Propiedad Industrial Proteger la innovación PROYECTO REALIZADO POR: ENTIDAD GESTORA: COFINANCIADO POR:
PROPIEDAD INDUSTRIAL, PROTEGER LA INNOVACION 1. Introducción Cuando una empresa decide integrar la innovación en su estrategia, asume unos riesgos y costes con la esperanza de obtener un producto, servicio o mejora organizacional novedoso. La intención es que el resultado de la innovación reporte beneficios a la empresa, en términos de resultados económicos y una mejora de su posición competitiva o de imagen de marca. La empresa que asume riesgos innovando y consigue obtener resultados positivos de dichas actividades debe protegerlos, evitando que la competencia se beneficie del esfuerzo realizado. La manera de proteger los resultados de I+D+i de la empresa son las diferentes figuras de Propiedad Industrial que ofrece la legislación vigente. Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. La Propiedad Industrial ofrece una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva. Un título de Propiedad Industrial concede a su titular el derecho exclusivo de impedir a otros que utilicen comercialmente la invención patentada, reduciendo de este modo la incertidumbre, el riesgo y la competencia de imitadores y además nos va a diferenciar de los competidores en algo valorado por el mercado (diseño, tecnologías, etc.) Hay que tener en cuenta que en la sociedad de la información y del conocimiento que vivimos hoy, la capacidad de respuesta frente a las innovaciones cada vez es menor, es decir; se tarda menos tiempo en imitar las últimas novedades. Por ello, es esencial que los esfuerzos en diferenciación encuentren su recompensa manteniendo la exclusividad del resultado el máximo tiempo posible. Desde otra perspectiva, la PI ofrece una imagen positiva de la empresa. Una patente proporciona una indicación de que la invención que se ha patentado es nueva y significativamente diferente del estado de la técnica. Algunas empresas mencionan o enumeran sus patentes en los anuncios a fin de proyectar hacia el público una imagen innovadora. Por otra parte, los títulos de Propiedad Industrial aumentan la capacidad de la empresa para tomar medidas legales con éxito contra quienes copien o imiten el resultado protegido. Debemos recordar que el registro no es un fin en sí mismo, sino en todo cado un medio para defenderse en caso de infracción de nuestros derechos. Centro i CREO Metal Página 2
2. Qué es la Propiedad Industrial? Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad. En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial: Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos. Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía" Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes: Patentes y Modelos. Ley 11/86 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad Signos Distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas Diseños Industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos. Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional. Existen diversas vías para solicitar los derechos de Propiedad Industrial en España. Las diferencias entre las mismas varían en función de las competencias que tenga asignadas el organismo que recibe la documentación. En unos casos los organismos pueden actuar únicamente como oficinas receptoras de documentación pero no tienen la facultad de asignar una fecha de presentación con un valor jurídico, mientras que en otros casos los organismos sí tienen esta competencia. La existencia de estas diferentes posibilidades para solicitar derechos de propiedad industrial se debe a la normativa existente para cada modalidad, a la transferencia en el ámbito autonómico de competencias para la ejecución en materia de propiedad industrial, y a la propia ley 30/1992 de Régimen jurídico Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De una manera resumida, pueden indicarse que las solicitudes de propiedad industrial pueden presentarse en: Directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Personalmente o por vía telemática (de momento esta opción sólo es posible para marcas y solicitudes PCT y europeas). Centro i CREO Metal Página 3
Centros Regionales de Propiedad Industrial en las Comunidad Autónomas. En cualquier Oficina de Correos, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo. En los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, o de cualquier Administración de las CCAA. Dentro de estos (por ejemplo: Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno; Áreas de Industria, Turismo y Comercio). 3. Qué es la Propiedad Industrial? A continuación detallamos algunas de las figuras de protección de la Propiedad Industrial existentes que puede aplicar la empresa para proteger sus innovaciones. 3.1. La información confidencial El secreto industrial más que un auténtico sistema de protección consiste en una obligación jurídica de determinadas personas. Esta forma de protección es peligrosa, porque no impediría que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso protegiese por medio de patente u otra forma de protección que crea derechos de propiedad que obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto. La pérdida del carácter de secreto puede deberse a un descuido del titular del mismo por no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situación. El secreto empresarial se puede definir como toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva. Pueden ser secretos empresariales, por ejemplo, los métodos de venta y de distribución de la empresa, las bases de datos sobre nuestros clientes o planes estratégicos, así como las listas de proveedores y clientes e información usada para nuestros procesos de fabricación o productos. Existen materias que no son susceptibles de protección por instituciones jurídicas, por lo que la única forma posible es el guardar el secreto de una manera adecuada. Distintos tipos de relaciones de secreto: Relaciones con los empleados: El secreto es una obligación para los empleados de la empresa. Es una obligación derivada del contrato de trabajo, del deber contractual de la buena fe que rige esta relación, mantener los secretos relativos a la explotación y negocios del empresario, impuesta ya en la Ley del Contrato de Trabajo de 1940 en su artículo 77. También se recoge esta obligación en el Código Penal de 1995; este texto legal dedica la Sección 3ª de su Capítulo XI a los delitos relativos al mercado y a los consumidores y su artículo 279 dice: "La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior. " Centro i CREO Metal Página 4
De todas formas siempre será interesante recordar a los empleados la obligación de secreto con respecto a la actividad que desarrollan en la empresa mediante la inclusión expresa de esta obligación en el contrato de trabajo. Relación con terceros no empleados: La tecnología es un objeto de negocio, pero si ésta no está protegida mediante patente u otras formas de propiedad que obligan a todos, antes de mostrársela a los terceros es necesario establecer en qué condiciones se va a mostrar esa información a las personas que no están obligadas por una relación laboral. Para ello, será necesario hacerles firmar un acuerdo de secreto o de confidencialidad en el que se indiquen estas circunstancias y la penalización en que pueden incurrir en el supuesto de no cumplir estas obligaciones. Un Hacuerdo de secretoh es un contrato entre varias personas que les va a permitir intercambiar información relevante, relativa a conocimientos importantes para las personas que la están intercambiando. En el mismo sentido se debe establecer cuáles son las obligaciones. En un acuerdo de estas características se debe incluir y firmar la documentación que se intercambia entre las partes. De la misma manera, se deben establecer cuáles son las obligaciones de los empleados que van a manejar la información, que puede ser para su evaluación o para la explotación de la misma. Para que un secreto empresarial sea calificable como tal es necesario cumplir con los siguientes parámetros: Que la información no sea de dominio público Que la información reporte una ventaja competitiva para la empresa Que el empresario tome las medidas necesarias para su salvaguarda, comenzando por su calificación y sin descuidar la limitación del acceso a la misma La preservación de una determinada información como secreto empresarial puede reportar múltiples ventajas para el empresario, entre las que destacan las siguientes: No están sujetas a término temporal Es una información que no está sujeta a formalismos ni a registros de ningún tipo No se da información a empresas competidoras No obstante, también tiene ciertos inconvenientes: No resulta útil para preservar información que puede saberse por ingeniería inversa. Es decir, si nuestros competidores pueden destripar el producto y ver cómo está hecho, carece de sentido que tratemos de mantener confidencia sobre la naturaleza y estructura del producto una vez que éste ha sido puesto en el comercio Hay un evidente riesgo de fuga de información y/o que el mismo resultado sea alcanzado por empresas competidoras Centro i CREO Metal Página 5
3.2. La Propiedad Industrial Propiedad Industrial, proteger la Innovación Al final del proceso innovador, debe haber una evaluación sobre el resultado de la innovación para analizar si es conveniente su protección por secreto empresarial o por propiedad industrial en su caso. Esta evaluación es muy conveniente porque si se hace un esfuerzo en creatividad e innovación y no hay una protección a la misma, estamos poniendo todo el proceso de innovación y los resultados a disposición de la competencia a coste cero. En esa dirección, se hace difícil recuperar las inversiones realizadas y el beneficio temporal de ser el primero queda reducido a la respuesta comercial que otras empresas del sector sean capaces de dar y que en ocasiones no es superior a uno o dos meses. Por ello, es lógico pensar que las empresas que innovan contemplen la propiedad industrial como un modo de alargar en el tiempo esa ventaja competitiva que nos ofrece el resultado innovador. En este sentido, la propiedad industrial puede dar protección, entre otras, a las innovaciones técnicas, formales o distintivas. 3.2.1. Las patentes y modelos de utilidad Comenzando por las innovaciones del orden técnico, diremos que las dos figuras básicas de protección son las patentes y los modelos de utilidad. 3.2.1.1. Patentes: Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio. La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión. 3.2.1.2. Modelo de Utilidad El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial. El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente. La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales. Centro i CREO Metal Página 6
Las diferencias fundamentales entre las patentes y los modelos de utilidad son las que siguen: Si bien los requisitos de protección de ambos son los mismos, el nivel de éstos es diferente. Mientras que la novedad requerida para las patentes es absoluta o mundial, para los modelos de utilidad se requiere novedad nacional. De igual modo, la actividad inventiva exigida en patentes es superior a la de los modelos de utilidad. Por eso se dice que la figura del Modelo de Utilidad está prevista para pequeñas invenciones o innovaciones El procedimiento de registro es superior en fases y en tiempo para las patentes que pa los modelos de utilidad El derecho exclusivo de las patentes se extiende por 20 años frente a los 10 de los modelos de utilidad, En ambos casos se empieza a computar desde la fecha de solicitud Las patentes pueden referirse a procesos, sustancias y objetos, mientras que los modelos de utilidad solo pueden versar sobre objetos Así es determinante de cara a la adecuada protección de una invención como patente o modelo de utilidad, el que no se divulgue antes de la fecha de presentación de la misma ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), porque de lo contrario nuestra propia divulgación rompería el requisito de novedad por darse a conocer antes de solicitar la patente ante la OEPM. Como hemos señalado anteriormente las invenciones alcanzadas en el seno de la empresa pertenecerán al empresario conforme dispone la Ley de Patentes cuando habla de las invenciones laborables en el Titulo IV. En el mencionado título, se establece que las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia o relación de trabajo o servicios con la empresa y que constituyan el objeto de su contrato, pertenecerán al empresario. 3.2.2. El diseño industrial En segundo término, debemos referirnos a las innovaciones formales. Este tipo de innovaciones se refieren a mejorar las formas aplicadas, es decir, lo que se protege no es la función técnica sino la función estética del producto siempre que sea nuevo y tenga carácter singular que son los requisitos de protección que establece la legislación en la materia. Es lo que en propiedad industrial se conoce como la protección del diseño industrial. Al igual que sucede con las patentes, si deseo obtener un monopolio exclusivo sobre mi diseño, deberé proceder a su registro, si bien en este punto merece especial mención el Reglamento CE 6/2002 sobre Modelos y Dibujos Comunitarios que es directamente aplicable en España como parte de la Unión Europea y que recoge dos figuras de protección, a saber; el diseño no registrado que es operativo desde el primer semestre de 2003. La figura jurídica del diseño no registrado que entró en vigor el 6 de marzo de 2002 y el diseño registrado que es operativo desde el primer semestre de 2003. La figura jurídica del diseño no registrado es muy interesante para sectores como la moda en el que los diseños gozan de impacto comercial durante un periodo de tiempo muy limitado (de 1 a 3 años). Así los diseños comercializados gozarán de tres años de protección frente a la copia desde que fueron puestos a disposición del público. La protección que se otorga al diseño registrado es más amplia y consiste en un derecho exclusivo de explotación que permite prohibir a todo tercero no autorizado la utilización de un dibujo o modelo que cause al usuario informado la misma impresión general que la causada por el diseño protegido. Su duración será de 5 años desde la fecha de depósito con posibles prórrogas de 5 años desde la fecha de depósito con posibles prórrogas de 5 años cada una hasta un total de 25 años. Centro i CREO Metal Página 7
