ANTECEDENTES DECLARACIONES

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1.- DECLARA "EL PROVEEDOR". POR CONDUCTO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE:

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ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

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E S P E C I F I C A C I O N E S TRES PERSONAS

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Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Independientes

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D e c l a r a c i o n e s:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

D E C L A R A C I O N E S

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D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S:

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D E C L A R A C I O N E S

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ANEXO 1 ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO

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ANEXO DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

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DECLARACIONES. I.3. Su domicilio se ubica en Jerónimo Treviño número 107, Colonia Centro, Código Postal 64000, Monterrey, Nuevo León.

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

A N T E C E D E N T E S

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S

Transcripción:

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO NO. C-57-2011 Convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios de de seguridad y vigilancia, número C-57-2011 de fecha 18 de marzo de 2011 el Contrato, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por la Lic. Rosalinda Vélez Juárez, en su carácter de Procuradora General y por la otra, la empresa Dilme, S.A. de C.V., representada por el C. Hugo Alcántara Castelo, en su carácter de apoderado legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará LA PROCURADURÍA y EL PROVEEDOR respectivamente, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas: ANTECEDENTES I. Con fecha 18 de marzo de 2011, LA PROCURADURÍA y EL PROVEEDOR formalizaron el Contrato, cuyo objeto señalado en su cláusula PRIMERA es la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en forma continua y permanente durante la vigencia del presente contrato con el número de elementos contratados, radios de comunicación, el equipo necesario y la ubicación precisa según se establece en el Anexo 1 de el Contrato, a fin de garantizar el orden y salvaguardar los inmuebles y las instalaciones de LA PROCURADURÍA. II. En la cláusula tercera de el Contrato se estableció como importe total por la prestación del servicio, por el periodo comprendido del 01 de abril al 31 de diciembre de 2011, la cantidad de $778,360.00 (Setecientos setenta y ocho mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. I. Declara LA PROCURADURÍA que: DECLARACIONES I.1. Existe la necesidad de ampliar el objeto de el Contrato señalado en la cláusula PRIMERA, y por consiguiente la cláusula SEGUNDA, forma de prestar los servicios y el monto total señalado en la cláusula TERCERA, de el Contrato, a efecto de incrementar en un 13% el importe a ejercer del referido contrato. II. Declara EL PROVEEDOR que: II.1. Acepta modificar el Contrato y por lo tanto incrementar el monto total destinado a la prestación de los servicios objeto de el Contrato. III. Declaran ambas partes que: III.1. Recíprocamente se reconocen la personalidad con la que se ostentan. III.2. Convienen suscribir el presente convenio modificatorio, con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO MODIFICATORIO: EL PROVEEDOR y LA PROCURADURÍA convienen que el objeto del presente convenio modificatorio es la ampliación del objeto el Contrato así como el incremento por la cantidad de $101,186.80 (Ciento un mil ciento ochenta y seis pesos 80/100 M.N.) IVA incluido, el importe total de el Contrato mismo que equivale al 13% del importe total de el Contrato, por tanto, las 1

partes acuerdan en modificar la cláusula primera, segunda, tercera y novena primer párrafo de el Contrato, para que a partir de la firma del presente convenio modificatorio, queden de la siguiente forma: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: EL PROVEEDOR se obliga a proporcionar a LA PROCURADURÍA el servicio de seguridad y videovigilancia en forma continua y permanente durante la vigencia del presente contrato con el número de elementos contratados, radios de comunicación, el equipo necesario y la ubicación precisa según se establece en el Anexo 1 de este contrato, a fin de garantizar el orden y salvaguardar los inmuebles y las instalaciones de LA PROCURADURÍA. SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS: El servicio de seguridad y vigilancia, se realizará en el domicilio de LA PROCURADURÍA, ubicado en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México, Distrito Federal, EL PROVEEDOR y LA PROCURADURÍA convienen en que el personal comisionado se obliga a llevar a cabo las siguientes acciones: a).- b).- c).- d).- e).- Vigilar los bienes muebles e inmuebles propiedad de LA PROCURADURÍA, a fin de evitar que se cometan daños, hurtos o siniestros intencionales; Prevenir todo daño que se pudiera causar a los bienes muebles e inmuebles institucionales y al personal que labore y/o asista a sus instalaciones; Mantener el orden y la seguridad en las instalaciones de LA PROCURADURÍA, que permita la adecuada prestación de los servicios que proporciona a sus usuarios; Proteger los valores (cajas fuertes, cheques, dinero en efectivo, etc.), participar en dispositivos de seguridad, realizar rondines, cumplir y hacer cumplir reglas de seguridad, elaborar informes de incidencias o parte de novedades y; Elaborar el parte de novedades de cada turno, el cual será entregado en la Subdirección de Servicios Generales. Para efectos de la prestación del servicio de seguridad y video vigilancia EL PROVEEDOR elaborará los roles de turnos del personal comisionado en LA PROCURADURÍA (apegado a la Ley Federal del Trabajo), así como los programas que describen las actividades a realizar y los responsables de las mismas, respetando las consignas que marque LA PROCURADURÍA. El personal de vigilancia se presentará a su puesto de servicio, puntual y debidamente uniformado, con su respectiva identificación y equipo defensivo, de acuerdo con la función a desempeñar, mismo que se detalla a continuación: 2

