LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE: RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES 1
I. APORTES DE LA LDRS I. APORTES DE LA LDRS Plantea la instrumentación de un auténtico marco de política de Estado para el Desarrollo Rural: Impulsa el desarrollo del sector rural con visión de integralidad; Prevé la coordinación y la concurrencia de las diferentes dependencias y autoridades federales, estatales y municipales; Crea instancias que permitan la participación de la sociedad en el diseño de las políticas para el campo (Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural; C. Estatales; C. por DDR; C. Municipales). 2
I. APORTES DE LA LDRS I. APORTES DE LA LDRS Incluye el tema de la sostenibilidad (sustentabilidad) y uso racional de los recursos naturales; Brinda seguridad a las acciones de mediano y largo plazos ya que se promueven apoyos multianuales. 3
II.- ESTRUCTURA DE LA LDRS II.- ESTRUCTURA DE LA LDRS La LDRS se integra de 191 Artículos agrupados en cuatro Títulos y Diez Artículos Transitorios: TITULO PRIMERO (Art 1-11) TITULO SEGUNDO (Art. 12-31) TITULO TERCERO (Art. 32-186) 4 TITULO CUARTO (Art. 187-191) ARTICULOS TRANSITORIOS Define el objeto y aplicación de la Ley; enmarca las obligaciones constitucionales del Estado Mexicano en materia de desarrollo rural. (11 Artículos) Establece lo relacionado a la planeación y coordinación de la política para el Desarrollo Rural Integral (20 Artículos). Relativo al fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable (155 Artículos). Precisa los criterios y los rubros de los apoyos económicos que con apego a esta Ley serán proporcionados por los tres órdenes de gobierno (5 Artículos). Se consideran Diez Artículos transitorios en torno a esta Ley.
II.- ESTRUCTURA DE LA LDRS II.- ESTRUCTURA DE LA LDRS De políticas Se crean Programas De sistemas Se derivan Servicios Sistema: Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito. Servicio: Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia. 5
II. ESTRUCTURA DE LA LDRS II. ESTRUCTURA DE LA LDRS LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Organos Consultivos GOBIERNO FEDERAL Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable. Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable Consejos Regionales Interestatales (Cuando varios Consejos Estatales coincidan en una región) Programa Especial Concurrente Programas Sectoriales Estados Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable Distritos de Desarrollo Rural Consejo Distrital 12 9 6 4 Municipios Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable PROGRAMAS SISTEMAS SERVICIOS FONDOS 6
II. ESTRUCTURA DE LA LDRS II. ESTRUCTURA DE LA LDRS 7 PROGRAMAS 1. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; 2. Programa Nacional de Capacitación Rural Integral; 3. Programa de Apoyo Directo a los Productores en Condiciones de Pobreza; 4. Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados; 5. Programa de Desarrollo de Capital Humano y Social; 6. Programa para la Formación de Organizaciones Mutualistas y Fondos de Aseguramiento; 7. Programa de Reconversión Productiva en las Regiones de Siniestralidad Recurrente y Baja Productividad; 8. Programa de Prevención de Desastres; 9. Programa Nacional de Fomento a la Organización Económica del Sector Rural; 10. Programa de Incorporación para la Población en Pobreza Extrema; 11. Programa Especiales para la Defensa de los Derechos Humanos y el Apoyo a la Población Migrante; 12. Programa Tendiente a la Formación de una Cultura del Cuidado del Agua; SISTEMAS 1. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; 2. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; 3. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural; 4. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales; 5. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural; 6. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable; 7. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria; 8. Sistema Nacional de Financiamiento Rural 9. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable.
