UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO:

Documentos relacionados
El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL

Azuay titularse conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ

opciones establecidas en el INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE TITULACIÓN ESPECIAL EN LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARTES VISUALES IAVQ NORMATIVAS PARA LA UNIDAD DE TITULACION ESPECIAL

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:

(Nombre de la o los estudiantes que soliciten la prórroga) (Nombre completo de la carrera) (Centro de Apoyo o Extensión de ser el caso)

COMISIÓN PERMANENTE DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial

EL CONSEJO ACADÉMICO

Universidad Tecnológica Israel

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL

GUÍA OPERATIVA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL PARA CARRERAS Y PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Guía para Examen Complexivo Especialista en Gerencia de Recursos Humanos y Organización

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE ARTE CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN DISEÑO DE MODAS

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO

DECRETO EXENTO Nº 243/09. REF.: Aprueba Reglamento de titulación para la carrera de Periodismo. La Serena, 01 de diciembre de 2009.

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

REGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN, ESPAE

MAESTRÍA EN TEOLOGÍA RESOLUCIÓN CONEAU 327/11

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO PARA OBTENCIÓN DE LICENCIATURA EN ECONOMÍA PLAN DE ESTUDIOS 2012

OPCIONES DE TITULACIÓN

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i

JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 11 ACTA Nº 05

BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN

UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER

UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL PARA LAS CARRERAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR POLICÍA NACIONAL NORTE

Reglamento de Titulación de la Carrera de Terapia Ocupacional

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE UNIVERSIDAD

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

REGLAMENTO PARA TRABAJOS RELACIONADOS DE TITULACIÓN A NIVEL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS CON MENCION EN FINANZAS Y CONTABILIDAD

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL POR LA OPCIÓN DE SEMINARIO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales

NORMAS DE LA LICENCIATURA DE SOCIOLOGÍA (Plan 2009)

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO AMBIENTAL Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS. Decreto Universitario N de 2 de septiembre de 2005

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

VISTO: Las propuestas presentadas sobre Reglamento de Tesis de Grado para la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y;

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN TRABAJO SOCIAL Y GESTION COMUNITARIA. Título: Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social y Gestión Comunitaria.

REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN POLITICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO CON INCLUSION SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO EN CONVENIO CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INFORMACION CURRICULAR DE LA CARRERA DE INGENIERIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA CPA.

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO. TITULO I. De los Alumnos.

Unidad de Titulación Enero 2016 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN

Este documento no debe imprimirse, para su uso y consulta. (Directiva Presidencial 04 de 2012). CÓDIGO: PROCESO: CICLO DE VIDA DEL ESTUDIANTE

REGLAMENTO DE EGRESO Y TITULACION

REGLAMENTO DE TRABAJO DE FINAL DE GRADO PARA LAS CARRERAS DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA

GRADUADO/GRADUADA EN ESTUDIOS DE ARQUITECTURA

Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba

Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Doctorado en Nanotecnología

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012

REGLAMENTO SEMINARIO DE TITULACIÓN Y TALLER DE TÍTULO

PASANTÍA PASANTÍAS FACULTAD DE GESTIÓN FACULTAD DE GESTIÓN

NORMAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

ESCUELA DE POSGRADOS EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESPAE AREA GESTION DE PROYECTOS GUIA DE EXAMEN COMPLEXIVO

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I. De las Normas Generales TITULO II

Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I

REGLAMENTO DE REGIMEN CURRICULAR CARRERAS DE TÉCNICO UNIVERSITARIO

Escuela Politécnica Superior

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

REGLAMENTO DE EGRESO, OBTENCIÓN DE GRADO Y TÍTULO PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS

Facultad de Ingeniería. Práctica Profesional Supervisada PPS. Reglamentación y Documentación

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

Transcripción:

