SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS

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Transcripción:

A Y U T A I E T D E Año 2016 O R D E N A N Z A REGULADORA Núm. 2 ORNANZA REGULADORA MOVILIDAD Modificada el 29 de Octubre de 2015

ORNANZA REGULADORA MOVILIDAD L AYUNTAMIENTO SAN MARTÍN VALIGLESIAS EXPOSICIÓN MOTIVOS La Ordenanza Reguladora de la Movilidad responde a determinados principios, necesidades y circunstancias, que cabe sintetizar en los siguientes términos: 1. Se ha estimado conveniente establecer una nueva regulación, derogando en su totalidad la anterior ordenanza de movilidad, la cual además de haber carecido de aplicación, se encuentra obsoleta. Estando derogados algunos de sus artículos, al contradecir normas de rango superior. 2. La idea fundamental es completar el marco jurídico, definido por la normativa estatal, derivada del Real Decreto Legislativo 339/1990 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Adaptándolo al municipio de San Martín de Valdeiglesias, con la intención de resolver algunas de las problemáticas existentes en esta materia, en función de las competencias asignadas a los Municipios (Art. 7 del citado R.D.L.), adoptando las medidas normativas tendentes a dar contenido a las habilitaciones de dicha Ley, en relación con la potestad reglamentaria municipal en tales materias, y en concreto, ofrecer y perfeccionar soluciones en ámbitos de la actuación municipal, tan críticos como la equitativa distribución y rotación de los estacionamientos a través de mecanismos de limitación temporal así como regular otros usos y actividades como el estacionamiento de determinados vehículos en zonas comerciales o residenciales. TÍTULO PRELIMINAR COMPETENCIA Y ÁMBITO APLICACIÓN Artículo 1: Competencia y Ámbito de aplicación De conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, por lo que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Se dicta la presente ordenanza cuyo objeto es regular los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. 1

Artículo 2: Zona con estacionamiento limitado. TÍTULO PRIMERO LIMITACIONES ESTACIONAMIENTOS ZONA A: En las calles que a continuación se detallan se estará a lo dispuesto en el presente título de la ordenanza: 1. Calle Corredera Alta. 2. Calle Corredera Baja. 3. Calle Pilar. 4. Carretera de Ávila. 5. Plaza de la Corredera. 6. Plaza del Pilar ZONA B: 1. Plaza Real. En las zonas de estas vías donde específicamente se señalice, se estacionará de acuerdo a la reglamentación establecida en el art. 5 de esta ordenanza. Artículo 3: Señalización. Las zonas de estacionamiento limitado que integran la zona de aplicación de la presente ordenanza serán objeto de la debida señalización tanto horizontal como vertical. La señalización vertical será conforme a lo establecido en el art. 159 del Reglamento General de Circulación mediante la señal S-17, siendo de carácter informativo, indicando el comienzo y el final del área sometido a limitación del tiempo máximo de estacionamiento. La señalización horizontal delimitará las plazas objeto de la regulación, según las marcas viales reguladas en el art. 171 del referido reglamento (marcas de color azul). Artículo 4: Estacionamientos. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos o el conductor abandone el vehiculo, siempre que no este motivada por imperativos de la circulación. Estarán exentos de la limitación del tiempo de estacionamiento en vías públicas reguladas por esta ordenanza: 1. Los vehículos en servicio oficial, visiblemente identificados y que estén al servicio de organismo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, siempre que estén realizando tales servicios. 2

2. Los vehículos autorizados por la Alcaldía o Concejalía correspondiente 3. Las ocupaciones para actividades temporales con finalidad diversa en la vía pública, que estén sujetas a las ordenanzas y tasas correspondientes. 4. Los vehículos cuyos usuarios acrediten, estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento de movilidad reducida. Las autorizaciones que se realicen, en base al presente artículo, se harán, en todo caso, en beneficio de la Administración y del buen funcionamiento de la actividad corporativa, no pudiendo utilizarse para fines distintos. Artículo 5: Funcionamiento del servicio. 1. El estacionamiento limitado en las zonas debidamente señalizadas, de las vías públicas relacionadas en el artículo 2. Se aplicará con arreglo al siguiente horario: a. Zona A: De lunes a sábado, ambos inclusive, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas y desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. b. Zona B: De lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 09:00 horas hasta las 14 horas. 2. Los domingos, fiestas nacionales, autonómicas y locales, de conformidad con el calendario laboral de la Comunidad de Madrid, no se atenderá a lo establecido en el presente título. 3. La duración máxima del estacionamiento será de 30 minutos. 4. Por razones de interés general y con la señalización correspondiente, la Autoridad Municipal podrá aumentar o disminuir los días y horarios del funcionamiento del servicio. El acuerdo deberá de indicar el día o días excepcionales, la zona o zonas a las que se debe de aplicar y la duración máxima del estacionamiento, publicándose en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de informar a los vecinos por los medios de información habituales. Artículo 6: Infracciones al presente titulo: De conformidad con el artículo 94.2. del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se prohíbe: Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo, excediendo el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. Artículo 7: Sanciones: Las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en el artículo 6 de esta ordenanza serán sancionadas en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 3

Artículo 8: Estacionamiento de camiones. TÍTULO SEGUNDO LIMITACIONES ESTACIONAMIENTOS 1. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública o en espacios de uso o domino público durante horario nocturno, festivos, sábados y domingos, vehículos con MMA igual o superior a 3.500 kg o aquellos destinados al transporte de mercancías insalubres, nocivas o peligrosas. 2. Se entenderá por horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. 3. Se permitirá el estacionamiento de los vehículos especificados en el apartado 1, atendiendo en todo caso al Reglamento General de Circulación en la forma de proceder en los siguientes lugares: a. En el parking público sito en Av. De Madrid nº 34. b. En el polígono industrial (calles Alfareros, Carpinteros, Cesteros, Colmena, Herreros Mecánicos y Torneros). Artículo 9: Otros vehículos. 1. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública o vía privada de uso publico durante horario nocturno, festivos, sábados y domingos, vehículos de remolques, semirremolques, caravanas, roulottes, autocaravanas, vehículos de ferias o carruajes y vehículos destinados al transporte de viajeros, sin perjuicio de las autorizaciones temporales expedidas por la autoridad municipal. 2. Se entenderá por horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. 3. Las autocaravanas, genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se permita el estacionamiento en línea. Solamente podrán estacionar en batería en aquellos casos en los que su dimensión no sobrepase la plaza de estacionamiento y no invadan la calzada ni la acera. Artículo 10: Estacionamiento de vehículos para venta o alquiler. 1. Se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios. 2. Se entenderá que un vehículo infringe lo dispuesto en el apartado anterior cuando permanezca con las condiciones anteriormente descritas más de 72 horas estacionado en el mismo lugar. Artículo 11: Vehículos de tracción animal. Los vehículos de tracción animal deberán estar provistos de una autorización especial, espedida por la Autoridad municipal, en la que se hará constar las zonas y el horario en los que se autoriza la circulación. 4

Artículo 12: Prohibición de estacionamiento. Queda prohibido, en todo caso, el estacionamiento de los vehículos descritos en los artículos 8, 9, 10 y 11 en las calles que comprende el artículo 2 de la presente ordenanza. Artículo 13: Transporte escolar y de viajeros. 1. La Alcaldía o Concejalía delegada correspondiente requerirá a los titulares de los centros escolares a que propongan los lugares de parada y recogida de escolares. Una vez aprobados, queda prohibida la recogida de escolares en lugares no habilitados. 2. El centro escolar comunicará a la Alcaldía o Concejalía delegada correspondiente con al menos 72 horas de antelación las excursiones que vayan a realizar y para las cuales sea necesario el desplazamiento de escolares mediante transporte escolar, todo ello con objeto de tomar las medidas necesarias por parte de la Alcaldía o Concejalía delegada correspondiente, que garanticen la movilidad y seguridad de los escolares. 3. Los autobuses y autocares de transporte urbano e interurbano de viajeros o empresas privadas de transporte, sólo podrán efectuar paradas para el ascenso o descenso de usuarios en los lugares señalados al efecto. Circunstancialmente, por causas de obras en la vía, acontecimientos populares u oficiales, necesidades del tráfico u otras que lo aconsejen, podrán ser modificadas dichas paradas por la Alcaldía o concejalía delegada correspondiente, con notificación a la empresa afectada. Artículo 14: Vehículos que constituyen peligros. Los agentes de Policía Local, retirarán de la vía pública los vehículos que pudieran constituir algún tipo de peligro para las personas o bienes; al tener los mismos aristas cortantes, ventanas rotas, que puedan causar graves perturbaciones a un servicio de limpieza o deteriorar el patrimonio público por acumulación excesiva de suciedad o vertido de líquidos. Igualmente se procederá si los agentes consideran que el mismo pudiera ocasionar un foco de infección. Artículo 15: Infracciones al presente titulo: De conformidad con el artículo 93.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se prohíbe: Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía pública regulado por la ordenanza municipal. 5

Artículo 16: Sanciones. Las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en el artículo 15 de esta ordenanza, serán sancionadas en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En el caso del incumplimiento de lo dispuesto en el art.10 de la presente Ordenanza se aplicará la sanción de doscientos euros. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que correspondiesen por venta ambulante. Artículo 17: Horario y lugares autorizados. TÍTULO TERCERO CARGA Y SCARGA 1. Las maniobras de carga y descarga, únicamente podrán realizarse en el horario comprendido entre las 08:00 y las 13:00 horas en días laborables, de lunes a viernes en los lugares destinados al efecto, salvo autorización administrativa expedida previo informe de la Policía Local. 2. El resto del día u otros días no recogidos en el apartado anterior, deberán realizar las labores de carga y descarga con atención al Reglamento General de Circulación. 3. El Ayuntamiento establecerá zonas reservadas para la realización de estas operaciones, que quedarán perfectamente señalizadas vertical y horizontalmente en la forma reglamentaria. En tales supuestos, queda prohibido efectuar maniobras de carga y descarga fuera de las zonas reservadas en un radio de 100 metros, contados a partir de éstas, durante el horario reservado a estas labores. Artículo 18: Supuestos especiales. 1. La carga y descarga de materiales que pudieran resultar peligrosos para la salud o seguridad de las personas, será previamente solicitado a la Policía Local para adoptar las medidas necesarias. 2. Las industrias y comercios de cierta importancia deberán habilitar en su interior muelles o espacios suficientes para efectuar las operaciones de carga y descarga. Artículo 19: Normas generales. Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las siguientes normas. 1. Se respetarán rigurosamente las normas del Reglamento General de Circulación sobre las maniobras de parada y estacionamiento. 6

2. Las mercancías se cargarán y/o descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera. 3. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, sin producir ruidos ni cualquier otra molestia para los vecinos o demás usuarios de la vía. 4. Las operaciones de carga y descarga se realizarán con personal suficiente, al objeto de conseguir la máxima celeridad en las mismas. 5. En todo caso, la permanencia de los vehículos en los espacios reservados no podrá exceder de veinte minutos. 6. En ningún caso podrán depositarse en la calzada o sobre la acera los objetos a cargar y/o descargar; por el contrario, deberán ser llevados directamente del vehículo al interior del inmueble, o viceversa. 7. Se extremarán las precauciones para evitar daños en las personas o en las cosas. TÍTULO CUARTO CONCESIÓN, SEÑALIZACIÓN Y TRAMITACIÓN RESERVAS ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PÚBLICA CIRCUNSTANCIALES. Artículo 20: Señalización de las reservas circunstanciales. 1. Con carácter general, las reservas de estacionamiento se señalizarán acotando el espacio reservado con señales circunstanciales R-308 y texto complementario que indique el tipo de usuarios de la reserva y el horario y días de validez de la misma. 2. En las reservas queda prohibido el estacionamiento a usuarios distintos de los definidos en la señalización, durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes. 3. Las solicitudes de reserva de estacionamiento se deberán solicitar con al menos 96 horas de antelación. Artículo 21: Condiciones generales de tramitación de reservas. Los particulares interesados en la creación de reservas de estacionamiento tramitarán su solicitud por medio de instancia dirigida a la Alcaldía o Concejalía delegada correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento. El otorgamiento o denegación de la solicitud en todo caso, corresponderá al Alcalde o concejal delegado correspondiente. La instalación de las reservas de estacionamiento las llevará a cabo la Policía Local. Artículo 22: Tipos de reservas. En función de su naturaleza y de si se trata de reservas de interés general o particular, se pueden distinguir dos tipos de reservas de estacionamiento, las gratuitas y las que están sujetas a una tasa cuya 7

