de las películas, utilización de lenguaje sexista, falta de señalización y emisión en el horario protegido de una película para mayores de 18 años y vulneración de los derechos de colectivos necesitados de mayor protección. Los prestadores de servicio afectados son en su mayoría de ámbito local (11 de las resoluciones, siendo las 2 restantes de ámbito autonómico), y de titularidad pública (11), frente a los de titularidad privada (2). En concreto, los prestadores de servicio a los que se refieren las correspondientes resoluciones son la RTVA (2 resoluciones), Giralda TV (2), Onda Jaén (2), Palos TV (1), 20 TV (1), Tarifa TV (1), Radio Guadalete de Bornos (1), Radio Energía de Guadix (1) y Radio Tomares (1). Otra resolución más afectaba de forma conjunta a la RTVA y a Fuengirola TV. 5 Las resoluciones se adoptan de acuerdo con los procedimientos ODA para reclamaciones sobre prestadores de competencia del Consejo; las decisiones surgen de quejas presentadas contra prestadores de otros ámbitos (p.e. nacionales) o de tramitaciones de oficio, en caso de reclamaciones presentadas sin identificación legal.

2006. Con estas 13 resoluciones, el ODA alcanza un total 146 desde su puesta en marcha en Por otro lado, debe indicarse que las 7 decisiones emitidas en relación con la recepción de escritos en la ODA afectan a Intereconomía, por la emisión de contenidos ofensivos para los andaluces (2), a Telecinco, por la emisión de telepromociones sin señalizar (2), a Cuatro, en relación con una emisión del programa Callejeros (1), a la RTVA, por la emisión de una publicidad comercial con componentes sexistas (1), y a Diez TV Úbeda por la emisión de publicidad electoral. 2012: A continuación se ofrecen los detalles referidos a cada una de las Resoluciones de Resolución 1/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a neutralidad y pluralismo en Giralda TV en las informaciones referidas a la campaña promocional de turismo de Navidad puesta en marcha por el Ayuntamiento de Sevilla Operador: Giralda TV Motivo: Recepción de una queja presentada por el Grupo Municipal del PSOE del Ayuntamiento de Sevilla referida a falta de neutralidad en la televisión municipal Giralda TV en las informaciones ofrecidas en relación con la campaña de turismo de Navidad puesta en marcha por el Ayuntamiento. Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.1 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisión adoptada: Desestimar la queja presentada, dado que Giralda TV sí ofreció la noticia en su informativo del 30 de noviembre sobre la polémica suscitada en torno a la mencionada campaña, con declaraciones de ambas partes de duraciones similares. El prestador alega que, si no informó antes de este hecho, fue porque no se produjo rueda de prensa por parte del grupo municipal socialista ni se recibió comunicado alguno sobre su posición respecto de la campaña de Navidad del Ayuntamiento. Resolución 2/2011 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a en relación a la emisión de anuncios de videncia y contactos en la radio municipal de Bornos. Operador: Radio municipal de Bornos (Cádiz), Radio Guadalete Motivo: Recepción de dos quejas referidas a la emisión de publicidad de videncia y líneas eróticas con números de tarificación especial en horario de protección de menores. Asimismo, en una de las quejas se plantea que la emisora Radio Guadalete carece de copia jurídica de las grabaciones, así como que dicha emisora conecta y forma parte de la cadena de radios Fórmula Hit, lo cual el reclamante considera una infracción de la Ley Audiovisual, al tratarse radio Guadalete de una emisora municipal. Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.14 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisiones adoptadas: Requerir el cese de la comunicación comercial aludida al Ayuntamiento de Bornos, por haberse emitido en horario de protección reforzada y con contenidos que no pueden ser emitidos en dicho horario. Advertir al prestador del servicio de comunicación audiovisual que, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 7.2 de la LGCA, dichos contenidos solo podrán emitirse entre las

22 y las 6 horas, a excepción de los programas relacionados con el esoterismo y las paraciencias que podrán emitirse hasta las 7 de la mañana. Comunicar la Resolución a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a fin de que adopte las medidas que estime oportunas en el ejercicio de sus competencias en relación con la titularidad y la situación administrativa de la emisora Radio Guadalete, así como a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, al objeto de que adopte las medidas correctoras oportunas ante conductas contrarias a la legislación vigente en materia de programación de contenidos y publicidad audiovisuales, en relación con el responsable editorial del Formula Hit, sujeto a su ámbito de actuación y a la utilización de números de tarificación adicional. Resolución 3/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a la no emisión de títulos de crédito y aparición de autopromociones en películas y documentales de Canal Sur TV Operador: RTVA Motivo: Recepción de recibió la queja de un particular referida a la interrupción o no emisión completa de los títulos de crédito al final de documentales y películas, así como a la inserción de sobreimpresiones de autopromoción en dichas emisiones, en las cadenas de televisión públicas La 1, La 2 y Canal Sur. Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.21 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisiones adoptadas: Recomendar a la RTVA que emita íntegros los títulos de crédito en las películas de Canal Sur TV, dado que, aunque la Ley General de Comunicación Audiovisual ha eliminado la prohibición expresa que se establecía en la anterior regulación, esta desaparición de la prohibición legal no quiere decir que no deba respetarse la integridad de la obra audiovisual. Advertir a la RTVA de que, aunque la emisión de sobreimpresiones de autopromoción en películas es una práctica extendida en el sector audiovisual y está reconocida también por la normativa estatal, dichas sobreimpresiones no respetan la integridad del programa en el que se insertan, en especial si se trata de programas que no son de producción propia. Por otro lado, su uso infringe las propias normas de autorregulación de las que se ha dotado la misma RTVA en su Código de Conducta Comercial. En consecuencia, a falta de criterios o recomendaciones sobre su utilización, el Consejo recomienda a la RTVA que la emisión de sobreimpresiones se concilie con el derechos de los telespectadores a disfrutar de la programación si un uso abusivo de las mismas, así como con el derecho de los creadores de la obra cinematográfica. Dar traslado de la presente Resolución a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuida en relación con el prestador público RTVE, sujeto a su ámbito de actuación. Resolución 4/2012 en relación a pluralismo político en Palos TV. Operador: Palos TV Motivo: Recepción de una queja de la Agrupación Palerma Independiente (A.P.IN) referidas a la televisión municipal de Palos de la Frontera, Palos TV. En una de las quejas se planteaba la falta de pluralismo político en la programación de la cadena; en otra la emisión por ondas analógicas Fundamento para su admisión a trámite: Artículos 4.1 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisiones adoptadas: Estimar la queja, dado que los datos analizados por el Consejo demuestran que los informativos de esta cadena no ofrecen noticias de confrontación ni

debate político y, por tanto, no se da ninguna oportunidad a la ciudadanía para conocer la posición y las opiniones de los grupos de la oposición. Más allá de la crónica política, en todas las informaciones analizadas el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Palos monopoliza la representación, ocupando el PP en este rol el 94,43% del tiempo de palabra, en el que tampoco se otorga tiempo de voz a la oposición, conformada por cuatro concejales del PSOE y dos del A.P.IN. Trasladar la Resolución al Pleno de la corporación municipal del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, que es quien debe velar para que la televisión municipal respete los principios establecidos en el artículo 6 del Decreto 1/2006 de 10 de enero. Poner en conocimiento de los interesados que, respecto de la emisión por señal analógica de Palos TV, el 5 de octubre de 2011 se notificó este hecho a la Dirección General de Comunicación Social (DGCS), una vez constatado por el mismo Consejo a través de su sistema de captación de medios, así como que dicha Dirección General dio traslado del mismo a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Huelva. Resolución 5/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a emisiones publicitarias en Radio Energía de Guadix (Granada). Operador: Radio Energía, de Guadix (Granada) Motivo: Recepción de una queja referente a emisiones publicitarias en Radio Energía Guadix - La Giga Radio. El contenido publicitario, que se emite repetidas veces al día, podría constituir un supuesto de publicidad engañosa, al asegurar que Radio Energía de Guadix es la emisora líder de audiencia de la comarca y que contrata a trabajadores del municipio Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.15 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisión adoptada: Archivar la queja presentada, dado que, según notificación oficial de la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía, dicha emisora de radio ya está sancionada por emisiones ilegales con una multa de 121.00 euros, así como con el cierre de sus instalaciones. Resolución 6/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a la emisión de una película en la televisión local de Sevilla 20 TV. Operador: 20 TV Sevilla Motivo: Recepción de una queja referida a la emisión en la televisión local de Sevilla 20 TV de una película sin señalizar que además, según explica el reclamante, podría haber comenzado a emitirse dentro del horario de protección de menores (antes de las 22:00 horas). Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.6 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisiones adoptadas Estimar la queja presentada en relación con la emisión en el canal local de Sevilla 20 TV de la película El puente de Remagen, dado que el prestador incumplió el artículo 7 apartado 2 de la LGCA, por un lado al emitir dentro del horario de protección de menores un contenido no recomendado para menores de 18 años (al menos 40 minutos del filme) y, por otro, por hacerlo sin el aviso acústico y visual correspondiente a la calificación por edades fijado por la autoridad audiovisual competente, en este caso el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Turismo. Instar a 20 TV a que cumpla con la obligación legal que tiene respetar el horario de protección de menores en lo referente a la emisión de contenidos no permitidos, y de señalizar adecuadamente, mediante mecanismos ópticos y acústicos, aquellos contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores, manteniendo el indicador visual a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos. Interesar a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía para que tome las medidas pertinentes respecto a la obligación de Alternativa

de Medios Audiovisuales S.A., como concesionaria de las emisiones de 20 TV en Sevilla, de cumplir con la obligación legal que tiene, según establece el artículo 6 de la LGCA, de identificar con claridad sus datos de contacto y de facilitar su programación. Resolución 7/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a una supuesta falta de pluralismo en Giralda TV. Operador: Giralda TV Motivo: Recepción de una queja queja del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Sevilla referida a una supuesta falta de pluralismo político por parte de la televisión municipal Giralda TV al emitir el 22 de mayo de 2012 una entrevista del alcalde de la ciudad, Juan Ignacio Zoido, con motivo de su primer año de gobierno, sin dar ocasión de pronunciarse sobre este asunto a los portavoces de la oposición. Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.1 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisión adoptada: Desestimar la queja presentada, dado que no es posible concluir que exista una vulneración del principio de pluralismo teniendo en cuenta únicamente un hecho concreto -como sería, en este caso, la proporcionalidad existente entre las opiniones expresadas sobre el primer año de gobierno por parte del alcalde, en la entrevista mencionada, y de la oposición, en distintas noticias ofrecidas en los informativos-, salvo que se produzca una ocultación de información relevante, y por tanto una lesión al derecho a la información de los ciudadanos -algo que no concurre en el presente supuesto-. Resolución 8/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a lenguaje sexista en una noticia emitida en Canal Sur Televisión. Operador: RTVA Motivo: Recepción de una queja de un particular referida a una noticia emitida en el informativo de tarde de Canal Sur del 28 de mayo de 2012. Según se expresa en la queja, en dicha noticia se produjo un uso sexista del lenguaje al emplear el masculino genérico para referirse a los profesionales de la medicina mientras que para denominar a los profesionales de la enfermería se empleó el femenino. Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.7 de la Ley 1/2004 de Creación del CAA y 58.1 de la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Decisión adoptada: Estimar la queja. La expresión de media, la merma salarial al año para un médico superará los 7.000 euros, para las enfermeras los 1.700 y casi 1.000 menos para un auxiliar, resulta claramente sexista no por el uso del masculino médico -que podría haberse entendido como un término genérico-, sino por su aparición junto al femenino -y por tanto restrictivo- enfermera, constituyendo la oración en sí misma un ejemplo de uso discriminatorio y sexista del lenguaje al estar asociado además a un ámbito profesional con jerarquías definidas, asignándose a los hombres la ocupación de mayor rango o prestigio y relegando a las mujeres a la de menor rango. Recomendar a la RTVA que extreme su precaución para evitar supuestos como el descrito en lo referente al uso de un lenguaje no sexista, en función de lo expresado en el artículo 58 sobre Medios de comunicación social de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Resolución 9/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a una posible vulneración de los derechos de acceso y réplica en la televisión municipal de Tarifa Operador: RTVT Tarifa Motivo: Recepción de cinco quejas referidas a la televisión municipal de Tarifa (RTVT Tarifa), dos de ellas por parte del grupo político municipal Unión Liberal por Tarifa (ULT) en relación con una posible vulneración de los derechos de acceso y de réplica en

esta televisión municipal, y las tres restantes referidas a las supuestas emisiones en analógico de dicha cadena. Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.1 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisiones adoptadas: Interesar a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) a que intervenga en relación con la RTVT de Tarifa, al tratarse de una cadena de televisión municipal que supuestamente está realizando sus emisiones a través de tecnología analógica. Dirigirse al Ayuntamiento de Tarifa, como responsable de la televisión municipal RTVT Tarifa, sea cual sea la vía de las emisiones de la misma, para advertirle de que debe velar por el cumplimiento de principios como los derechos de acceso y de réplica, el pluralismo político y la veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la LGCA, con el fin de facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones, fomentando de esta forma el pluralismo político y promoviendo la participación democrática. Realizar un informe sobre pluralismo político en los informativos de RTVT Tarifa para evaluar el cumplimiento de dicho principio en la cadena de televisión municipal, para lo cual se reclaman al Ayuntamiento de Tarifa las grabaciones de los informativos emitidos durante los días 7, 10, 15, 18, 21, 24 y 30 de mayo de 2012, dado que el Consejo carece de grabaciones propias. A este respecto, se recuerda la obligación legalmente establecida que el Ayuntamiento de Tarifa, y por tanto su televisión municipal, tienen de colaborar con el CAA, de acuerdo con los artículos 46 y 49 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, que regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres de Andalucía y establece la obligación del prestador de facilitar al CAA toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones. Resolución 10/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación en emisiones de Intereconomía en la Radio Municipal de Tomares. Operador: Radio Tomares Motivo: Recepción de una queja de un particular referida a la emisión continuada y diaria de Radio Intereconomía, que puede afectar a la neutralidad y a la imparcialidad a la que deben estar sujetos los medios de comunicación de titularidad pública. Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.1 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisiones adoptadas: Estimar la queja teniendo en cuenta que durante el tiempo a que se refiere esta resolución la Radio Municipal de Tomares se conectaba diariamente con Intereconomía para retrasmitir no sólo información económica y bursátil sino una serie de programas culturales, de entretenimiento, de debate e información periodística que abarcan hasta el 75% de la programación de la emisora municipal. El CAA considera que dicha cesión de contenidos podría quebrar la independencia y neutralidad exigible a una emisora de radio de titularidad pública e impedir garantizar que se respeten principios y obligaciones exigidos a los medios municipales. Advertir al Ayuntamiento de Tomares que el régimen jurídico aplicable a un prestador del servicio de titularidad privada -que tiene entre otros el derecho a fijar una línea editorial ideológica y puede, legítimamente, dirigirse a un sector de la sociedad coincidente con aquélla- no es equiparable a las obligaciones exigidas al servicio público de comunicación audiovisual, que tiene la misión esencial de contribuir a la formación de una opinión pública plural, y debe satisfacer las necesidades de información, cultural, educación y entretenimiento del conjunto de la sociedad a la que se dirigen, teniendo en cuenta también a los colectivos y grupos sociales minoritarios. Remitir la resolución a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía por si procediera, en el ámbito de sus competencias, adoptar medidas correctoras ante conductas contrarias a los requisitos de gestión y control de emisoras de radio de titularidad municipal dispuestos en el Decreto 174/2002, de 11 de junio, para asegurar la independencia, la transparencia en la gestión empresarial, la neutralidad, el pluralismo informativo, la participación política

de los diferentes grupos que integran la Corporación municipal en el control de los contenidos y la participación de la ciudadanía en su programación. Resolución 11/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a emisión de patrocinio en informativos de Onda Jaén TV Operador: Onda Jerez Motivo: Recepción de una queja del grupo municipal del PSOE del Ayuntamiento de Jaén referida a la existencia de patrocinadores en los informativos de Onda Jaén, lo que, a juicio de los reclamantes, contraviene lo establecido en los artículos 6.5 y 16 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.21 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisiones adoptadas: Estimar la queja presentada, si bien debe tenerse en cuenta que los patrocinios detectados corresponden a emisiones anteriores a la aprobación de los criterios interpretativos aprobados por el CAA sobre regulación del patrocinio televisivo, así como que, tras la notificación de la queja recibida, Onda Jaén ha retirado la aparición de logos de firmas comerciales de manera cautelar. Remitir a Onda Jaén los criterios interpretativos aprobados por el CAA el 18 de julio de 2012 sobre regulación del patrocinio televisivo, con el fin de que adecue sus reglas de aplicación de patrocinio en sus emisiones y para conjugar o preservar la salvaguarda de los derechos de los telespectadores, la protección del valor y la integridad de las obras audiovisuales y el derecho de los prestadores a emitir comunicaciones comerciales. Resolución 12/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación a neutralidad en los informativos en la televisión municipal Onda Jaén TV. Operador: Onda Jaén