II. ESTRUCTURA DE LA LDRS II. ESTRUCTURA DE LA LDRS SERVICIOS FONDOS 1. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento; 2. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria; 3. Servicio Nacional de Inspección y 1. Fondo para el Apoyo a la Investigación; 2. Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural; Certificación de Semillas; 4. Servicio Nacional del Registro Agropecuario; 5. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y 6. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral. 3. Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas; 4. Fondo Nacional de Vivienda Rural; 8
III. INSTANCIAS DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO RURAL III. INSTANCIAS DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO RURAL GOBIERNO FEDERAL CONVENIOS LDRS, LEY DE PLANEACION GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MUNICIPIOS Y EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 9 REGIONES CUENCAS DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL PROGRAMAS
IV. INSTANCIAS DE COORDINACION IV. INSTANCIAS DE COORDINACION GOBIERNO FEDERAL Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable. SSA SE SEDESOL SEMARNAT PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE SRA SHCP SEP SCT OTRAS 10
PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (PEC) PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (PEC) Incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de la LDRS; Comprende: Las políticas públicas orientadas a garantizar el bienestar rural; Las propuestas de las organizaciones; Las propuestas del Consejo Mexicano; Los convenios con las entidades federativas y los municipios (Art. 14); Acciones: Actividades económicas de la sociedad rural; Educación, salud y vivienda para el desarrollo rural sustentable; Alimentación; Planeación familiar; Infraestructura y equipamiento comunitario; Cuidado al medio ambiente rural y la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas; Equidad de género; Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra; Las demás que determine el Ejecutivo Federal. (Art. 15) 11
IV. INSTANCIAS DE PLANEACION Y COORDINACION A NIVEL ESTATAL IV. INSTANCIAS DE PLANEACION Y COORDINACION A NIVEL ESTATAL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE GOBERNADOR-PRESIDE DEPENDENCIAS ESTATALES DEPENDENCIAS DE LA CI REPRESENTANTES DE CADA DDR ORGANIZACIONES LEGISLATURAS LOCALES REGIONES SOCIALES PRIVADAS 1 2... N PLANTEAMIENTOS, PROYECTOS, SOLICITUDES DDR 12
IV. INSTANCIAS DE PLANEACION Y COORDINACION A NIVEL MUNICIPAL IV. INSTANCIAS DE PLANEACION Y COORDINACION A NIVEL MUNICIPAL DISTRITOS DE DESARROLLO RURAL ARTICULA Y DA COHERENCIA REGIONAL A LAS POLITICAS DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE ORGANO COLEGIADO (DEPENDENCIAS DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO Y REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES) DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COMPETENTES GOBIERNOS ESTATALES GOBIERNOS MUNICIPALES CONSEJO MUNICIPAL DEFINE LA DEMARCACION DE LOS DDR EN COORDINACION CON LOS CONSEJOS ESTATALES UNIDAD ADMINISTRATIVA IMPULSA POLÍTICAS, ACCIONES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS GOBIERNOS ESTATALES PARTICIPAN EN LA PLANEACION DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE FORMULA PROGRAMAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES, LOS HABITANTES Y LOS PRODUCTORES ORGANIZACIONES SOCIALES PRIVADAS DEFINE LAS NECESIDADES DE CONVERGENCIA DE INSTRUMENTOS Y ACCIONES DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS SECTORIALES 13
Para el el GOBIERNO FEDERAL: Promover la capitalización; V.- RESPONSABILIDADES V.- RESPONSABILIDADES La rectoría del desarrollo nacional; Otorgar estímulos complementarios; Aportar recursos de acuerdo al Presupuesto de Egresos; Otorgar a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo; Crear un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza; 14
Para el el GOBIERNO FEDERAL: V.- RESPONSABILIDADES V.- RESPONSABILIDADES Impulsar en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector; Subsidiar las primas del servicio de aseguramiento; Crear un fondo administrado y operado para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas; Elaborar un padrón único de organizaciones; Crear el Fondo Nacional de Vivienda Rural. 15
Para la la COMISION INTERSECRETARIAL: V.- RESPONSABILIDADES V.- RESPONSABILIDADES Con la participación del Consejo Mexicano, establecerá una tipología de productores y sujetos del desarrollo rural; Coordinar las acciones y programas de las dependencias; Someter a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas; Definir los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización; 16
Para la la COMISION INTERSECRETARIAL: V.- RESPONSABILIDADES V.- RESPONSABILIDADES Promover la integración del Sistema Nacional de Financiamiento Rural con la banca de desarrollo y la banca privada; Formular las reglas de operación para el otorgamiento de los apoyos y emitir la convocatoria pública a las organizaciones; Promover la organización e integración de Sistemas-Producto. 17
Para la la : V.- RESPONSABILIDADES V.- RESPONSABILIDADES Presidir la Comisión Intersecretarial; Prever la creación de los Consejos para el Desarrollo Rural; Definir la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural; Participar en un órgano colegiado de dirección de cada Distrito de Desarrollo Rural; 18
Para la la : V.- RESPONSABILIDADES V.- RESPONSABILIDADES Dirigir el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; Coordinar los Sistemas de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; y de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria ; Definir una regionalización de mercados. 19
De los Estados: En coordinación con el gobierno federal y los municipios hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas; Orientar las acciones en materia de desarrollo rural ajustándose a los criterios de federalismo y descentralización; Preveer la creación de los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; 20
De los Estados: El Gobernador del Estado presidirá el Consejo Estatal y participarán representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; Formar parte de un órgano colegiado de dirección de cada distrito de desarrollo rural que corresponda; Fomentar el Programa Especial Concurrente Estatal. 21
De los Consejos Estatales: Articular los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad; Participar en la celebración de convenios entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno; Definir, conjuntamente con la Secretaría la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural; 22
De los Consejos Estatales: Formar parte del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; Formar parte del Sistema y del Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral. 23
De De los los Distritos de de Desarrollo Rural: La máxima autoridad es un órgano colegiado en el que participan dependencias de los tres órdenes de gobierno y representantes de los productores y de las organizaciones sociales y privadas de la demarcación; Coadyuvar en el fortalecimiento de la gestión municipal del desarrollo rural sustentable e impulsar la creación de los Consejos Municipales; 24
De De los los Distritos de de Desarrollo Rural: Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural; Evaluar los resultados de la aplicación de los programas; Proponer al Consejo Estatal, como resultado de las consultas los programas que éste deba conocer en su seno. 25
De los Municipios: Participar en la planeación del desarrollo rural sustentable; Los presidentes municipales serán miembros permanentes y presidirán los Consejos Municipales y participarán los representantes en el municipio de las dependencias correspondientes; Formar parte de un órgano colegiado de dirección de cada distrito de desarrollo rural; Concurrir con los apoyos adicionales; Fomentar el Programa Especial Concurrente. 26
De los Consejos Municipales: Definir la necesidad de convergencia de instrumentos; Participar en la detección de necesidades. 27
VI. TIEMPOS PARA ADECUAR EL MARCO DE ACCION DE LA LEY VI. TIEMPOS PARA ADECUAR EL MARCO DE ACCION DE LA LEY La LDRS se publicó el 7 de diciembre de 2001 y entró en vigor el 8 de diciembre del mismo año, por lo que se dispone de seis meses a partir de esta última fecha para adecuar, crear, expedir, etc, lo siguiente: Los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias; así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional; La constitución del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y la integración de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable; 28
VI. TIEMPOS PARA ADECUAR EL MARCO DE ACCION DE LA LEY VI. TIEMPOS PARA ADECUAR EL MARCO DE ACCION DE LA LEY La constitución de los Comités Sistema Producto; La constitución de los sistemas y servicios previstos en esta Ley; Formular y publicar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente al período que concluye con el mandato constitucional de la actual administración federal. 29
VII. INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE ABROGA LA LDRS VII. INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE ABROGA LA LDRS Ley de Distritos de Desarrollo Rural (28 de enero de 1988). Ley de Fomento Agropecuario (2 de enero de 1981). El Fideicomiso de Riesgo Compartido mantendrá su estructura y funciones en los términos de las disposiciones hasta hoy vigentes, de sus normas constitutivas y las que establece este ordenamiento. Se deja sin efecto la Ley de Desarrollo Rural, aprobada por el Honorable Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 2000, enviada al Ejecutivo para su promulgación y publicación. 30