Pantalón; Camisa; Fornituras; Corbata; Chamarra y Botas. Equipo defensivo con el que deberán contar los elementos: Equipo de radiocomunicación, ( 4 ) Gas lacrimógeno, no caducado, (10) Bastón policiaco, (10) Silbato, (10) Lámpara sorda con baterías, (10) Fornituras, (10) y Detectores de metales manuales. ( 2 ) EL PROVEEDOR se obliga a que las características de su personal de vigilancia que comisionen para el servicio, se circunscriban de acuerdo con los siguientes requisitos: Sexo: Edad: Estatura mínima: Escolaridad mínima: masculino/femenino; 25 a 50 años; hombres 1.65 mts; mujeres 1.55 mts; y secundaria. Por las necesidades del servicio, los elementos que se asignen a "LA PROCURADURÍA", cinco de ellos deberán tener edad de 25 a 40 años y el resto podrá tener hasta 50 años. Capacitados en: Primeros auxilios; Manejo de equipo especializado de protección; Prevención y combate de incendios; Atención al público; Protección civil y Defensa personal. Saber que hacer en casos de siniestro, agresiones, manifestaciones, acciones de delincuencia en general, las que más correspondan para prevenir tales eventualidades, conforme al programa registrado de capacitación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con sus formatos DC-2 Y DC-3. EL PROVEEDOR se obliga a responder ante LA PROCURADURÍA de las sanciones a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato, en caso de que el personal asignado incurra en desviaciones respecto de las funciones y actividades encomendadas, en caso de reincidir LA PROCURADURÍA podrá ejercer la facultad a que se refiere la cláusula décima novena del presente instrumento (procedimiento de rescisión). 3

EL PROVEEDOR se compromete a proporcionar el servicio de seguridad y video-vigilancia con el siguiente equipo de apoyo: equipos de radios de comunicación (cuatro) Equipo defensivo: gas lacrimógeno (diez), bastón policíaco (diez), silbatos (diez), lámparas sordas con baterías (diez) y fornituras (diez), detector de metales manual (dos), los implementos necesarios así como su correcto funcionamiento, para la prestación del servicio de seguridad y video-vigilancia, para ponerlos al servicio en las instalaciones de LA PROCURADURÍA. TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente contrato es de $879,546.80 (Ochocientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis pesos 80/100 M.N.) IVA incluido, dicho monto incluye la remuneración o pago total fijo a EL PROVEEDOR por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que EL PROVEEDOR no podrá reclamar algún otro pago adicional. Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio del mismo se mantendrá fijo. NOVENA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento jurídico, será cubierto en moneda nacional mediante nueve pagos a mensualidades vencidas, cada uno por la cantidad de $97,727.42 (Noventa y siete mil setecientos veintisiete pesos 42/100 M.N.) IVA incluido, que será cubierto por LA PROCURADURÍA a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de EL PROVEEDOR que es la identificada con el número 0443316319 con clave bancaria estandarizada (clabe) número 012180004433163198, de la institución bancaria BBVA Bancomer, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. Dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura SEGUNDA.- DERECHOS DE PROPIEDAD: Ambas partes convienen en que, a la conclusión de la vigencia de el Contrato, todos los implementos necesarios, así como el correcto funcionamiento para llevar a cabo el servicio de video-vigilancia, pasarán a ser propiedad de LA PROCURADURÍA. TERCERA.- INALTERABILIDAD: Ambas partes convienen en que, con excepción de lo que expresamente se estipula en el presente convenio modificatorio, subsisten con su fuerza legal todas y cada una de las cláusulas de el Contrato. CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; EL PROVEEDOR deberá presentar ante LA PROCURADURÍA, dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del presente convenio modificatorio, la modificación a la fianza de cumplimiento del Contrato que entregó para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de el Contrato. QUINTA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: LA PROCURADURÍA y EL PROVEEDOR reconocen que en la celebración y redacción del presente convenio 4

modificatorio, no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo. SEXTA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN: Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente convenio modificatorio, las partes se someten a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a sus respectivos Reglamentos, al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles; así como a todas aquellas que resulten aplicables. En caso de controversia para la interpretación y cumplimiento del presente convenio modificatorio, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente convenio modificatorio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 18 de abril de 2011. Por LA PROCURADURÍA El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia de la Procuradora General, con fundamento en el artículo 40 del reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Por EL PROVEEDOR Lic. Gustavo Hernández Vela Kakogui. C. Hugo Álcantara Castelo. 5