El texto comunitario y la ley española también recogen la posibilidad de exponer el modelo y registrarlo dentro de los 12 meses siguientes al inicio de la exposición, sin que afecte a la novedad del diseño. Este privilegio, conocido como el periodo de gracia es de extrema utilidad en sectores relacionados con la moda y que generan muchos diseños en una misma temporada, ya que permite probar o testar los mismos en el mercado y decidir si registrarlos o no en función de su éxito comercial. En este punto habrá que tener igualmente en cuenta que el derecho sobre ese diseño industrial pertenecerá al empresario si el trabajo del creativo consiste en diseñar y recibe una retribución por ello. 3.3. Las marcas Finalmente hay que referirse a los signos distintivos, y más en concreto a las marcas. Las marcas son el signo distintivo que permite asociar un producto o servicio a un determinado origen empresarial, de manera que el consumidor percibe la marca y comprende que el bien distinguido bajo ese signo es producto de una determinada empresa entendiendo que todos lso bienes distinguidos con esa marca tendrán el mismo origen empresarial. La marca es la tarjeta de presentación de nuestros productos, La marca vende experiencias sensoriales, es lo que se conoce como valor emocional de la marca. Las marcas que cuentan con un valor emocional elevado tienen a su favor la lealtad del cliente, la capacidad de cobrar sobreprecios y la capacidad de vender nuevos productos y servicios gracias al poder de patrocinio de la marca. En nuestros días la importancia estratégica de las marcas es tal que por muchos de sus propietarios ya son consideradas como activos patrimoniales en sí mismos: son sujeto de inversión y evaluación de igual manera que otros bienes de cualquier empresa. Por ello, en los procesos de innovación hay que tener a la marca como estandarte de referencia. Y no sólo para bautizar nuevos productos que pueden llevar marcas propias y diferentes o comercializarse con la marca madre de la compañía, sino porque todo proceso de innovación bien comunicado, cercano a los valores de la organización y adecuadamente gestionado refuerza la imagen de marca de la empresa y fideliza a nuestros clientes constituyéndose en el activo empresarial más importante. 3.4. La propiedad intelectual o derechos de autor En ciertos sectores industriales o empresariales que generan obras artísticas, científicas o literarias puede acudirse a la legislación sobre derechos de autor para verificar la protección que se ostenta. Los derechos de propiedad intelectual se adquieren con la mera creación de la obra y corresponden a su autor. Estos derechos tienen una vertiente moral y otra patrimonial. Los derechos morales son irrenunciables e inalienables. Por otra parte, al autor le corresponden los derechos patrimoniales exclusivos de explotación de la obra en cualquier forma y en especial: La Reproducción La Distribución La Comunicación Pública Centro i CREO Metal Página 8
La Transformación Propiedad Industrial, proteger la Innovación Son precisamente estos derechos los que sí pueden ser objeto de cesión por parte del autor. Los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. No obstante, hay que tener en cuenta que si el autor es personal asalariado y la causa del contrato es precisamente las creaciones intelectuales asalariadas, los derechos de explotación de la obra resultante son del empresario. En general, la gestión de la propiedad industrial o intelectual debe dirigirse no como una carga financiera más para la empresa, sino como un bien que debe ser rentable. Las marcas con éxito, al contrario del resto de los activos, no se deprecian con el tiempo, sino que adquieren valor. Todo esto, lleva a la conclusión de que la cartera de PI de una empresa debe ser gestionada, en sentido de evaluar la evolución de su valor de mercado para estudiar su rentabilidad. No debemos olvidar que la empresa siempre tiene unos recursos limitados y se tiene que tratar de dar la mejor asignación posible a los mismos, por lo que la cartera de PI debe ser algo vivo y revisable permanentemente, donde unos derechos puedan morir porque no hay interés o expectativa de negocio y se da cabida a otros que tienen gastos de creación y de mantenimiento. Para saber más (bibliografía) Oficina Española de Patentes y Marcas HUwww.oepm.esU HUMadridmasdU HUBoletín Innovación y Empresa AEMEU Centro i CREO Metal Página 9