ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA FRANCESA (DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIVIL Y GESTIÓN DE CRISIS)

Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

posible en caso de catástrofe natural o de accidente grave, previa petición y en las condiciones definidas por el presente Convenio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SECCIÓN CORTES GENERALES

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes,

LEY 51 DE 1993 (Junio 9)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO la conveniencia de priorizar las necesidades y las potencialidades regionales vinculadas a la soberanía tecnológica de ambos paises,

CONSIDERANDO. Acordaron: ARTíCULO 1 Definiciones generales

LA ASAMBLEA NACIONAL LEY APROBATORIA DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE

La República Argentina y Organización Mundial del Turismo, en adelante denominadas "las Partes";

CONSIDERANDO. Acordaron:

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Oficina de Interpretación de Lenguas. Página 1

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS, RELATIVO A LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999

ARTíCULO 1. Las Partes reconocen como organismos estatales competentes los siguientes:

ldes La Prefectura Naval Argentina (PNA), dependiente del Ministerio de Seguridad de la

MÓDULO B: Instituciones y Organismos Españoles Implicados en la Respuesta ante Emergencias Nucleares ORGANIZACIÓN DE RESPUESTA DE EMERGENCIA

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

LEY No.48. De 29 de noviembre de 2006

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

PARTE V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 197. Definición de las Partes ARTÍCULO 198. Entrada en vigor

: 1997/14058 REAL DECRETO 903/ MINISTERIO DE FOMENTO

ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE UCRANIA

b) el término persona se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal para la legislación de las Partes;

LEY 350 DE 1997 (enero 16) DIARIO OFICIAL NO , DE 21 DE ENERO DE PAG. 17

DECLARACIÓN DE INTENCIONES SOBRE LA ENTREGA, POR PARTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA AL REINO DE ESPAÑA,

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CONVENIO DE COOPERACION TRANSFRONTERIZA EN MATERIA POLICIAL Y ADUANERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2010

El Aeropuerto de Girona-Costa Brava realiza un simulacro general de emergencia

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE RUMANIA EN MATERIA DE COOPERACION PARA EL COMBATE AL TRAFICO ILICITO DE

ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

ANEXO 2 DEL ACUERDO MARCO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

CONVENIO DE LA AECT PIRINEOS MEDITERRÁNEO

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 2 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

151ª reunión RELACIONES CON LA ORGANIZACION ARABE DE DESARROLLO AGRICOLA Y PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y ESA ENTIDAD

Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, a la aprobación del Gobierno de Navarra. ACUERDA

Sistema Nacional de Respuesta (SNR) ante la Contaminación Marina Accidental

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010.

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS *

66. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

78/2017 DDLCN - IL ANTECEDENTES

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 31,

SECCIÓN CORTES GENERALES

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CATASTROFES

D REC RE TRIZ BÁ B SI Á CA C DE D PRO PR T O EC E C C I C ÓN CI C VIL ANT A E EL E RIESG E O SG DE D MAREMO MARE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1971 DE LA COMISIÓN

SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL 02/10/13

En este sentido, las Partes acuerdan cooperar de la siguiente manera: Artículo I Propósito

XXVI JORNADAS NACIONALES SOBRE ENERGÍA A Y EDUCACIÓN SEGURIDAD NUCLEAR. Madrid,11 y 12 de septiembre de 2009


Diario Oficial de la Unión Europea L 66/37

Protocolo a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado 1954

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N 07/91 y 18/98 del Consejo del Mercado Común.

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Técnico en Protección Civil (Curso Homologado con Titulación Universitaria + 20 Créditos tradicionales LRU)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

Han acordado lo siguiente:

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

1.- La Protección Civil encuentra su fundamento en... a) en la leyes b) en la Constitución Española c) en la Ley 2/1985 de 21 de marzo

Nº OPOSITOR/A. Respuesta coincidente VALORACIÓN PUNTUACIÓN FASE 1 2,5 RESPUESTAS PRINCIPALES 2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Introducción recursos humanos y materiales

Convenio Europeo de 1983 sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ACUERDO ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RELATIVO

Plan Municipal de Emergencias

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

---- MERCOSUR MERCOSUL

ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y COMUNITARIO (SED-FMC)

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (ARCAL)

ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Transcripción:

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA FRANCESA (DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIVIL Y GESTIÓN DE CRISIS) Y EL MINISTRO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA (DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS) SOBRE ASISTENCIA Y AYUDA DE EMERGENCIA EN ZONAS FRONTERIZAS

- 2 - El ministro del Interior de la República Francesa, por una parte, y El ministro del Interior del Reino de España, por otra parte, En adelante denominados «las Partes», Considerando el Convenio entre la República Francesa y el Reino de España en Materia de Protección y de Seguridad Civil, firmado en Perpiñán el 11 de octubre de 2001, en adelante «el Convenio»; Considerando la decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2013 relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión; Considerando la importancia que dan ambos países a la gestión de la ayuda de emergencia en la zona fronteriza de los Pirineos; Considerando que ya existe una cooperación de buen nivel tanto a nivel operativo como profesional en cuestión de ayuda de emergencia entre los actores a ambos lados de los Pirineos; Considerando la conveniencia de fijar las condiciones de las operaciones de asistencia mutua en dicha zona; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1º Objeto del Acuerdo El presente Acuerdo, elaborado en aplicación del párrafo 2 del artículo 14 del Convenio, tiene como objetivo definir y organizar la ejecución de operaciones relacionadas con la gestión de la ayuda de emergencia en las zonas geográficas fronterizas.

- 3 - Artículo 2 Definición del riesgo cotidiano u ordinario y del riesgo particular 1. Riesgo cotidiano u ordinario: Un riesgo se considera cotidiano u ordinario cuando la probabilidad de que se produzca sea alta y sea tratado por los servicios departamentales de extinción de incendios y de ayuda de emergencia de los departamentos fronterizos franceses o de los servicios de emergencia situados en el ámbito territorial de las comunidades autónomas limítrofes del Reino de España. Corresponde a los tipos de intervención siguientes: - lucha antiincendios y prevención del riesgo de incendio; - socorro y salvamento de personas en peligro; - operaciones varias. 2. Riesgo particular: Un riesgo se considera particular cuando presenta las dos características siguientes: - una probabilidad de producirse reducida y difícilmente previsible; - consecuencias especialmente graves, como un número importante de víctimas y/o daños materiales importantes y/o efectos importantes en el medio ambiente. En este caso, la organización de la ayuda de emergencia da lugar a una movilización importante de medios materiales y humanos. Se enmarca en una situación de crisis caracterizada por los elementos siguientes: - la activación posible de planes de emergencia (plan Rouge, planes específicos de intervención, planes especializados y plan ORSEC por la Parte francesa, planes territoriales o especiales por la Parte española); - la intervención y la coordinación de la mayoría de los servicios descentralizados del Estado y de las entidades territoriales por la Parte francesa o de los servicios con competencia en el ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada por la Parte española; - la participación de los medios de zona por la Parte francesa y de los medios distintos a los del ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada, por la Parte española, así como medios nacionales o internacionales; - una movilización de los medios de emergencia de larga duración; - una gestión especial de la comunicación con respecto a los medios de comunicación y a la ciudadanía.

- 4 - Artículo 3 Delimitación de las zonas geográficas de intervención 1. El ámbito de actuación del presente Acuerdo será: - por la Parte francesa: los departamentos limítrofes; - por la Parte española: las provincias limítrofes. 2. Cuando un incendio forestal originado a un lado de la frontera se extienda más allá de ésta, los equipos de emergencia franceses y españoles podrán intervenir conjuntamente en una franja de 25 kilómetros a ambos lados de la frontera. Artículo 4 Servicios de emergencia implicados 1. Por la Parte francesa, los servicios de emergencia implicados serán los medios nacionales de la Dirección General de Seguridad Civil y Gestión de Crisis y los servicios departamentales de extinción de incendios y de ayuda de emergencia de los departamentos fronterizos. 2. Por la Parte española, los servicios de emergencia implicados serán los servicios de extinción de incendios y de ayuda de emergencia sanitaria extrahospitalaria de las comunidades autónomas limítrofes, así como los servicios de emergencia de titularidad estatal movilizados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Artículo 5 Plan general de intervención transfronteriza 1. Toda solicitud de asistencia formulada por una de las Partes será transmitida por escrito a la otra Parte por cualquier medio, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. 2. La autoridad competente para solicitar asistencia será: - por la Parte francesa: el prefecto del departamento afectado o, en el caso de que la operación afectara a varios departamentos, el prefecto de la zona de defensa y seguridad del que dependan los departamentos; - por la Parte española: el Subdelegado del Gobierno en la provincia afectada, en coordinación, en su caso, con los Subdelegados de las otras provincias afectadas.

- 5-3. En caso de respuesta afirmativa, la Parte requerida notificará por escrito a la Parte requirente, por cualquier medio adecuado: - los efectivos del personal de rescate y el tipo de material que participarán; - la hora prevista de llegada a la zona de intervención; - las necesidades que puedan tener a su llegada. 4. Los distintos servicios afectados por el presente Acuerdo podrán llevar a cabo, con el acuerdo de las autoridades competentes de la otra Parte, operaciones de reconocimiento previo necesarias en las zonas de intervención para permitir el buen desarrollo de las futuras misiones de ayuda de emergencia. Además, las autoridades competentes podrán determinar de mutuo acuerdo los planes de intervención específicos necesarios para la ejecución de las operaciones de ayuda de emergencia. 5. Los medios de la Parte requerida puestos a disposición de la Parte requirente dependerán de la autoridad del jefe de las operaciones de ayuda de emergencia de la Parte requirente. Si los medios puestos a disposición por la Parte requerida tuvieran unas necesidades logísticas especiales, éstas serán asumidas por la Parte requirente. 6. Por la Parte francesa, el centro operativo de cada zona afectada deberá ser informado sistemáticamente de cada intervención relacionada con la aplicación del plan de intervención. 7. Por la Parte española, se deberá informar igualmente a la Subdelegación del Gobierno de cada provincia afectada. Artículo 6 Asunción del coste económico de la ayuda de emergencia 1. La asunción del coste económico de las intervenciones relacionadas con la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo será objeto de acuerdos entre los servicios departamentales de extinción de incendios y de ayuda de emergencia franceses y los servicios de extinción de incendios, de ayuda de emergencia y de protección civil españoles, según lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio. Para armonizar las disposiciones de dichos acuerdos, estos serán sometidos al dictamen de la Comisión Mixta Franco-Española prevista en el Artículo 4 del Convenio.

