REGLAMENTO INTERNO PAILLAN Y ASOCIADOS S.A. REAE NRO 27

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Transcripción:

PAILLAN Y ASOCIADOS S.A. REAE NRO 27 1

TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 1.1 Reglamento Interno... 3 1.2 Elaboración, Mantención y Aprobación del Reglamento Interno... 3 1.3 Responsables de vigilar cumplimiento del Reglamento Interno.... 3 1.4 Responsabilidad en el Liderazgo del Sistema de Control de Calidad de Paillán y Asociados S.A.... 3 2. NORMAS Y POLÍTICAS SOBRE: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y CONTROL DE CALIDAD Y ANÁLISIS DE AUDITORIA.... 4 2.1 Normas y políticas sobre procedimientos... 4 2.2 Normas y políticas sobre calidad y análisis auditoria... 5 3. NORMAS SOBRE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, PRIVILEGIADA Y RESERVADA DE LA INFORMACIÓN... 7 3.1 Información Confidencial.... 7 3.2 Información Privilegiada... 7 3.3 Información Reservada... 8 4. NORMAS Y POLÍTICAS SOBRE TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES, ANOMALÍAS O DELITOS DETECTADOS EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO... 9 5. NORMAS DE INDEPENDENCIAS DE JUICIO E IDONEIDAD TÉCNICA... 11 5.1 Idoneidad técnica... 11 5.2 Independencia de juicio... 13 6. HONORARIOS.... 15 2

1. INTRODUCCIÓN 1.1 Reglamento Interno Paillán y Asociados S.A., es una sociedad de profesionales que se unen para brindar servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento financiero y tributario. Este Reglamento Interno describe las normas y prácticas profesionales de Paillán y Asociados S.A., considerando las establecidas por el Título XXVIII de la Ley N 18.045 de Mercado de Valores, la Norma de Carácter General N 275 y las modificaciones contempladas en la Norma de Carácter General N 355 emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, las normas profesionales emitidas por el Colegio de Contadores de Chile A.G. que regulan la profesión en Chile, Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Cuando los requerimientos de las leyes o regulaciones chilenas son más restrictivos que las del IFAC, la empresa adopta los requerimientos locales. 1.2 Elaboración, Mantención y Aprobación del Reglamento Interno La persona a cargo de la elaboración y mantención de este Reglamento es el Gerente General de la sociedad y cualquier modificación al mismo debe ser aprobado por el Directorio de Paillán y Asociados S.A. 1.3 Responsables de vigilar cumplimiento del Reglamento Interno. Los responsables de monitorear el cumplimiento de las normas incluidas en este reglamento son en primer lugar los Socios que dirigen y conducen las Auditorías y en segundo término el Gerente General de la Sociedad. 1.4 Responsabilidad en el Liderazgo del Sistema de Control de Calidad de Paillán y Asociados S.A. Paillán y Asociados S.A. mantiene políticas y procedimientos orientados a garantizar que los servicios prestados sean de calidad, conforme a los estándares definidos. La responsabilidad de que se cumplan dichas políticas y procedimientos recae en los Socios de la empresa. 3

2. NORMAS Y POLÍTICAS SOBRE: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y CONTROL DE CALIDAD Y ANÁLISIS DE AUDITORIA. 2.1 Normas y políticas sobre procedimientos El objetivo de una auditoría de los estados financieros por parte de un auditor independiente es Obtener seguridad razonable sobre si los Estados Financieros, en su conjunto, están libres de error material, sea por fraude o error, permitiendo con ello que el Auditor expresar una opinión sobre si los Estados Financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, de acuerdo al marco de información Financiera que le son Aplicables. Informar sobre los Estados Financieros y comunicar los resultados de la Auditoria. Las cualidades profesionales que se requieren de un auditor independiente son las de una persona con la educación y experiencia necesaria para actuar como tal. En cumplimiento de las normas de auditoría el auditor independiente debe usar su criterio para determinar cuáles procedimientos de auditoría son necesarios de acuerdo a las circunstancias para proporcionar una base razonable que respalde su opinión. Se requiere que su juicio sea el que corresponde a un profesional calificado. Los auditores de Paillán y Asociados deben observar las siguientes normas y procedimientos en el desempeño de su trabajo: a. La auditoría debe ser efectuada por personas que tengan el adecuado entrenamiento técnico y la capacidad profesional como auditor, debiendo mantener una actitud mental independiente y tanto en la ejecución del examen y en la preparación del informe los auditores deben mantener el debido cuidado profesional. b. Se deberá obtener un entendimiento de la entidad y de su entorno, incluyendo sus controles internos, ya que esto permite evaluar los riesgos de errores importantes en los estados financieros. La detección de potenciales errores es vital en la realización de una auditoría eficiente y eficaz. c. El trabajo se planificará adecuadamente y se supervisará apropiadamente la labor de los integrantes del equipo de auditoría. d. El auditor deberá adquirir una comprensión suficiente de la estructura de control interno para planificar la auditoría y para determinar la naturaleza, oportunidad y extensión necesaria de las pruebas que deberán efectuarse. Cuando lo requieren las normas de auditoría o cuando están incluidos dentro de los procedimientos de auditoría a los estados financieros, se deben probar la 4

