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Transcripción:

PARLAMENTO EUROPEO 1999 2004 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor 6 de marzo de 2003 PROVISIONAL 2002/0163(COD) ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (COM(2002) 400 C5-0348/2002 2002/0163(COD)) Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor Ponente: Minerva Melpomeni Malliori PR\488528.doc PE 328.758

Explicación de los signos utilizados * Procedimiento de consulta mayoría de los votos emitidos **I Procedimiento de cooperación (primera lectura) mayoría de los votos emitidos **II Procedimiento de cooperación (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común *** Dictamen conforme mayoría de los miembros que integran el Parlamento salvo en los casos contemplados en los art. 105, 107, 161 y 300 del Tratado CE y en el art. 7 del Tratado UE ***I Procedimiento de codecisión (primera lectura) mayoría de los votos emitidos ***II Procedimiento de codecisión (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común ***III Procedimiento de codecisión (tercera lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar el texto conjunto (El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión.) Enmiendas a un texto legislativo En las enmiendas del Parlamento las modificaciones se indican en negrita y cursiva. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del texto legislativo para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados. PE 328.758 2/12 PR\488528.doc

Í N D I C E Página PÁGINA REGLAMENTARIA... 4 PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA... 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 11 PR\488528.doc 3/12 PE 328.758

PÁGINA REGLAMENTARIA Mediante carta de 15 de julio de 2002, la Comisión presentó al Parlamento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (COM(2002) 400 2002/0163 (COD)). En la sesión del 2 de septiembre de 2002, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor, y, para opinión, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior así como a la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (C5-0348/2002). En la reunión del 2 de octubre de 2002, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor designó ponente a Minerva Melpomeni Malliori. En las reuniones de los días 24 de marzo de 2003 y..., la comisión examinó la propuesta de la Comisión y el proyecto de informe. En la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa por... votos a favor,... voto(s) en contra y... abstención(es)/por unanimidad. Estuvieron presentes en la votación: Caroline F. Jackson (presidenta/presidenta en funciones),... (vicepresidente(a)), Minerva Melpomeni Malliori (ponente),... (suplente de...),... (suplente de..., de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento),... y.... El 8 de octubre de 2002, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior decidió no emitir opinión. El 12 de noviembre de 2002, la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía decidió no emitir opinión. El informe se presentó el.... PE 328.758 4/12 PR\488528.doc

PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (COM(2002) 400 C5-0348/2002 2002/0163(COD)) (Procedimiento de codecisión: primera lectura) El Parlamento Europeo, Vistas la propuesta y las modificaciones de la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 400 1 ), Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0348/2002), Visto el artículo 67 de su Reglamento, Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0000/2003), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; 2. Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto; 3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. Texto de la Comisión Enmiendas del Parlamento Enmienda 1 Considerando 18 (18) Es conveniente exigir de los explotadores de empresas alimentarias que utilizan condensados de humo primarios, fracciones primarias de alquitrán o aromas de humo derivados que establezcan procedimientos que permitan verificar, en todas las fases de la comercialización de un producto primario o un aroma de humo derivado, que está autorizado por el presente Reglamento y que se respetan las (18) Es necesario exigir de los explotadores de empresas alimentarias que utilizan condensados de humo primarios, fracciones primarias de alquitrán o aromas de humo derivados que establezcan procedimientos que permitan verificar, en todas las fases de la comercialización de un producto primario o un aroma de humo derivado, que está autorizado por el presente Reglamento y que se respetan las 1 DO C 262 de 29.10.2002, p. 523. PR\488528.doc 5/12 PE 328.758

condiciones para su utilización. condiciones para su utilización. Esta enmienda se explica por sí sola. Enmienda 2 Artículo 4, apartado 1, guión 1 no presentan riesgos para la salud de las personas; no presentan ningún riesgo para la salud de las personas; La formulación debe ser más tajante con el fin de garantizar que los productos autorizados no entrañan riesgos para la salud humana. Enmienda 3 Artículo 5, apartado 1 1. Para la producción de condensados de humo primarios y fracciones primarias de alquitrán sólo podrán utilizarse los tipos de madera no tratada que figuran en el anexo I. suprimido Sólo debería incluirse una lista positiva si es exhaustiva, cosa que no ocurre con la lista del Anexo I. En la producción de aromas de humo se utilizan con frecuencia tipos de madera distintos de los mencionados en la lista. Enmienda 4 Artículo 5, apartado 2, párrafo 1 2. Las maderas mencionadas en el apartado 1 no deberán haber sido tratadas, voluntaria o involuntariamente, con 2. Las maderas utilizadas en la fabricación de productos primarios no deberán haber sido tratadas, voluntaria o PE 328.758 6/12 PR\488528.doc