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA EL CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: a) Que, la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) establece: Aquellos estudiantes que no hayan aprobado el trabajo de titulación en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la correspondiente prórroga, la misma que no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel, tasa, ni valor similar. En este caso, la IES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES. En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo de prórroga determinado en el inciso anterior, éste tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período académico ordinario, en el cual deberá matricularse en la respectiva carrera o programa en el último período académico ordinario o extraordinario, según corresponda. En este caso, deberá realizar un pago de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de pérdida de gratuidad de las IES públicas. b) Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento ibídem, señala: Cuando el estudiante no concluya el trabajo de titulación dentro del plazo establecido en el segundo inciso, de la disposición general tercera, y hayan transcurrido entre 18 meses y 10 años, contados a partir del período académico de culminación de estudios, deberá matricularse en la respectiva carrera o programa; además, deberá tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualización de conocimientos, pagando el valor establecido en el Reglamento de Aranceles para las IES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de pérdida de gratuidad de las IES públicas. Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados para las asignaturas, cursos o sus equivalentes que la IES considere necesarias, así como culminar y aprobar el trabajo RESOLUCIÓN N 173-09-2014-10-15 Página 1 de 9

de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo, el que deberá ser distinto al examen de actualización de conocimientos. En caso de que un estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulación luego de transcurridos más de 10 años, contados a partir del período académico de culminación de estudios, no podrá titularse en la carrera o programa en la misma IES, pudiendo hacerlo en otra institución de educación superior previo el proceso de homologación correspondiente. c) Que, la Disposición Transitoria Quinta del mismo Reglamento, determina: Las normas para la titulación hasta que se constituyan las unidades de titulación son las siguientes: a. Desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las IES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e implementar una Unidad de Titulación Especial para todas las carreras y programas vigentes, cuyo diseño deberá poner en conocimiento del CES. Esta unidad además de un examen complexivo de grado contemplará al menos una opción de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo, la asistencia a las asignaturas o cursos que incluya esta unidad de titulación especial, será opcional para los estudiantes. b. Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan las IES, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, Las IES deberán garantizar la calidad académica del trabajo presentado y que el estudiante culmine su proceso de titulación en el indicado plazo. No se podrán agregar requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del ingreso del estudiante. c. En el caso contemplado en el párrafo anterior los estudiantes podrán acogerse a las nuevas modalidades de graduación si la IES hubiere conformado la respectiva unidad de titulación. d. Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses los estudiantes deberán obligatoriamente titularse con una de las modalidades establecidas en el presente Reglamento. RESOLUCIÓN N 173-09-2014-10-15 Página 2 de 9

e. Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008, deberán aprobar un examen complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. En caso que la carrera o programa ya no sea ofertada por la IES, el estudiante podrá homologar estudios en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, antes de la realización del correspondiente examen de grado. A partir del 21 de mayo de 2015 estos estudiantes deberán acogerse a la disposición general cuarta del presente Reglamento. d) Que la Disposición Transitoria Sexta indica: A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se prohíbe el cobro adicional por nuevos cursos o seminarios de graduación para aquellos estudiantes que estén cursando una carrera o programa o que se encuentren en la condición de egresados conforme a la normativa académica vigente al momento del inicio de sus estudios. RESUELVE: Crear la Unidad de Titulación Especial de la Universidad Politécnica Salesiana. Título I. Generalidades Artículo 1. Definición.- La Unidad de Titulación Especial es la encargada de organizar los procesos de titulación de los estudiantes tipificados en la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Régimen Académico vigente, a través de una planificación académica desde las direcciones de las áreas del conocimiento, y operativizada en las carreras de grado y programas académicos de posgrado mediante sus respectivas Coordinaciones de Titulación Especial. Artículo 2. Estructura.- La Unidad de Titulación Especial de la Universidad Politécnica Salesiana incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado fundamental es el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o la preparación y aprobación de un examen de grado. Para el nivel de posgrado está orientada a la fundamentación teórica-metodológica y a la generación de una adecuada base empírica, que garantice un trabajo de titulación que contribuya al desarrollo de las profesiones, los saberes, la tecnología o las artes, y las ciencias. Artículo 3.- Para la gestión y desarrollo de los procesos de la Unidad de Titulación Especial, cada carrera de grado y programa académico de posgrado implementará una Coordinación de Titulación Especial, integrada por: RESOLUCIÓN N 173-09-2014-10-15 Página 3 de 9

