Estado Civil?
Código Civil.Art.39 El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones"
CONCEPTO " la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante, para el titular, de derechos y obligaciones" Luis Odriozola
CARACTERES DEL ESTADO CIVIL. Personal: Inseparable de la persona física / humana. puedo voluntariamente renunciar a mi estado civil? Está en el comercio de los hombres? O es inalienable? Imprescriptible: no se altera ni se pierde con el transcurso del tiempo.
Caracteres del estado civil. Estable: Tiende a perdurar en el tiempo Es de Orden Público: Interesa a todos y no puede ser modificado por la simple voluntad de las personas. Único: Esto significa que las personas tienen un único estado de familia. No pueden tener dos que sean contradictorios. ej. ser casado y soltero a la vez.
Sentidos Titulo? Sustancial ( causa de adquisición ) Formal Constanca de un titulo de adquisicion
1. Los hechos jurídicos: Son aquellos acontecimientos que no dependen de la voluntad de los sujetos. Ej. nacimiento y la muerte. 2. Los actos jurídicos: Son acciones voluntarias de las personas.producen efectos jurídicos queridos por estos.ej. matrimonio, reconocimiento voluntario de un hijo natural, un contrato, un testamento. 3. Sentencias judiciales: Son el pronunciamiento de los jueces sobre determinados asuntos sometido a su decisión por mandato legal o a solicitud de una persona. Pueden modificar el estado civil en los casos de divorcio, anulación del matrimonio, reconociemiento forzoso de un hijo natural.
Trascendencia del tema. De Castro y Bravo la veracidad e integridad del registro de estado civil, interesa al Estado, en cuanto medio para conocer la situación jurídica de toda persona A la comunidad: para dar firmeza las relaciones jurídicas y a la persona misma para facilitar el reconocimiento de su estado civil
Generalidades y medios de prueba. Afirmaciones previas : El suministro de prueba, en materia de estado civil, cuenta con disposiciones propias, contenidas en los artículos 40 y ss. del Código civil. Son diferentes a las que se emplean con carácter general y que están contenidas, por otra parte en los arts1573 y siguientes del Código. La justificación de un estado civil, se logra, en la mayoría de los casos por documentos, Art 40 CC Permitiendo en casos excepcionales, como es la ausencia de los mismos utilizar otro medio de prueba. Art. 42. Art.44.
Medios de prueba Doctrinariamente se hace una división de estos medios de prueba en: principales supletorios.
Prueba principal Fechas a recordar 1º de julio de 1879 -entra en vigencia el decreto ley 1430 y crea el registro. 21 de julio de 1885.- el matrimonio civil es el único al cual se le reconoce, carácter legítimo
Cómo Pruebo Un estado civil, con anterioridad al 1º julio de 1879? Con qué documentos? Entidad competente? Fundamento legal?.
De las partidas o testimonios extendidos por los registros parroquiales- Art. 40 CC
Los estados civiles con posterioridad al 1º julio de 1879, solo pudieron asentarse en el registro de estado civil.
Registro del Estado civil repartición del Estado cuya finalidad es autenticar los diferentes actos, hechos o sentencias que crean, modifican o extinguen el estado civil. A partir del 1º de julio de 1879 los registros del estado civil son llevados por los oficiales del Estado Civil, en Montevideo, y por los Jueces de Paz en el Interior del País.
Libros de registro Nacimiento, Matrimonios, defunciones y reconocimientos. Estos son llevados por duplicado. Para adopciones, existe un único libro. Todos los 31 de diciembre se cierran los libros y se abren nuevos el 1º de enero.
Qué se entiende por acta o partida? los asientos efectuados en los libros del Registro para la inscripción de hechos o actos del estado civil
Testimonio trascripción íntegra que se efectúa de la partida original. Es común que se hable de partidas, cuando en realidad, lo que tenemos es un testimonio.
Indisponibilidad cumplen su función probatoria a través de los testimonios
Formalidades Art.15 dto ley 1430 se asientan en los libros, Art. 13son leídas a los interesados y firmados por el oficial del registro, contener otros datos que indican los que sólo se podrán inscribir en ellas los actos y hechos jurídicos que expresamente ha permitido la ley. Ver Art. 53 a 54 ley 13318 del 28-xII-64.
Instrumentos Públicos son todos aquellos que revestidos de carácter oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes según las formas requeridas y dentro del l límite de sus atribuciones. Al ser instrumentos públicos dan plena fe del hecho de haber sido otorgado y de su fecha. Art. 1574:
Otras opiniones Odriozola Gatti partidas, testimonios y certificados mayor fuerza probatoria que la que tiene un instrumento público, pues entienden que tanto partidas, testimonios y certificados no solo dan fe del hecho de su otorgamiento, de su fecha, sino que también del contenido: El ejemplo utilizado por Gatti es el siguiente, una partida de nacimiento no solo prueba que los testigos declararon que nació X, sino también el nacimiento.
Prueba de los hechos y actos que influyen sobre el estado civil y de los distintos estados civiles. Prueba del nacimiento. Se verifica por medio de las actas del Registro de Estado civil, en la práctica con los testimonios de dichas actas. Muerte: Con el testimonio de la partida de defunción artículo 40.
Estado civil de.. Hijo legítimo: resulta de la conjunción de los testimonios de partidas de nacimiento y matrimonio de los padres- artículos 213 y Art. 4oCC. Hijo natural: con la partida de reconocimiento, b- con el instrument Estado civil de o de reconocimiento: escritura pública, testamento, sentencia.
Acción de nulidad-art.21 los vicios o defectos que existan en el acta no producen nulidad, a menos que se pruebe la falsedad del acto, solo cuando el acto es falso se produce la nulidad y por consiguiente del acta que lo registra.
Acción de rectificación de partida- Está destinada a modificar el título probatorio cuando en el mismo hay un error. De conformidad al Art.73 del decreto hay rectificación: 1- por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no tuvo lugar 2- por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental