MiFID Pack de Bienvenida Introducción La regulación de la prestación de servicios financieros del Principado de Andorra establece las principales prácticas de protección del Inversor que recoge la Ley 8/2013, del 9 de mayo, sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera. En el caso de Andbank, la normativa andorrana relacionada con MiFID será de aplicación cuando se le presten como cliente alguno de los siguientes servicios: Recepción y transmisión de órdenes Ejecución de órdenes Negociación contra la cuenta propia Asesoramiento en materia de inversión Gestión discrecional de carteras Administración y custodia de instrumentos financieros Servicios de cambio de divisa relacionado con cualquiera de los servicios anteriores siempre y cuando estos servicios se refieran en los instrumentos financieros que en cada momento se encuentren legal y reglamentariamente dentro del ámbito de aplicación de la normativa andorrana relacionada con MiFID, de entre los que actualmente se pueden distinguir: Renta Variable (cotizada y no cotizada) Renta Fija bursátil y no bursátil Instrumentos del Mercado Monetario Participaciones en IICs (fondo y sociedades de inversión) Derivados OTC /Mercados Organizados Esta regulación obliga a las entidades financieras a definir nuevos procedimientos dentro de este ámbito: Clasificar a sus clientes y a evaluar sus conocimientos y experiencia financiera. Incrementar los requisitos de información contractual, pre y post-contractual Establecer una política para garantizar la mejor ejecución de las órdenes de valores de los clientes Establecer un régimen de prevención y solución de conflictos de interés - Obligación de mantener los registros de las operaciones de los clientes durante 5 años (Comunicat de l INAF nº 243/13 - Contingut mínim dels registres d ordres i d operacions). Como resultado de la puesta en práctica de esta nueva regulación de protección del inversor, Usted podrá percibir determinados cambios en la forma en la cual Andbank se relaciona con Usted:
La normativa andorrana relacionada con MiFID exige que se clasifiquen los Clientes a quienes se presten servicios de inversión en las 3 categorías establecidas Minorista, Profesional y Contraparte Elegible. Este sentido, Andbank realiza una adecuada clasificación de los clientes a los que presta estos servicios y comunica a los mismos la categoría que les ha sido asignada. Dentro del presente documento, encontrará informaciones sobre las implicaciones de cada categoría, así como los derechos y condiciones para solicitar una clasificación diferente: Andbank distinguirá los servicios que son de simple ejecución de los servicios que requieren evaluación previa del producto/servicio a nivel de conocimiento y experiencia. Andbank ha establecido las medidas y mecanismos que se han estimado razonables para obtener la mejor ejecución posible de las órdenes de los clientes. Andbank recopilará y evaluará formalmente determinada información de sus clientes con el objetivo de asegurar la idoneidad o adecuación. Para cumplir con este requerimiento, Andbank ha diseñado la Encuesta MiFID, que será formulada a los clientes previamente a la prestación de los servicios de inversión. La información obtenida se utilizará exclusivamente para las evaluaciones señaladas. Andbank mejorará la calidad de la información que, con carácter precontractual, contractual y postcontractual se pone a disposición de los nuevos clientes, para cumplir con la nueva normativa: Información precontractual: Antes de que un cliente se vincule a nuestra entidad, le ofreceremos información adecuada sobre Andbank y sus servicios, instrumentos financieros y estrategias de inversión, incluyendo orientación y advertencias sobre los riesgos asociados, centros de ejecución de órdenes, gastos y costes asociados, incluyendo la presente comunicación. Documentación contractual: mediante la creación de un nuevo acuerdo básico por la prestación de servicios de inversión de cara a los clientes que contraten por primera vez un producto MiFID a partir del momento de su entrada en vigor y la incorporación de determinados aspectos derivados de esta normativa a la documentación que existe actualmente. Información postcontractual: mediante la inclusión en los avisos y estados que se remiten a los clientes en el marco de la prestación de los servicios de inversión de los nuevos requerimientos de información exigidos por MiFID. Andbank ha creado dentro del marco de la prestación de los servicios de ejecución y recepción y transmisión de órdenes con respecto a determinados instrumentos financieros, una serie de medidas y mecanismos que se han estimado razonables para obtener el mejor resultado posible para los clientes y la puesta a disposición de los mismos de una descripción de éstos. Andbank ha establecido su propia "Política de Mejor Ejecución de Órdenes" que se describe en la presente comunicación y que refleja los mecanismos adoptados por el banco con relación con los servicios señalados. Régimen de clasificación La ley andorrana establece un régimen de clasificación de los clientes en tres diferentes categorías que pretenden reflejar su nivel de conocimientos y experiencia en mercados: Cliente Minorista, fundamentalmente particulares que actúan como personas físicas, pymes; reciben el máximo nivel de protección previsto y el máximo alcance de la documentación e información pre y post-contractual que tiene que ser puesta a disposición de los mismos.
Cliente Profesional, inversores institucionales y grandes empresas, se los otorga un menor nivel de protección con respecto a los clientes minoristas en presuponer que disponen de un conocimiento de los mercados y de los instrumentos financieros suficiente por adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos de las mismas. Cliente Contraparte Elegible, bancos, cajas de ahorros, fondo de inversión y pensiones, prevé para este tipo de clientes un nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza tienen que actuar de forma directa y frecuente a los mercados financieros. El cliente minorista puede solicitar el cambio de categoría a cliente profesional, éste implica de forma específica la renuncia expresa al tratamiento como Minorista y al nivel de protección asociado y el cumplimiento de al menos dos de los tres requisitos señalados a continuación: haber realizado en los últimos 4 trimestres operaciones de volumen significativo a los mercados de valores con una frecuencia media superior a 10 operaciones por trimestre; disponer de un patrimonio en valores depositados en entidades financieras y en efectivo cuyo valor sea superior a 500.000 euros; ocupar o haber ocupado en el pasado durante al menos un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones previstas. Andbank se reserva el derecho de otorgar la mencionada clasificación, en función de la opinión del banquero que es requisito legal. Régimen de conocimiento de los clientes La normativa andorrana relacionada con MiFID realiza una distinción entre servicios que son de mera ejecución y servicios requiere una evaluación previa que el servicio y/o el producto es idóneo para los cuales, con respecto a las necesidades del cliente y/o adecuado a su nivel de conocimientos y experiencia. Para satisfacer este requerimiento, Andbank ha diseñado una Encuesta MiFID que será formulada a los clientes con carácter previo a la prestación de los servicios. La información obtenida se utilizará exclusivamente para las evaluaciones señaladas. Política General de Conflictos de Interés La ley requiere que las entidades que presten servicios de inversión dispongan de una política de detección y gestión de los conflictos de interés que pudieran surgir en el momento de la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar entre la propia entidad y sus clientes o entre los diferentes clientes que puedan perjudicar los intereses de los clientes. Andbank dispone de una "Política Conflictos de Interés" y de procedimientos específicos que le permiten identificar, registrar, gestionar de forma proactiva y, cuando no puedan ser evitados, revelar a sus clientes las posibles situaciones de conflicto de interés que puedan resultar perjudiciales a los mismos. Si desea solicitar más información sobre la "Política General de Conflictos de Interés", diríjase a cualquier oficina de la red de Andbank. Incentivos Son incentivos los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que Andbank satisface o recibe de terceros relacionados con la prestación a sus clientes de un servicio de inversión con respecto a los instrumentos financieros que en cada momento se encuentren a nivel de aplicación de MiFID.
