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Transcripción:

-REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN: "Su ahorro a largo plazo le brinda salud para usted y su familia La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de Scotiabank de Costa Rica S.A. 1. Nombre de la Promoción. " Su ahorro a largo plazo le brinda salud para usted y su familia 2. Patrocinador de la Promoción. Será SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO mediante los productos participantes. 3. Productos: Certificados de depósito a plazo y Scotiaflex que cumplan con las siguientes condiciones: Plazos mínimos de 12 meses. Monto mínimo de certificado: $2.000 o c.1.000.000 4. Participantes y requisitos para poder participar en la Promoción. a) Los participantes en esta promoción son todos aquellas personas físicas clientes nuevos o existentes del Banco que cuenten con el servicio bancario patrocinador de esta promoción de acuerdo con la cláusula tres de este Reglamento, que cumplan con todas las estipulaciones aquí establecidas. b) Los participantes deberán ser mayores de edad al inicio de la Promoción. c) Para poder participar y ser eventualmente beneficiario de la promoción, deberán cumplir y aceptar expresamente todas y cada una de las condiciones de este Reglamento de Promoción. d) No participan en esta promoción las personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las tarjetas de crédito empresariales o corporativas. 5. Período Promocional y vigencia. Esta promoción estará vigente a partir del día 01 de mayo del 2013 y concluirá el día 31 de julio del 2013- inclusive-, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente, como adelante se indicará. 6. Titular. El titular es la persona física que sea cliente nuevo o cliente existente de El Banco y cuente con cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de esta promoción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tres de este Reglamento. Solamente se reconocerá como titular a dicha persona. Page 1 of 7

7. Generalidades. Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el beneficio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a las condiciones de participación. A la vez, los clientes que reciban el beneficio descrito en este documento permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar el beneficio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad. 8. Detalles de la Promoción. 8.1. Del beneficio: Mientras la campaña esté vigente los clientes que abran un certificado de inversión o Scotiaflex, al menos por un año y por un monto mínimo de dos mil dólares moneda de curso legales de Estados Unidos o de un millón de colones, recibirán el beneficio durante doce meses de Asistencia a la Salud; la descripción completa de los beneficios está en el Anexo#1 de este reglamento, el cual forma parte integral de este documento. El beneficio aplica para el titular (no aplica al cotitular), cónyuge e hijos menores de 18 años. 8.2. Mecánica: Si el cliente realiza un certificado de inversión o Scotiaflex (certificados con fondos nuevos o renovaciones), por un plazo de UN año, por un monto mínimo de dos mil dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos ($2.000) o un millón de colones (ø1,000,000) recibirá el servicio de Asistencia de Salud por doce meses; este plazo cuenta desde la activación del servicio por parte del banco con la empresa que brindará el servicio, el cual se realizará en los siguientes 10 días hábiles desde la apertura del certificado 8.3. De la Participación: El cliente debe tener en cuenta las siguientes restricciones: Si el certificado es redimido o cancelado antes del plazo establecido se perderá el beneficio del seguro anual de salud de American Assist. Este beneficio aplica solo para el titular de la inversión, cónyuge e hijos menores de 18 años El cliente debe de activar el servicio en forma directa al 2528-7528 en los siguientes 10 días hábiles luego de realizada la inversión (certificado de depósito) 9. Comunicación: El Banco publicitará la promoción por todos los medios que considere convenientes, entre ellos: Sucursales Página Web Page 2 of 7

10. Restricciones y Exclusiones: El banco se reserva el derecho de redimir anticipadamente el certificado de depósito a plazo o Scotiaflex. En caso de que sea redimido antes de los 12 meses, perderá el cliente el beneficio descrito en esta promoción. El cliente solo podrá acceder al beneficio una vez, es decir, si realiza más de un certificado de inversión o Scotiaflex mientras esté vigente esta campaña, recibirá el beneficio solo una vez. El Banco suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar delitos, defraudaciones o cualquier irregularidad en la forma de participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, fecha a partir de la cual la promoción cesará. El Banco se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta promoción. No participan personas jurídicas ni empresas o sociedades de hecho. Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con SCOTIABANK y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S.A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. A la vez, los participantes deben estar al día con el proceso de actualización de datos de conformidad con la ley 8204, su reglamento ejecutivo y normativa relacionada. Cada cliente deberá firmar conforme el recibo de su beneficio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que éste represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad. Si se demuestra que una persona recibe el beneficio por medio de engaño, el Banco se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso. 11. Información adicional: Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español. Page 3 of 7

12. DIVULGACION DE ESTE REGLAMENTO: Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el diario oficial La Gaceta. Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles. Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia. Scotiabank-Derechos reservados, 2013. ANEXO #1. SERVICIOS DE ASISTENCIA SALUD *AACR: American Assist de Costa Rica, TERRITORIALIDAD: Los servicios que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional Costa Rica, con las limitaciones territoriales que en éste documento se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio. Page 4 of 7

