CAPITANÍA DE PUERTO DE ACHAO CIRCULAR MARÍTIMA EXTERNA N / 01 /2016.

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CIRCULAR MARÍTIMA EXTERNA N 12.710/ 01 /2016. OBJ.: DISPONE INSTRUCCIONES PARA EL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO. Ref.: a) Ley de Navegación, aprobada por D.L. N 2.222/78. b) Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M.) N 1.340/41. c) Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo, aprobado por D.S. (SEC.) N 90 DE 1996. d) Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales, aprobado por D.S. (S. ) N 40 del año 1969. e) Reglamento de Seguridad para la Manipulación de Explosivos y otras Mercaderías Peligrosas en los Recintos Portuarios, aprobado por D.S. N 618 de 1970. f) Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, aprobado por D.S. N 298 de 1995. g) Circular D.G.T.M. y MM. N O-71/010 de 1999. Establece normas sobre equipamiento de seguridad para naves menores. h) Circular D.G.T.M. y MM. N O-72/002 del 2004. Normas para el empleo de gas GLP., como combustible. i) Resolución D.G.T.M. y MM. N 12.600 / 2545 del 28/Oct/92. Establece procedimientos para la aprobación y certificación de RIG. I.- INFORMACIONES GENERALES 1.- Considerando la necesidad de apoyo logístico tanto a los Asentamientos Humanos en el área insular de Chiloé, como los centros de cultivos, de contar con combustible, (bencina, petróleo, GLP.) para sus actividades frecuentes, hace necesario implementar normas sobre las medidas de seguridad a adoptar en el transporte, almacenamiento y distribución de combustible derivado del petróleo. 2.- Las necesidades de transporte y/o almacenamiento de combustible en naves menores y/o artefactos navales, han tenido un significativo aumento en el último tiempo, no existiendo una normativa especifica para citadas embarcaciones. II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: En general, las disposiciones de la presente Circular Marítima, serán aplicables al transporte de camiones estanques con combustible líquido o gas licuado derivados del petróleo en embarcaciones menores tipo barcazas, y al transporte de estanques

de 1.000 litros o menor capacidad, con combustible líquido derivado del petróleo, en embarcaciones menores. Además la presente Circular Marítima, será aplicable al almacenamiento y distribución de combustible líquido o GLP., en artefactos navales (bodegas flotantes). Considerando lo expuesto, las naves menores y artefactos navales, que actualmente transporten y/o almacenen combustible líquido o GLP., tendrán un plazo de 30 días desde la publicación de la presente Circular, para dar cumplimiento íntegro a las medidas y equipamiento mínimo que se señalan más adelante. III.- DISPOSICIONES GENERALES: A continuación se indican las exigencias que deberán cumplir todas las naves menores destinadas al Transporte de Cargas Peligrosas: 1.- En general podrán transportar estas materias, en bodega y sobre cubierta, las naves de carga que sean encontradas aptas para tal objeto, por los Inspectores de la Subcomisión Local de Inspección de Naves Menores, dependiente de esta Capitanía de Puerto. 2.- Previo al embarque, el Armador u Patrón de la Nave, deberá presentar con 24 horas de anticipación, la Solicitud para Manipulación de Mercancías Peligrosas, disponible en www.directemar.cl, en la Capitanía de Puerto de Achao y Alcaldía de Mar de Chequian, según corresponda. Se adjunta en Anexo B, además se deberá contar a bordo con la Ficha Técnica de la sustancia a manipular. 3.- Toda nave que embarque o transporte las mercancías antes señaladas, deberán izar en el asta correspondiente una bandera bravo del código internacional de señales durante el día, y un farol rojo visible en todo el horizonte durante la noche, además deberá instalar letreros normalizados con la palabra: INFLAMABLE y otro PROHIBIDO FUMAR, los cuales deben ser claramente visibles. 4.- Queda prohibido el transportar como carga, una cantidad superior a 25 lts. de combustible líquido en embarcaciones menores de 12 mts. de eslora, destinadas al transporte de carga y/o personas (Ej.: botes de fibra de vidrio de 7.0 mts., o temco de 8.20 mts de eslora). Además de lo anterior, estas embarcaciones sólo podrán llevar la cantidad de combustible líquido o gaseoso necesaria para su normal operación en los Centros de Cultivos del cual dependan. 5.- Cuando una nave transporte combustible líquido o gaseoso, en camiones estanques, no será compatible con otro tipo de carga. Los camiones estanques estarán firmemente sujetos mediante trincas de cadena y tensores, además trincas de caballete, cuando el camión no cuente con trincas de amortiguación incorporadas. Se adjunta en Anexo A, Lista de Chequeo, con el objeto de estandarizar los criterios de inspección a bordo.

IV.- NORMAS ESPECÍFICAS 1.- TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO EN CAMIONES ESTANQUES, SOBRE BARCAZAS. En lo general, la nave debe cumplir con todas las normas vigentes de construcción, equipamiento, estudio de estabilidad, manual de sujeción de la carga y plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos, aprobados por la Autoridad Marítima para el transporte de rodados. En lo particular, deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 1.1.- ESTRUCTURA GENERAL Nave con casco íntegramente de acero, la Autoridad Marítima con apoyo de la Subcomisión Local de Inspección de Naves Menores, podrá evaluar la autorización a las naves de casco de madera y con cubierta metálica, para tal efecto deberá tener fundamentos técnicos y no comerciales. Imbornales con sistema de cierre de patente. (Trancaniles que puedan contener de 2 a 3% del volumen de carga que amparen). 1.2.- EQUIPO a) Para la entrega de combustible. En el transporte de combustible (líquido o gaseoso) sólo se permitirán camiones del tipo autorizado y que cumplan los Art., 3,4,5 y 6 del Reglamento citado en f) de la Ref. y los letreros de Advertencia con la Norma NCh 2190. Of93. Si la maniobra se efectúa en horas nocturnas, se mantendrá una adecuada iluminación en el lugar de trabajo. Dentro de la nave se deberá mantener el ramal de incendio conectado, con chorro al costado de la nave, por circuito altoparlante se deberá avisar, LA NAVE SE ENCUENTRA EN FAENA DE COMBUSTIBLE, SE PROHIBE FUMAR EN CUBIERTA. Manifold de descarga con bandeja receptora antigoteo, la bandeja debe cubrir válvulas y flanges. Válvulas del circuito del tipo aprobado para combustible. (certificadas). Mangueras de transvase del tipo aprobado y con válvula en el extremo de entrega adecuada al sistema de admisión en artefacto naval receptor. El motor del camión estanque o cualquier otra fuente de ignición (trabajos de soldaduras, faenas en caliente, etc.) deberán estar apagados.

b) Estación antiderrame. 03 Baldes con aserrín o arena. Set de paños absorbentes. (50 por camión.) c) Estación contra incendio. Grifo y pitón doble propósito, para aplicación de neblina en la cercanía, para tal objeto la nave deberá tener una bomba acoplada a un motor, con una presión entre 80 a 100 libras/pulg2. No se permitirá el uso de motobombas bencineras o petroleras en cubierta. La nave deberá estar equipada con: 01 Extintor portátil de PQS., de 6 Kg., (en cubierta) 02 extintores portátiles de PQS., de 4 Kg. (cocina y puente) Debido a que los fuegos de clase B adquieren rápidamente gran intensidad, el caudal y la duración son de gran importancia. Por tal razón, no se permitirá que 2 o más extintores de clasificación inferior sustituyan a un extintor exigido. d) Otros. Luces protegidas en el área de cubierta. Sistema de calefacción y cocina sin llama, se cita como ejemplo: electro calefactores y/o cocinas eléctricas. Detector de humo en sala de máquina, cocina y habitabilidad. El camión deberá estar trincado a bordo, de forma tal de evitar su desplazamiento sobre la cubierta, producto de los balances ocasionados por las condiciones del mar y roces excesivos de la carga. Alrededor de la Embarcación deberá cercarse un perímetro de 2 metros, objeto evitar el tránsito de personas ajenas al vehículo y su carga. Dentro de la Embarcación el camión deberá ubicarse alejado de cualquier fuente de ignición (chispas eléctricas y mecánicas,) 1.3.- PERSONAL Y ENTRENAMIENTO a) Entrenamiento del personal. El Armador, Empleador o Patrón, deberán dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 184, del Código del Trabajo, Título VI, y Art., 21 del D.S. N 40/69, sobre la obligación de informar de los riesgos laborales a los trabajadores. La referida instrucción debe contemplar temas sobre el Control de derrames de Hidrocarburos líquidos y gaseosos, lucha contra incendios, legislación referida a contaminación acuática, entre otras materias, debiendo ser dictados por un profesional del área de seguridad de la Empresa Operadora y con una periodicidad

de 6 meses como mínimo. Deberá quedar un registro escrito de estas capacitaciones. b) Dotación Mínima de Seguridad. La dotación mínima para las naves menores estará indicada en la respectiva Resolución de Dotación Mínima de Seguridad dispuesta por la Autoridad Marítima. 1.4.- RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DERRAME. La responsabilidad civil ante la eventualidad de un derrame de contaminante en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima, está indicado el Título 9, Párrafo 2, del DL. N 2.222/78, Ley de Navegación. 2.- TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DERIVADOS DEL PETROLEO EN ESTANQUES A GRANEL, EN NAVES MENORES. En lo general, la nave debe cumplir con todas las normas vigentes de construcción, equipamiento y estudio de estabilidad aprobado. Las embarcaciones mayores de 12 mts. de eslora y hasta 25 Arqueo Bruto, deberán contar con el Estudio de Estabilidad aprobado, cuando transporten carga sobre cubierta. En lo particular, deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 2.1.- ESTRUCTURA GENERAL La nave deberá cumplir con lo indicado en el Capítulo transporte de combustible derivado del petróleo en camiones estanques, sobre barcazas, de esta Circular. Para el transporte de combustible líquido y GLP. (gas licuado del petróleo), se deberá efectuar en recipientes intermedios para graneles (RIG.) del tipo metálico, los que tendrán una Certificación de aprobación para el transporte de combustible. La certificación de aprobación será extendida por la DGTM y MM., en la forma como lo indica la Resolución DGTM y MM N 12.600/2545 del 28 de Octubre de 1992; o en su defecto los estanques deberán estar certificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Los recipiente intermedios (RIG.), cumplirán con la rotulación indicada en el código IMDG. (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas), además con los correspondientes letreros de INFLAMABLE, PROHIBIDO FUMAR, claramente visibles. El transporte de combustible líquido o GLP., se efectuará solo sobre cubierta y dejando los pasillos de evacuación despejados.

2.2.- EQUIPO: a) Para la entrega de combustible. El transporte de combustible (líquido o gaseoso) en estanques, sólo se permitirá del tipo autorizado y cumpliendo la certificación por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Los estanques deberán tener rotulación según normas I.M.D.G. (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas), Manifold de descarga con bandeja receptora antigoteo, la bandeja debe cubrir válvulas y flanges. Válvulas del circuito del tipo aprobado para combustible. (certificadas). Mangueras de transvase del tipo aprobado y con válvula en el extremo de entrega adecuada al sistema de admisión en artefacto naval receptor. Cualquier fuente de ignición (trabajos de soldaduras, faenas en caliente, etc.) deberá ser suspendida. b) Estación antiderrame. 03 Baldes con aserrín o arena. Set de paños absorbentes. (30 por estanque.) c) Estación contra incendio. La nave deberá cumplir con lo indicado en el Capítulo Transporte de combustible derivado del petróleo en camiones estanques, sobre barcazas, de esta Circular. 2.3.- PERSONAL Y ENTRENAMIENTO La nave deberá cumplir con lo indicado para el transporte de combustible derivado del petróleo en camiones estanques, sobre barcazas. 2.4.- RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DERRAME. La nave deberá cumplir con lo indicado para el transporte de combustible derivado del petróleo en camiones estanques, sobre barcazas. 3.- ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DERIVADOS DEL PETROLEO EN ARTEFACTOS NAVALES. En lo general, el Artefacto Naval debe cumplir con todas las normas vigentes de construcción, equipamiento y estabilidad. En lo particular, deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

3.1.- EQUIPO: a) Para el almacenamiento de combustible y entrega a embarcaciones del centro de cultivo. El almacenamiento de combustible (líquido o gaseoso) sólo se permitirá en estanques del tipo autorizado y cumpliendo certificación S.E.C. El combustible debe estar almacenado en una zona exclusiva para tal efecto. El cual deberá estar señalizado, aislado y segregado del resto del material que pueda contener el artefacto naval. Deberá tener letreros con señalización normada con la palabra INFLAMABLE, PROHIBIDO FUMAR, claramente visible. Manifold de descarga con bandeja receptora antigoteo, la bandeja debe cubrir válvulas y flanges. Mangueras de transvase del tipo aprobado y con válvula en el extremo de entrega. El motor de la embarcación debe estar detenido. Cualquier otra fuente de ignición (trabajos de soldaduras, faenas en caliente, etc.) deberá ser suspendida. Para el abastecimiento de gas GLP., a embarcaciones de los centros de cultivos deberá cumplir en forma integra la Circular DGTM Y MM N 0-72/002, citada en h) de la Ref.. b) Estación antiderrame. El Jefe de Centro deberá contar y cumplir lo indicado en el Plan de Contingencia Antiderrame de Hidrocarburos, aprobado por la Autoridad Marítima. c) Estación contra incendio. El Jefe de Centro deberá contar y cumplir lo indicado en el Plan de Contingencia Contra incendios, aprobado por la Autoridad Marítima. 3.2.- PERSONAL Y ENTRENAMIENTO a) Entrenamiento del personal. El Empleador, deberá dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 184, del Código del Trabajo, Título VI, y Art., 21 del D.S. N 40/69, sobre la obligación de informar de los riesgos laborales a los trabajadores.

El Jefe de Centro, como representante del empleador en el Centro de cultivo, para estos efectos será la persona responsable de cumplir y controlar lo anteriormente descrito. La referida instrucción debe contemplar temas sobre el Control de derrames de Hidrocarburos líquidos y gaseosos, lucha contra incendios, legislación referida a contaminación acuática, entre otras materias, debiendo ser dictados por un profesional del área de seguridad de la Empresa Operadora y con una periodicidad de 6 meses como mínimo. Deberá quedar un registro escrito de estas capacitaciones. 3.3.- RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE DERRAME. La responsabilidad civil ante la eventualidad de un derrame de contaminante en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima, está indicado el Título 9, Párrafo 2, del DL. N 2.222/78, Ley de Navegación. ANEXO A : LISTA DE CHEQUEO PARA BARCAZA / CAMIÓN ESTANQUE Y EMBARCACIÓN MENOR O PONTÓN QUE RECIBE. ANEXO B : FORMULARIO SOLICITUD PARA MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. ACHAO, 29 DE JULIO DE 2016 FIRMADO FERNANDO TORO VILLANUEVA SUBOFICIAL LT (SEG.M.) CAPITÁN DE PUERTO DE ACHAO DISTRIBUCIÓN: 1.- USUARIOS MARÍTIMOS 2.- DEPTO. SEGOPER C.P. ACHAO 3.- DEPTO. INMAR C.P. ACHAO 4.- ARCHIVO / SUBCLIN C.P. ACHAO

ANEXO A LISTA DE CHEQUEO PARA BARCAZA / CAMION ESTANQUE Y EMBARCACIÓN MENOR O PONTON QUE RECIBE. Empresa Abastecedora: Patente del Camión: Nombre del Conductor: Curso de Manejo en Mercancías Peligrosas: Nombre del Supervisor Empresa Combustible: Solicitud para Manipulación de Mercancías Peligrosas: Fecha y Lugar de la Transferencia: Nombre Embarcación y Matrícula: VERIFICAR V B Barcaza Certificado de Navegabilidad y Autorización de zarpe de la Nave. Estudio de Estabilidad y Manual de Sujeción de la Carga Verificación de capacitación de la dotación. Verificación de equipo de protección personal de la dotación. Radio Operador con Licencia vigente. Efectuar prueba práctica de comunicaciones por equipo VHF. Orden y Limpieza en cubierta de la nave. Camión inmovilizado mediante sus frenos, Trincas de cadenas y acolladores, trincas de caballete. Depósito con capacidad para recibir los residuos de los conductos de transferencia de combustible. Material absorbente y de limpieza para controlar un posible derrame de hidrocarburos Mangueras de transferencia del combustible certificadas y están bien conectadas y afianzadas. Plan de contingencias de control de derrames y de lucha contra incendios APROBADO. V B Camión V B Pontón Observaciones Cursos, charlas, etc., sobre el material transportado. Guantes, zapatos o botas de seguridad. Las trincas deberán formar un ángulo entre 30 y 60. 50 pañetes por camión. 30 pañetes por estanque.