sustancias químicas en los seis meses inmediatamente anteriores a la tala o después de esta, a no ser que pueda demostrarse que la sustancia utilizada para el tratamiento no produce ninguna sustancia potencialmente tóxica durante la combustión. involuntariamente, con sustancias químicas en los seis meses inmediatamente anteriores a la tala o después de esta, a no ser que pueda demostrarse que la sustancia utilizada para el tratamiento no produce ninguna sustancia potencialmente tóxica durante la combustión. Los tipos de madera que se pueden elegir no deben limitarse a los mencionados en la lista del Anexo I. Enmienda 5 Artículo 8, apartado 3, letra b) b) pondrá a disposición de los Estados miembros y la Comisión un resumen de cada solicitud y, a petición de un Estado miembro o de la Comisión, transmitirá todo el expediente de solicitud y toda la información suplementaria proporcionada por el solicitante; b) pondrá a disposición de los Estados miembros y la Comisión todo el expediente de solicitud y toda la información suplementaria proporcionada por el solicitante; Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 relativo a la confidencialidad, la elaboración del dictamen de la AA debe desarrollarse de la manera más transparente posible; este aspecto es importante porque la decisión final sobre la autorización se adopta a puerta cerrada aplicándose la comitología. Enmienda 6 Artículo 8, apartado 4, guión 1 cuando proceda, las condiciones o restricciones que deban imponerse a la utilización del condensado de humo primario o la fracción primaria de alquitrán evaluados, en cuanto tales o como aromas de humo derivados, en productos o categorías de productos alimenticios las condiciones o restricciones que deban imponerse a la utilización del condensado de humo primario o la fracción primaria de alquitrán evaluados, en cuanto tales o como aromas de humo derivados, en productos o categorías de productos alimenticios PR\488528.doc 7/12 PE 328.758

específicos o en su superficie; específicos o en su superficie; Esta enmienda se explica por sí sola. Enmienda 7 Artículo 13 bis (nuevo) Artículo 13 bis Etiquetado Los explotadores de empresas alimentarias que utilicen productos primarios o aromas de humo derivados de los productos autorizados que figuran en la lista mencionada en el apartado 1 del artículo 6, indicarán su uso en productos alimenticios en la lista de ingredientes mediante la denominación "aromas de humo", así como el código asignado a dicho producto con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6. La Directiva 2000/13/CE también abarca el etiquetado de los aromas de humo, pero no con la suficiente exhaustividad; por esta razón, el Reglamento debería incluir una disposición sobre el etiquetado de los aromas de humo en los productos alimenticios de manera que los consumidores puedan decidir con conocimiento de causa. Enmienda 8 Artículo 13 ter (nuevo) Artículo 13 ter Acceso público Las solicitudes de autorización, las informaciones suplementarias facilitadas por los solicitantes y los dictámenes de la Autoridad, excluida la información PE 328.758 8/12 PR\488528.doc

confidencial, serán de acceso público, de conformidad con los artículos 38, 39 y 41 del Reglamento (CE) nº 178/2002. A la hora de tramitar las solicitudes de acceso a los documentos en poder de la Autoridad, ésta aplicará los principios contemplados en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de acceso a los documentos recibidas en virtud del presente Reglamento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1049/2001. Las disposiciones generales en materia de transparencia (Reglamento (CE) nº 1049/2001) y las relativas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Reglamento (CE) nº 178/2002) deberían aplicarse también a la evaluación de las solicitudes de autorización para los aromas de humo. Enmienda 9 Anexo I Este Anexo queda suprimido. La utilización de una lista positiva no exhaustiva sólo puede provocar confusión. Enmienda 10 Anexo II, punto 1 1. El humo se produce a partir de los tipos de madera indicados en el anexo I. 1. El humo se produce a partir de las maderas a que se refiere el artículo 5. PR\488528.doc 9/12 PE 328.758