a) El Director de Carrera, en el nivel de grado; el Director de Programa de Posgrado o sus respectivos delegados, en el nivel de posgrado; b) Un docente coordinador; c) Dos docentes de apoyo. El Consejo de Carrera de Grado o el Consejo de Posgrado de Sede respectivamente, designará a los integrantes de la Coordinación de Titulación Especial. Artículo 4. Responsabilidades de la Coordinación de Titulación Especial.- a) Definir los tipos de trabajo de titulación en coordinación con las áreas del conocimiento. b) Organizar y ejecutar los cursos, talleres, exámenes complexivos y tutorías previa aprobación del Consejo de Carrera de Grado o el Consejo de Posgrado de Sede, respectivamente, para todos los estudiantes que estén en proceso de titulación. c) Generar una base de temas acorde a las líneas de investigación de la Universidad Politécnica Salesiana. d) Diseñar formatos para los diferentes tipos de trabajo de titulación en coordinación con los Directores de las Áreas del Conocimiento. e) Poner a consideración del Consejo de Carrera de Grado o Consejo de Posgrado de Sede, según corresponda, los procesos académicos de titulación. Artículo 5. De las asignaturas que conformarán la Unidad de Titulación Especial.- La Unidad de Titulación Especial estará articulada mediante un conjunto de asignaturas de la malla curricular vigente que serán seleccionadas previo diagnóstico de los problemas, ejes, procesos, dilemas o situaciones que constituyen el objeto de la formación profesional, en coordinación con las direcciones de áreas del conocimiento, aprobadas por el Consejo de Carrera de Grado o el Consejo de Posgrado de Sede, y ratificadas en el Consejo Académico. Estas asignaturas estarán orientadas a diseñar y fortalecer el trabajo de titulación y deberán corresponder a los últimos niveles de la malla vigente. Título II. Opciones de titulación Artículo 6. De las opciones de titulación a través de las Unidades de Titulación Especial.- Las opciones que tiene el estudiante para culminar sus estudios y obtener su título de grado o posgrado son: a) El examen complexivo de titulación; b) El trabajo de titulación. RESOLUCIÓN N 173-09-2014-10-15 Página 4 de 9

Del Examen Complexivo de Titulación. Artículo 7. Examen complexivo de titulación.- Es una evaluación que se hace al estudiante para que demuestre sus conocimientos teóricos, metodológicos y prácticos que se derivan del perfil de egreso de la carrera de grado o programa académico de posgrado vigente. Artículo 8. Requisitos para el examen complexivo de titulación.- Para que un estudiante de una carrera o programa académico pueda rendir su examen complexivo de titulación, se requiere presentar en la Secretaría de Campus los siguientes requisitos: a) Certificado de culminación de estudios. b) Matrícula en el periodo vigente en la respectiva carrera o programa. c) Solicitud de rendición de examen dirigida al Director de Carrera de Grado o Director del Programa Académico de Posgrado, según corresponda. d) Certificado de no adeudar: rubros académicos, libros de biblioteca, material de laboratorio. Artículo 9. El examen complexivo de titulación contendrá dos componentes: un componente de opción múltiple construida en base a reactivos que se derivan de la matriz de conocimientos mínimos que la carrera de grado o programa académico de posgrado elaborará para el efecto, y otro de aplicación práctica. El número de ítems estará en función de la ponderación de los ejes temáticos derivados de la matriz de conocimientos mínimos. Será calificado sobre cien puntos, siendo la nota mínima para su aprobación setenta puntos y no procede recalificación. En el caso de posgrados, el examen complexivo será oral para lo cual el Consejo de Posgrado de Sede designará el tribunal integrado por tres docentes. La calificación de este examen deberá estar evidenciado a través de la rúbrica correspondiente. Artículo 10. Matriz de conocimientos mínimos.- El examen complexivo estará estructurado en base a la matriz de conocimientos mínimos por las carreras de grado o programas académicos de posgrado como parte de la evaluación de los resultados del aprendizaje. Dicha matriz está organizada a partir de los perfiles de egreso, sus aprendizajes asociados, ejes temáticos y contenidos. Tiene una valoración de los ejes temáticos en función de sus créditos en la formación profesional e indicará claramente el número total de ítems que contendrá el examen complexivo así como la ponderación de los mismos por ejes temáticos. Artículo 11. El examen complexivo estará diseñado de tal manera que su tiempo estimado sea entre un mínimo de 2 horas y un máximo de 4 horas. Artículo 12. Los exámenes se rendirán de forma presencial en las instalaciones de la Universidad Politécnica Salesiana, a través de una plataforma informática o mediante los mecanismos que las carreras de grado o programas académicos de posgrado consideren conveniente. RESOLUCIÓN N 173-09-2014-10-15 Página 5 de 9