3 extintores de PQS 01 de 6 Kg. de PQS. 02 de 4 Kg. de PQS. Señalización NO FUMAR, INFLAMABLE y Vías de Evacuación. Circuito de control de incendios operativo. Señal internacional de faena de combustible. Certificado de estanques. Para estanques de 1.000 lts., de capacidad. Hoja de datos de seguridad. Fuentes de ignición controladas. Procedimientos de emergencias y primeros auxilios. Registro en S.E.C., del Camión, vigente. Conductor del camión. Sin acompañante JEFE DE PATRULLA ACHAO, 29 DE JULIO DE 2016 DISTRIBUCIÓN: 1.- USUARIOS MARÍTIMOS 2.- DEPTO. SEGOPER C.P. ACHAO 3.- DEPTO. INMAR C.P. ACHAO 4.- ARCHIVO / SUBCLIN C.P. ACHAO FIRMADO FERNANDO TORO VILLANUEVA SUBOFICIAL L. (SEG.M.) CAPITÁN DE PUERTO DE CASTRO

A N E X O B SOLICITUD PARA MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Al Sr. Capitán de Puerto de. Solicito su autorización para efectuar la siguiente faena de Mercancía Peligrosa: Nombre de la Nave:... TRG.:......... Señal de llamada:..n Matrícula: Rubro:.... Sitio o lugar de la faena:.. Cantidad (en M3):.... Tipo de Combustible:...Clase (Código MDG):... Fecha y horario a efectuar la faena:...... Empresa que efectuará la faena:..... Para faena simultánea durante carga o descarga, indique qué tipo de carga se está manipulando:.... Se solicita vigilancia especial Sí... No... Motivo (Rancho y/o Transporte):.... Girar Orden de Ingreso a:...r.u.t... Solicitud especial para faena de rancho a la gira con otra nave, remolcador o lancha auxiliar:... ------------------------------------------------------ AGENCIA/HABILITADO SOLICITANTE (indicar N de R.U.N) FECHA DE RECEPCION: APRUEBA: NO APRUEBA: ------------------------------------------------------ AUTORIZACIÓN AUTORIDAD MARÍTIMA INSPECCIÓN DE PATRULLA POLMAR EN TERRENO EL ARMADOR, CAPITÁN, AGENCIA DE NAVE Y/O AGENCIA DE MUELLAJE, HA TOMADO TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, CERCANDO EL AREA, INSTALANDO LETREROS DE ADVERTENCIAS (NO FUMAR) EN ESPAÑOL, MANTENER OPERADORES PERMANENTES DURANTE LA FAENA, CAPACES DE ACCIONAR VÁLVULAS DE CORTE EN CASO DE DERRAME. ADEMÁS DEBERÁ TENER EL MATERIAL SORBENTE MÍNIMO NECESARIO PARA DETENER UN PRINCIPIO DE DERRAME. N COMPONENTES PATRULLA POLMAR: (Indicar Grado, Espec., Nombre, NPI., en el reverso)------------ (Firma Jefe Patrulla) ACHAO, 29 DE JULIO DE 2016 DISTRIBUCIÓN: 1.- USUARIOS MARÍTIMOS 2.- DEPTO. SEGOPER C.P. ACHAO 3.- DEPTO. INMAR C.P. ACHAO 4.- ARCHIVO / SUBCLIN C.P. ACHAO FIRMADO FERNANDO TORO VILLANUEVA SUBOFICIAL L. (SEG.M.) CAPITÁN DE PUERTO DE ACHAO