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Transcripción:

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONÓMICAS CON MENORES A CARGO DE GIJÓN, DURANTE EL AÑO 2016. I. Objeto y finalidad. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas directas a familias con menores a cargo, cuya finalidad es procurar que las necesidades básicas de las personas menores estén cubiertas en los casos en que la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar, configurándose como una medida de protección infantil de apoyo familiar, en su modalidad de prestación económica. Dichas ayudas se enmarcan dentro del convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el de Gijón, a través de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, para la gestión del Programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el Principado de Asturias durante el año 2016 y se encuentran financiadas a cargo de la Administración General del Estado en un 72,6% y de la Administración del Principado de Asturias en el 27,4% restante. La ayuda prevista en esta convocatoria es compatible con otras prestaciones económicas de carácter social de la Fundación a las que pueda tener derecho la persona beneficiaria. II. Régimen jurídico. Las Ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de regirse por lo previsto en la misma, se regularán por los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y ayudas del de Gijón. III. Requisitos:

Las personas solicitantes habrán de cumplir y acreditar los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud: 1) Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a, y convivir con hijos y/o hijas menores a cargo, considerándose también como menores a cargo aquéllos que se encuentren en la unidad familiar en situación de acogimiento, debiendo acreditarse dicho extremo con la resolución administrativa correspondiente. 2) Residir y estar empadronadas en el municipio de Gijón con un año de antigüedad a la fecha de la presentación de la solicitud, a excepción de las mujeres víctimas de violencia de género que justifiquen dicha circunstancia. 3) Tratarse de unidades familiares cuyos ingresos brutos no superen la cuantía fijada por el INE como umbral de riesgo de pobreza 1, según la siguiente tabla: Tabla de cuantías máximas COMPOSICIÓN FAMILIAR CUANTÍA MÁXIMA 1 ADULTO + 1 MENOR 10.414 1 ADULTO + 2 MENORES 12.817 1 ADULTO + 3 MENORES 15.220 1 ADULTO + 4 MENORES 17.623 2 ADULTOS + 1 MENOR 14.420 2 ADULTOS + 2 MENORES 16.823 2 ADULTOS + 3 MENORES 19.226 2 ADULTOS + 4 MENORES 21.629 A efectos de determinar el importe de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta los ingresos brutos de la totalidad de miembros de la misma. Se exceptúan de dichos ingresos los procedentes de prestaciones de la Seguridad Social por menor a cargo. Se considera unidad familiar a la formada por las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: 1) Los/as menores de edad 2) los/as progenitores/as o tutores/as con los que conviva 3) la pareja de los anteriores siempre que exista hijos/as en común o vínculo matrimonial. En caso de guarda y custodia compartida, la unidad familiar será la correspondiente al domicilio del 1 El umbral de riesgo de pobreza está fijado por el INE en el 60% de la mediana de ingresos anuales, que supone actualmente 8.011 euros para una persona, aumentándose en el 50% -4.006 euros- por cada una de las demás personas adultas y en el 30% -2.403 euros- por cada menor que forme parte de la unidad familiar. Encuesta de Condiciones de Vida (ECV), publicada por el INE en fecha 24/05/2016

progenitor o progenitora donde el/la menor aparezca empadronado/a. IV. Cuantía de las ayudas y financiación. 1. El importe de la ayuda será de 700,00 por familia en dificultades económicas con menor/es a cargo, que se abonarán en un único pago, pudiendo concederse a un máximo de 444 familias. 2. Las ayudas por un importe global máximo de 310.800,00, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G23 23120 48020 Otras transferencias. Infancia y mujer del vigente presupuesto de gastos de la Fundación Municipal de Servicios Sociales. 3. En el supuesto de que las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos para obtener la ayuda prevista en la presente convocatoria, sobrepasen la disponibilidad presupuestaria, se establecen unos criterios de preferencia para la concesión de las ayudas, en atención a las siguientes situaciones de vulnerabilidad añadidas, a las que se dará la puntuación que se indica: Unidades familiares con mujeres víctimas de violencia de género, cuando dicha circunstancia se justifique mediante resolución judicial, o informe favorable del Centro Asesor de la Mujer: 5 puntos. Unidades familiares monomarentales o monoparentales: 3 puntos. Existencia de desempleo de larga duración o beneficiarios de Salario Social Básico con más de 1 año de antigüedad como perceptores de dicha prestación: 1 punto. Existencia de personas discapacitadas o dependientes en la unidad familiar: 1 punto. Familias Numerosas: 1 punto. En caso de empate se primará a las unidades familiares con mayor número de hijos y de persistir el empate, se dará preferencia a las familias con hijos de menor edad (cuya fecha de nacimiento sea más reciente). V. Obligaciones de la persona beneficiaria. Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del

