CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 16 de mayo del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 66-2014 Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de abril de 2014. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional. LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 6 DE ABRIL DE 2014 Nombre del Abogado Alvarado Cervantes Olman Nº carné Tiempo Rige del 12/5/2011 Hasta el ***** Gaceta 91 del 12/5/2011 Nombre del Abogado Nº carné Tiempo Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.05.15 16:10:33-06'00' Nº 93 36 Páginas Rige del Hasta el Gaceta Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/6/2011 23/6/2014 122 del 24/6/2011 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/6/2014 23/8/2014 10 del 13/1/2012 Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/4/2014 250 del 27/12/2013 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 5 meses 6/4/2014 5/9/2014 082 del 30/4/2013 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 7/9/2014 6/1/2015 115 del 17/6/2013 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 7 meses 6/1/2015 5/8/2015 44 del 4/3/2014 Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/3/2014 * 49 del 11/3/2014 Jiménez Rodríguez Victorino 8040 * 6/7/2010 * 130 del 6/7/2010 Lobo Madrigal Eduardo 11846 4 meses 25/3/2014 24/7/2014 059 del 25/3/2014 López Elizondo Steve 9792 4 años 6/7/2010 5/7/2014 130 del 6/7/2010 López Elizondo Steve 9792 6 meses 6/7/2014 5/1/2015 199 del 18/10/2011 Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/3/2004 10/3/2034 50 del 11/3/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/5/2013 ** 115 del 17/6/2013 Miranda Córdoba Randall 14099 4 meses 7/3/2014 6/7/2014 047 del 7/3/2014 4436 ***** Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, t r e s meses y 20 días 27/12/2013 15/4/2016 250 del 27/12/2013 Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/4/2013 29/4/2014 082 del 30/4/2013 Mora Guevara William 10370 3 años 22/8/2012 21/8/2015 161 del 22/8/2012 Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 6/2/2014 5/2/2015 247 del 21/12/2012 Morales Ayales Francisco 13579 1 mes 25/3/2014 24/4/2014 059 del 25/3/2014 Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 4/9/2013 3/1/2015 169 del 4/9/2013 Núñez Mata Federico 15398 3 meses 26/2/2014 28/5/2014 *** Calderón Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/4/2014 176 13/9/2011 Quesada Araya Carlos Alberto 7135 18 meses 4/3/2014 3/9/2015 44 del 4/3/2014 Carvajal Mora Daniel 9680 4 meses 25/03/2014 24/7/2014 059 del 25/3/2014 Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 8 meses y 15 días 2/9/2013 16/5/2014 167 del 2/9/2013 Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 4/3/2014 3/3/2017 44 del 4/3/2014 Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/5/2014 17/10/2014 211 del 1/11/2013 Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 días 22/8/2012 9/9/2014 161 del 22/8/2012 Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 4/3/2014 3/6/2014 44 del 4/3/2014 De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** Ramírez Avendaño Freddy 3529 3 meses 4/3/2014 3/6/2014 44 del 4/3/2014 Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 años 23/3/2007 22/3/2019 59 del 233-07 Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 1/11/2013 31/10/2016 211 del 1/11/2013 Echegaray Castellanos Édgar 2775 3 años y 6 meses 13/1/2012 12/6/2015 10 del 13/1/2012 Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 años 15/04/2005 14/4/2029 72 del 15/4/05 Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/6/2013 16/6/2014 115 del 17/06/2013 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del 13/10/2011 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/3/2014 10/10/2022 49 del 11/03/2014 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/2/2015 247 del 21/12/2012 Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/8/2012 23/11/2015 163 del 24/8/2012 González Salas Gerardo Ant 5454 28 años 20/06/2007 19/6/2035 118 del 206-07 Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 4/3/2014 3/6/2014 44 del 4/3/2014 Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 * 250 del 27/12/2013 Salas Salazar Kenneth 1356 20 años 11/3/2004 10/3/2024 50 del 11/3/04 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/8/2014 23/1/2015 048 del 8/3/2012 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 meses 14/3/2014 13/9/2014 152 del 5/8/04

Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 93 Viernes 16 de mayo del 2014 Nombre del Abogado Tenorio Castro Luis Gdo. Tenorio Castro Luis Gdo. Tijerino Medina Yolanda Margarita Valverde Arias Kattia Valverde Segura Jorge E. Vargas Barrantes Wálter Villalobos Salas José Alberto Villalobos Salas José Alberto Nº carné 9850 Tiempo Rige del Hasta el Gaceta 3 años y 3 meses 14/9/2014 13/12/2017 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 10399 * 17/06/2013 * 9000 14 meses 6/3/2013 5/5/2014 8540 3 años 24/4/2013 23/4/2016 11875 3 años 8/3/2013 7/3/2016 12163 21 meses 5/3/2014 4/12/2015 12163 6 meses 5/12/2015 4/6/2016 59 del 23/3/07 135 del 14/7/2008 115 del 17/6/2013 046 del 6/3/2013 193 del 8/10/2007 048 del 8/3/2013 211 del 1/11/2013 250 del 27/12/2013 * La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal. ** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso. *** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ. ***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/5/2021. San José, 7 de abril de 2014 Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. Exonerado. 1 vez. (IN2014024372) CIRCULAR Nº 67-2014 Asunto: Obligación de enviar oportuna y correctamente las estadísticas al Departamento de Planificación. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N 25-14, celebrada el 20 de marzo de 2014, artículo XIV, acordó reiterarles la necesidad y obligación de enviar oportuna y correctamente las estadísticas requeridas por el Departamento de Planificación, debido a que son necesarias para la toma de decisiones, de lo contrario se aplicará el régimen disciplinario según corresponda. San José, 7 de abril de 2014 Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. Exonerado. 1 vez. (IN2014024373) CIRCULAR Nº 68-2014 Asunto: Modificación de la circular N 11-2014, sobre Lista de funcionarias y funcionarios del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial, autorizados para el trámite de certificaciones. A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión Nº 28-14, celebrada el 27 de marzo de 2014, artículo XXVIII, acordó modificar la circular N 11-2014, sobre Lista de funcionarias y funcionarios del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial, autorizados para el trámite de certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial N 9078, publicada en el Boletín Judicial N 55 del 19 de marzo de 2014, cuya lista será la siguiente: Nombre: Cédula: Rafael Mora Montoya 1-528-678 Víctor Bravo Gutiérrez 3-302-661 Ronald Ramírez Rodríguez 1-992-515 Nombre: Cédula: Leanyceth Arias Zeledón 1-1520-208 José Luis Ruiz Agüero 1-1516-918 Marisol Figueredo Hernández 1-1654-573 Kattya Sancho Araya 5-253-860 Mercedes Fallas Bermúdez 1-1145-268 Juan José Monge Quintanilla 1-1341-807 Susana Sandoval Jamienson 3-432-355 María Rocío Oses Blandón 2-647-216 *Se adjunta registro de firmas. San José, 8 de abril de 2014 Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. Exonerado. 1 vez. (IN2014024374). CIRCULAR Nº 69-2014 Asunto: Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte. A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión 13-14, celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XII, aprobó las siguientes Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte, cuyo texto literalmente dice: Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte. Artículo 1º De ocurrir una vacante permanente de quien ocupe la Presidencia de la Corte se comunicará a la Asamblea Legislativa de inmediato, a fin de que proceda a la reposición del magistrado o de la magistrada respectiva. Artículo 2º Recibida la comunicación oficial del nombramiento o una vez transcurridos treinta días naturales luego de la comunicación a la Asamblea Legislativa sin que se haya procedido a la reposición, la Corte Plena convocará a la elección de la persona que deba ocupar la Presidencia de la Corte. Para ese fin, abrirá un periodo de inscripción de candidaturas por un periodo de quince días y fijará la fecha para un debate público en los 15 días siguientes en el que los y las postulantes expondrán sus ideas y propuestas sobre una eventual gestión institucional. Artículo 3º Las postulaciones se presentarán en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Concluido el periodo para la inscripción de candidaturas, esa Secretaría General a través del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, emitirá un comunicado donde informará a la ciudadanía el nombre de los y las postulantes al cargo de Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia Secretaría General Artículo 4º La sesión de debate y elección será presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, salvo que quien ocupe ese cargo sea postulante al puesto, en cuyo caso la presidirá el magistrado o magistrada que no sea candidato o candidata, con mayor tiempo de servicio titular en la Corte. En igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados, de conformidad con el artículo 32 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 5º Las reglas del debate serán fijadas de común acuerdo entre las candidatas o candidatos inscritos y quien haya sido designado para dirigir el debate. El acuerdo será debidamente comunicado a la Corte. En caso de que no haya acuerdo, las reglas del debate serán definidas por la Corte Plena. Artículo 6º Votación: Una vez concluido el debate se procederá inmediatamente a la votación. La votación será secreta, según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de votación de la siguiente manera:

Viernes 16 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 93 Pág 3 primero tres rondas y de no haber elección se decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán luego de agotado el tiempo de receso. Artículo 7º De resultar infructuosas las primeras cinco rondas de elección, se convocará una segunda ronda de votación, una semana después, bajo el mismo procedimiento. Durante esa semana o bien el mismo día designado para la segunda ronda se podrán proponer nuevas candidaturas, las cuales se someterán al mismo procedimiento establecido supra. Los candidatos o candidatas que hubieran participado en el debate de la primera ronda, no están obligados a hacerlo en la segunda. Artículo 8º Si al finalizar esta segunda ronda de votaciones no se lograre el consenso necesario para elegir, se convocará a una tercera ronda de votaciones dentro de la siguiente semana, bajo el mismo procedimiento de debate y votación; y así sucesivamente hasta lograr la elección, todo bajo las reglas supra indicadas. Artículo 9º Si la vacante en el cargo de Presidente o Presidenta ocurriere por vencimiento del nombramiento o renuncia a ese cargo, la convocatoria estipulada en el artículo segundo se hará una vez producida cualesquiera de esas situaciones. Artículo 10. De la Sucesión de quien ocupa la Vicepresidencia: De ocurrir una vacante permanente en la Vicepresidencia, la Corte fijará una sesión para que las personas interesadas expongan las razones de postulación. En esa sesión, una vez concluida la exposición de las personas candidatas, se procederá de inmediato a la elección. San José, 8 de abril de 2014. Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. Exonerado. 1 vez. (IN2014024378). CIRCULAR Nº 70-2014 Asunto: Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos de Tránsito. A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión Nº 25-14, celebrada el 20 de marzo de 2014, artículo LXI, aprobó el siguiente Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos de Tránsito, cuyo texto literalmente dice: PROTOCOLO DE MANEJO DE LA ORALIDAD EN LAS AUDIENCIAS DE LOS PROCESOS DE TRÁNSITO I. PRINCIPIOS GENERALES Título Este conjunto de reglas se conocerán como el Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos pos accidentes de tránsito. Aplicabilidad. Este Protocolo será de aplicación en todas las audiencias de los procesos por accidentes de tránsito. Normas de Interpretación. Las Reglas se interpretarán flexiblemente en aplicación de los principios que conforman la oralidad y de forma que garanticen una solución justa, célere y económica a cualquier asunto que se conozca en la audiencia. El fin principal de las Reglas, es el descubrimiento de la verdad del caso, de manera consistente con la normativa procesal existente, que rige la materia de tránsito. II. REGLAS INTRODUCTORIAS 1º El proceso de incorporación de la oralidad en las causas de tránsito debe iniciar de forma necesaria, en el acto de convocatoria a juicio, resolución que Corte Suprema de Justicia Secretaría General debe contener información clara y oportuna para que las partes convocadas conozcan que la sentencia se dictará luego de la audiencia oral y pública, de forma oral, que este acto constituye la notificación de la misma y que se realizará independientemente de si se presentan las partes o no, si se realiza o no el debate. 2º Antes de hacer ingresar a las partes y ubicarlas, se deberá verificar el funcionamiento del equipo de grabación por parte del servidor encargado. 3º La conciliación por tratarse de un acto procesal que tiende a fines diferentes al dictado de un fallo de fondo, no es necesario grabarlo, podría, si se logra un acuerdo, dictarse y notificarse, de forma oral, la sentencia de forma inmediata. La modalidad (sea oral o escrita) para consignar los acuerdos será decisión del juez, que tomará en cuenta la facilidad del acceso al documento para los interesados, así como la celeridad para el dictado de la resolución correspondiente. Si no prospera el acuerdo, se iniciará el debate, de previo deberá constatarse el funcionamiento adecuado de los equipos de grabación. Las partes serán informadas de que el debate será grabado y se harán las recomendaciones del caso. 4º Si procede al apertura de la audiencia, se inicia la grabación, esbozando los datos de identificación del proceso, indicando la hora y fecha, lugar, tipo de causa, número de expediente, lugar, parte presentes, nombre el juzgador, por ejemplo: Expediente número..., al ser las...horas del...de junio del 2013, en la sala de juicios del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, se da inicio a la audiencia oral y pública, causa por...(colisión, atropello, denuncia, etc.), partes involucradas, preside. Se incorpora al debate la prueba documental agregada.... De seguido se pone en conocimiento de los presentes las reglas de la audiencia, las cuales es recomendable que queden dentro de la grabación de la audiencia. Se pone en conocimiento de los imputados los hechos investigados y se incorpora la prueba documental existente. Si hay abogados presentes en el juicio se les indica que en la oralidad prevalece el modelo acusatorio, por lo que deben tener una participación activa durante el debate. 5º Es importante poner en conocimiento de los imputados su derecho a abstenerse de declarar, e informarles cómo se va a proceder durante la audiencia, o sea, que la declaración inicial va a ser leída y se les da la palabra para que indiquen si desean ratificarla, aclararla, ampliarla, abstenerse de declarar o dar una versión de forma espontánea de lo sucedido. Es bueno incorporar por lectura las declaraciones que constan en el expediente, ya que ello da la posibilidad de hacer referencia o discutir sobre lo declarado por una parte que no se presentó al juicio, que de lo contrario no sería tomado en cuenta. 6º Se procede luego con la evacuación de la prueba testimonial, se juramentan los testigos, los abogados deben ser los que dirijan el interrogatorio; Corte Suprema de Justicia Secretaría General evacuada la prueba testimonial se realizan las conclusiones. Procederá el juzgador o juzgadora luego a señalar la hora y fecha para el dictado de la sentencia, acto mediante el cual quedará notificada. Se termina la grabación de la audiencia y se constata que quedó bien registrada. Si el debate no se realiza, igual puede procederse con el dictado oral de la sentencia, acto mediante el cual se notifica. A la hora y día señalado se realiza el dictado oral de la sentencia, también se grabará esta diligencia para que quede el registro del documento total; si las partes concurren se les pasa a la sala de juicios para que oigan la sentencia si no concurren se realiza el acto de forma solitaria. 7º La sentencia contendrá todos los elementos contenidos en la legislación, amén de los datos del juzgador o juzgadora, las partes que se hicieron presenten y la fecha y hora del dictado integral de la sentencia. Terminado el dictado se verifica que el documento fue registrado adecuadamente. III. TIPOS DE AUDIENCIAS A. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Inicio de la Audiencia. Presentación e identificación del caso La persona juzgadora iniciará la audiencia con el saludo de bienvenida, su presentación, la hora y fecha. Procediendo con la identificación del proceso por colisión, con el correspondiente número de causa. Indicando que este se inició con el Parte Oficial N, seguido de la identificación de las partes. Debe agregar además si están presentes los propietarios registrales de los vehículos, relacionándolos con el correspondiente número de placa.

Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 93 Viernes 16 de mayo del 2014 Así como también si se encuentran presentes abogados, su nombre y número de carné, así como la especificación de a quién asisten en el proceso. Invitación a conciliar Acto seguido, se procederá a invitar a las partes someterse a un proceso conciliatorio explicando los beneficios de este instituto, así como las consecuencias específicas para la materia de tránsito, como lo son la no imposición de multas, gravámenes de licencias, pérdida de puntos, así como lo referente al levantamiento de los gravámenes que pesan sobre vehículos y la reducción de costos que tendrían las partes en caso de conciliar con respecto a gastos procesales y personales, como sería el celebrarse la audiencia de juicio y el correspondiente proceso de ejecución de sentencia. Igualmente, deberá explicarse a las partes, conforme lo dispone el artículo 178 de la Ley de Tránsito, que en caso de que la reparación de alguno de los automotores se haya hecho por medio de póliza de seguro, la entidad aseguradora deberá tener conocimiento del acuerdo conciliatorio deberá tener conocimiento de la propuesta de arreglo y manifestar su conformidad, mediante la emisión de un documento de visto bueno, so pena de no aprobarse el convenio. Resultado de la fase de conciliación Concretados los términos del acuerdo, se procederá a hacer indicación puntual de los mismos. Al igual que se especificará si el acuerdo queda sujeto a plazo (cuál es ese plazo, la condición a cumplir y su fecha de vencimiento); o bien si se procede con su homologación de forma inmediata. Homologación De conformidad con las disposiciones legales, se procede a homologar el acuerdo y se ordena pasar el asunto al dictado de la sentencia correspondiente. Finaliza audiencia de conciliación: No hay acuerdo conciliatorio B. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Inicio de juicio Fracasado el intento conciliatorio dará inicio al juicio, con la incorporación de la prueba documental y la recepción de prueba, debiendo explicarle a las partes la metodología de desarrollo de la diligencia, la cual incluye: orden de la palabra, reglas de participación, roles a cumplir por las partes, valores aplicables, y potestades de la persona juzgadora. Asimismo, podrá exponer la alternabilidad de los testigos con que se llevará a cabo la recepción de prueba, y la posibilidad que tienen de interrumpir la diligencia, o finalizada esta, para nuevamente intentar un arreglo conciliatorio. Incorporación de la prueba documental Se hace indicación puntual de las piezas que conforman el expediente: boletas de citación, parte oficial de tránsito, el plano de la fijación final de la escena del accidente, comprobantes de alcohosensor, fotografías, dictámenes, etc. Así como cualquier otro documento que sea ofrecido en el momento de la apertura de la audiencia, el cual deberá ser puesto en conocimiento de todos los presentes. Y luego de dar la palabra se decidirá sobre su aceptación o no como mecanismo de prueba dentro del proceso. Recepción de prueba La presentación de las personas declarantes será en el siguiente orden: 1.- Imputados 2.- Testigos 3.- Peritos La persona juzgadora podrá modificar el orden previamente señalado cuando las circunstancias o los intereses de la justicia así lo requieran. Las partes y sus abogados podrán también solicitar por razones justificadas, un cambio en el orden señalado. La persona juzgadora podrá recibir la prueba testimonial alternando las personas, según la parte que la haya ofrecido. Declaración de cada uno de los imputados Previa identificación del nombre completo del conductor, relacionándolo con el número de placa del vehículo que dirigía, se procederá a consultar si desea que se dé lectura a su declaración rendida en la etapa de instrucción, o bien si desea hacer un nuevo relato sobre los hechos. Interrogatorio abogado defensor Repreguntas de la parte contraria Identificación y juramentación de los testigos Una vez las personas declarantes sean juramentadas, serán ubicadas en un espacio físico apropiado, donde no puedan escuchar las declaraciones de los otros declarantes. Al ser llamados a declarar, se apersonarán a la audiencia. Rendida su declaración, se les apercibirá que no podrán hablar con los otros declarantes, sobre el contenido de su declaración. Iniciada la audiencia, los abogados y las partes no podrán tener comunicación de ninguna índole (verbal, electrónica, o de cualquier otra forma) con las personas declarantes. Se les apercibirá a las partes y a sus abogados, que no podrán comunicarse con las personas declarantes, hasta tanto hayan prestado su declaración. Declaración de testigo Toda persona declarante deberá rendir juramento o promesa de decir verdad, y será advertida de las penalidades que conlleva el hacerlo falsamente. La persona declarante deberá dar con precisión el fundamento de su dicho, explicando las razones de cómo conoce de los hechos, así como su ubicación en el tiempo, en el espacio y en el entorno en que sucedieron. Las personas declarantes podrán declarar únicamente en la audiencia y estarán sujetas a ser interrogadas por las partes, si estas optan por asistir a la audiencia e interrogarla. Preguntas del abogado proponente En aquellos casos donde alguna de las partes tenga más de un abogado, deberá informar quien hará uso de la palabra para realizar el interrogatorio. Las preguntas deberán ser pertinentes, lo que implica que estarán relacionadas con los hechos del caso, que está en discusión. No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas, ni capciosas. Repreguntas abogado contraparte Una vez terminado el interrogatorio hecho por la parte que ofreció el testigo, se le dará la palabra a la contraparte para que proceda en igual sentido (preguntas y repreguntas sobre los hechos del proceso). No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas ni capciosas. Facultad del juez en etapa de interrogatorio En el curso del interrogatorio, la persona juzgadora podrá, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia, pedir aclaración a la persona declarante respecto de dudas que tenga, o para aclarar el registro de la audiencia. En todo momento, deberá actuar de manera imparcial. Cuando la persona juzgadora haga uso de las facultades que establece la facultad anterior, evitará hacer preguntas sugestivas, de manera que la persona declarante tenga la oportunidad de aclarar aquello que sea necesario.

