Sede electrónica de la Agencia Estatal de

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Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. delegacioncentral@correo.aeat.es 15 DE MARZO DE 2010

Normativa Básica LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (BOE del 18 de noviembre) Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. (BOE de 29 de enero ) Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. (BOE de 29 de enero ) RD de desarrollo del Defensor del Usuario (pendiente) DERECHO de los ciudadanos a poder realizar trámites administrativos utilizando procedimientos electrónicos. DEBER de la Administración a proporcionar servicios por estas vías

Normativa Específica de la AEAT Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-diciembre-2009 ) OBJETO: 1. Simplificación administrativa 2. Transparencia administrativa y participación ciudadana 3. Contribución al desarrollo de la sociedad de la información

SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT: Resolución de 28 de diciembre de 2009 1. La AEAT dispone de una sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://www.agenciatributaria.gob.es, accesible directamente, así como a través del portal de Internet http://www.agenciatributaria.es Ambito de aplicación todas las actuaciones y procedimientos de su competencia. 2. La sede electrónica será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado. 3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la AEAT corresponde a la de la España peninsular.

SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT: Resolución de 28 de diciembre de 2009 4. La Agencia Tributaria responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia Tributaria a los que pueda accederse a través de la sede electrónica y, en su caso, de las subsedes. 5. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente. 6. De manera subordinada a la sede electrónica principal existirán las siguientes subsedes electrónicas, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal: https://www1.agenciatributaria.gob.es y https://www2.agenciatributaria.gob.es. La creación de nuevas subsedes o su modificación o supresión se publicará a través de la sede electrónica principal de la Agencia Tributaria.

Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Contenido mínimo a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede. c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario. d) Sistema de verificación de los certificados de la sede. e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede. f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

Otros contenidos y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las sedes electrónicas disponen / dispondrán: a) Relación de los servicios disponibles. b) Carta de servicios electrónicos. c) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto. d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas. e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. f) Publicación de los diarios o boletines. g) Publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos. h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede. i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede. j) Indicación de la fecha y hora oficial.

Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Además, la sede electrónica incluirá el siguiente contenido: a) Acceso a las normas por las que en el ámbito de actuaciones de la AEAT se : creen sellos electrónicos. acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación. establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos. b) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria. c) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria. d) Acceso a la información relativa a los procedimientos de adjudicación de la Agencia Tributaria, conforme a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. e) Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas para el reconocimiento, que puede ser mutuo, de Registros Electrónicos, o para la creación de sedes compartidas. f) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. OTROS SERVICIOS ADICIONALES A DISPOSICIÓN DE LOS CIUDADANOS: a)información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos. b) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico. c) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. d) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.

Canales de Acceso

CANALES DE ACCESO A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS: RESUMEN Y CONDICIONES 1. Los canales de acceso a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria podrán ser: a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica. b) Atención presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria. c) Atención telefónica y a través de servicios de mensajería cortos (SMS). 2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede. 3. Para la formulación de sugerencias y quejas, la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas, o formularios, adecuados a tal propósito.

El Registro Electrónico

Registro Electrónico de la Agencia Tributaria (I) 1. Será accesible en su sede electrónica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en el artículo 24 de la Ley 11/2007, y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009. 2. El Registro Electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siendo de aplicación el calendario de días inhábiles correspondiente a las actuaciones y procedimientos de la Agencia Tributaria. 3. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico de la Agencia Tributaria los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos. 4. Sólo podrán presentarse solicitudes, escritos y comunicaciones por telefax en aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico. 5. Se excluyen del Registro Electrónico las comunicaciones electrónicas que deban ser objeto de anotación en registros que cuenten con regulación propia, salvo cuando en dicha regulación se determine la utilización del Registro Electrónico regulado en la presente Resolución.

Registro Electrónico de la Agencia Tributaria (II) Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos: a) Un código de registro individualizado. b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado. Asimismo, en caso de presentación, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica. c) La fecha y hora de presentación o remisión. d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona. f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos. g) Cualquier otra información que se considere pertinente.

Registro Electrónico (III) - Documentos admisibles 1. El Registro Electrónico admitirá : a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentados con formatos preestablecidos y presentados directamente o a través de una sede compartida. b) Cualquier documento electrónico distinto de los anteriores y dirigido a cualquier órgano de la Agencia Tributaria. c) Reclamaciones económico-administrativas interpuestas, contra actos y actuaciones de la Agencia Tributaria o de cualquiera de sus órganos en los términos establecidos. d) Solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Registro Electrónico (III) - Documentos admisibles 2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración convenida, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en ésta última de la competencia de la Agencia Tributaria. 3. Cuando se presenten ante el Registro Electrónico documentos electrónicos distintos de los mencionados anteriormente y que no puedan ser rechazados conforme al artículo 29.1.d del Real Decreto 1671/2009, por que se trate de documentos que de acuerdo con lo establecido se deban presentarse en registros electrónicos específicos, se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido.

Registro Electrónico (IV) - Documentos admisibles 4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones y que son los siguientes: a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado. b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. d) Que se trate de documentos que de acuerdo con lo establecido deban presentarse en registros electrónicos específicos.

Presentación de documentación complementaria Cuando se presenten documentos normalizados o formularios aprobados, las aplicaciones gestoras podrán, de acuerdo con las normas, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de presentación complementaria existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, podrá aportar los mismos por vía no electrónica. Si posteriormente a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

Presentación de documentación complementaria Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos el número o, en su defecto, el código de registro individualizado(registro Electrónico ). En función de la capacidad de los sistemas informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse el tamaño de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Acreditación de la identidad 1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o por quien les represente en los términos previstos en la Ley 11/2007. 2. Los documentos electrónicos presentados deberán ir firmados mediante un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria. 3. Cuando se trata de documentos electrónicos normalizados la presentación mediante representante deberá ajustarse a lo previsto para la colaboración social o bien constar la representación en el Registro interno de apoderamientos de la Agencia Tributaria. Sede electrónica Inicio Trámites destacados Apoderar y otorgar representación Sede electrónica Inicio Procedimientos y Servicios Otros Servicios Colaboración Social

Presentación de documentos y cómputo de plazos 1. Las aplicaciones gestoras del Registro Electrónico permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo. 2. Cuando por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos, ya se trate de las aplicaciones gestoras como de la que da soporte al Registro Electrónico, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará segun lo establecido en el artículo 30.2 del RD 1671/2009 que establece: se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un registro electrónico en sustitución de aquél en el que se haya producido la interrupción. 3. La fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que figurará visible al usuario ( artículo 26.1 de la Ley 11/2007).

Presentación de documentos y cómputo de plazos 4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, que establece:. (...) la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles. No es aplicable a los Registros Electrónicos la restricción del Art. 48.5 de la Ley 30/1992, del RJAPYPAC (cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso). 5. Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario específicamente aplicable conforme a la normativa administrativa general o la especial que resulte de aplicación.

Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico 1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción. 2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido

Recibo de presentación 1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por la Agencia Tributaria, con el siguiente contenido: a) El número o código de registro individualizado. b) La fecha y hora de presentación. c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada. d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. Se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica. e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

Recibo de presentación 2. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito en los casos que: a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado. b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. d) Que se trate de documentos que de acuerdo con lo establecido deban presentarse en registros electrónicos específicos. El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Administración o del propio Registro Electrónico.

Acreditación de la identidad Los Documentos electrónicos pueden ser presentados ante el registro Electrónico por los interesados o por quien los represente en los términos previstos en la Ley 11/2007 (Art. 23. Formas de Representación) Los Documentos electrónicos presentados deberán ir firmados mediante un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria Cuando se trate de documentos electrónicos normalizados, la presentación mediante repersentante deberá ajustarse a lo previsto para la Colaboración Social, o bien constar la representación en el registro interno de Apoderamientos de la AEAT Otras cuestiones sobre identidad: Arts. 13 a 23 de la Ley 11/2007 (Formas de Identificación y autenticación; identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación; identificación electrónica de las AA.PP. y autenticación del ejercicio de su competencia; interoperabilidad y acreditación y representación de los ciudadanos)

Otras Cuestiones

30 El pago electrónico La pasarela de pagos (MAP-AEAT) permite al organismo dar un servicio de pago telemático de tasas al Ciudadano a través de Internet. Se facilita al ciudadano la gestión que debe realizar, ya que, unido al trámite electrónico puede realizar el pago correspondiente de manera sencilla y sin tener que desplazarse a la entidad correspondiente. Permite pagar a través de cargo en cuenta o tarjeta del ciudadano, devolviendo el resultado de la operación. Si todo ha ido correctamente, se recibe el Número de Referencia Completo (NRC) ó identificador electrónico del pago.

Notificación electrónica 31 Correos dispone de un servicio que permite al ciudadano o a la empresa recibir todas las notificaciones procedentes de las AAPP en un buzón asociado a su Dirección Electrónica Única (DEU). La recepción de las notificaciones es confidencial y segura, enviando además al ciudadano mediante un correo electrónico habitual un aviso de recepción de notificación. El ciudadano puede elegir, para cada procedimiento, si desea ser notificado de forma electrónica. http://notificaciones.060.es

32 http://notificaciones.060.es

Consultas planteadas del 347

Cuestiones que se plantean en relación con el artículo 34.1 h) del RGAT, se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. 1ª. Qué se entiende por cantidades percibidas en metálico?. CO TESTACIÓ : Sólo las monedas y billetes. o cheques y talones 2ª Los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 de un cliente deben declararse por el obligado tributario por cada operación que supere esa cifra, creando tantos registros como operaciones dentro del año superen dicha cifra, o bien el total percibido en metálico (global)por cada cliente en una sola casilla y registro?. CO TESTACIÓ : Los importes en metálico percibidos por un importe superior a 6.000 se computan por el conjunto de operaciones de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas durante el año natural en relación con la misma persona o entidad, por lo que se deben declarar en un sólo registro, salvo que en parte procedan de operaciones de arrendamiento o realizadas por entidades aseguradoras, en cuyo caso, el importe correspondientes a estas operaciones se consignará en un segundo registro separado (siempre que en su conjunto(global), superen los 6.000 ).

Cuestiones que se plantean en relación con el artículo 34.1 h) del RGAT, se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. 3ª) El reiterado artículo 34.1 h) dice literalmente: se harán constar los importes superiores a 6.000 que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. De acuerdo con esta redacción, sólo se deberán declarar los importes percibidos, pero no los pagados?. CO TESTACIÓ : Sólo se declaran los importes percibidos NO PAGOS.

RELACION MODELO 340-347 IMPORTES SUPERIORES A 6.000 Un sujeto pasivo que no tiene obligación de presentar el modelo 347, ya que debe presentar el modelo 340, pero que sin embargo ha realizado operaciones por las que ha recibido importes superiores a 6.000 en metálico, debe presentar la declaración haciendo constar el importe total de su cliente o proveedor o únicamente de las cantidades percibidas en metálico?. CO TESTACIÓ : En el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, el apartado 1.e) indica que no están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas los obligados tributarios que deban presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, salvo cuando realicen determinadas operaciones, entre otras, las que se refiere el apartado h) del punto 1, del artículo 34. El apartado h) del punto 1, del artículo 34: Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

RELACION MODELO 180-347 ARRE DADORES DE LOCALES DE EGOCIO Cuestión. Obligación de los arrendadores de locales de negocio de consignar en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones de arrendamiento de locales de negocio que realicen, en la medida en la que tienen que presentar el modelo 180 relativo estos arrendamientos. CO TESTACIÓ : 1º. El art.33.2.i) del RD 1065/2007, establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones: i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente. 2º. Por otra parte, el art. 34.1.d) del RD 1065/2007, establece que: 1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos: d). el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. CO CLUSIO : En el 347 se exige la consignación de la referencia catastral que no se exige en el modelo 180, lo cual implica que al no ser coincidentes, se excluiría la posibilidad de aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2.i. PRESE TAR el 180 y 347.

Sede electrónica

Tramitación práctica PORTAL AEAT SEDE ELECTRÓ ICA REGISTRO FORMULARIO GE ÉRICO MIS EXPEDIE TES COMPARECE CIA ELECTRÓ ICA APLICACIO ES TRAMITADORAS OTIFICACIO ES TRAMITA BÁSICO

Tramitación práctica Mis expedientes Registro electrónico Formulario Genérico Notificación electrónica por comparecencia Notificación electrónica en Dirección Electrónica Habilitada Cotejo de documentos

Mis expedientes Acceso desde Sede Electrónica Resumen de expedientes agrupados en niveles de procedimientos Ley 11 Detalle del expediente Acceso desde Intranet

Mis Expedientes Resumen de expedientes

Mis Expedientes Detalle de expediente

Registro electrónico Acceso a formulario genérico en sede electrónica Servicio con 3 pasos: Introducción de datos y documentos electrónicos Firma electrónica Acuse de recibo Registro de documentación relacionada con notificaciones

Registro electrónico Introducir datos

Registro electrónico Firma electrónica

Registro electrónico Acuse de recibo

Registro electrónico Acuse de recibo en PDF

Notificación electrónica por comparecencia Acceso desde Sede Electrónica Consulta de notificaciones pendientes de notificar Firma electrónica de acuse de recibo Acceso a la notificación

Notificación electrónica por comparecencia Acceso desde la sede electrónica

Notificación electrónica por comparecencia Identificación

Notificación electrónica por comparecencia Consulta de las notificaciones pendientes

Notificación electrónica por comparecencia Firmar el acuse de recibo

Notificación electrónica en DEH Creación de la Dirección Electrónica Habilitada Suscripción a procedimientos Aviso sobre la recepción de una notificación Consulta de notificaciones pendientes Firma electrónica de acuse de recibo Acceso a la notificación y al acuse de recibo

Notificación electrónica en DEH Creación DEH

Notificación electrónica en DEH Suscripción procedimientos

Notificación electrónica en DEH Aviso sobre recepción de notificación

Notificación electrónica en DEH Consulta de notificaciones pendientes

Notificación electrónica en DEH Firmar electrónica del acuse de recibo

Notificación electrónica en DEH Acceso a la notificación y al acuse de recibo

Cotejo de documentos Acceso desde Sede Electrónica Código Seguro de Verificación

Cotejo de documentos Acceso desde la sede electrónica

Cotejo de documentos Identificación

Cotejo de documentos Código Seguro de Verificación

Cotejo de documentos Código Seguro de Verificación

Cotejo de documentos Código Seguro de Verificación

Cotejo de documentos Código Seguro de Verificación

Cotejo de documentos Código Seguro de Verificación

Cotejo de documentos Código Seguro de Verificación

Cotejo de documentos Código Seguro de Verificación

Cotejo de documentos Código Seguro de Verificación

Cotejo de documentos Código Seguro de Verificación

Ejemplos de trámites en la Sede Electrónica

Imposible adjuntar el fichero al aportar documentación Recuerde que los ficheros que deban adjuntarse a través de la web no pueden estar comprimidos. Los únicos formatos que admite el sistema como válidos son.doc,.gif,.p G,.JPG y.pdf. El sistema de Registro de Documentos Electrónicos admite un máximo de diez ficheros, y el tamaño total de los ficheros adjuntados no puede exceder los 5 Mb de capacidad permitidos en Internet Explorer o 11,5 Mb en Mozilla Firefox. Además requiere que el fichero que se va a adjuntar esté almacenado obligatoriamente en la ruta C:\AEAT. Si no existe esta carpeta "AEAT" en su disco local deberá crearla y copiar el fichero que va a adjuntar en esta carpeta. Es decir, el documento que vaya a enviar debe estar guardado dentro de su disco local C: y, dentro de éste, en una carpeta denominada "AEAT".

Consulta íntegra y justificante de la presentación electrónica Consulta íntegra y justificante de la presentación electrónica Para obtener el justificante de presentación o la copia íntegra de la declaración presentada a través de la página web de la Agencia Tributaria es necesario acceder con el certificado electrónico con el que presentó la declaración o con el del declarante. Acceda al servicio "Consultar sus declaraciones presentadas" desde portal personalizado Mis Expedientes, situado en la parte superior derecha de la página de la Sede Electrónica. Se realizará una consulta por NIF de declaraciones presentadas. Rellene los campos requeridos y pulse "Enviar".

Consulta íntegra y justificante de la presentación electrónica

Presentación de declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta (110, 115... ) a través de la Sede Electrónica

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 78

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Desde el pasado día 15 de septiembre de 2010 está DISPONIBLE en la Sede electrónica de la WEB de la AEAT, la funcionalidad( aplicación informática) para la obtención automatizada por los ciudadanos de las certificaciones electrónicas de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, tal y como se establece en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 30 de diciembre de 2009. Esta nueva aplicación, supone un mejor servicio para el contribuyente que podrá descargarse su certificado de estar al corriente en el mismo momento de la solicitud. Los certificados positivos de estar al corriente se entregaran al contribuyente en el acto, y respecto de los negativos la tramitación será como hasta ahora.