efectividad operativa de los controles internos de la entidad para evitar o detectar y corregir errores importantes. e. Se obtendrá material de prueba suficiente y competente, por medio de la inspección, observación, indagación y confirmación, para lograr una base razonable y así poder expresar una opinión sobre los estados financieros que se examinan. f. El informe indicará si los estados financieros han sido preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. También indicará aquellas situaciones en que dichos principios no se han seguido uniformemente en el período actual respecto al período anterior. g. Las revelaciones informativas contenidas en los estados financieros deben considerarse como razonablemente adecuadas, a menos que en el informe se indique lo contrario. h. El informe expresará una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, o una aseveración en el sentido de que no puede expresarse una opinión. Cuando no pueda expresarse una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, deben indicarse las razones que existan para ello. En todos los casos en que el nombre de un auditor se encuentre relacionado con estados financieros, el informe contendrá una indicación precisa y clara de la índole del trabajo del auditor, si hay alguna, y el grado de responsabilidad que está asumiendo. i. El auditor debe preparar y mantener los papeles de trabajo, cuya forma y contenido deben ser diseñados acorde con las circunstancias particulares de la auditoría que realiza. La información contenida en los papeles de trabajo constituye la principal constancia del trabajo realizado por el auditor y las conclusiones a que ha llegado en lo concerniente a hechos significativos. 2.2 Normas y políticas sobre calidad y análisis auditoria Paillán y Asociados S.A. como empresa y cada uno de sus Auditores, deberán cumplir con las siguientes políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para asegurar que todas las auditorías son conducidas de acuerdo a las NIAs o con normas o prácticas nacionales relevantes: a) Requisitos profesionales. El personal que desempeñe funciones en la empresa observará los principios de Independencia, Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Conducta Profesional. b) Competencia y Habilidad. El personal debe tener estándares técnicos y competencia profesional requeridos para cumplir con sus responsabilidades. 5

c) Asignación. Este trabajo debe ser asignado a personal que tenga cierto grado de entrenamiento técnico y eficiencia requeridos para las circunstancias. d) Delegación. Deberá haber dirección, supervisión y revisión del trabajo a todos los niveles para proporcionar certeza razonable de que el trabajo efectuado cumple con las normas de calidad adecuadas. e) Consultas. Cada vez que sea necesario, se consultará dentro o fuera de la firma, con aquellos que tengan la experiencia y conocimientos apropiados. f) Aceptación y retención de clientes. Se debe realizar una evaluación de los clientes prospecto y una revisión sobre una base de datos continua de los clientes existentes y se considerará la capacidad e independencia de la firma para dar servicio al cliente en forma apropiada y la integridad de la administración del cliente. g) Monitoreo. Deberá hacerse de manera continua y adecuada sobre la efectividad operacional de las políticas y procedimientos de control de calidad. 6

3. NORMAS SOBRE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, PRIVILEGIADA Y RESERVADA DE LA INFORMACIÓN Paillán y Asociados S.A., como empresa y cada uno de sus Auditores deberán cumplir con las políticas y procedimientos que se enumeran a continuación, para mantener la información confidencial e información privilegiada o reservada del Cliente. La protección apropiada de la información confidencial e información privilegiada o reservada de un Cliente, obtenida durante la prestación de Servicios Profesionales es fundamental; de lo contrario Paillán y Asociados S.A. estará expuesto a riesgos de tipo legal, reglamentario y ético. 3.1 Información Confidencial. Las características de la información confidencial, para los fines de este Reglamento, son las siguientes: Que no sea conocida o que no esté a disposición del público. Que sea importante y que pueda dañar los intereses del Cliente o de un tercero si se revela. Que se haya comunicado en circunstancias que establecen una obligación de confidencialidad Que de otro modo no pueda revelarse porque lo prohíban las Leyes Locales. Paillán y Asociados S.A., incluyendo a sus Ejecutivos, Personal Profesional y Personal de Apoyo, deben respetar y mantener la información confidencial del Cliente y no debe usar ni revelar dicha información a otros Clientes o terceros. No obstante la anterior, sólo se podrá revelar la información confidencial en alguna de las siguientes situaciones: La ley o alguna regulación exija que se revele. Exista un deber profesional o un derecho a revelarla, tales como proporcionar información a los organismos reguladores (SVS, SP, SII, etc). Proteger los intereses de la Paillán y Asociados S.A. en procedimientos legales. Se haya obtenido el consentimiento del Cliente y no existan restricciones o prohibiciones legales. El requerimiento de confidencialidad debe continuar después del término de un contrato, después de que los Ejecutivos, el Personal Profesional y el Personal de Apoyo dejen de desempeñarse en Paillán y Asociados S.A., y aún después de terminada la relación entre la Paillán y Asociados S.A. y el Cliente. 3.2 Información Privilegiada 7

Incluye aquélla información que reúne las siguientes características: Que sea información referida a emisores de valores, a sus negocios o a valores por ellos emitidos. No divulgada al mercado financiero. Que por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos. Para fines del presente Reglamento el concepto de Información Privilegiada, corresponde a aquella información que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, incluyendo a los Directores de sociedades anónimas. 3.3 Información Reservada Se refiere a aquella información que las tres cuartas partes de los Directores en ejercicio de una Sociedad Anónima, o todos los administradores de la sociedad tratándose de emisores no administrados por un Directorio u órgano colegiado, acuerden dar el carácter de reservado por tratarse de hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar intereses de la sociedad. Paillán y Asociados S.A., incluyendo a sus Ejecutivos, Personal Profesional y Personal de Apoyo, debe respetar y mantener la información privilegiada y reservada del Cliente en estricta reserva, no debe utilizar la información en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para si o para terceros los valores sobre los que se posee información. Las únicas instancias en que esta información puede ser revelada son las siguientes: La información deje de tener el cárter de privilegiada o reservada, conforme lo señale a las Leyes Locales u otras disposiciones. La Ley o alguna regulación exija que se revele. Constituya evidencia relevante en procedimientos judiciales y se obtenga por los medios legales adecuados. No existan restricciones o prohibiciones conforme a la legislación vigente. El requerimiento de confidencialidad debe continuar después del término de un contrato, después de que los Ejecutivos, el Personal Profesional y el Personal de Apoyo dejen de desempeñarse en Paillán y Asociados S.A., y aún después de terminada la relación entre la Paillán y Asociados S.A. y el Cliente. 8

4. NORMAS Y POLÍTICAS SOBRE TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES, ANOMALÍAS O DELITOS DETECTADOS EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO Paillán y Asociados S.A., como empresa y cada uno de sus Auditores deberán cumplir con las políticas y procedimientos que se enumeran a continuación, para el tratamiento de irregularidades, anomalías o delitos detectados en el desarrollo de la auditoria y que afecten a la administración o contabilidad de las entidades auditadas: Al planificar y realizar la auditoría el auditor de debe tener en cuenta el riesgo de irregularidades y acciones ilegales. El auditor de debe mantener una actitud de escepticismo profesional durante la auditoría, reconociendo la posibilidad de que podrían existir declaraciones materialmente incorrectas debido a irregularidades y acciones ilegales, independientemente de su propia evaluación del riesgo de irregularidades y acciones ilegales. El auditor de debe obtener un entendimiento de la organización y su entorno, incluidos los controles internos. El auditor de debe obtener evidencia de auditoría suficiente y relevante para determinar si la gerencia u otras personas dentro de la organización tienen conocimientos de cualquier irregularidad y acción ilegal real o sospechada. Al realizar procedimientos de auditoría para obtener un entendimiento de la organización y su entorno, el auditor de debe considerar relaciones inusuales o inesperadas que pueden indicar un riesgo de declaraciones materialmente incorrectas debido a irregularidades y acciones ilegales. El auditor de debe diseñar y realizar procedimientos para probar lo adecuado de los controles internos y el riesgo de anulación de los controles por parte de la gerencia. Cuando el auditor de identifica una declaración incorrecta, el auditor de debe evaluar si tal declaración incorrecta puede indicar la existencia de una irregularidad o acción ilegal. Si existe tal indicación, el auditor de debe tener en cuenta las implicaciones en relación con otros aspectos de la auditoría y, en particular, las declaraciones de la gerencia. El auditor de debe obtener declaraciones escritas de la gerencia al menos una vez al año o con mayor frecuencia, en relación a : Reconocer su responsabilidad en el diseño e implementación de controles internos para prevenir y detectar irregularidades o acciones ilegales Revelar al auditor los resultados de la evaluación de riesgos cuando pueda existir una declaración materialmente incorrecta como resultado de una irregularidad o acción ilegal Revelar al auditor cuando tenga conocimiento de irregularidades o acciones ilegales que estén afectando la organización en relación a: 9

