REGLAMENTO DEL COMITÉ POR LA LIBRE EXPRESIÓN

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ POR LA LIBRE EXPRESIÓN CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 1. Se define por Comité por la Libre Expresión al conjunto de miembros dedicados a la defensa de la libertad de expresión y el derecho a informar y ser informado, sin censura previa. ARTICULO 2. El objetivo de todos los miembros del Comité es la lucha permanente por la libre expresión y el derecho a la información, la protección de quienes sufren limitaciones y ataques por ejercerlos. ARTICULO 3. Es obligación de este Comité hacer partícipe a la sociedad civil, en las actividades de promoción y defensa de la libre expresión y el derecho a la información. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA ARTICULO 4. La Asamblea General de miembros será la máxima autoridad. La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria hecha por el Presidente de la Junta Directiva con cinco días de anticipación, la cual se hará mediante nota escrita o electrónica dirigida a cada miembro fundador o incorporado, detallándose la agenda y señalando el lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria de existir el quórum requerido y en segunda convocatoria, una semana después, con los que asistan. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá el derecho de voto de calidad, tal y como lo establecen los estatutos. La Asamblea Extraordinaria será convocada por la mayoría simple de la Junta Directiva y/o por un tercio de los miembros de la organización. 1

CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 5. En receso de la Asamblea General, la Junta Directiva será la máxima autoridad con las facultades que le confieren los estatutos, y no podrá excederse de los mismos. Y en caso de que exista un conflicto no contemplado en los estatutos, el Comité convocará a una Asamblea Extraordinaria para tratar el asunto. ARTICULO 6. Las decisiones serán tomadas en sesiones de Junta Directiva por votación y se convertirán en Ley una vez tomadas. El presidente conserva su voto de calidad, es decir en caso de empate el voto del presidente se escrutará como doble. ARTICULO 7. Ningún directivo u otro miembro podrá representar al Comité por la Libre Expresión, nacional o internacionalmente, si no es con autorización de la Junta Directiva; ni hacer declaraciones públicas en lo referente a las posiciones del Comité, si no es con autorización de la Junta Directiva. ARTICULO 8. Las decisiones tomadas en Junta directiva serán de fiel cumplimiento por todos los miembros. Y el desacato de las mismas dará lugar a una sanción que será la que el Tribunal de Honor decida una vez levantado el expediente respectivo. ARTICULO 9. Las sesiones de Junta Directiva son obligatorias para todos sus miembros sin excepción y las ausencias injustificadas por mas de tres sesiones consecutivas dará lugar a una amonestación y la persistencia dará lugar a la remoción del reincidente. ARTICULO 10. La Junta Directiva podrá nombrar todas las comisiones que considere necesario para realizar actividades concernientes a lograr los fines de El Comité, delegándoles las funciones que crean pertinentes para cada caso. 2

CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS ARTICULO 11. El Comité es una asociación democrática de libre ingreso y retiro voluntario. Al retirarse no se devolverán aportaciones, las cuales quedarán como patrimonio del Comité, excepto en los casos de disolución del mismo. ARTICULO 12. El objetivo de todos los miembros del Comité será la lucha permanente de la libertad de expresión y el derecho a la información; la protección de todos aquellos que por una u otra razón sean cuestionados y limitados en el ejercicio de su derecho. ARTICULO 13. Será obligación de este Comité hacer partícipe a la sociedad civil en las actividades por la defensa de la libertad de expresión y capacitar a la población sobre estos derechos. ARTICULO 14. El Comité deberá crear una comisión para el monitoreo y evaluación de la situación de la libertad de expresión y el derecho a la información. ARTICULO 15. Los miembros integrantes podrán ser: miembros fundadores, miembros honorarios e incorporados. ARTICULO 16. Los requisitos para incorporarse como miembro del Comité son: a) Presentar solicitud con el aval de dos miembros del Comité. b) Ser persona natural o jurídica. c) Ser hondureño por nacimiento d) Ser persona de reconocida sensibilidad social, honestidad, responsabilidad y profesionalismo. e) Que la solicitud sea aprobada en Junta Directiva. f) Aceptar la filosofía del Comité por la Libre Expresión y sus instrumentos legales. ARTICULO 17. La solicitud deberá contener: a) Nombre completo del solicitante b) Nacionalidad c) Lugar y fecha de nacimiento y su estado civil. 3

d) Números de documentos de identificación e) Dirección particular y de la oficina o medio de comunicación donde trabaja. f) Ocupación g) Titulo Original h) Acompañar fotocopias de documentos de identificación. i) Nombres de los miembros que lo avalan. ARTICULO 18. Cada socio hará una aportación mensual de L50.00 (cincuenta) que serán para contribuir con los fines del Comité ARTICULO 19. Todo miembro tendrá opción a aplicar a consultorías o cargos remunerados en proyectos que ejecute el Comité. ARTICULO 20. Es obligación del Comité por la Libre Expresión, capacitar a todos sus miembros y educar a la sociedad civil en la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTICULO 21. El patrimonio del Comité lo conformarán todos los bienes muebles e inmuebles, aportaciones de los miembros, contribuciones, legados, donaciones e intereses que generen los depósitos bancarios y cualquier otro que genere el Comité. ARTICULO 22. Los bienes del Comité no podrán ser enajenados por la vía de la compra venta, hipotecados, traspasados, rentados, prestados, ni pignorados, salvo una decisión tomada por la asamblea general legalmente establecida. En caso de disolución del Comité, su patrimonio será donado a una entidad que designe la Asamblea General. CAPITULO VI. DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES ARTICULO 23. El tesorero será responsable de la custodia de los documentos, cuentas bancarias, bonos, certificados, y todos aquellos títulos de propiedad, además de las establecidas en los estatutos. 4

ARTICULO 24. Será responsabilidad del vicepresidente coordinar todas las comisiones que nombre la junta directiva. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ARTICULO 25. Las sanciones se aplicarán de acuerdo a las faltas cometidas previo dictamen del Tribunal de Honor y se detallan así: a) Faltas leves b) Menos graves c) Graves ARTICULO 26. Las faltas leves se sancionaran con una amonestación por escrito. Las menos graves con la sanción que decida el Tribunal de Honor. Y las faltas graves hasta con la expulsión. ARTICULO 27. Todo miembro directivo o no, que violente el fiel cumplimiento de los estatutos será sometido a un antejuicio con los elementos probatorios ante el tribunal de honor, quién deberá escuchar al acusado y una vez hechos los cargos y descargos emitirá un fallo en el que deberán estar contenidos todos los argumentos que genere la investigación del caso y si procede la expulsión lo remitirá a la Junta Directiva para que ésta a su vez lo presente a la asamblea y decida si procede o no la expulsión que deberá ser por tiempo definido o indefinido dependiendo el caso. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION DEL COMITÉ ARTICULO 28. La disolución del Comité únicamente tendrá lugar en los siguientes casos: a) La renuncia masiva de sus miembros, por decisión de la asamblea general, donde se tomará la resolución por mayoría calificada, es decir por la asistencia de más del ochenta por ciento de sus miembros quienes votarán nominalmente con consignación de nombres y calidad de miembros. b) Por insolvencia punible no atribuida a los directivos, y c) Por desaparecimiento físico de todos sus miembros. 5