Viernes 16 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 93 Pág 5 Objeciones y oposiciones Durante el interrogatorio de las personas declarantes o en cualquier momento de la audiencia, las partes podrán objetar, para expresar su oposición, a cualquier ofrecimiento de prueba, interrogatorio o comportamiento de las personas que participen de la audiencia. Cuando la persona juzgadora lo estime conveniente, o a solicitud de alguna de las partes, la persona declarante o confesante, deberá retirarse de la sala durante la discusión de las objeciones u oposiciones. Forma de las objeciones u oposiciones. La parte que objete deberá hacerlo oportunamente, levantando para ello su mano, y cuando se le conceda la palabra deberá expresar el fundamento de su objeción. La parte objetada podrá replicar a la misma. Terminada la discusión de la oposición, la persona juzgadora deberá resolver, con los fundamentos correspondientes. Solicitud de prueba para mejor resolver Concluida la recepción de la prueba, la persona juzgadora de oficio o a solicitud de las partes, podrá ordenar la recepción de los medios probatorios que estime pertinentes, para el mejor esclarecimiento de los hechos. Denegación de prueba Cuando la persona juzgadora no permita un medio de prueba, deberá fundamentar su decisión, y la parte afectada podrá exponer el propósito y pertinencia de la misma en el proceso, de manera que para trámites ulteriores se pueda evaluar la decisión tomada. Conclusiones o Comentario final del imputado La audiencia finalizará con los alegatos que podrán hacer brevemente las partes. Dichos argumentos se realizarán dentro del tiempo establecido por la persona juzgadora y se limitarán a lo acontecido en la audiencia y a la prueba existente en el proceso. Señalamiento de hora y fecha para lectura de sentencia Una vez terminado el alegato de cierre llevado a cabo por las partes, la persona juzgadora dará por concluida la audiencia y fijará hora y fecha dentro del plazo que establece el artículo 183 de la Ley de Tránsito; para la emisión de la sentencia de manera oral. De ser necesario, por la complejidad del asunto o en cualquier otro caso, a criterio de la persona juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en la Circular N 170-2012; podrá ordenarse el dictado de la sentencia en forma escrita, sin que sea posible exceder el plazo establecido. La resolución oral deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 185 de la Ley de Tránsito, con un lenguaje sencillo que permita ser entendido por las partes. El dictado oral de la decisión no puede eludir una debida fundamentación. No se requerirá por parte de la persona juzgadora una repetición de todo lo declarado por las personas declarantes; la fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta. C AUDIENCIA DE JUICIO En aquellos casos en que no se cuente con la presencia de la totalidad de las partes involucradas, pero exista prueba testimonial que evacuar, se prescindirá de la audiencia de conciliación y se realizará la audiencia oral y pública, atendiendo a las reglas anteriormente expuestas. Finalizada la audiencia se hará fijación de hora y fecha para la emisión de la sentencia oral, o en su defecto para la lectura integral de la sentencia escrita dictada dentro del plazo de veinticuatro horas. Lo anterior es para sentencias donde hubo debate. Pero debe contemplarse también la posibilidad del dictado oral de la sentencia cuando no hubo audiencia, en el caso de causas que se convoca a juicio y este no se realiza por alguna razón. Con el fin no causar ninguna indefensión. Previamente cuando las partes son convocadas a audiencia oral y pública, se les informa que se proceder á de esta manera, o sea que las partes saben que la sentencia será dictada de forma oral se realice o no el juicio, dentro de las 24 horas después. De conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Tránsito no se admite en este caso la notificación de la sentencia en los medios o lugares señalados para los imputados ausentes y debidamente convocados. (Ver excepción). RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS Los abogados y las abogadas deberán guardar en todo momento, durante la realización de la respectiva diligencia de evacuación probatoria, un comportamiento respetuoso, moral y ético. Para hacer cumplir tal exigencia, la persona juzgadora podrá ejercer sus poderes disciplinarios, con apego a la normativa contenida en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el Capítulo Sexto del Título Ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Circular Nº 32-2011 del Consejo Superior, del Debido Comportamiento de los Abogados y Abogadas en los despachos judiciales. San José, 8 de abril de 2014 Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. Exonerado. 1 vez. (IN2014024380). CIRCULAR Nº 71-2014 Asunto: Obligación de participar en el Subprograma de Especialización 2014. A LAS JUEZAS Y JUECES SUPERNUMERARIOS DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N 25-14, celebrada el 20 de marzo de 2014, artículo LXIII, acordó reiterarles que según lo dispuesto por ese Consejo, en sesión Nº 21-14 del 11 de marzo de 2014, artículo XC, es de interés institucional y obligatoria su participación en el Subprograma de Especialización 2014. Asimismo, la Escuela Judicial llevará un control estricto de asistencia y de existir incumplimiento de esta disposición, se hará de conocimiento de este Órgano a efecto de aplicar el régimen disciplinario, según corresponda. San José, 8 de abril de 2014. Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. Exonerado. 1 vez. (IN2014024381). CIRCULAR Nº 72-2014 Asunto: Obligación de capacitarse en el uso del sistema informático denominado Escritorio Virtual. A LAS JUEZAS Y JUECES SUPERNUMERARIOS DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N 25-14, celebrada el 20 de marzo de 2014, artículo LXXXII, acordó comunicarles la obligación de realizar nuevamente las capacitaciones para el uso del sistema informático denominado Escritorio Virtual, conforme a las actualizaciones que se van implementando en ese Sistema. San José, 8 de abril de 2014. Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. Exonerado. 1 vez. (IN2014024383).

Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 93 Viernes 16 de mayo del 2014 AVISO N 4-14 Asunto: Aclaración del aviso 3-14, sobre Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre colectivo por vacaciones de Semana Santa del año 2014 A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión Nº 31-14, celebrada el 8 de abril de 2014, artículo LXXX, acordó que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, no realizará apertura efectiva en el período de cierre colectivo de Semana Santa, por lo que se aclara el aviso 3-14, sobre Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre colectivo por vacaciones de Semana Santa del año 2014, en el sentido de que es al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil al que le corresponde realizar la apertura efectiva para ese período. San José, 10 de abril de 2014 Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. Exonerado. 1 vez. (IN2014024370) DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2010 del Juzgado Penal de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 9 C 06 Expedientes: 870 Paquetes: 12 Año: 2006 Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: Apropiación y retención indebida 70, Agresión con arma 45, Lesiones culposas 20, Resistencia 3, Robo simple 23, Infracción ley de Minería 1, Daños agravados 1, Infracción ley Forestal 25, Profanación de tumbas 1, Usurpación 4, Receptación 3, Transporte ilegal de madera 1, Tentativa de suicidio 8, desobediencia a la autoridad 36, circulación de moneda falsa 1, lesiones leves 10, abandono dañino de animales 12, uso de documento falso 1, hurto simple 10, daños 6, Abuso de autoridad 1, amenazas contra una mujer 2, infracción ley derechos de autor 1, maltrato 1, lesiones levísimas 1, infracción ley de armas 12, estafa 7, retención indebida 22, violación de domicilio 8, apropiación irregular 1, circulación de moneda falsa 2, robo 2, incendio 1, portación ilegal de arma 4, violación de sellos 2, hurto agravado 1, lesiones 2, amenazas a funcionario público 2, ejercicio ilegal de la profesión 1, venta de lotería ilegal 1, libramiento de cheque sin fondos 2, amenazas agravadas 4, infracción ley vida silvestre 1, irrespeto a la autoridad1, alteración de señas y marcas 1. Total: 364. Desestimaciones: tenencia de droga 206, lesiones culposas 36, infracción ley Psicotrópicos 1, desobediencia 23, daños 2, estafa 10, retención indebida 81, circulación de moneda falsa 9, robo simple 14, usurpación 10, atípico 8, difusión de pornografía 1, hallazgo de droga 3, resistencia 1, infracción ley forestal 8, lesiones 2, robo 1, agresión con arma 19, infracción ley derechos de autor 11, libramiento de cheques sin fondos 1, receptación 5, hurto 4, infracción ley adulto mayor 1, violación de domicilio 2, daños 1, amenazas agravadas 1, lesiones 3, quiebra fraudulenta 1, hurto simple 7, falsedad ideológica 1, hurto agravado 3, descuido de animales 3, privación de libertad 1, infracción ley de patrimonio arqueológico 1, agresión calificada 1, infracción ley de aguas 1, alteración de señas y marcas 2, infracción ley vida silvestre 1, rapto 1, infracción ley de salud 1, fabricación de licor clandestino 1, abuso de autoridad 5, hurto simple 2, apropiación irregular 1, robo agravado 1, alteración de señas y marcas 1, amenazas 1, lesiones leves 2, desaparición 2, falsificación de documento 1, infracción ley de armas 1. Total: 506 Remesa: P 10 C 07 Expedientes: 890 Paquetes: 9 Año: 2007 Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: circulación de moneda falsa 1, privación de libertad 1, infracción ley vida silvestre 3, alteración de señas y marcas 1, lesiones culposas 15, apropiación y retención indebida 35, violación de sellos 1, tentativa de suicidio 2, daños 9, lesiones leves 10, infracción ley forestal 23, infracción ley derechos de autor 3, robo simple 16, descuido de animales 7, violación de comunicación electrónica 1, desobediencia 18, agresión con arma 44, incumplimiento de medida de protección 6, resistencia 5, hurto simple 7, tenencia de droga 10, hallazgo de droga 1, maltrato 2, hurto 5, ejercicio ilegal de la profesión 1, portación ilícita de arma permitida 1, usurpación 4, violencia emocional 3, libramiento de cheques sin fondo2, violación de domicilio 6, infracción ley patrimonio arqueológico 1, estafa 1, fraude de simulación 4, administración fraudulenta 1, amenazas agravadas 5, tentativa de robo simple 2, receptación 3, infracción ley de armas 5, portación ilegal de armas 3, incumplimiento de deberes de asistencia 1, uso de documento falso 2. Total: 271. Desestimaciones: amenazas 3, alteración de señas y marcas 1, amenazas contra una mujer 6, agresión con arma 18, apropiación y retención indebida 70, amenazas contra funcionario público 2, abandono dañino de animales 4, abuso de autoridad 7, difusión de pornografía 2, desobediencia a la autoridad 11, desaparición 9, daños 10, estafa 6, falso testimonio 2, hallazgo de droga 32, hurto simple 10, incumplimiento de medidas de protección 4, infracción ley derechos autónomos 1, infracción ley forestal 18, infracción ley de licores 1, infracción ley de armas 4, infracción ley derechos de autor 17, lesiones leves 7, lesiones culposas 44, limitación ejercicio de derecho de propiedad 1, mal praxis 1, maltrato 5, resistencia 4, receptación 12, robo simple 18, robo 1, sustracción de menor 1, tenencia de droga 270, usurpación 13, uso de documento falso 4, Total: 619. Remesa: P 11 C 08 Expedientes: 1282 Paquetes: 14 Año: 2008 Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: Hurto de uso 1, incumplimiento de medidas de protección 24, descuido de animales 2, libramiento de cheques sin

