Reglamento del Consejo de Seguridad del XVII Modelo de Naciones Unidas de la Universidad de las Américas

Documentos relacionados
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

CONSEJO DE SEGURIDAD REGLAMENTO

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Dinámicas y Procedimientos

SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (MINEPS VI)

SEKMUN. Modelo de las Naciones Unidas aplicado a la enseñanza. V. Reglamentos SEKMUN. a. Reglamento General del SEKMUN CAPÍTULO I.

CONSEJO DE SEGURIDAD - DINÁMICA DE TRABAJO: EXPLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC)

Reglas de Procedimiento

CONSEJO EJECUTIVO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

REGLAMENTO CUMBRE DE LOS LÍDERES GRUPO DE LOS 20 PAÍSES INDUSTRIALIZADOS Y EMERGENTES

X. PAUTAS PARA EL DEBATE. Artículo 49

CONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

En el Reglamento General encontraremos información sobre:

Normas de procedimiento

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias

Comisión de Cooperación de Consumo

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

REGLAMENTO I: DE LOS ÓRGANOS FEDERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE)

CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO. (Beijing, 30 de agosto 10 de septiembre de 2010) REGLAMENTO INTERNO PROVISIONAL 1

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE CORFICOLOMBIANA S.A. REGLAMENTO

Reglamento del Consejo Nacional. del Partido Acción Nacional. Capítulo I

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC

Con fecha 28 de abril de 2004 se constituyó formalmente la "COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA".

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-

LA CUESTION DEL VOTO SECRETO: CAPÍTULO II

PRIMERA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE Del 8 al 9 de marzo de 2004 CIFTA/CEP-I/doc.3/04 rev. 1 Bogotá, Colombia 8 marzo 2004 Original: español

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES

REGLAS DE PROCEDIMIENTO REVISADAS DEL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (2011)

Comité de Representantes

PODEM. -Castelló de la Plana- REGLAMENTO DEL CÍRCULO DE PODEM CASTELLÓ CIUTAT CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA

Reglamento del Comité Provincial del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS

PARÍS, 28 de enero de 2011 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DEL PAÍS VASCO

PRIMERA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE LA FAO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO. Oslo (Noruega), de mayo de 2017

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO GALICIA PARA EL PERIODO

Artículo 1 REGLAMENTO DE DELIBERACIONES. Artículo 1

Reglamento para las reuniones regionales NB

Consejo de Administración Ginebra, noviembre de 2006

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Reglas de Procedimiento

III. Programa y documentación VII. Secretaría del UNDP, el UNFPA y la UNOPS VIII. Secretaría de la Junta Ejecutiva...

REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS DE OCHOMAYO EN ORDUÑA

INFORME DE LA IV REUNIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Reglamento Interno

TÍTULO DEL DOCUMENTO: REGLAMENTO ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LEASING CORFICOLOMBIANA. VERSIÓN: 1 PÁGINA: 1 de 5 1. OBJETIVO...

ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

REGLAMENTO COMISIONES DE TRABAJO FVMP (Aprobado por Consejo FVMP de fecha 26/04/2016) P R E A M B U L O

Organización de las Naciones Unidas. Estructura y funcionamiento

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-05 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO DE GALICIA PARA EL PERIODO

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Normas para el desarrollo del Plenario de la Sección Sindical de CCOO en PARADORES en Galicia

NovaUniversitas CAPITULO I ESTRUCTURA. ARTÍCULO 1.- El Consejo Académico es el máximo órgano representativo de NovaUniversitas.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.)

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO.