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las características de la nueva aplicación "bajo Actuación Administrativa Automatizada" (I). 1) Nueva interfaz de solicitud cuyas páginas cumplen las normas de accesibilidad y usabilidad que aplica la AEAT. 2) La entrega del certificado será inmediata siempre que el sentido de la certificación sea, en origen, POSITIVO y, además, se cumplan las dos reglas siguientes: 2.a) La solicitud se realiza con autenticación del solicitante mediante certificado digital de usuario (FNMT, o similar). 2.b) La solicitud es realizada por el interesado en nombre propio, o por un apoderado en nombre de aquel. En este caso se verifica la existencia del correspondiente vector de apoderamiento. Queda por tanto excluida la entrega inmediata cuando en la solicitud se utiliza un certificado digital de usuario pero el peticionario es un COLABORADOR SOCIAL (sin vector de apoderamiento). En estos casos, la entrega se realizará vía CIE(Centro de impresión de la AEAT)/DEU-DEH.

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las características de la nueva aplicación "bajo Actuación Administrativa Automatizada" (II). 3) Si el certificado se propone como NEGATIVO, pasará a revisión, como hasta ahora. 4) El proceso de emisión de los certificados que no se entregan en el momento de la solicitud, se realizará como hasta ahora. Cuando finalice este proceso, las certificaciones quedarán disponibles: a) Para recogerse (con certificado digital ) en la Sede Electrónica de la AEAT, a través del trámite de "Recogida con certificado", aquellas solicitudes realizadas con Certificado Digital por Contribuyentes en Nombre Propio o por Apoderados. b) Se enviarán por CIE/DEU-DEH al domicilio del titular del certificado aquellas solicitudes realizadas por un Colaborador Social. En ambos casos, las certificaciones estarán accesibles en MIS EXPEDIENTES (autenticarse con un certificado electrónico)

CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las características de la nueva aplicación "bajo Actuación Administrativa Automatizada" (III). 5) Sólo se permite solicitar un certificado idéntico por día (cómo hasta ahora). Además si el certificado NO es de Contratistas y Subcontratistas y está pendiente de revisión, NO se permiten nuevas solicitudes hasta que se resuelva la que está pendiente (como hasta ahora). 6) En el caso de certificado POSITIVO, el cuerpo del certificado mantiene la misma estructura que los diseños actuales. La única diferencia radica en que el cargo firmante pasa a ser genéricamente "la AEAT ", siendo sustituida por la firma electrónica a través del código seguro de verificación, además se añade un párrafo aclarativo. En los NEGATIVOS, todo sigue como hasta ahora.

NOTIFICACIONES AL DEH QUE HAN SUPERADO EL PLAZO ESTABLECIDO. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION

RECUPERAR LAS NOTIFICACIONES AL DEH SUPERADO EL PLAZO ESTABLECIDO

REGISTRO Y GESTIÓ DE APODERAMIE TOS Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la AEAT, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria (BOE 21 de mayo de 2010) Delegación Central Delegación de Central Grandes Grandes Contribuyentes Octubre 2010

ÁMBITO DE APLICACIÓ A) Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT. B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica. Octubre 2010

I CORPORACIÓ DE LOS APODERAMIE TOS AL REGISTRO DE APODERAMIE TOS Poder otorgado mediante: 1. Comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de AEAT incorporación al registro la realiza el funcionario competente. 2. Documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria incorporación al registro la realiza el funcionario competente. 3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 11/2007, de acceso electrónico incorporación al registro es automatizada. Delegación Central Delegación de Central Grandes Grandes Contribuyentes Octubre 2010

I CORPORACIÓ DE LOS APODERAMIE TOS AL REGISTRO DE APODERAMIE TOS 1. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos. 2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación. Octubre 2010

OTORGAMIE TO DE PODER PARA LA RECEPCIÓ DE COMU ICACIO ES Y OTIFICACIO ES(I) 1º. Será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet comparecencia Sede Electrónica de la AEAT. 2º. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos. Delegación

OTORGAMIE TO DE PODER PARA LA RECEPCIÓ DE COMU ICACIO ES Y OTIFICACIO ES (II). 3º El apoderamiento para la recepción de notificaciones implicará el consentimiento del poderdante a la utilización de medios electrónicos para la práctica de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria. 4º. Otorgado y aceptado el apoderamiento para la recepción de comunicaciones y notificaciones, éstas se realizarán al representante preferentemente de forma telemática, si bien también podrán practicarse, en su caso, en soporte papel. Octubre 2010

REVOCACIÓ DEL PODER. La revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro podrá realizarse: a) Mediante comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. b) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria. c) Por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 11/2007. Delegación