Viernes 16 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 93 Pág 7 fondo 1, falsificación de señas y marcas 1, portación ilícita de arma permitida 1, resistencia 2, tentativa de suicidio 8, violación de domicilio 4, apropiación y retención indebida 10, lesiones leves 6, amenazas contra una mujer 2, lesiones en riña 1, lesiones 1, daños 11, infracción ley forestal 13, lesiones culposas 6, robo simple 14, agresión con arma 18, amenazas contra funcionario público 1, hurto simple 11, desobediencia 2, estafa 5, usurpación 2, infracción ley de armas y explosivos 5, alteración de señas y marcas 1, infracción ley de minería 2, presencia de menor en lugar no autorizado 1, conducción temeraria 1, retención indebida 3, tala ilegal dentro de área de protección 1, infracción ley personas adulta mayor 1, tentativa de robo simple 1, abuso de autoridad 1, infracción ley de licores 1, infracción a la ley de Penalización contra la mujer 1, venta de licor clandestino 1. Total: 167 Desestimaciones: Alteración de señas y marcas 7, daño patrimonial 1, presencia de menores en lugares no autorizados 2, uso de documento falso 3, agresión contra una mujer 7, infracción ley de juegos 1, abandono de servicios de transporte 1, abuso de autoridad 2, falsedad ideológica 2, venta de licor a menor de edad 2, amenaza a funcionario público 3, libramiento de cheque sin fondos 3, receptación de cosas de dudosa procedencia 1, infracción ley de licores 4, infracción ley vida silvestre 2, trasiego ilegal de flora silvestre 1, infracción ley de armas y explosivos 7, usurpación 9, averiguar muerte 2, captación indebida de manifestaciones verbales 1, ejercicio ilegal de la profesión 1, fabricación ilícita de licor 1, autolesiones accidentales 1, tentativa de alboroto 1, violación de sellos 2, incumplimiento de deberes 1, abuso de patria potestad 1, falso testimonio 2, privación de libertad sin ánimo de lucro 2, abandono dañino de animales 7, cultivo de droga 2, circulación de moneda falsa 3, venta de licor clandestino 1, infracción ley protección del adulto mayor 1, amenazas 1, atentado 2, tentativa de suicidio 4, violación de domicilio 6, falsificación de documento equiparados 1, atípico 3, resistencia 2, violencia emocional 6, portación ilícita de arma permitida 8, usurpación de aguas 4, sustracción de menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva 2, robo 1, lesiones leves 18, apropiación y retención indebida 131, incumplimiento de medida de protección 17, desobediencia 10, hurto simple 51, usurpación 7, receptación 7, agresión con arma 34, infracción ley de Psicotrópicos 7, infracción ley derechos de autor 38, estafa 11, daños 10, mal praxis 1, robo simple 39, hallazgo de droga 26, tenencia de droga 490, lesiones culposas 91. Total: 1115 Remesa: P 19 C 09 Expedientes: 1818 Paquetes: 12 Año: 2009 Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: agresión con arma 12, daños 9, lesiones 3, lesiones culposas 3, infracción ley forestal 9, robo simple 9, agresión con arma 1, hurto simple 8, incumplimiento de medida de protección 17, agresión psicológica 1, infracción ley de Penalización 1, usurpación 2, apropiación y retención indebida 11, violación de domicilio 4, infracción ley de licores 2, conducción temeraria 13, portación ilícita de arma permitida 5, desobediencia 3, hurto 2, infracción ley de licores 2, atípico 2, infracción ley de armas 2, falsificación de señas y marcas 2, denuncia calumniosa 1, lesiones leves 1, estafa 2. Total: 127 Desestimaciones: averiguar muerte 1, abandono de incapaces 1, infracción ley de rifas y loterías 1, atentado 1, amenazas personales 1, maltrato 1, infracción ley de minería 1, tentativa de robo 2, tentativa de suicidio 1, adulteración de otras sustancias 1, falsedad ideológica 2, perjurio 1, violación de sellos 2, cultivo de droga o sustancia sin autorización legal 1, infracción ley de tránsito 6, hurto 12, infracción ley persona adulta mayor 2, conducción temeraria 1, amenazas contra una mujer 10, falso testimonio 1, infracción ley forestal 16, infracción ley de conservación de vida silvestre 5, atípico 11, infracción ley de caza y pesca 1, falsificación de señas y marcas 3, lesiones 2, suplantación de identidad 1, favorecimiento personal 1, sustracción de menor 1, circulación de moneda falsa 2, privación de libertad sin ánimo de lucro 1, infracción ley de derechos de autor 8, daños culposos 3, falsificación de documentos 2, robo agravado 2, libramiento de cheque sin fondos 3, abuso de autoridad 1, portación de arma prohibida 2, receptación 3, infracción ley de licores 14, portación ilícita de arma permitida 20, violación de domicilio 8, amenaza a funcionario público 17, violencia domestica 3, violencia emocional 5, lesiones leves 16, usurpación 19, incumplimiento de una medida de protección 22, infracción ley de armas y explosivos 35, desobediencia 13, robo simple 34, estafa 8, agresión con arma 32, daños 37, hurto simple 54, lesiones culposas 82, apropiación y retención indebida 147, hallazgo de droga, expediente 48, tenencia de droga 960. Total: 1691 Remesa: P 19 C 10 Expedientes: 2249 Paquetes: 17 Año: 2010 Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: daños 1, hurto simple 2, infracción ley adulto mayor 1, receptación 1, portación ilícita de arma permitida 2, peligro accidente culposo 1, robo 1, robo simple 3, agresión con arma 7, lesiones culposas 1, infracción ley penalización violencia contra la mujer 3, apropiación y retención indebida 8, infracción ley forestal 2, incumplimiento de medida de protección 12. Total: 45. Desestimaciones: estafa 2, falso testimonio 2, alborotos 1, supresión de documento falso 1, falsedad ideológica 2, abuso de autoridad 7, lesiones levísimas 1, amenazas 1, vuelco 1, robo 2, ejercicio ilegal de la profesión 1, resistencia simple 1, incumplimiento de medida de protección 19, desaparición 1, infracción ley de licores 6, lesiones en riña 1, abandono dañino de animales 1, privación de libertad 1, agresión psicológica 1, usurpación 7, comercio de droga 1, violación de sellos 2, agresión a mujer 1, cultivo de droga, sustancia o producto sin autorización legal 1, calumnia 1, circulación de moneda falsa 1, falsificación uso de documento falso 2, falsificación de documento privado 1, usurpación de aguas 1, incumplimiento o abuso patria potestad 2, infracción ley minería 1, privación de libertad sin ánimo de lucro 1, infracción ley de psicotrópicos 1, ley penalización violencia contra la mujer 2, infracción ley de armas y explosivos 3, resistencia 3, robo simple 25, daños 39, receptación 4, desobediencia a la autoridad 3, amenazas personales 3, lesiones leves 12, libramiento de cheque sin fondos 2, infracción

Pág 8 BOLETIN JUDICIAL Nº 93 Viernes 16 de mayo del 2014 ley adulto mayor 3, desobediencia 4, hallazgo de droga 17, amenaza a funcionario público 12, lesiones 6, infracción ley forestal 31, infracción ley de vida silvestre 14, lesiones culposas 22, hurto 14, violencia domestica 8, infracción ley de armas 13, infracción ley general de la salud 1, infracción ley de protección fitosanitaria 1, muerte en investigación 2, averiguar desaparición 1, falsificación de sellos y marcas 4, infracción ley de tránsito 6, atípicos 7, apropiación y retención indebida 90, agresión con arma 41, hurto simple 41, violación de domicilio 10, infracción ley adulto mayor 13, amenazas contra una mujer 31, lesiones culposas 77, portación ilegal de arma permitida 120, tenencia de droga 1489. Total: 2249. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 7 de abril de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins (IN2014024188) Subdirectora Ejecutiva De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2009 de la Sección de de Delitos Contra la Integridad Física, Trata y Tráfico de Personas del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 9 S 03 Cajas: 32 Libros: 82 Carpetas: 1079 Año: 2003-2009 Asunto: Documentación Administrativa: 9 cajas con 1387 legajos de investigación y 296 Carpetas de correspondencia enviada del 2004. 9 cajas con 1673 legajos de investigación y 456 Carpetas de correspondencia enviada del 2005. 10 cajas con 1264 legajos de investigación y 327 Carpetas de correspondencia del 2006. 2 cajas con 56 libros de conocimiento y de control de vehículos, 26 libros de distribución de casos del 2005 al 2007. 1 caja con 68 notas u oficios enviados del 2003. 1 caja con 2331 Actas de secuestro copias del 2004 al 2009. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 7 de abril de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins (IN2014024189) Subdirectora Ejecutiva De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con Archivo Fiscal del año 2007 al 2010 de la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 21 A 07 Expedientes: 333 Paquetes: 12 Año: 2007 Asunto: Penal Varios: (3 Incendio o Explosión, 24 Robo Simple Mayor, 45 Robo Simple, 95 Robo Simple Menor, 8 Hurto Agravado Mayor, 4 Hurto Simple Menor, 73 Hurto Simple, 30 Hurto Simple Mayor, 12 Daños, 2 Daño Menor, 1 Abandono Dañino de Animales, 3 Lesiones Leves, 1 Extorsión Simple, 1 Violación de Sellos, 3 Abuso de Autoridad, 2 Agresión con Arma, 1 Lesiones Culposas, 12 Hurto Agravado Menor, 3 Estafa, 3 Estafas Menores, 6 Hurtos Agravados, 1 Hurto Simple Agravado.) Expedientes con archivo fiscal, donde la acción esta prescrita. Remesa: P 28 A 08 Expedientes: 371 Paquetes: 9 Año: 2008 Asunto: Penal Varios (101 Robo Simple Menor, 13 Hurto Simple Mayor, 21 Hurto Agravado Menor, 55 Hurto Simple, 41 Hurto, 3 Hurto Agravado Mayor, 4 Robo Simple Mayor, 1 Hurto Menor, 1 Hurto Mayor, 2 Hurto Simple Menor, 44 Robo Simple, 15 Hurto Agravado, 7 Amenazas Agravadas, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 2 Agresión con Arma, 1 Incumplimiento de Deberes, 3 Lesiones Leves, 14 Daños, 2 Tentativas de Robo Simple Menor, 1 Daño Agravado, 1 Daño Mayor, 1 Lesiones Culposas, 3 Privación de Libertad sin Animo de Lucro, 4 Estafas, 6 Estafas Menores, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Estafa Simple, 1 Proxenetismo Agravado, 2 Receptación, 3 Incendio o Explosión, 1 Amenazas Personales, 1 Amenazas, 2 Usurpación, 1 Violación de Correspondencia, 2 Averiguar Desaparición, 2 Abuso de Autoridad, 1 Captación Indebida de Manifestaciones Verbales, 4 Robos Agravados.) Expedientes con archivo fiscal, donde la acción esta prescrita. Remesa: P 25 A 09 Expedientes: 324 Paquetes: 7 Año: 2009 Asunto: Penal Varios: (41 Hurtos, 7 Hurto Agravado Menor, 16 Hurtos Agravados, 71 Hurtos Simples, 47 Robos Simples Menores, 101 Robos Simples, 11 Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Falsedad Ideológica, 1 Privación de Libertad, 1 Expendio o Procuración de Bebidas Alcohólicas y Tabaco a Menores o Incapaces 3 Abuso de Autoridad, 3 Fraudes Informáticos, 2 Agresión con Arma, 6 Estafas, 6 Estafas Menores, 2 Incendio o Explosión, 1 Falsificación de Señas, 1 Robo.) Expedientes con archivo fiscal, donde la acción esta prescrita. Remesa: P 2 A 10 Expedientes: 191 Paquetes: 7 Año: 2010 Asunto: Penal Varios: (46 Hurto Simple, 2 Robo Simple Menor, 1 Robo, 2 Hurto Menor, 1 Robo Simple Mayor, 1 Tentativa de Robo Simple, 3 Hurtos Agravados Menores, 4 Incendio o Explosión, 31 Daños, 1 Violación, 5 Averiguar Desaparición, 65 Robo Simple, 9 Estafa, 4 Amenazas Personales, 2 Abusos de Autoridad, 2 Lesiones Leves, 1 Estafa Menor, 3 Hurtos, 1 Uso de Documento Falso, 1 Amenazas Agravadas, 1 Agresión con Armas, 1 Lesiones Culposas, 1 Falsedad Ideológica, 3 Hurto Agravado.) Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 7 de abril de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins (IN2014024190) Subdirectora Ejecutiva