cuantía será fijada por el Ayuntamiento de la misma manera que el resto de precios públicos y tasas municipales. Son reservas gratuitas: 1. Reservas de los servicios públicos de este ayuntamiento. 2. Reservas de espacio para las obras de titularidad pública ejecutadas por empresa o entidad pública o concesionaria de ésta. 3. Reservas de espacio por razones de seguridad pública. 4. Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o personal de organismos oficiales. 5. Reservas de espacio para estacionamiento reservado de diversas entidades de carácter público, semipúblico o privado, para la prestación de servicios de interés público. 6. Reserva de espacio para paradas de autobús escolar en los colegios o centros de estudios públicos. 7. Otras reservas de espacio con motivo de la prestación de cualquier otro servicio de naturaleza o interés público. Son reservas de estacionamiento sujetas al pago de la correspondiente tasa municipal: 1. Reservas privadas para carga y descarga de mercancías, mudanzas, etc. 2. Reservas de espacio para las obras de titularidad privada ejecutadas por empresa o entidad particular. 3. Otras reservas de espacio público, con motivo de la prestación de cualquier servicio de naturaleza o interés particular. Artículo 23: Reservas de espacio para obras y trabajos en las vías de carácter público o privado. 1. Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras, para cuya realización sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros, con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales, o de conseguir protección ante la caída de objetos. Deberá solicitar reserva de estacionamiento. 2. Las reservas de este tipo, se concederán tras el dictamen del Área de Movilidad y resolución de la Alcaldía o Concejal delegado correspondiente 3. La reserva se señalizará por el solicitante de forma general, con un vallado perimetral y acotado de la zona y con texto complementario, que indique. "reserva obras". 4. No se realizará señalización horizontal sobre el pavimento. 5. Cuando la reserva ya no sea necesaria por finalizarse las obras, los adjudicatarios de la licencia deberán solicitar la baja y retirar la señalización, procediendo a conceder la baja si se ha retirado la citada señalización y el pavimento no presenta desperfectos, a cuyo fin el día de retirada de la señalización se presentará instancia en el Registro municipal y se comunicará la retirada de la señalización a la Policía Local. 8

Artículo 24: Reservas privadas de estacionamiento. 1. Serán instaladas y señalizadas por la Policía Local. 2. Los agentes de Policía Local podrán requerir al solicitante, la forma de acotar o delimitar el espacio señalizado en la vía pública. Artículo 25: Baja de las reservas. Las reservas de estacionamiento autorizadas por la Alcaldía o Concejal delegado correspondiente podrán ser dadas de baja: 1. A petición del solicitante, en cuyo caso será necesario que se retire por el interesado la señalización correspondiente. 2. Por resolución del Alcalde o Concejal delegado correspondiente (en caso de ser necesario por razones diversas de interés municipal), en cuyo caso el Ayuntamiento retirará por su cuenta la señalización o requerirá al solicitante para que la retire en un plazo determinado. Artículo 26: Otras obligaciones de los solicitantes Cuando se produzca cambio de titularidad en los negocios o entidades titulares de la reserva, o se solicite por el mismo: cambio de horario, dimensión de la reserva o cambio de situación, el trámite será idéntico al de la primera solicitud, siendo obligación de los adjudicatarios de la licencia comunicar al Ayuntamiento cualquiera de estas circunstancias. Artículo 27: Autorizaciones especiales 1. El Alcalde o Concejal delegado correspondiente podrá, por causa justificada y de manera motivada, expender autorizaciones especiales de estacionamiento en la vía pública cuando se solicite para un periodo determinado expresa y razonadamente. 2. Podrá expender autorizaciones a vehículos del ayuntamiento o de sus trabajadores cuando se encuentren en servicios oficiales. 3. Las autorizaciones revestirán la forma de tarjeta municipal. 4. La gestión de las tarjetas confeccionadas por Policía Local, en aquellos artículos donde así se establece, será gratuita. La utilización de la tarjeta con vehículo distinto del autorizado llevará consigo, la retirada de la tarjeta que se hubiera utilizado, sin perjuicio de las infracciones administrativas o penales que pudiera haber incurrido. 9

Artículo 28: Reserva demanial. Fines 1. La reserva demanial se hace, en todo caso, en beneficio de la Administración y del buen funcionamiento de la actividad corporativa, no pudiendo utilizarse para fines distintos en ningún caso. Artículo29: Autorizaciones o concesiones demaniales Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, se aplicara, cuando proceda, la normativa sobre concesiones o autorizaciones sobre bienes de dominio público vigente en cada momento. DISPOSICIÓN ROGATORIA ÚNICA Una vez entrada en vigor la presente ordenanza, quedará totalmente derogada la Ordenanza Nº 2 Reguladora de la Movilidad. DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma. 10