de Gijón, serán obligaciones de los/as beneficiarios/as de la ayuda regulada en esta convocatoria, las siguientes: a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente de la subvención. b) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia la cláusula IX de la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, y en la cláusula XII de la presente convocatoria. VI. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención, Se formularán en el modelo normalizado que será facilitado en los Centros Municipales Integrados, encontrándose igualmente en la página web municipal (www.gijon.es) acompañadas de la documentación exigida. 2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la presente convocatoria. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA. VII. Documentación 1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Fotocopia DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona que presenta la solicitud. Fotocopia del Libro de Familia completo de la unidad familiar o en su caso documentación que lo sustituya, también correspondiente a la unidad familiar. Certificado de empadronamiento y convivencia (se incorporará de oficio). Fichero de acreedores del de Gijón, según modelo oficial que podrá ser facilitado en los Centros de Servicios Sociales, junto con la solicitud, encontrándose también disponible en la página web municipal (www.gijon.es), debidamente diligenciado y sellado por la entidad bancaria correspondiente. Justificantes de ingresos de la unidad familiar: en el caso de las unidades familiares que beneficiarias de Salario Social Básico o de Ayuda a Familias de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, a fecha de presentación de la solicitud, estarán exentas de presentar la documentación referida a los ingresos económicos que se enumeran a continuación, salvo que exista una modificación relativa a dichos ingresos, que no haya sido aún tenida en cuenta para regularizar o actualizar la cuantía del Salario Social o de la Ayuda a Familias.

Si se trata de personas que trabajan por cuenta propia, Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio. Si trabajan por cuenta ajena, copia de las tres últimas nóminas. En caso de encontrarse en desempleo: (1) Certificado actualizado de situación y antigüedad de la demanda de empleo y (2) Certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio de desempleo, indicando en su caso la cuantía. En caso de percibir pensiones o prestación (por jubilación, invalidez, viudedad, incapacidad temporal, etc.), certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u Organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe. En caso de separación legal o divorcio, o separación de uniones de hecho, copia de la Sentencia de separación, divorcio o Guarda y Custodia y del Convenio Regulador en su caso, o Informe favorable del Centro Asesor de la Mujer, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la Sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la Sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. Resolución judicial acreditativa de ser víctima de violencia de género, en su caso. Resolución sobre situación de dependencia o discapacidad, en su caso. 2. En la solicitud figurará la opción de autorizar a la FMSS a solicitar directamente a otras Administraciones Públicas, la información necesaria para la tramitación de la ayuda, a la que la FMSS pueda tener acceso. En caso de autorizarse a la FMSS a solicitar los datos, no será necesario aportar la documentación que se autoriza a solicitar directamente. VIII. Procedimiento 1. Los/las solicitantes deberán presentar la solicitud, según modelo que figura como ANEXO a la presente convocatoria, en los registros de los Centros Municipales Integrados del de Gijón o de los Centros de Servicios Sociales que les corresponda por su lugar de residencia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud podrá encontrarse en los citados Centros y en la página web municipal (www.gijon.es). 2. Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, se requerirá al/la solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo se tendrá al interesado/a por desistido/a en su petición archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. 3. Una vez que se encuentre completa la documentación, se procederá a la valoración de las solicitudes por el Departamento de Inclusión y Coordinación de centros de la División Operativa de Acción social de la Fundación, que emitirá el Informe técnico en el que se recoja la citada valoración, formulándose a continuación la Propuesta que proceda, que será elevada a la Presidencia de la Fundación. 4. La concesión, denegación o desistimiento de las ayudas se realizará mediante Resolución de la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, que deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria. La Resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 5. La Resolución incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, para que puedan acceder a las subvenciones siempre y cuando la renuncia, desistimiento, o retirada de la subvención a los beneficiarios haya liberado el crédito suficiente para atender al menos una de las obligaciones denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. En el caso de las subvenciones denegadas se indicará el motivo de la denegación de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria. 6. La Resolución será notificada personalmente a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. La Resolución que se dicte no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra ella, puede interponerse ante la Alcaldía del de Gijón, el recurso ordinario de alzada regulado en los artículos 121 y 122 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de aquella. Transcurrido el plazo de tres meses sin

que le haya sido notificada resolución expresa del recurso, se podrá entender desestimado el recurso. 8. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las Ayudas, el pago y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación, de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos. IX. Publicación y cómputo de plazos 1. A efectos de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, la publicidad de la convocatoria de ayudas se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A estos efectos una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, el extracto de la convocatoria y los restantes datos que resultan exigibles según la normativa aplicable, con indicación de que procede su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Además se podrá incluir cuantos documentos (formularios, instrucciones, documentos de ayuda e información, etc.) se consideren convenientes a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados. La comunicación al Boletín Oficial del Principado de Asturias de la puesta a disposición del extracto de la convocatoria para que se proceda a su publicación corresponde a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index. La convocatoria surtirá efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, en cumplimiento asimismo de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las subvenciones, el pago y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación; de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.

X. Variaciones en las subvenciones. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo fin, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. XI. Justificación. Al amparo de lo establecido en el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de esta convocatoria no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante concurre la situación socio-económica exigida en la presente convocatoria. XII. Reintegro. 1. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones. 2. Procederá la revocación de las ayudas concedidas cuando en los beneficiarios concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. c) Cualquiera de las contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. XIII. Infracciones y sanciones. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta convocatoria será el previsto en el Capítulo IV de la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y ayudas del de Gijón XIV. Cesión de datos. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas. XV. Recursos e impugnaciones

La presente convocatoria podrá ser impugnada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Gijón, a 28 de septiembre de 2016. LA JEFA DE DIVISION OPERATIVA DE ACCION SOCIAL LA SECRETARIA TECNICA DE LA FMSS Fdo. Margarita Carrión Vigil Fdo. María L. Covián Regales.