o La gerencia o Empleados que tienen funciones significativas en el control interno Revelar al auditor cuando tenga conocimiento de cualquier declaración de irregularidades o acciones ilegales, o sospechas de irregularidades o acciones ilegales que estén afectando la organización. Si el auditor ha identificado una irregularidad material o acción ilegal, u obtiene información de que puede existir una irregularidad material o acción ilegal, el auditor de SI debe comunicarlo sin demora al nivel de dirección apropiado. Si el auditor ha identificado una irregularidad material o acción ilegal que involucra a la gerencia o a empleados que tienen funciones significativas en el control interno, el auditor de debe comunicarlo sin demora a los responsables superiores o autoridades competentes. Nuestros procedimientos de auditoría consideran lo establecido en las NAGAS sobre la materia, las cuales requieren que, si eventualmente durante el desarrollo de nuestra labor llegan a nuestro conocimiento actos ilegales significativos, debemos comunicar el hallazgo a la Administración, al Comité de Auditoría o Directorio de la entidad auditada. Respecto de las comunicaciones a otras entidades de las eventuales situaciones antes indicadas, se debe tener presente las obligaciones de confidencialidad y reserva que impone a la Profesión la legislación vigente. El auditor debe dar recomendaciones al nivel apropiado de la gerencia sobre las debilidades materiales en el diseño e implementación del control interno para prevenir y detectar irregularidades y acciones ilegales que el auditor de pueda haber notado durante la auditoría. Si el auditor encuentra circunstancias excepcionales que afectan su capacidad para continuar ejecutando la auditoria debido a una declaración materialmente incorrecta o una acción ilegal, el auditor debe tener en cuenta la responsabilidad legal y profesional aplicable en tales circunstancias, incluyendo que pueda existir el requisito para el auditor de notificar a aquellos que celebraron el contrato o, en algunos casos, a las autoridades competentes. El auditor debe documentar todas las comunicaciones, planeación, resultados, evaluaciones y conclusiones relacionadas con irregularidades materiales y acciones ilegales que han sido notificadas a la gerencia y autoridades competentes. 10

5. NORMAS DE INDEPENDENCIAS DE JUICIO E IDONEIDAD TÉCNICA. 5.1 Idoneidad técnica El cumplimiento de los estándares mínimos de idoneidad técnica contemplados en la legislación vigente será monitoreado por el área de Desarrollo de Personas a través de los sistemas de información de Recursos Humanos. Los requisitos de idoneidad técnica mínimos que debe cumplir los Ejecutivos, personal encargado de la dirección de las auditorías y auditores participantes de Paillán y Asociados S.A. corresponden a los indicados en la Norma de Carácter General N 275 del 19 de enero de 2010, modificada por la Norma de Carácter General N 355 del 2 de diciembre de 2013, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, detallados a continuación: a) Todos los socios de Paillán y Asociados S.A., que conduzcan, dirijan y suscriban Informes de Auditoría, deben cumplir al menos con los siguientes requisitos mínimos: Ser Contador Auditor de alguna Universidad Nacional reconocida por el Estado. Tener un mínimo de 5 años de experiencia en Auditoria de Estados Financieros en Chile. Tener experiencia en Auditorias de Estados Financieros de empresas pertenecientes a la Industria a la que pertenece el cliente. b) Tiempo mínimo de Socios destinado a Auditoria. Paillán y Asociados S.A., no consideran la necesidad de establecer un porcentaje mínimo de horas de los Socios, que deban dedicar a una Auditoria de Estados Financieros, ya que ello depende, esencialmente, de una serie de factores propios del tipo de cliente. No obstante esto, se define un mínimo de un 5% del total de horas hombre dedicadas a una Auditoria, correspondan a horas de Socios. El Socio debe participar a lo menos en lo siguiente: Reunión inicial de planificación del trabajo. Definición del enfoque de la auditoría. Identificación y definición de riesgos de auditoría. Definición de materialidad y sus eventuales modificaciones. Reuniones con la Gerencia del cliente. Consultas técnicas que sean realizadas durante la auditoría. 11