Artículo 13. Procedimiento para la aplicación del examen complexivo de titulación.- El procedimiento para la aplicación del examen complexivo de titulación es el siguiente: a) El estudiante dirige una solicitud para rendición del examen complexivo de titulación al Director de Carrera o Director de Programa de Posgrado, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 8, dentro de las fechas establecidas y publicadas en los diferentes medios de comunicación de la Universidad Politécnica Salesiana. b) La Secretaría de Campus ingresa la documentación al Consejo de Carrera de Grado o la entrega al Coordinador de Posgrado de Sede según corresponda. c) El Consejo de Carrera de Grado o el Consejo de Posgrado de Sede, luego de verificar la documentación emitirá el informe de la declaratoria de aptitud, determinará el tribunal y fijará el lugar y hora en que deberá presentarse el estudiante a rendir el examen complexivo de titulación dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico. d) Una vez que el estudiante rinde el examen complexivo de titulación, la Coordinación de Titulación Especial elaborará y entregará el reporte de calificaciones a Secretaría de Campus para la elaboración del acta respectiva en un plazo máximo de 8 días laborables. Artículo 14. El tribunal estará conformado por el Director de Carrera de Grado o el Director del Programa de Posgrado o sus delegados, más dos docentes designados. Artículo 15. Si el estudiante no aprueba o no se presenta en las fechas establecidas, tendrá derecho a rendir por una sola vez un nuevo examen complexivo de titulación de gracia en el siguiente periodo académico, según el calendario académico. Artículo 16. En el caso de que el estudiante no apruebe el examen complexivo de titulación de gracia, podrá optar en el siguiente periodo académico por la elaboración del trabajo de titulación por una sola vez. Artículo 17. Las Coordinaciones de Titulación Especial, se encargarán de la organización y elaboración de los exámenes complexivos de titulación de acuerdo al documento Criterios para la Aplicación de Exámenes Complexivos de la Universidad Politécnica Salesiana. Del Trabajo de Titulación. Artículo 18. Trabajo de titulación.- A través del trabajo de titulación el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional. RESOLUCIÓN N 173-09-2014-10-15 Página 6 de 9

Artículo 19. De las opciones de trabajo de titulación.- En función de lo que dispone el Reglamento de Régimen Académico del CES como opciones de titulación, la Universidad Politécnica Salesiana define: Área del Conocimiento Todas las áreas Área de Ciencias Sociales y del Comportamiento Humano Área de Administración y Economía Área de Educación Área de Ciencia y Tecnología Área de Ciencia y Tecnología Área de Ciencias de la Vida Área de Administración y Economía Área de Educación Opción de trabajo de titulación Proyectos de investigación Ensayos o artículos académicos Etnografías Sistematización de experiencias Productos comunicativos Prácticas de Investigación y/o de intervención Análisis de casos Propuestas tecnológicas Dispositivos tecnológicos Proyectos técnicos Trabajos experimentales Modelos de Negocios Emprendimientos Propuestas Metodológicas Del listado anterior, las carreras de grado o programas académicos de posgrado, podrán elegir máximo dos opciones de titulación además del examen complexivo. Artículo 20. Procedimiento para determinar las opciones de trabajo de titulación en las carreras.- Para determinar las opciones de trabajo de titulación, se deberá aplicar el siguiente procedimiento: a) Los Directores de Área del Conocimiento convocarán a la Coordinaciones de Titulación Especial de cada carrera de grado o programa académico de posgrado afines para definir cuáles serán las opciones de trabajo de titulación que se ofertarán de acuerdo a lo que se establece en el artículo 19 de este documento, para que luego se procedan a reconocerlas oficialmente bajo resolución del Consejo de Carrera de Grado o Consejo de Posgrado de Sede, según sea el caso. RESOLUCIÓN N 173-09-2014-10-15 Página 7 de 9

