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Transcripción:

-50- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria, Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernandez, de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Ley No. 287-04 sobre Prevencion, Supresion y Limitacion de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminacion sonora. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 287-04 CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta que la contaminacion sonora hace que nuestra ciudad capital y otras ciudades del interior, se encuentren entre las mas ruidosas de la region, con la consiguiente perturbacion fisica y psicologica de sus habitantes.

-51 CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica Dominicana, seiiala en su Articulo 8, acapite 15, que con el fin de robustecer la estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibira del Estado la mas amplia proteccion posible y las modernas legislaciones seiialan que la persona tiene derecho a la paz y a la tranquilidad, a1 libre descanso y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a1 desarrollo de su vida. El ruido es precisamente uno de 10s elementos que atenta contra dichos derechos fundamentales. CONSIDERANDO: El ruido, considerado como uno de 10s productos mas significativos de la civilizacion moderna, constituye una de las causas de contarninacion del ambiente, aun cuando se ha tardado mucho tiempo en reconocerlo como elemento contaminante. CONSIDERANDO: Estudios cientificos demuestran, el ruido no solo produce sordera sino que afecta el sistema nervioso y que conlleva repercusiones sobre todo el cuerpo. Asi, entre las perturbaciones fisiologicas mas corrientes derivadas del ruido figuran las de caracter cardiovascular, respiratorias, digestivas, las modificaciones de las dosificaciones endocronicas y de determinados metabolismos, y efectos psicologicos que tambien revisten gravedad y se ha probado que existe una asociacion de estos con 10s sentimientos de ansiedad, irritabilidad, perturbacion de capacidades intelectuales, fatiga, stress, etc. CONSIDERANDO: Que en las principales ciudades del pais, el ruido proviene fundamentalmente del transito vehicular, las plantas electricas de emergencia, las construcciones, el comercio ambulante, el trabajo con compresores y martillos neumaticos en las calles, la instalacion de fabricas en determinadas zonas, 10s establecimientos de diversion sin respetar la zonificacion urbana, etc. CONSIDERACION: Que con respecto a1 transito vehicular algunos conductores de vehiculos hacen us0 indebido de sus bocinas, aun en 10s cruces de calles y avenidas donde el semaforo o la policia indican detenerse. Tambien que algunos vehiculos de us0 policial, para emergencias sanitarias y de bomberos a veces desnaturalizan la utilizacion de sus sirenas, haciendolas sonar aun en casos en que circulan sin ninguna urgencia. Por otra parte, 10s vehiculos de traccion mecanica, automoviles, vehiculos de transporte en general y motocicletas, sin un adecuado silenciador, 10s chirridos de 10s neumaticos cuando se hacen aceleraciones violentas, producen ruidos que exceden 10s limites establecidos. La publicidad ambulatoria con altoparlantes, 10s colmadones, la recoleccion de residuos, las alarmas, entre otros, son factores que producen la contarninacion sonora. Lo mismo sucede con establecimientos de espectaculos publicos y de recreacion, que no cumplen con las especificaciones tecnicas. CONSIDERANDO: En el cas0 de nuestra ciudad de Santo Domingo, vemos como el ruido se manifiesta muchas veces hasta en el lugar mas intimo que tiene el

-52 hombre: El hogar. Tambien en 10s espacios laborales ocasionando daiios permanentes a las personas que trabajan en esos lugares ruidosos. CONSIDERANDO: Que la presente ley busca regular el control de 10s ruidos nocivos y molestos y su reglamentacion fijara 10s limites maximos permisibles para cada cas0 concreto, 10s cuales seran definidos de acuerdo a su intensidad por distintos parimetros tecnicos, dicta la siguiente: LEY PARA LA PREVENCION, SUPRESION Y LIMITACION DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS QUE PRODUCEN CONTAMINACION SONORA ARTICULO 1.- La presente ley de supresion y limitacion de la contarninacion sonora, regula las prohibiciones, sanciones, control y excepciones a la emision de ruidos nocivos y molestos. ARTICULO 2.- Es prohibida dentro del ambit0 de las zonas urbanas de la Republica Dominicana, y por tanto susceptible de suspension y de indernnizacion por daiio, la produccion de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera fueran su origen y el lugar en que se produzcan. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentara 10s decibeles permitidos de ruido, considerando, las zonas residenciales, comerciales o industriales y el horario diurno y nocturno respectivo, seiialando especificamente el limite hasta el cual no se considera ruido nocivo o molesto, de acuerdo a 10s estudios que debera presentar la de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 4.- Toda persona con interes legitim0 que considere un ruido como nocivo o molesto puede solicitar su suspension ante la autoridad competente, quien debera actuar de inmediato. Tiene tambien accion ante el Poder Judicial para solicitar la supresion o disminucion de ruidos. El Poder Ejecutivo, a traves de 10s organos competentes, ejercera ademis el control de oficio del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y aplicara las sanciones correspondientes por su infraccion. ARTICULO 5.- Son tambien susceptibles de suspension, aquellos ruidos que por su naturaleza, tipo, duracion o persistencia puedan igualmente causar daiio a la salud y/o tranquilidad de las personas o de la poblacion en general aunque se encuentren dentro de 10s decibeles permitidos, a juicio fundado de la autoridad de aplicacion. ARTICULO 6.- Toda persona fisica o juridica que se dedique a actividades que por su naturaleza produzcan ruidos permanentes o usen equipos que 10s produzcan, deberan implementar sistemas de aislamiento acustico. El Poder Ejecutivo, por medio de la reglamentacion, dispondra 10s plazos para su adecuacion.

-53- ARTICULO 7.- Los vehiculos de traccion mecanica deberan tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmision y la carroceria que Sean capaces de producir ruidos y especialmente el dispositivo silenciador de 10s gases de escape, con el fin de que el nivel de presion sonora emitido por motocicletas, automoviles y vehiculos de transporte en general, no exceda 10s limites establecidos. ARTICULO 8.- Cuando por parte de la autoridad encargada de aplicacion de esta ley, se sospecha que un vehiculo supera 10s limites sonoros permitidos, se procedera a realizar medicion de la emision asi como a comprobar la adecuacion de 10s elementos y componentes del vehiculo a la legislacion vigente. Si resulta que se superan 10s limites permitidos, se procedera a la inmovilizacion del vehiculo. La inmovilizacion se podra realizar sin la medicion previa de 10s niveles de emision, si el vehiculo circula sin dispositivo silenciador o cuenta con tubo de escape de gases modificado para el tip0 de vehiculo en el que esta instalado. ARTICULO 9.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de la presente ley, las seiiales que puedan emitir para indicar sus pasos, las ambulancias, vehiculos de bomberos y en general 10s vehiculos de emergencia y de seguridad debidamente autorizados, en cumplimiento de sus funciones especificas. ARTICULO 10.- Quedan encargados del cumplimiento de esta ley, la de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales, la Policia Nacional y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), y el Poder Ejecutivo establecera 10s reglamentos necesarios para su debida aplicacion. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161" de la Independencia y 141" de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria, Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernindez,

-54- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Jesus Antonio Vasquez Martinez, Sucre Ant. Muiioz Acosta, Secretario Melania Salvador de Jimknez, de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Dec. No. 722-04 que declara la Reserva Fiscal Montenegro con una extension superficial de 4,880 hectareas mineras, ubicada en el municipio de Cotui, provincia Sinchez Ramirez. NUMERO: 722-04 de la Republica Dorninicana CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante 10s Decretos Nos. 169-02 y 213-02, de fechas 7 y 25 del mes de marzo del aiio 2002, respectivamente, mediante 10s cuales se establecio y modifico la Reserva Fiscal Montenegro, con una extension superficial de tres mil doscientos (3,200) hectareas mineras, ubicada en el municipio de Cotui, provincia de Sanchez Ramirez, para ser desarrollada directamente por el Estado Dominican0 o mediante contratos especiales.