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ASUNTO: PERSONAL Posibilidad de suprimir plazas incluídas en la Oferta de Empleo Público de 2010 225/12 EP ************ INFORME ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito de fecha xx.07.2012, y de entrada en esta Oficialía Mayor, el 27.07.2012, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de XX, solicita informe sobre el asunto epigrafiado, adjuntando al efecto escrito que presenta la portavoz adjunta del Grupo Popular del Ayuntamiento, del siguiente tenor: EXPONE: Que en relación al Anuncio de 9 de noviembre de 2010 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de XX para el año 2010, publicado en el diario Oficial de Extremadura nº X, de fecha X de noviembre de 2010, y mediante el cual se publica las plazas propuestas para la mencionada Oferta. 1

SOLICITA: Que el Ayuntamiento de esta localidad requiera a los Servicios Jurídicos de la diputación Provincial de Badajoz y del Gobierno de Extremadura informes explícitos en los que se detalle la actual vigencia y legalidad o ilegalidad a fecha de hoy de la Oferta de Empleo Público aprobada para el año 2010, así como la posibilidad de suprimir de la misma, con la aprobación previa del Pleno Municipal, una o varias de las plazas propuestas y más concretamente las siguientes: Personal funcionario: Grupo: A Escala: Escala Administración General Subescala: Técnica Nº de vacantes: 1 Denominación: Técnico Personal Laboral: Grupo: C2 Nº de vacantes: 1 Denominación: Oficial Primera X Que tanto las solicitudes de informes que se formulen, así como los informes mismos que sean recibidos al respecto procedentes de la Diputación Provincial de Badajoz y del Gobierno de Extremadura sean aportados a todos los grupos políticos que componen el Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento y posterior debate. LEGISLACION APLICABLE Constitución Española (CE) Código Civil (CC) Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ( LRBRL) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública 2

(LRFP) Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985 ( Ratificada el 20-01-1988) Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (LPGE) Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) FONDO DEL ASUNTO En la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, - EBEP- la oferta de empleo público ( en adelante OEP) viene regulada en el art. 70 cuando dice que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. Como puede verse, la Ley califica a la oferta de empleo público como un instrumento jurídico de gestión de personal que tiene como misión primordial comprometer a las administraciones públicas, de forma anual, para la convocatoria de los procesos selectivos del personal que estiman necesario para cubrir las vacantes de plazas dotadas de presupuesto. Este instrumento jurídico tuvo su aparición en el mundo de la función pública por la aprobación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LRFP-, en su art. 18. Ante el estado de la situación jurídica de la oferta de empleo público en la consulta que se nos plantea, es la de la posible modificación o anulación de la oferta, 3

bien en su totalidad, bien excluyendo de la misma alguna de las plazas que la comprenden Desde nuestro punto de vista, no existe problema alguno para dicha modificación y/o anulación de la OEP, por cuanto, como hemos indicado, la oferta de empleo es un instrumento jurídico que es aprobado por una administración pública en el ejercicio de sus competencias. En consecuencia, puede, utilizándose el mismo procedimiento que para su aprobación, y previa justificación de la oportunidad y legalidad de la modificación o de la anulación, realizarse el cambio querido, siempre respetando la publicidad exigida en la norma, pues en una situación de crisis económica, como la que padecemos, es posible que no solo razones de oportunidad sino de legalidad, y en base a la potestad de autoorganización de la Administración, se haga uso de la misma pues el propio EBEP, en su art. 69 contempla que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Por tanto, aparece como una potestad de la Administración la de modificar la estructura de los puestos de trabajo según las necesidades de personal, con un objetivo claro cual es la prestación de los servicios de acuerdo a las adecuadas dimensiones de sus efectivos y de su economía. Por ello, si en virtud de la potestad de autoorganización, recogida en el artículo 4 de la LBRL, las Entidades locales aprueban la relación de puestos de trabajo y la Plantilla de personal, creando los puestos de trabajo necesarios para la prestación de los servicios; cuando estos servicios precisan menor personal para su prestación, o las disponibilidades económicas y financieras no permiten tal posibilidad, la Entidad local deberá adecuar las dimensiones de sus efectivos, a las necesidades reales, y por tanto, podrá amortizar los puestos de trabajo que ya no necesite y de ahí que ello incumba también a la posibilidad de que se puedan dejar de cubrir todas las plazas de empleados públicos ofertadas; y, ello, porque para atender a la necesidad de que se ajusten los gastos de los municipios, las leyes imponen importantes restricciones, y así efectivamente, en esta dirección la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, mantiene las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyéndoles 4

un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolas a necesidades urgentes e inaplazables, recogiendo la limitación en su art. 23.2.en idénticos términos que venía establecido en el art. 3.2 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público., que ya señalaba que "Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales". Se trata de un precepto que se ha venido estableciendo en similares términos en las últimas leyes de Presupuestos Generales del Estado si bien han restringido más si cabe las limitaciones a la contratación cuando las circunscribe al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Solo permite casos excepcionales en que se den acumulativamente (se emplea la conjunción "y" entre ellos) los requisitos limitadores que establece de "cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afecten a los servicios esenciales". En otros casos, la ponderación y decisión sobre la excepcionalidad del caso y la presencia del resto de requisitos exigidos por la norma, es facultad de cada administración en aplicación de su potestad de autoorganización, pero dicha apreciación ha de estar plenamente justificada, ya que cabe la revisión judicial de la medida en caso de impugnación. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de modificación de la OEP, y por ende de la plantilla, que nos incumbe, el art. 90 LRBRL establece que corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, debiendo responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en este sentido la LPGE 2012 congela la posibilidad de ofertar plazas para su provisión definitiva y al respecto es muy clara por cuanto que en el art. 23.1 establece que: "A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de esta Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de 5

procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional vigésima segunda. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público", Por tanto, a la vista de la Ley de Presupuestos del Estado de este año, existe un claro fundamento jurídico para modificar la oferta de empleo y, como no se ha generado ningún derecho de los posibles aspirantes, ya que no se ha llegado siquiera a publicar las bases, ni se han presentado instancias, ni se ha dictado la lista de aspirantes admitidos momento en el cual dicen los tribunales que se consolidan los derechos de los aspirantes no vemos inconveniente en que se corrija la oferta reduciendo las plazas, en el sentido apuntado por el escrito que motiva el presente. Badajoz, julio de 2012 6