COMISIÓN DE INFECCIONES Y POLÍTICA ANTIBIÓTICA

REGLAMENTO DE DEBATE

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL

Reglamento Interno Comité de Bioética en la Investigación Medica de los Postgrados de Medicina

NORMAS DE PROCEDIMIENTO - PROTOCOLO NORMAS DE PROCEDIMIENTO PROVISIONES GENERALES

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

Reglas de Procedimiento Repaso y Resumen. HNMUN Latin America 201

INFORME DEL PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ 1 SOBRE EL REGLAMENTO INTERNO

Procedimiento Legislativo

PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN FONDO SOCIAL EUROPEO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO

CONSEJO. Centésima octava Reunión NOTA SOBRE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA ELECCIÓN PARA LOS CARGOS DE DIRECTOR GENERAL

DESARROLLO DE LOS FOROS LOCALES EN LA CIUDAD DE MADRID

REGLAMENTO DEL XXI CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES

ASAMBLEA GENERAL VITORIA GASTEIZ, 22 de enero de 2013 Orden del Día

Normas internas de organización y funcionamiento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP)

REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL EMPRESA DE ELECNOR EN CATALUNYA

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés. Directrices para la organización de los trabajos de la Conferencia

COMISIÓN CALIDAD EN RADIOTERAPIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD DE TUDELA

CARTA CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA DE SERVICIOS GENERALES DE COMEDORES COMPULSIVOS ANÓNIMOS DE COLOMBIA.

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO

Transcripción:

Reglamento del Consejo de Seguridad del XVII Modelo de Naciones Unidas de la Universidad de las Américas El Reglamento contiene 37 artículos divididos en los siguientes temas: I. Composición II. Programa de Trabajo III. Procedimiento o A. Sesión Informal o B. Sesión Formal IV. Votación V. Resoluciones VI. Presidencia VII. Secretaría REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD I. COMPOSICIÓN Artículo 1 El Consejo de Seguridad está formado por 15 Miembros, de los cuales 5 son permanentes (Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, China y Estados Unidos de Norte América) y los 10 restantes son denominados no permanentes. Artículo 2 Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea Miembro del Consejo de Seguridad podrá participar en la Sesión Formal. Artículo 3 Los Miembros del Consejo de Seguridad podrán ser convocados a una sesión, en carácter de urgencia, para solucionar cualquier problema que atente contra la paz y la seguridad internacionales. II. PROGRAMA DE TRABAJO Artículo 4 El programa de trabajo del Consejo de Seguridad será sugerido por el Secretario General o por cualquier Estado Miembro, analizado y aprobado por el Presidente y luego se someterá a votación de los Estados Miembros representados en este órgano.

Artículo 5 Al inicio de cada jornada de sesiones se procederá a una votación informal mediante la cual se determinará el orden de los temas del programa de trabajo. Artículo 6 La Presidencia comunicará el orden del día, aceptado por votación, a los representantes del Consejo de Seguridad. Artículo 7 Todo Miembro de Naciones Unidas que no tenga representación en el Consejo de Seguridad, podrá presentar un proyecto de resolución, siempre y cuando el tema se encuentre dentro del orden del día. Estos proyectos de resolución sólo pueden ser analizados a solicitud de un Miembro del Consejo. Artículo 8 Todo tema inscrito en el orden del día de una sesión del Consejo de Seguridad cuyo examen no quede concluido, será incluido automáticamente en el orden del día de la próxima jornada de sesiones. Artículo 9 El Secretario General, o la Presidencia, podrán hacer adiciones al orden del día en cualquier momento de una reunión periódica. III. PROCEDIMIENTO Artículo 10 La dinámica del Consejo de Seguridad tratará los temas de su mandato en una sesión oficial (sesión formal) o en una sesión privada (sesión informal). A. Sesión Informal Artículo 11 El debate de todo tópico comenzará con este tipo de sesión. En este tipo de sesiones las delegaciones debaten el tema a puertas cerradas. Artículo 12 Todos los Estados Miembros del Consejo de Seguridad podrán hacer uso de la palabra para cuestionar, rebatir o demostrar las diferentes posturas que se susciten en el transcurso de la conversación, y se efectuará el debate y la votación informal no vinculante de el (o los) proyecto(s) de resolución remitido(s) a la Presidencia. Artículo 13 Las delegaciones se dirigirán directamente, al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra. Artículo 14 Las partes de una controversia no representadas en el Consejo de Seguridad, podrán ser llamadas a participar en la Sesión Informal, pero sin derecho a voto.

