CONSIDERANDO: Han alcanzado el siguiente Memorándum de Entendimiento:

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Transcripción:

f * * ' * u w PÚBLICO Jritiunal x IAID, intolijlodcaccnoa MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PÚBLICO, SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO (EN REPRESENTACION DE LA ONADICI) Y TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROJUSTICIA CONSIDERANDO: Que el Programa Eurojustica tiene como propósito promover, mantener y désaa^har relaciones de cooperación y asistencia con los operadores de justicia, con el objetivo de establecer mecanismos de acceso a la justicia que satisfagan las demandas de la población, involucrándola en la solución de sus conflictos para que las partes asuman su responsabilidad en el cumplimiento de sus acuerdos; Que para el desarrollo de la paz, la seguridad ciudadana y el perfeccionamiento de la democracia se hace imperioso coadyuvar en el acceso a la justicia mediante mecanismos eficientes y confiables para la ciudadanía; Que el Programa EUROJUSTICIA "Promoviendo una justicia rápida y accesible en Honduras" se integra de dos líneas estratégicas entre las cuales se establece el "Proyecto de Lucha contra la impunidad y apoyo a la transparencia;" Los signatarios del presente Memorándum de Entendimiento, quienes convencidos de la necesidad urgente de realzar la cooperación, diseñando y adoptando medidas prácticas para enfrentar la impunidad y comprometidos con la transparencia y la rendición de cuentas; Artículo 1: Objetivo Han alcanzado el siguiente Memorándum de Entendimiento: 1.1 El objetivo del presente Memorándum de Entendimiento es impulsar y promover la cooperación multilateral y la implementación conjunta de programas y actividades a fin de colaborar en el perfeccionamiento del sistema de administración de justicia de la República de Honduras, a través de un sistema orientado a colaborar con los usuarios para acceder a los órganos del sistema de justicia, el impulso a la cultura de la denuncia ciudadana y el fortalecimiento de mecanismos de control, auditoría y rendid^ de cuentas. 1

c If^jl PÚBLICO.Tribunal IAIP foittlutü de Accra i la Inlomutión Públtc» Artículo 2: Compromisos de las Partes 2.1 Las actividades de cooperación de conformidad con el presente Memorándum de Entendimiento se desarrollarán con estricta observancia de todas las leyes aplicables ordenamientos y reglamentos en vigor de cada uno de ios firmantes. 2.2 El presente Memorándum de Entendimiento no generará obligaciones jurídic^ vinculantes para los firmantes. Ninguna disposición del presente Memoran Entendimiento será interpretada de tal manera que obligue a los firmantes a cola cualquier actividad prohibida por la Ley en sus respectivas competencias. 2.3 La cooperación con base en el presente Memorándum de Entendimiento podrá llevarse a cabo a través de las modalidades siguientes: a. Intercambio, disponibilidad y capacitación de personal, que en el caso de las instituciones operadoras de justicia será de 80 horas aproximadamente. b. Disponibilidad y acceso a información excepto la confidencial o reserva, objeto del programa. c. Organización de talleres, seminarios y grupos de trabajo. d. Ejecución de auditorías forenses con el acompañamiento de los expertos de cada Institución firmante e. Implementación de Guías de Control Interno y Auditoria Interna emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno, para lo cual se requiera de la participación activa del personal de las instituciones operadoras de justicia. f. Promoción de soluciones innovadoras en materia de Transparencia g. Implementación de recomendaciones y sostenibilidad de las mismas. h. Intercambio ágil de información procesada por cada entidad dentro de su jurisdicción, la cual pueda beneficiar la gestión de una o varias de las entidades participantes. i. Otras modalidades que los firmantes puedan decidir por escrito. Artículo 3: Coordinación y Seguimiento 3.1.- Se establece "Un Grupo de Trabajo" a fin de coordinar las actividades mencionadas e impulsar los compromisos de las Partes previstos en el Artículo 2 de este Memorándum. 3.2.- La Corte Suprema de Justicia estará representada por el siguiente representante debidamente autorizado: Nombre: María José Laitano Cargo: Coordinadora del Componente JUSTHO- Eurojusticia Tel: 9970 1369 Correo electrónico: malaitano2@hotmail.com

H, L 4 PÚBLICO -Tribunal U N A H T IAIPI Ir.iHolo d.»t< r^~ UCWIMUADf SEGU«J[>M> 3.3. - El Ministerio Público estará representado por el siguiente representante debidamente autorizado: Nombre: Irina Helena Pineda Aguilar Cargo: Cooperación Externa Tel: 2221-4094 Correo electrónico: cooperacionexterna.mp@gmail.com 3.4. - La Procuraduría General de la República estará representada pó^-eks guíente representante debidamente autorizado: Nombre: Hermes Ramírez Cargo: Despacho del Procurador General Tel: 9972-9590 Correo electrónico: hermesramirez@gmail.com 3.5. - El Tribunal de Cuentas estará representado por el siguiente representante debidamente autorizado: Nombre: Conrado Gómez Gradiz Cargo: Jefe Unidad Administradora de Proyectos Tel: (504) 2230-3728 Correo electrónico: cgomez@tsc.gob.hn 3.6. - La Secretaría de Coordinación General del Gobierno estará representada por los siguientes representantes debidamente autorizados: Nombre: Renán Sagastume Fernández Cargo: Director Presidencial de Transparencia, Reforma y Modernización del Estado Tel: (504) 2230-8892 Correo electrónico: rsagastume@scgg.gob.hn Nombre: Cargo: Andrés Maximino Menocal Medina Director Ejecutivo Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) Tel: (504) 2239-0085 Correo electrónico: amenocal@scgg.gob.hn 3.7. -Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Memorándum de Entendimiento tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo físico o por correo electrónico y estén dirigidas a los representantes en las direcciones antes indicadas. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean trasmitidas a través de correo electróríico^ tendrán validez siempre y cuando sean transmitidas directamente del correo electrooicb\

PÚBLICO -Tribunal f laipl la Irlormaclftn Públ'm SFCPJTAPJA EN SEGURIDAD non internacional para ei del Representante de unas de las Partes del correo electrónico del Representante de la(s) otra (s). 3.8.- Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el representante designado, la Dirección, teléfono, o correo electrónico indicados notificándolo así a las otras^/'x Partes por escrito. u \ Artículo 4: Implementación del Memorándum de Entendimiento S ^ / J S 4.1. - La implementación de este Memorándum de Entendimiento será dirigida por el Grupo de Trabajo establecido en el Artículo anterior. ^^^U 4.2. - Para conseguir los objetivos establecidos, se seguirá la programación adjunta a este Memorándum, en la cual se describen las Actividades, las entidades relacionadas y las fechas previstas. Artículo 5: Solución de Controversias Cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación o aplicación de este Memorándum de Entendimiento, deberá resolverse mediante negociación directa de las Partes. Artículo 6: Modificaciones, Vigencia y Terminación 6.1. - Las modificaciones a este Memorándum de Entendimiento sólo podrán hacerse por escrito y de común acuerdo por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Memorándum de Entendimiento y pasarán a formar parte del mismo. 6.2. - Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la firma de las partes involucradas. 6.3. - Este Memorándum de Entendimiento podrá terminarse por mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la(s) otra(s). No obstante, la terminación de este Memorándum de Entendimiento no afectará los compromisos contraídos con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) por las Partes para la implementación de los proyectos y actividades que se encuentren debidamente financiados, los que seguirán vigentes.

ét*x U 9) PÚBLICO Jribupal TlAIPl U Información Pública EN FE DE LO CUAL, firmamos el presente Memorándum de Entendimiento, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince. e la República Adjunto de la República án Sággfstume Fernández Director Presidencial de Transparencia, Reforma nización del Estado