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cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales. Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España A los titulares de tarjeta azul-ue que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-ue. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años. 5. Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM (este año 2011 asciende a 799 euros), por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más (esto es, 266 euros para este año 2011). Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales. 6. Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles. Página 2 de 5

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/. 2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud. 3. En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-ue en otros Estados miembros de la Unión Europea. 4. Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. 5. Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108. Página 3 de 5

5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: o Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación. o Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente. Lugar de presentación: o Si se encuentran en territorio español: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde resida. o Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. Tasa de residencia de larga duración-ue: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: o Modelo 790: a abonar por el extranjero....20,40 euros Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es. Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/informacioninteres/oficinasextranjeros/ El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará: 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/. Página 4 de 5

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 20,40 euros. 3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-ue deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador Página 5 de 5