La búsqueda por parte de Andbank del mejor interés de sus clientes y el haber de actuar de forma honesta, imparcial y profesional no se ven comprometidos por la percepción o el pago de un incentivo. El Banco dispone de adecuados mecanismos y medidas, establecidos para que los servicios y productos ofrecidos a los clientes sean idóneos y/o adecuados para los mismos. Andbank dispone de una "Política de Incentivos" que se encuentra disponible en cualquier oficina de la red de Andbank. Andbank realizará, en los casos en los cuales sea necesario, las advertencias correspondientes a los clientes para que puedan conocer la posible existencia de un incentivo relacionado con los servicios que se les presten. Información con vistas a la salvaguarda de los instrumentos financieros mantenidos por cuenta de los clientes Andbank dispone de mecanismos y medidas internas adecuadas y concordes con la normativa aplicable al depósito de instrumentos financieros y valores con el fin de asegurar, en la medida de lo posible, la debida protección de los activos de los clientes. Al prestar el servicio de administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de sus clientes, Andbank puede recurrir en determinados casos a la utilización de subcustodios siempre que eso sea necesario o conveniente para la custodia y administración eficaz de los valores que se trate. El Banco ejerce en estos casos las mismas cautelas que ejercería si actuara como custodio directo de los instrumentos financieros, actuando con la competencia debida, atención y diligencia en la selección, designación y revisión periódica de los subcustodios, asegurándose, que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. Esta posibilidad se centra fundamentalmente en el ámbito de valores extranjeros. En el caso de pérdida, perjuicio o menoscabo que pudiera producirse con respecto a los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales, de insolvencia o defectuoso funcionamiento de los subcustodios seleccionados, el Banco sólo será responsable de los mismos si no hubiera actuado en su selección con la cautela antedicha. En determinados supuestos puede ocurrir que los valores e instrumentos financieros pueden llegar a ser registrados en cuentas globales ("cuentas ómnibus") cuando la práctica habitual de estos mercados exija la utilización de las mencionadas cuentas para clientes de una misma entidad (fundamentalmente a nivel de valores extranjeros), de acuerdo con las reglas del servicio, organismo o entidad que se trate. En cualquier caso, Andbank dispone en todo momento de procedimientos que aseguran la separación de las posiciones que mantiene por cuenta propio y por cuenta de sus clientes, y registros internos que permiten reconocer la titularidad de los valores del cliente depositados por su cuenta en "cuentas ómnibus". Información sobre Gastos y Costes Asociados Andbank percibirá por el desarrollo de su actividad y por la prestación de los servicios de inversión sobre los instrumentos financieros que en cada momento se encuentren a nivel de aplicación de MiFID las tarifas y comisiones establecidas en su Libro de Tarifas. El Libro de Tarifas se encuentra en su disposición en cualquier oficina de la red comercial de Andbank. Si precisa información más detallada sobre las mismas, no dude en ponerse en contacto con su banquero.
Política General de ejecución y gestión de órdenes Andbank ha establecido por escrito su propia "Política de Mejor Ejecución de Órdenes", y dispone de procesos y sistemas de gestión de órdenes diseñados para obtener los mejores resultados posibles en la ejecución de órdenes puntuales justa y rápida. El Banco considera que, a la hora de determinar el mejor resultado posible para los clientes y seleccionar el centro de ejecución específico para sus órdenes de entre los disponibles, tienen que tenerse en cuenta los factores de precio, coste, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación, volumen, naturaleza de la orden o cualquier consideración pertinente para la ejecución del orden. El Banco estima que en condiciones normales los factores claves serán precio y coste, entendidos como contraprestación total para el cliente y liquidez, si bien cada transacción particular puede ser afectada por cualesquiera otros de los factores señalados y que su importancia relativa dependerá del tipo de orden, del instrumento financiero concreto sobre el cual recaiga la misma y de las características del centro de ejecución en el cual pueda ser ejecutada. Información sobre Andbank Información de carácter general Andorra Banc Agrícol Reig, S.A. (Andbank) sociedad constituida en escritura autorizada el 30 de diciembre de 1930, con el número 20 de protocolo, inscrita en el Registro de Sociedades del MI Gobierno de Andorra con el número 5008, libro B-1, folio 167, inscripción de fecha 28 de marzo de 1983 y domiciliada en C/ Manuel Cerqueda y Escaler, núm.6, Escaldes-Engordany (Andorra).