Núm. 212 Jueves, 30 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 26001 I. DISPOSICIONES GENERALES Cód. Informático: 2014022706. ORGANIZACIÓN Orden Ministerial 51/2014, de 22 de octubre, por la que se determina la organización y funcionamiento de los grupos de trabajo para el análisis de las iniciativas relativas al régimen de personal militar y condiciones de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas. El artículo 4.5 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar, establece que en el ámbito de los mandos o jefatura de personal de los ejércitos se crearán grupos de trabajo para el estudio y análisis de las iniciativas presentadas y que su creación se hará conforme a las normas que establezca el Ministro de Defensa. Las iniciativas se configuran como el derecho a título individual que se reconoce al personal militar, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, para plantear cualquier tipo de actuación, incluida la modificación de la normativa relativa al régimen de personal y las condiciones de vida, ya sea de carácter general o específica de su unidad, que afecte a los miembros de su categoría. Se trata por tanto, de una vía distinta y alternativa a las otras posibilidades que se reconocen en el ordenamiento jurídico militar en lo que se refiere a la participación del personal militar en la configuración de su régimen de personal y condiciones de vida. Esta Orden Ministerial tiene por objeto determinar las funciones, constitución, organización y funcionamiento de los mencionados grupos de trabajo. Dichos grupos se caracterizan fundamentalmente por tener una naturaleza jurídica «ad hoc», y se crean en los mandos y jefatura de personal de los ejércitos para el estudio, análisis y valoración de las iniciativas planteadas por los militares, formalizando así, un instrumento al servicio del órgano competente que le servirá de apoyo en el acuerdo a adoptar a las iniciativas presentadas. Durante su tramitación, esta Orden Ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley Orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, Artículo 1. Objeto. DISPONGO: CAPÍTULO I Consideraciones Generales Esta Orden Ministerial tiene por objeto determinar las funciones, constitución, organización y funcionamiento de los grupos de trabajo para el estudio y análisis de las iniciativas o propuestas relativas al régimen de personal militar y condiciones de vida, contemplados en el artículo 4.5 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Orden Ministerial será de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, salvo que, con arreglo a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tengan su condición militar en suspenso. CVE: BOD-2014-212-26001
Núm. 212 Jueves, 30 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 26002 CAPÍTULO II Grupos de trabajo Artículo 3. Funciones de los grupos de trabajo. Las funciones de los grupos de trabajo son el estudio, análisis y valoración de las iniciativas o propuestas formuladas individualmente y por escrito por el personal reconocido en esta disposición relativas al régimen de personal militar y condiciones de vida. Dichos grupos de trabajo elaborarán un acta en la que se expondrán las opiniones de todos sus componentes y que será puesta a disposición del mando o jefe de personal para que adopte las decisiones oportunas a la iniciativa presentada. Artículo 4. Constitución. 1. Los mandos o jefatura de personal del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire serán los responsables de crear los grupos de trabajo. 2. Dichos grupos estarán integrados por representantes fijos y técnicos y serán dirigidos y coordinados por un director del grupo de trabajo. 3. En cada grupo se designarán tres representantes fijos para cada uno de los ejércitos: a) uno destinado en el Cuartel General; b) otro destinado en la Fuerza; c) y un tercer miembro del Apoyo a la Fuerza. 4. El resto de los miembros del grupo serán representantes técnicos que se elegirán en función de la materia a analizar. El mando o jefe de personal de cada ejército podrá designar a cuantos representantes técnicos considere necesarios. 5. Entre los nombramientos se encontrarán vocales de las distintas escalas. Artículo 5. Organización y funcionamiento. 1. Los grupos se reunirán en función de las directrices que marquen los mandos o jefatura de personal. En cualquier caso, la asistencia a estas reuniones tendrán la consideración de acto de servicio. 2. Los componentes de los grupos de trabajo recibirán con la suficiente antelación, la documentación precisa para que puedan realizar un estudio, análisis y valoración de las propuestas remitidas antes de que se lleve a cabo la reunión correspondiente. 3. El director del grupo de trabajo será el responsable de entregar el acta elaborada por el grupo al mando o jefatura de personal. 4. Los grupos de trabajo podrán contar con el apoyo de las unidades técnicas que precisen, y dicha petición de apoyo se solicitará por el director del grupo de trabajo al mando o jefatura de personal correspondiente. Artículo 6. Acta del grupo de trabajo. 1. El acta recogerá las opiniones expresadas por los componentes del grupo de trabajo respecto a la iniciativa o propuesta estudiada y se presentará al mando o jefe de personal correspondiente. 2. Dicha acta, además, describirá el supuesto de hecho que se plantea, las alternativas contempladas conforme al ordenamiento jurídico militar así como los criterios de oportunidad que se estimen convenientes, teniendo en cuenta el impacto económico, por razón de género o cualquier otro impacto que pudiera derivarse de las posibles actuaciones a considerar. 3. Las opiniones recogidas en el acta serán consideradas por el mando o jefatura de personal en la adopción de su decisión, pero no tendrán carácter vinculante. CVE: BOD-2014-212-26002
Núm. 212 Jueves, 30 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 26003 Artículo 7. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. 1. Las referencias que en esta Orden Ministerial se hacen para los mandos o jefatura de personal del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire se extenderá al titular de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en lo que afecte a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. 2. La composición de los grupos de trabajo de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas estará integrada por un representante fijo de cada cuerpo y por tantos representantes técnicos como se consideren necesarios en virtud de la iniciativa o propuesta a analizar. Disposición adicional única. Formularios. Con la finalidad de dar cumplimiento a la tramitación de las iniciativas y quejas que se contemplan en los capítulos II y III del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, se aprueban los anexos I y II de esta Orden Ministerial con los formularios que se utilizarán para la presentación de las iniciativas y quejas. Disposición transitoria única. Constitución de los grupos de trabajo. Antes de que transcurran dos meses desde la entrada en vigor de esta disposición, los mandos y jefatura de personal del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire deberán designar a los representantes fijos y al director de los grupos de trabajo, cuyo nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al titular de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y a los mandos y jefatura de personal del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden Ministerial. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Madrid, 22 de octubre de 2014. PEDRO MORENÉS EULATE CVE: BOD-2014-212-26003
Núm. 212 Jueves, 30 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 26004 ANEXO I Iniciativas NOMBRE Y APELLIDOS DATOS PERSONALES TIM EJÉRCITO EMPLEO DESTINO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO AUTORIDAD COMPETENTE A LA QUE SE DIRIGE LA INICIATIVA TÍTULO DE LA INCIATIVA PROPUESTA MOTIVADA LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL INTERESADO, a / / 20. CVE: BOD-2014-212-26004
Núm. 212 Jueves, 30 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 26005 ANEXO II Quejas NOMBRE Y APELLIDOS DATOS PERSONALES TIM EJÉRCITO EMPLEO DESTINO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO AUTORIDAD COMPETENTE A LA QUE SE DIRIGE LA QUEJA OBJETO DE LA QUEJA MOTIVACIÓN DE LA QUEJA LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL INTERESADO, a / / 20. CVE: BOD-2014-212-26005 BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA