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1 BASES MODIFICADAS REGULADORAS DEL CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE ENCARGADO GENERAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.- PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de estas bases la provisión, mediante concurso de traslados (movilidad), del puesto de trabajo que luego se cita y que se encuentra vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz. PERSONAL LABORAL: Puesto Grupo Código RPT Encargado General Subgrup os C1/C2 C. Destino C.Específico. Nº-Plazas -Nivel -Puntos 53 18 1200 1 SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias: A.- Ser personal laboral fijo de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz en servicio activo o situación equiparable, perteneciente al subgrupo de la plaza convocada a la que opta y reunir los siguientes requisitos específicos de la plaza: - Carné de conducir clase B - Dirección o liderazgo de Grupos o equipos de Trabajo. - Formación en recurso preventivos, debiendo acreditar estar en posesión del Nivel Básico de Prevención en la Construcción, recogido en el art. 166 del V Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE de 15 de marzo de 2012. B.- No podrán participar en esta convocatoria los trabajadores que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino.. TERCERA.- SOLICITUDES Y LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Las solicitudes, según Anexo I, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz y se presentarán en el Registro General de esta Entidad local, en el plazo de 15 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. A la instancia, se acompañarán los documentos acreditativos de los requisitos para concurrir y de los méritos generales y específicos que se aleguen para su valoración, según el baremo establecido en la base cuarta.

2 Los aspirantes ya presentados a la convocatoria podrán subsanar sus solicitudes en el mismo plazo para adecuarlas en su caso a las modificaciones introducidas en estas bases. Finalizado el plazo de presentación por la Alcaldía Presidencia se dictará Resolución que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento con la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso y designación de los miembros que integrarán de la Comisión de valoración. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días para formular alegaciones y/o subsanar deficiencias. CUARTA.- BAREMO DE MÉRITOS. La puntuación máxima del concurso será de 12,5 puntos, de los cuales 9,5 puntos corresponderán a los méritos generales y 3 puntos a los méritos específicos. 4.1.- MERITOS GENERALES: El baremo de méritos generales aplicable al concurso es el siguiente: a) GRADO PERSONAL: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos. Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto. b) VALORACIÓN DEL TRABAJO: Solo se valorarán en este apartado los servicios prestados en la Administración en el área de Brigada de Obras. En función del nivel se considerarán los siguientes valores: 1.- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,24 puntos. En otra Administración: 0,12. 2.- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,20 puntos. En otra Administración: 0,10 puntos. 3.- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,14 puntos. En otra Administración: 0,07 punto. La puntuación máxima por este apartado b) será de 3 puntos. c) FORMACIÓN: Se establecen los siguientes apartados: 1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, excluidos los que se valoren como méritos específicos, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

3 Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos. 2) Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. La puntuación máxima por titulación será de 1 punto. Doctorado.- 1 punto Licenciado.- 0,80 puntos. Diplomado.- 0,60 puntos. Título de Técnico Superior.- 0,50 puntos Título de FP de 2º grado o ciclo de Grado Superior: 0,40 puntos. Total puntuación máxima apartado c): 3 puntos. d)antigüedad: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera o laboral fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses. 4.2.- MÉRITOS ESPECÍFICOS: Los méritos específicos a valorar hasta un máximo de 3 puntos son los siguientes: a) Experiencia o formación en el manejo de vehículos de utilización en la Brigada de Obras y Servicios, excluidos aquellos para los que se precisa exclusivamente carné de conducir clase B sin ninguna otra habilitación: Máximo 1 punto. b) Experiencia o formación en el manejo de herramientas de uso en la Brigada de Obras y Servicios: Máximo 1 punto. c) Experiencia o formación en el manejo de maquinarias de uso en la Brigada de Obras y Servicios: Máximo 1 punto. Para la distribución de cada punto en los anteriores apartados se tendrán en cuenta por la Comisión de Valoración los siguientes criterios: - Grado de dificultad en su manejo. - Grado de peligrosidad en su manejo. - Grado de importancia y habitualidad en su manejo.

4 En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dando preferencia a los méritos específicos sobre los generales. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público. El tribunal propondrá el traslado del concursante que haya obtenido mayor puntuación, tras la fase de valoración de los méritos acreditativos, sin que se exija una determinada puntuación mínima para acceder al mismo. En ningún caso se valorarán méritos que no consten debidamente acreditados por el concursante junto a la instancia. QUINTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN. La Comisión de Valoración del concurso estará integrada por: - Tres miembros designados por la Alcaldía, uno de los cuales actuará de Presidente. Uno de ellos será designado a propuesta del IAAP. - Un miembro a propuesta del Comité de Empresa. - Secretario: El del Ayuntamiento o persona en quien delegue. Se designarán también los respectivos suplentes. La comisión de valoración propondrá al candidato que haya obtenido la mayor puntuación. SEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONCURSO. El plazo máximo para la resolución del concurso procediendo a formalizar el correspondiente contrato será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes. Dicha resolución se publicará en el Tablón Municipal de Edictos. Las plazas vacantes que resulten de la resolución del concurso se ofertarán con arreglo a las bases de esta convocatoria, a concurso entre el personal de este Ayuntamiento que reúna los requisitos generales y en cada caso, concediendo al efecto un plazo para presentar instancias de 15 días hábiles a partir de la publicación del correspondiente Anuncio en el Tablón de Edictos. SÉPTIMA.- TOMA DE POSESIÓN. El plazo para la formalización del contrato e inicio de la prestación será de tres días hábiles a contar desde la Resolución de adjudicación de la plaza. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Tablón Municipal de Edictos.

5 OCTAVA.- NORMATIVA SUPLETORIA Para lo no recogido expresamente en estas bases se estará a lo regulado en el artículo 28 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, y demás normativa de aplicación. NOVENA.- IMPUGNACIÓN. Las bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alcañiz, veintinueve de abril de dos mil quince EL ALCALDE

6 ANEXO 1 - Modelo de instancia PLAZA POR LA QUE OPTA: ENCARGADO GENERAL (RPT 53)) Apellidos y nombre...: D.N.I. núm...: Domicilio en: Calle...número: piso: Municipio...: Provincia: 1. EXPONE: Que habiendo sido convocado concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, según bases publicadas en la página web municipal y tablón de anuncios de fecha de 2015. 2. MANIFIESTA: - Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, aceptándola en su integridad. - Que adjunta a la presente instancia los documentos acreditativos de los requisitos y justificativos de los méritos a valorar. 3. SOLICITA: Tenga por presentada esta instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso convocado para el puesto arriba citado. En...a... de... de 2015 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.