TV Motivo: Recepción de una queja del grupo municipal del PSOE del Ayuntamiento de Jaén referida a la televisión municipal Onda Jaén. La queja hace mención a una supuesta falta de neutralidad y manipulación informativa en los informativos de la cadena. Fundamento para su admisión a trámite: Artículo 4.1 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisión adoptada: Estimar la queja, en tanto que del análisis realizado de un total de siete informativos se desprende que, de manera sistemática, la televisión municipal ofrece valoraciones e interpretaciones parciales de las noticias de carácter político, con elogios explícitos a las gestiones del equipo de gobierno y descalificaciones a la oposición municipal, lo cual supone una confusión, deliberada o no, entre opinión e información. Por otro lado, existe una presentación parcial de los hechos referidos a confrontaciones entre equipo de gobierno y oposición, al ofrecerse únicamente la versión del gobierno, excluyendo la de la oposición municipal en nueve de las once noticias de este tipo que aparecen en el periodo analizado. Asimismo, los datos más recientes del informe de pluralismo político del CAA, correspondientes al segundo trimestre de 2012 y, por tanto, coincidentes con las fechas a las que se refiere la queja, muestran que Onda Jaén destina únicamente el 5% del tiempo de voz de actores políticos a la oposición municipal, siendo la tercera televisión de las analizadas que menos tiempo concede a este rol político. Recordar a Onda Jaén que la neutralidad en la información, la adecuada separación de la opinión, y la presentación imparcial de los hechos, con la contrastación de los mismos a través de la aparición de todas las partes implicadas, es una obligación recogida en el artículo 4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, y que no puede depender solamente del reparto de tiempo de voz (datos de pluralismo puramente cuantitativos) ni del volumen de convocatorias de prensa que realizan los distintos grupos políticos. Recordar asimismo a la

corporación municipal del Ayuntamiento de Jaén, responsable de las emisiones del prestador municipal, su obligación de respetar los principios inspiradores de la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres y su obligación de prestar el servicio satisfaciendo el derecho de la ciudadanía a la información veraz, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural y adecuadamente separada de la opinión, que contribuya así a la formación de una opinión pública libre y plural. Resolución 13/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía en relación al tratamiento informativo de un caso de violencia de género hacia una mujer transexual en Fuengirola. Operadores: RTVA y Fuengirola TV Motivo: Recepción de una queja de la Asociación de Transexuales de Andalucía Sylvia Rivera referida al tratamiento informativo dado por los medios de comunicación a la noticia del asesinato ocurrido el 16 de noviembre en 2012 en Fuengirola (Málaga) de una mujer transexual, presuntamente a manos de su pareja. Según expresa la asociación en su queja, la noticia fue tratada de una forma que contraviene varias leyes e incluso artículos de la Constitución Española y del Estatuto de Andalucía. Estas noticias, en las que se hacía referencia a la víctima como un varón, negaban de este modo su verdadera identidad sexual y de género, ignorando numerosos informes, textos, declaraciones, recomendaciones y directivas internacionales en materia de Derechos Humanos. Fundamento para su admisión a trámite: Artículos 4.1 y 4.6 de la Ley 1/2004 de Creación del Decisiones adoptadas: Estimar la queja y recordar a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que, en atención a lo expuesto en los artículos 14 y 18.1 de la Constitución Española, en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 43 de la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en el artículo 7 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, el modo de dirigirse a las personas transexuales es por su identidad sexual y/o de género, y no por el sexo que se les atribuyó de nacimiento. Recordar a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que, tal como recoge expresamente la Circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer, independientemente del hecho de que la mujer transexual haya acudido o no al Registro Civil para rectificar el asiento relativo a su sexo, las mujeres transexuales se incluyen en la legislación sobre violencia de género, aspecto que debe ser tenido en cuenta para el tratamiento informativo de las noticias en las que cuales se vean implicadas. 1.4 Modificaciones en la tramitación de las reclamaciones recibidas en la ODA El 31 de octubre de 2012 el Pleno del CAA aprobó la Resolución por la que se dictan las instrucciones para la tramitación de las quejas, sugerencias y peticiones presentadas ante el Consejo Audiovisual de Andalucía. Dicha Resolución regula las posibles actuaciones de oficio que puede emprender el CAA ante aquellas reclamaciones presentadas sin acreditación legal, así como los plazos y procedimientos para la resolución y notificación de las quejas, sugerencias y peticiones.