1. VISITA MÉDICA DOMICILIAR EN CASO DE EMERGENCIA: Por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, derivado de una emergencia médica repentina y que no haya sido causada por una preexistencia, AACR enviará un médico general hasta el domicilio o lugar donde se encuentre el Afiliado para su revisión, previa autorización del médico que brindó la orientación médica telefónica. Este servicio cubre el costo de la visita médica y el transporte. El presente servicio se prestará con las siguientes limitaciones: Limitado a 3 eventos por año por Afiliado, no acumulables y sin monto máximo de cobertura en dólares americanos por visita. El costo de los medicamentos será cubierto directamente por el Afiliado. Exclusiones específicas del servicio médico a domicilio: Están excluidas nuevas visitas de seguimiento por un mismo evento. Si por un mismo evento es necesaria una segunda visita o más, el costo será de responsabilidad del afiliado. Donde no exista infraestructura adecuada AACR coordinará dicha la asistencia médica por medio de los servicios públicos de ambulancia. Siendo una atención de emergencia, no se enviará en ningún caso, médicos especialistas. El costo de los exámenes que deba realizarse el Afiliado, así como los medicamentos y demás gastos que se deriven de la visita médica, serán cubiertos directamente por el Afiliado. 2. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA: Por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR lo pondrá en contacto telefónico con un profesional de la salud para que le brinde una orientación médica ante dudas que tenga en el área de la salud. La orientación busca minimizar riesgos a la salud siguiendo el protocolo de conducta médica, identificando las necesidades del Afiliado y/o Beneficiario entregando soluciones a dudas médicas cotidianas, no se trata de una consulta médica, de forma que no se diagnostican enfermedades o padecimientos, ni se prescriben medicamentos. El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año. 3. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE EN AMBULANCIA EN CASO DE EMERGENCIA: En caso que el AFILIADO y/o beneficiario sufra una lesión súbita e imprevista como consecuencia de un ACCIDENTE y/o ENFERMEDAD GRAVE que requiera el traslado al centro hospitalario más cercano, por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR a través de un proveedor de servicios, realizará la coordinación efectiva para el traslado del AFILIADO y/o BENEFICIARIO. Este servicio se brinda sin límite de monto y sin límite de eventos por año. AACR gestionará y cubrirá el pago del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir ésta, AACR coordinará el traslado por medio de los servicios de ambulancia pública en la localidad. 4. CONSULTA Y LOCALIZACIÓN DE MEJORES PRECIOS DE MEDICAMENTOS: Por previa solicitud del AFILIADO o BENEFICIARIO, AACR realizará la búsqueda del mejor precio de un medicamento en las farmacias cercanas a la localización del AFILIADO y le transmitirá ésta información. Este servicio es meramente informativo, se trata de una indicación y no hace referencia a la calidad del producto o de los puntos de venta, no está incluido ningún tipo de gastos referente a compras de medicamentos o tratamientos en que el afiliado o beneficiario incurra al acudir a la farmacia indicada, mismos que serán de entera responsabilidad del afiliado o beneficiario. El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año. 5. REFERENCIA DE CENTROS MEDICOS Y ESPECIALISTAS: Previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR proporcionará información general vía telefónica sobre clínicas, hospitales, laboratorios y especialistas en el lugar de interés del solicitante. Si el cliente lo solicita, AACR coordinará una cita para su atención en aquellos centros médicos que realicen este tipo de reservación y siempre, sujeto a disponibilidad de espacio. AACR presta este servicio como información o mera referencia y no tendrá, ni Page 5 of 7

asumirá ninguna responsabilidad o costo sobre los servicios médicos o la atención del centro médico. El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año. ASISTENCIA NUTRICIONAL Y CULINARIA. TERRITORIALIDAD: Los servicios que a continuación se mencionan se prestarán durante las 24 horas, única y exclusivamente en el territorio costarricense con las limitaciones territoriales que en este documento se establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio. 1. INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN NUTRICIONAL VÍA TELEFÓNICA: Por previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR lo pondrá en contacto telefónico con un orientador nutricional para que le sean proporcionados consejos de nutrición, guía para la preparación de una dieta saludable y bien balanceada, informaciones sobre las calorías contenidas en los alimentos o tabla de calorías y consejos de salud asociados al consumo de alimentos, recomendaciones alimenticias para personas diabéticas, intolerantes a la lactosa y personas con sobrepeso. Este servicio será proporcionado en horario comercial. Este servicio no tiene límite de eventos, ni costo. 2. INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN CULINARIA VÍA TELEFÓNICA: Por previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR lo pondrá en contacto telefónico con un orientador culinario para que le sean proporcionados consejos culinarios para la preparación de platillos con recetas saludables, innovadoras, rápidas y recomendaciones para preparar platillos comunes de forma más sana. Este servicio será proporcionado en horario comercial. Este servicio no tiene límite de eventos, ni costo. EXCLUSIONES GENERALES Quedan excluidas de las coberturas establecidas, las reclamaciones o solicitudes de servicios por los siguientes conceptos: 1. Los servicios que el AFILIADO haya contratado sin previo consentimiento de AACR 2. Los servicios adicionales que el AFILIADO haya contratado directamente con un prestador bajo su cuenta. 3. Los traslados médicos por lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el AFILIADO con dolo o mala fe. 4. Embarazo. 5. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales, ni los causados por ingestión de bebidas alcohólicas. 6. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos. 7. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias. 8. Los causados por mala fe del afiliado y/o beneficiario. Page 6 of 7

9. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, huracanes, etc. 10. Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público. 11. Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad. 12. Los derivados de la energía nuclear radioactiva. 13. La prestación de los servicios se realizará dentro de la territorialidad indicada desde que exista infraestructura pública y privada para la prestación de los servicios, se exceptúan lugares donde no exista un acceso transitable por carretera, aquellos lugares en los que por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere prestar la asistencia y donde por razones de orden público se ponga en riesgo la integridad física del prestador del servicio. 14. Servicios solicitados 48 horas después de ocurrida la emergencia. 15. Las situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por los el AFILIADO y/o BENEFICIARIO contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales Page 7 of 7