Pueden añadirse hierbas, especias, ramitas de enebro y ramitas, agujas, y piñas de picea si no contienen residuos de un tratamiento químico voluntario o accidental o si se ajustan a normas comunitarias más específicas. El material de base se somete a una combustión controlada, una destilación en seco o un tratamiento con vapor sobrecalentado en un entorno de oxígeno controlado a una temperatura máxima de 600 C. Pueden añadirse hierbas, especias, ramitas de enebro y ramitas, agujas, y piñas de picea si no contienen residuos de un tratamiento químico voluntario o accidental o si se ajustan a normas comunitarias más específicas. El material de base se somete a una combustión controlada, una destilación en seco o un tratamiento con vapor sobrecalentado en un entorno de oxígeno controlado a una temperatura máxima de 600 C. Dado que no debería haber un Anexo I, el Anexo II debería modificarse en consecuencia. Enmienda 11 Anexo III, punto -1 (nuevo) -1. Los tipos de madera utilizados en la fabricación de productos primarios. No debería limitarse el surtido de madera para la fabricación de productos primarios. No obstante, el solicitante ha de indicar el tipo de madera que ha utilizado en la fabricación. PE 328.758 10/12 PR\488528.doc

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objetivo de la presente propuesta es establecer procedimientos comunitarios para la evaluación de la seguridad y la autorización de los aromas de humo utilizados en los productos alimenticios o en su superficie. Con ella se instituirán unas normas comunes para la industria y se garantizará un elevado nivel de protección de la salud humana y la protección de los intereses de los consumidores. La situación actual con respecto a la autorización de los aromas de humo varía de un Estado miembro a otro. Los aromas de humo se producen a partir de humo condensado que se fracciona y purifica durante la producción. El proceso de purificación reduce los riesgos para la salud asociados al ahumado tradicional. El número de condensados de humo disponibles en el mercado es muy reducido. Por consiguiente, la Comisión recomienda que la evaluación toxicológica se concentre en los condensados de humo (productos primarios), en lugar de en la multitud de aromas de humo derivados de ellos. Tras un procedimiento de evaluación de la seguridad y de autorización, los condensados de humo primarios y las fracciones primarias de alquitrán que no constituyan un problema desde el punto de vista sanitario se incluirán en una lista positiva de productos autorizados en la Comunidad. La Comisión estima que no será necesario evaluar más de veinte productos. Las autorizaciones se limitarán a un periodo de diez años y se deberá llevar a cabo una reevaluación periódica de los productos con arreglo a los nuevos conocimientos técnicos y científicos antes de renovar dichas autorizaciones. La evaluación de las solicitudes de autorización será realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. La decisión final relativa a la inclusión de productos en la lista positiva se adoptará mediante un procedimiento de comitología. En la propuesta se enuncian soluciones transitorias para la concesión de autorizaciones a los productos existentes. Observaciones El ponente acoge con agrado la propuesta y suscribe sus objetivos generales. Es importante que la producción de aromas de humo se regule de manera uniforme en toda la Comunidad. El procedimiento de autorización debe garantizar que los aromas de humo usados en los productos alimenticios no representen riesgo alguno para la salud humana. La Comisión propone que únicamente la madera incluida en el anexo I pueda emplearse para la producción de condensados de humo primarios y fracciones primarias de alquitrán. No obstante, la lista de los diferentes tipos de madera no es exhaustiva. La cuestión principal consiste en saber si es posible siquiera elaborar una lista exhaustiva de tipos de madera que puedan emplearse con tal fin. Dado que los métodos de ahumado tradicionales y las reservas naturales de madera varían de un Estado miembro a otro, la inclusión de una lista positiva en un Reglamento basado en datos que tienen diez años de antigüedad no se antoja recomendable. Lo más importante es garantizar que la madera utilizada en la producción de humo no se haya tratado y que asimismo se hayan cumplido las estrictas condiciones impuestas a dicha producción. La propuesta de Reglamento no aborda la cuestión del etiquetado. En principio, la Directiva 2000/13/CE se refiere al etiquetado de los aromas, pero el carácter de ésta es muy general. En PR\488528.doc 11/12 PE 328.758 Exposición de motivos: traducción externa

el caso de los aromas de humo, no establece requisito alguno. Por lo tanto, el Reglamento debería incluir una disposición específica referida al etiquetado de los aromas de humo. De este modo, el consumidor tendría la oportunidad de hacer una elección informada. La propuesta de Reglamento concede a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria un papel crucial en el procedimiento de autorización. Ésta recibirá las solicitudes, pedirá información complementaria y elaborará una opinión para cada solicitud. La decisión formal relativa a la autorización, por ejemplo, la composición de la lista positiva, se adoptará mediante un procedimiento de comitología. Por consiguiente, se antoja de importancia capital incorporar al Reglamento disposiciones explícitas en materia de acceso del público a los documentos. PE 328.758 12/12 PR\488528.doc Exposición de motivos: traducción externa