RESOLUCION Núm. RES/246/98

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Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/246/98 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS PRESENTADA POR COMPAÑÍA DE NITROGENO DE CANTARELL, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O Primero. Que con fecha 12 de junio de 1998, Compañía de Nitrógeno de Cantarell, S.A. de C.V. (Nitrógeno de Cantarell), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios; Segundo. Que mediante oficio SE/DGGN/1645/98, de fecha 13 de julio de 1998, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión requirió a Nitrógeno de Cantarell información adicional, a fin de complementar la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento); Tercero. Que con fecha 18 de agosto de 1998, Nitrógeno de Cantarell, solicitó una prórroga de 15 días para presentar ante esta Comisión la información adicional que le fue requerida; Cuarto. Que mediante oficio SE/DGGN/2141/98, de fecha 7 de septiembre de 1998, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión concedió a Nitrógeno de Cantarell la prórroga mencionada en el Resultando Tercero anterior, toda vez que no se perjudican los derechos de interesados o terceros, y Quinto. Que con fecha 18 de septiembre de 1998, Nitrógeno de Cantarell presentó ante esta Comisión la información adicional que le fue requerida mediante el oficio mencionado en el Resultando Segundo anterior. RES/246/98 1

C O N S I D E R A N D O Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º, segundo párrafo y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7, 14, 94 y 95 del Reglamento, es atribución de esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento; Segundo. Que Nitrógeno de Cantarell solicitó el permiso de transporte de gas natural para usos propios en conformidad con lo dispuesto por los artículos a que se refiere el Considerando inmediato anterior, toda vez que pretende satisfacer sus necesidades de energía al utilizar el gas natural como combustible para la unidad de generación de energía eléctrica de su planta de nitrógeno (la Planta de Nitrógeno); Tercero. Que para satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 101 del Reglamento, Nitrógeno de Cantarell presentó la documentación e información siguientes: 1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Av. Paseo de las Palmas 405, 3er piso, Col. Lomas de Chapultepec, 11000 México, D.F. 2. La que acredita su existencia legal, consistente en la copia certificada de la escritura pública número 4,848 de fecha 14 de octubre de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Francisco I. Hugues Vélez, titular de la Notaría Pública número 212 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número 225,582, desprendiéndose asimismo, de este documento, la personalidad y las facultades de su apoderado legal, señor Ferdinand Alvaro Jr. 3. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades de conducción de gas natural para las cuales Nitrógeno de Cantarell requiere el permiso de transporte para usos propios; las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte para usos propios, y las especificaciones técnicas para la operación y mantenimiento de dicho sistema. RES/246/98 2

4. La que menciona el promedio de consumo diario de gas natural. 5. La que contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados para la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios, incluyendo los relativos a las pruebas que se llevarán a cabo para comprobar que el sistema cumple con las especificaciones técnicas mencionadas en el punto 4 anterior, la periodicidad para la realización de dichas pruebas y la forma y los plazos para informar a esta Comisión sobre los resultados obtenidos. 6. La que menciona que el sistema de transporte para usos propios tendrá una capacidad de diseño de 2.81 millones de metros cúbicos diarios a una presión de 4,020 kilopascales (kpa) (583 psig). La presión mínima de entrega en la Planta de Nitrógeno será de 2,700 kpa (392 psig). El sistema estará constituido por tubería de acero API-5L-X52 de 305 mm (12 ) de diámetro nominal y 15 kilómetros de longitud. 7. La que describe el trayecto del sistema de transporte para usos propios, señalando que éste se interconectará en la estación de compresión de Atasta, propiedad de Pemex-Exploración y Producción y que de dicho punto el sistema continuará en dirección noroeste por una distancia de 10 kilómetros. Posteriormente, cambiará de dirección hacia el sur por una distancia de 5 kilómetros, para finalmente llegar a la Planta de Nitrógeno, localizada en Ciudad del Carmen, Campeche. 8. La que indica que el operador del sistema de transporte para usos propios será la empresa Operaciones de Nitrógeno, S.A. de C.V., cuyos accionistas, BOC Holdings y Westcoast Energy International Inc., lo son también de Nitrógeno de Cantarell, tal y como se desprende de la documentación referida en el numeral 2 del Considerando Tercero anterior. Cuarto. Que Nitrógeno de Cantarell identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios contenidos en la documentación a que se refieren los puntos 3 y 5 del Considerando Tercero anterior, manifestando que: 1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del sistema de transporte; RES/246/98 3

2. Cumplen con las especificaciones técnicas establecidas por el Código ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems, el cual se utiliza internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y 3. Cumplen con las especificaciones técnicas establecidas por el Code of Federal Regulations (Title 49, DOT Parts 190-192) de los Estados Unidos de América, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en Estados Unidos de América que autoriza la observancia del Código ASME B31.8; Quinto. Que Nitrógeno de Cantarell ha manifestado que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados en el sistema de transporte para usos propios cumplirán con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que, a falta de dichas normas, cumplirán las especificaciones técnicas y códigos utilizados internacionalmente en la industria del gas; Sexto. Que Nitrógeno de Cantarell se obligó expresamente a lo siguiente: 1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios descritas en su solicitud de permiso; 2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria; 3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios comprendidos en la descripción incluida en su solicitud, y 4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso; Séptimo. Que Nitrógeno de Cantarell asumió expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren los puntos 3 y 5 del Considerando Tercero anterior; RES/246/98 4

Octavo. Que el promedio de consumo diario de gas natural de Nitrógeno de Cantarell a que se refiere el punto 4 del Considerando Tercero anterior es de 1.94 millones de metros cúbicos diarios; Noveno. Que los permisionarios deben contratar y mantener vigentes los seguros necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por la operación de sus sistemas, razón por la cual Nitrógeno de Cantarell presentó copia de la póliza emitida por la empresa J&H Marsh & McLennan Ltd.; Décimo. Que la solicitud presentada por Nitrógeno de Cantarell cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte de gas natural para usos propios, y Décimo Primero. Que de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento, una vez satisfechos los requisitos aplicables a las solicitudes de permiso de transporte para usos propios, la Comisión otorgará el permiso correspondiente en el término de un mes. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 13 y 14, fracción I, incisos a) y e), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracción XII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, fracciones XIV y XV y 39, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 94, 95, 101, 102 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/246/98 5

R E S U E L V E Primero. Se otorga a Compañía de Nitrógeno de Cantarell, S.A. de C.V., permiso de transporte de gas natural para usos propios en los términos del título de permiso número G/046/TUP/98. Segundo. Notifíquese esta resolución a Compañía de Nitrógeno de Cantarell, S.A. de C.V., en un término de diez días contado a partir de su fecha de emisión, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso a que se refiere el Resolutivo Primero anterior y el nombre y domicilio del titular del mismo. Cuarto. En su oportunidad inscríbanse la presente resolución bajo el número RES/246/98 y el título de permiso número G/046/TUP/98 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D. F., a 3 de noviembre de 1998 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/246/98 6

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