ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESTUDIOS IRANIOS Y TURANIOS

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESTUDIOS IRANIOS Y TURANIOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Sociedad de Estudios Iranios y Turanios (de ahora en adelante: SEIT) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, con domicilio social ubicado de manera provisional en la Calle de Isabel la Católica 5, 2º 2ª, Gerona 17004 (provincia de Gerona), cuyo ámbito de actuación será el del territorio del estado español. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: 1. Difundir, fomentar y apoyar los estudios universitarios sobre lingüística, literatura, historia, arqueología y antropología de las civilizaciones iranias y turanias. 2. Apoyar la formación de profesores e investigadores en el campo de los estudios iranios y turanios. 3. Impulsar proyectos de investigación nacionales e internacionales sobre cualquier ámbito de las civilizaciones iranias y turanias antiguas y medievales. 4. Servir de nexo de unión con fines estrictamente académicos entre universidades y centros de investigación españoles y otros organismos equivalentes con sede en el extranjero. Artículo 4. Para el cumplimiento de tales fines se desarrollarán las siguientes actividades: 1. Realización de investigaciones y publicaciones en diferentes formatos (libros, revistas, páginas web, etc) sobre diversos aspectos de los estudios iranios y turanios. 2. Organización de seminarios, cursos y congresos sobre estudios iranios y turanios. 3. Establecimiento de relaciones entre universidades y centros de investigación de España con otros organismos equivalentes de Irán y otros países de Eurasia Central. CAPÍTULO II JUNTA DIRECTIVA Artículo 5. Composición de la Junta Directiva. 1. La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales, todos ellos miembros de la SEIT. 2. Uno de los tres Vocales será elegido Vicepresidente de la SEIT. Tanto el Presidente como el Vicepresidente deberán ser miembros doctores de la SEIT. 3. Dichos cargos se ejercerán por un período de cuatro años. La Asamblea General los elegirá por votación entre los socios que demuestren una acreditada actividad académica en el campo de los estudios iranios y/o turanios. 4. Ni el Presidente ni el Vicepresidente ni el Secretario ni el Tesorero ni los Vocales cobrarán retribución alguna por su mera pertenencia a la SEIT, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 49/2002 del 23 de diciembre, artículo 3 º.

Artículo 6. Nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. 1. El nombramiento del Presidente, que deberá ser un doctor vinculado a un centro universitario o de investigación en activo o jubilado, se hará por sufragio, para lo cual hará falta un quórum mínimo de tres cuartas partes de los miembros de la SEIT en una 1ª convocatoria, pero bastarán sólo los miembros presentes en una 2ª convocatoria. 2. El Presidente electo será el encargado de proponer un Tesorero, un Secretario y tres Vocales uno de los cuales ejercerá como Vicepresidente de entre los miembros de la SEIT, que deberán ser refrendados por los demás miembros asistentes a la Asamblea General electora. Artículo 7. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 1. Representar legalmente a la SEIT ante toda clase de organismos públicos o privados. 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 4. Adoptar cualquier medida urgente que requiera la buena marcha de la SEIT, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Artículo 8. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 9. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la SEIT: 1. Llevar los libros legalmente establecidos de la Sociedad y el fichero de miembros. 2. Custodiar la documentación de la entidad. 3. Expedir certificaciones. 4. Levantar acta de las Asambleas Generales. 5. Vehicular la comunicación entre la Junta Directiva y los miembros de la Sociedad más allá del marco estricto de la Asamblea General anual. Artículo 10. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la SEIT y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 11. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 12. Las vacantes que se pudieran producir por parte de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por miembros doctores de la SEIT hasta su sustitución definitiva en la siguiente Asamblea General. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 13. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la SEIT y estará integrada por todos los miembros presentes en la misma.

Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de carácter ordinario o extraordinario: 1. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. 2. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los miembros de la SEIT. Artículo 15. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 16. El derecho a voto en las Asambleas Generales estará limitado a aquellos miembros de la SEIT que se encuentren al corriente de pago de las cuotas correspondientes. Artículo 17. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los miembros de la SEIT con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros de la SEIT con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. Artículo 18. Son facultades de la Asamblea General: 1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 2. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 3. Examinar y aprobar las cuentas anuales. 4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 5. Modificar los estatutos 6. Disolver la SEIT, en caso de que fuera preciso. 7. Disponer de los bienes de la SEIT o enajenarlos. 8. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de la SEIT. Artículo 19. Requieren acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: 1. Modificar los estatutos. 2. Disolver la SEIT. CAPÍTULO IV MIEMBROS Artículo 20. Podrán pertenecer a la SEIT aquellas personas interesadas en el desarrollo de los fines de la misma y que justifiquen una cierta dedicación a los estudios iranios y turanios, quedando su admisión supeditada al visto bueno de un mínimo de tres miembros de la Junta Directiva.

Artículo 21. Dentro de la SEIT existirán tres clases de miembros: 1. Miembros fundadores, aquellos que participan en el acto de constitución de la SEIT. 2. Miembros numerarios, aquellos que ingresen después de la constitución de la SEIT. 3. Miembros honorarios, aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la SEIT se hagan acreedores de tal distinción por parte de la Asamblea General. Artículo 22. Los miembros fundadores y numerarios de la SEIT estarán obligados a cumplir sus estatutos y a abonar la cuota anual que se establezca. En contrapartida tendrán los siguientes derechos: 1. Tomar parte en las actividades organizadas por la SEIT. 2. Participar y tener voz en las Asambleas Generales. 3. Recibir información sobre los acuerdos suscritos por los órganos de la SEIT. 4. Disfrutar de las ventajas y beneficios que puedan derivarse de las actividades de la SEIT. Artículo 23. Los miembros honorarios de la SEIT tendrán los mismos derechos que los demás miembros, con la salvedad de que estarán exentos de obligaciones y del pago de la cuota anual. Artículo 24. Los miembros causarán baja: 1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas al no satisfacer dos cuotas periódicas. Artículo 25. Régimen económico. 1. El patrimonio inicial de la SEIT es de 0 (cero) euros, careciendo de Fondo social en el momento de su constitución. 2. Sus recursos económicos provendrán de: (a) una cuota anual que deberán abonar los miembros de la SEIT y cuya cantidad se acordará periódicamente en las Asambleas Generales Ordinarias. (b) las subvenciones, legados o cualquier otro recurso lícito que pueda recibirse por parte de los asociados o de terceras personas. 3. El Fondo social creado a partir de dichos ingresos será destinado a los gastos ocasionados por las actividades de la SEIT. 4. Dicho Fondo social será depositado en una cuenta bancaria y será gestionado por el Tesorero de la SEIT. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Artículo 26. La SEIT se disolverá voluntariamente cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y así lo acuerde una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, para lo cual será necesaria una mayoría cualificada de miembros presentes o representados. Artículo 27. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que, una vez extinguidas las posibles deudas, decidirá el destino del líquido sobrante, si lo hubiera, para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la SEIT.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.