Artículo 15 En este tipo de sesión, los Miembros del Consejo de Seguridad podrán interpelar a las partes en el conflicto. Artículo 16 El Secretario General podrá ser invitado a participar como observador. B. Sesión Formal Artículo 17 La Sesión formal es una sesión pública y de carácter oficial. Durante este tipo de sesión, los Estados que no sean Miembros del Consejo de Seguridad podrán hacer uso de la palabra. Previamente deben ser anotados en la lista de oradores. Artículo 18 Este tipo de sesión se inicia con un debate sobre el asunto por el cual se ha convocado la sesión. En caso de existir proyectos de resolución previamente elaborados, se dará lectura a éstos y se procederá a la discusión de los mismos para luego ser sometidos a votación. Artículo 19 Los cuartos intermedios pueden ser pedidos por las delegaciones o determinados por la Presidencia, en cualquiera de las tres modalidades de discusión de los temas, y se utilizan para realizar negociaciones, redactar proyectos de resolución, etc. La duración de los cuartos intermedios será determinada y anunciada por la Presidencia. Artículo 20 Las delegaciones se dirigirán indirectamente al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra. IV. VOTACIÓN Artículo 21 Las decisiones de forma (cuestiones de procedimiento) se adoptan por el voto afirmativo de 9 Miembros del Consejo de Seguridad, estén incluidos o no los votos afirmativos de los Miembros permanentes. Artículo 22 Las decisiones sustantivas (cuestiones de seguridad y paz mundial) serán adoptadas por el voto afirmativo de 9 Miembros del Consejo de Seguridad; y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes. En caso que alguno de los 5 Miembros Permanentes votara en contra, el proyecto estaría vetado. V. RESOLUCIONES

Artículo 23 Para que una resolución sea aprobada debe contar con el voto afirmativo de al menos 9 Miembros y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes. Artículo 24 Una vez expuesto y desarrollado el tema, las delegaciones proponen o la Presidencia determina, un cuarto intermedio para la redacción del proyecto de resolución. Artículo 25 Podrán ser remitidos a la Presidencia varios proyectos según el consenso obtenido en las negociaciones entre los Miembros del Consejo de Seguridad. Artículo 26 Para proponer enmiendas al proyecto de resolución, las delegaciones deben remitirlas por escrito a la Presidencia en los cuartos intermedios y luego en la sesión formal, la Presidencia otorgará la palabra a la delegación para que la misma proponga la enmienda, y luego sea sometida a votación. Artículo 27 La Presidencia podrá suspender las enmiendas cuando lo considere pertinente. Artículo 28 Si se proponen varias enmiendas a un Proyecto de resolución, la Presidencia decidirá el orden en que deben debatirse y someterse a votación. Se debatirán en primer lugar las enmiendas cuyo contenido se diferencie más a la proposición original del Proyecto de resolución. Artículo 29 La Presidencia lee y luego somete a votación, el (o los) proyecto(s) de resolución recibido(s). Artículo 30 Las delegaciones que hayan presentado un proyecto de resolución podrán retirarlo en caso de considerarlo necesario antes de iniciar la propuesta de enmiendas o la votación. VI. PRESIDENCIA Artículo 31 La Presidencia velará y hará cumplir cada uno de los artículos de este reglamento. Artículo 32 Tendrá todas las atribuciones del Presidente todo aquel que se encuentre en ejercicio de la Presidencia.

Artículo 33 El Presidente podrá realizar Comunicados Presidenciales sobre el consenso de la opinión los Miembros del Consejo Seguridad respecto a un determinado tema. Artículo 34 El Presidente del Consejo de Seguridad podrá realizar una declaración presidencial en el caso de que encuentre consenso. La declaración del Presidente no constituye una resolución y por lo tanto no tiene carácter obligatorio. Artículo 35 La Presidencia moderará el debate, teniendo en cuenta el enriquecimiento del mismo. VII. SECRETARÍA Artículo 36 El Secretario General podrá formular declaraciones orales o por escrito, al Consejo de Seguridad, sobre cualquier cuestión que examine el Consejo. Artículo 37 El Secretario General será parte garante en los tratados de paz y podrá mediar en todas las negociaciones formales e informales que se realizan entre delegaciones.