El análisis y solución de los asuntos relevantes que se presenten durante LA Auditoria. Correspondencia con el cliente que se refiera a situaciones conflictivas. Lectura, revisión y aprobación de todos los informes emitidos. c) Calificación de otros profesionales. El resto de los profesionales que participen en una Auditoría externa de Estados Financieros deben cumplir con lo siguiente: Profesionales Contadores Auditores o Ingenieros Comerciales. Experiencia: o Asistentes, sin experiencia. o Senior. Experiencia mínima de un año. o Gerente Senior. Experiencia mínima 3 años experiencia. o Socio. Experiencia mínima 5 años d) Formación continua y Capacitación. Si bien gran parte del aprendizaje que adquiere el auditor está dada por la experiencia práctica en terreno y con la relación con los clientes. Paillán y Asociados S.A., considera que la existencia de programas de formación continua y capacitación contribuye a consolidar y potenciar las experiencias de aprendizaje y la calidad de nuestro trabajo. Las horas de capacitación básica que los profesionales deben cumplir anualmente son las siguientes: Asistentes. Capacitación anual mínima 60 horas Senior. Capacitación anual mínima 30 horas. Gerentes Senior. Capacitación anual mínima 20 horas Socios. Capacitación anual mínima 10 horas 12

5.2 Independencia de juicio Paillán y Asociados como empresa y cada uno de sus Auditores deberán cumplir con las políticas y procedimientos que se enumeran a continuación, para el control del cumplimiento de las políticas de independencia. Paillán y Asociados S.A. tiene políticas y procedimientos que fueron diseñados para asegurar el cumplimiento con las normas de Independencia aplicables. Estas políticas y procedimientos se basan principalmente en los requerimientos de la sección 8 del Código de Ética para los Contadores Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Los controles y sistemas de la Paillán y Asociados S.A. relacionados con Independencia cubren las siguientes áreas: Políticas y Procedimientos de Independencia. Las políticas y procedimientos de Independencia se aplican a Paillán y Asociados S.A., a los Ejecutivos de Paillán y Asociados S.A. y al Personal Profesional. Lista de entidades restringidas nacionales. Los Ejecutivos y el Personal Profesional debe revisar, entre otros, una lista de entidades restringidas antes de que ellos, sus cónyuges o equivalentes, y sus dependientes decidan tomar una inversión o relacionarse comercialmente con ellas. Proceso de confirmaciones anuales. Paillán y Asociados S.A. solicita a sus Ejecutivos y Personal Profesional que confirmen su independencia en forma anual. Rotación de Personal. De acuerdo a la naturaleza de auditoría externa, la rotación es un proceso natural y continuo, en virtud del cual cada profesional es asignado a distintos trabajos, por lo cual Paillán y Asociados S.A. no considera necesario acotar períodos mínimos ni máximos de un profesional con un cliente. No obstante ésto, se define que un profesional no podrá participar, por más de 3 períodos consecutivos, en la auditoría de Estados Financieros, de un mismo cliente. Asignación de la responsabilidad de los controles y sistemas de independencia. La aplicación apropiada de las normas relacionadas con independencia es monitoreada por el Gerente General y Directores de Paillán y Asociados S.A., mediante el uso de las siguientes herramientas: o Declaración Anual de Independencia: Todos los empleados y Ejecutivos de Paillán y Asociados S.A. deben realizar una declaración de independencia por el período de los últimos doce meses. 13

o Contratación y declaración inicial: En la contratación de los profesionales se ha incluye una cláusula contractual sobre el compromiso de respetar las normas de independencia de la Paillán y Asociados S.A. y una declaración inicial de independencia. o Inspección Anual: Paillán y Asociados S.A. contempla un proceso de auditoría sobre las declaraciones de independencia de los Ejecutivos y Profesionales. o Las personas que se desvinculan se les solicita firmen firmar declaración de independencia final. o La responsabilidad por vigilar la independencia de los profesionales asignados a trabajos está radicada en el Auditor a cargo del trabajo. 14

6. HONORARIOS. Los honorarios que cobre Paillán y Asociados S.A., serán determinados sobre la base de la composición de los equipos de auditoría, las horas presupuestadas y las tarifas horarias vigentes, los cuales son deben ser aprobados por los clientes, por medio de la aceptación de la respectiva propuesta o por medio de una carta de contratación. No se considera aceptable establecer honorarios que queden sujetos a alguna instancia contingente del trabajo a realizar. En el evento que los honorarios pactados con un cliente requieran ser ajustados como resultado de nuevos requerimientos, cambios de enfoque o alcance, imprevistos u otras circunstancias, esta situación debe ser informada al cliente, con el fin de determinar los nuevos honorarios. 15