b) El Director del Área del Conocimiento junto con las Coordinaciones de Titulación Especial de las carreras de grado o programas académicos de posgrado, coordinarán la elaboración de las guías, y formatos de evaluación de los trabajos de titulación seleccionados. c) Las Coordinaciones de Titulación Especial, se encargarán de la organización y ejecución de los cursos y talleres. Artículo 21. Procedimiento para la presentación de los trabajos de titulación.- Para presentar los trabajos de titulación se deberá aplicar el siguiente procedimiento: a) El Director de Área del Conocimiento afín, en coordinación con el Consejo de Carrera de Grado o el Consejo de Posgrado de Sede, someterá a aprobación del Consejo Académico, los tipos de trabajo de titulación y las líneas o ejes temáticos que se abordarán, que deberán ser revisadas semestralmente. b) El estudiante mediante solicitud al Consejo de Carrera de Grado comunicará la opción de trabajo de titulación y el eje temático que escoge. c) El Consejo de Carrera de Grado o Consejo de Posgrado de Sede, mediante resolución designará un tutor por estudiante o estudiantes para la realización del trabajo de titulación seleccionado. Artículo 22. Procedimiento para la aprobación del trabajo de titulación.- a) El estudiante presenta el trabajo de titulación junto con la documentación requerida por Secretaría de Campus y una solicitud de evaluación y calificación del trabajo de titulación, al Director de Carrera de Grado o Director de Programa de Posgrado, según sea el caso. b) La Secretaría de Campus ingresa la documentación al Consejo de Carrera de Grado o la entrega al Coordinador de Posgrado de Sede, según corresponda. c) El Consejo de Carrera de Grado o el Consejo de Posgrado de Sede, luego de verificar la documentación, designará a un docente delegado del área curricular que corresponda para que emita un informe de trabajo de titulación en los formatos establecidos por la Coordinación de Titulación Especial de la carrera de grado o programa académico de posgrado. Para tal efecto dispondrá de diez días laborables. d) Una vez recibido el informe se entregará al estudiante para que acoja en coordinación con su docente designado como tutor, las observaciones del docente delegado. Para RESOLUCIÓN N 173-09-2014-10-15 Página 8 de 9

esto dispondrá de diez días laborables dentro de los cuales el docente tutor entregará en Secretaría de Campus la nota del trabajo de titulación. e) Secretaría de Campus en coordinación con el Consejo de Carrera de Grado o Consejo de Posgrado de Sede, levantará el acta de titulación con la nota entregada por el docente tutor. Artículo 23. Evaluación de los trabajos de titulación.- El trabajo de titulación se calificará en la respectiva rúbrica sobre cien puntos, siendo setenta la nota mínima de aprobación. Artículo 24. Los estudiantes que no alcanzaron a presentar su plan de tesis hasta el 30 de septiembre de 2014 y que, por lo tanto deben acogerse a la Unidad de Titulación Especial, podrán asistir a talleres opcionales de preparación del examen complexivo o del trabajo de titulación organizados por las carreras de grado y programas académicos de posgrado. Dado en la ciudad de Cuenca, a los 15 días del mes de octubre de 2014. Javier Herrán Gómez, sdb. RECTOR Ana María Reino Molina SECRETARIA GENERAL CERTIFICO: Que, el presente documento fue aprobado por el Consejo Superior, en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2014, mediante Resolución N 173-09-2014-10-15. Ana María Reino Molina SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN N 173-09-2014-10-15 Página 9 de 9