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Transcripción:

19/08/2015 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nro. 95 de 2015 VISTO el Expediente N S01:0131204/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N 25.922 y su modificatoria Ley N 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N 25.922 y su modificatoria N 26.692. Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N 40 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución N 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció como fecha el 26 de agosto de 2005 para el inicio del goce de los beneficios promocionales. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N 25.922, modificada por la Ley N 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás

formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 426/431 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y DOS COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (92,94%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y DOS COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (92,61%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 334/337 del expediente citado en el Visto. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro y1 que desarrolla tareas correspondientes al mantenimiento del sistema de gestión de calidad. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior y servicios de diseño y codificación sobre productos de terceros elaborados en el exterior con destino a mercados externos. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N 25.922, sustituido por el Artículo 5 de la Ley N 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros d2, d4, g8 e y1 y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 426/431 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (2.619) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N 25.922, sustituido por el Artículo 2 de la Ley N 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N S01:0140493/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 425 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software,

cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 426/431 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente N S01:0140493/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 425 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por el ONCE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (11,83%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 334/337 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso c) del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N 25.922 y su modificatoria Ley N 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N 25.922 y su modificatoria N 26.692, creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N 25.922 y su modificatoria Ley N 26.692, y la Resolución N 5 de fecha 31 de

enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3 La empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (2.619) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso c) del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7 La empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8 La empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N 25.922, sustituido por el Artículo 4 de la Ley N 26.692. ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N 25.922, sustituido por el Artículo 5 de la Ley N 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el ONCE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (11,83%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa NEORIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N 30-69368208-4) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N 25.922, sustituido por el Artículo 5 de la Ley N 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros d2, d4, g8 e y1 y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i.

ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N 25.922, sustituido por el Artículo 7 de la Ley N 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N 25.922, incorporado por el Artículo 6 de la Ley N 26.692. ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.