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Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94241 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 14246 Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A. Hasta la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, que permite conducir toda clase de motocicletas sin limitación de potencia ni de relación potencia/peso, bastaba con ser titular, con una antigüedad mínima de dos años, del permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia no superior a 25 kilovatios y una relación potencia/peso de hasta 0,16 kilovatios/kilogramo. Transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de la clase A sin limitación se producía de forma automática. La experiencia en la aplicación de la normativa que permitía el acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, sin otra condición que una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior, no ha dado los resultados esperados, en términos de seguridad vial, ni en España ni en los demás Estados miembros de la Unión Europea. Como regla general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber recibido ninguna formación complementaria. A fin de poner remedio a esta situación, la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, exige, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, complementar la experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inferior con la necesidad de superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o una formación específica. En aplicación de la nueva normativa comunitaria, el Reglamento General de Conductores, por el que se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, en su artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de conducción de la clase A, además de ser titular de un permiso de la clase inmediatamente inferior, la A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior. La presente orden tiene por objeto regular el contenido de la formación que permita a los titulares del permiso de conducción de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, obtener el de la clase A, dando así cumplimiento a la obligación impuesta a los Estados miembros en la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, de aprobar y supervisar dicha formación. La referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido comprenderá un número de horas de formación teórica, con especial incidencia en la concienciación y sensibilización para conducir motocicletas sin limitación alguna de potencia ni de relación potencia/peso, y un número de horas de prácticas de maniobras y de circulación, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo VI de la citada Directiva. Esta orden ha sido sometida a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En su virtud, dispongo:

Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94242 Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto regular los términos de la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase A, según determina el artículo 5.4 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Artículo 2. Contenido y duración del curso de formación. 1. La formación consistirá en la realización de un curso que deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente orden y cuyo contenido será el que se establece en el anexo. 2. El curso tendrá una duración de 9 horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera: a) Conocimientos teóricos: a.1) Teoría general: una hora y media. a.2) Concienciación y sensibilización: una hora y media. b) Prácticas: b.1) Maniobras en circuito cerrado: cuatro horas. b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: dos horas. 3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 600 cm³ y potencia no inferior a 40 kw. Durante su realización los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto de casco integral, guantes, botas, cazadora y pantalón de motorista y las protecciones adecuadas, que podrán estar integradas en el equipo. Además, en las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos de un chaleco reflectante homologado, con la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda. 4. La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado. Artículo 3. Centros autorizados a impartir la formación. La formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, así como por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Artículo 4. Comunicación de los cursos de formación. 1. Los centros deberán comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio estén radicados, que van a impartir un curso de formación con, al menos, diez días hábiles de antelación al inicio del mismo. 2. En la comunicación deberán indicarse: a) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como el lugar, los días y el horario en los que se impartirán las clases teóricas y prácticas. b) La relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que deberá constar su nombre y apellidos, así como el número de su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero. Cuando el alumno sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España que no esté inscrito en el Registro de

Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94243 Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, se hará constar esta circunstancia. 3. Una vez realizada la comunicación, el centro podrá iniciar la realización del curso en la fecha establecida y para los alumnos indicados en la misma, salvo que, tras su comprobación por la Jefatura Provincial de Tráfico, alguno de los alumnos no sea titular del permiso de conducción de la clase A2 o no tenga la antigüedad exigida, en cuyo caso se comunicará al centro. 4. Cualquier cambio que afecte a los datos relacionados en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá ser comunicado por el centro a la Jefatura Provincial de Tráfico en el momento en que se produzca y, en todo caso, antes del inicio del curso. Artículo 5. Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento. 1. El centro expedirá y entregará a cada alumno que haya superado la formación un certificado, que deberá estar firmado por su director o responsable, acreditativo de que ha realizado el curso con aprovechamiento. El certificado deberá ser, asimismo, remitido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. En el certificado deberán constar, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, los del curso realizado, con indicación de las fechas de inicio y finalización del mismo. 2. El certificado de aprovechamiento, que tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a su titular solicitar la expedición del permiso de conducción de la clase A, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Conductores. Disposición adicional única. Comunicación por medios electrónicos. Las comunicaciones previstas en esta orden que deban realizar los centros a las Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán hacerse por medios electrónicos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de julio de 2011. El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno. ANEXO Contenido de los cursos de formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A. Contenidos teóricos: 1. Teoría general: a) Equipamiento mínimo de protección. b) Conocimiento y estado del vehículo: sistemas de transmisión, diferencias en la conducción.

Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94244 c) Control del acelerador y del freno: transferencia de pesos, diferencias entre freno delantero y trasero, utilización correcta de los frenos. d) Trazado de curvas. e) Conducción con pasajero. 2. Concienciación y sensibilización: a) Los accidentes de tráfico: La magnitud del problema, dinámica de un impacto con motocicleta y consecuencias para las víctimas. b) Actuación en caso de un accidente de tráfico. c) Factores de riesgo: velocidad, alcohol, drogas, enfermedades y fármacos, el sueño, la fatiga y el estrés. d) Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura en vehículos de dos ruedas. e) Conducción en condiciones meteorológicas adversas. f) La conducción preventiva. Contenidos prácticos: 1.1. Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial. Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes: 1.1.1 Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco. 1.1.2 Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica. 1.2 Maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial: 1.2.1 Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor caminando a un lado. 1.2.2 Estacionar la moto sobre su soporte. 1.2.3 Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un slalom; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición de los pies en los reposapiés. 1.2.4 Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: una en segunda o tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas. 1.2.5 Frenado: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la posición sobre la moto. 1.3 Comportamientos en circulación. Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias: 1.3.1 Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación. 1.3.2 Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos.

Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94245 1.3.3 Conducción en curva. 1.3.4 Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones. 1.3.5 Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril. 1.3.6 Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración. 1.3.7 Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede). 1.3.8 Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas. 1.3.9 Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X