- 6-2. La financiación de la cooperación puesta en marcha en virtud del presente Acuerdo será asumida por las Partes, en función de sus recursos presupuestarios y de sus dotaciones de funcionamiento ordinario disponibles. Artículo 7 Acuerdos de ejecución locales Para aplicar lo dispuesto en el presente Acuerdo, los prefectos de los departamentos y de las zonas de defensa y de seguridad limítrofes podrán alcanzar acuerdos de ejecución con los Subdelegados del Gobierno de las provincias españolas limítrofes. Artículo 8 Solución de controversias y seguimiento de la cooperación 1. Cualquier controversia derivada de la aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas o negociaciones entre las Partes. El presente Acuerdo podrá ser estudiado durante la reunión anual de la Comisión Mixta Franco-Española. 2. Cada Parte presentará un informe general de actividad durante la reunión anual de la Comisión Mixta.

- 7 - Artículo 9 Disposiciones finales 1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de la firma. Tendrá una duración indefinida. 2. Podrá ser modificado por escrito de muto acuerdo entre las Partes. 3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita enviada a la otra Parte. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. Hecho en Málaga, el 20 de febrero de 2017, en dos ejemplares, en lenguas francesa y española, siendo ambos textos igualmente auténticos. Bruno Le Roux Juan Ignacio Zoido Álvarez El Ministro del Interior de la República Francesa El Ministro del Interior del Reino de España

- 8 - ANEXO PUNTOS DE CONTACTO OPERATIVOS 1. Los organismos habilitados para enviar solicitudes de asistencia y para coordinar el tratamiento de las solicitudes recibidas serán los siguientes: a. Por la Parte francesa, el centre opérationnel de gestion interministérielle des crises - COGIC (centro operativo de gestión interministerial de crisis) del ministerio del Interior: Teléfono: (+33) 1 45.64.46.46 Fax: (+33) 1.42.65.85.71 Correo electrónico: cogic-centretrans@interieur.gouv.fr b. Por la Parte española, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del ministerio del Interior: Teléfono: (+34) 91.537.32.38 Fax: (+34) 91.537.31.94 Correo electrónico: sacop@procivil.mir.es Cada servicio enviará, en su caso, los informes a sus superiores jerárquicos siguiendo sus propios procedimientos internos. 2. Los organismos encargados de la movilización de los medios operativos serán: a. Por la Parte francesa: El centre opérationnel de zone (COZ) Sud-Ouest (centro operativo de zona del suroeste): Teléfono: (+33) 5.56.43.53.70 Fax: (+33) 5.56.50.65.74 Correo electrónico: cozsudouest@interieur.gouv.fr El centre opérationnel départemental d incendie et de secours CODIS (centro operativo departamental de extinción de incendios y de ayuda de emergencia) del departamento de los Pirineos Atlánticos (en coordinación con el prefecto de la zona de defensa del suroeste y los prefectos de los departamentos) Teléfono: (+33) 5.59.00.10.18 Fax: (+33) 5.59.80.20.44 Correo electrónico: ctacodis@sdis64.fr

- 9 - El COZ de VALABRE (Marsella): Teléfono: (+33) 4.91.20.24.18 Correo electrónico: coz.sud@interieur.gouv.fr Los CODIS de los departamentos del Alto Garona, Ariège, Altos Pirineos y Pirineos Orientales (en coordinación con el prefecto de la zona de defensa sur y de los prefectos de los departamentos): CODIS 09 Teléfono: (+33) 5.61.05.48.18 Fax: (+33) 5.61.05.48.19 Correo electrónico: chef.salle@sdis09.fr CODIS 31 Teléfono: (+33) 5.61.06.39.95 Fax: (+33) 5.61.06.39.93 Correo electrónico: codis31@sdis31.fr CODIS 65 Teléfono: (+33) 5.61.38.18.18 Fax: (+33) 5.61.38.18.19 Correo electrónico: codis65@sdis65.fr CODIS 66 Teléfono: (+33) 4.68.29.98.31 Fax: (+33) 4.68.52.17.18 Correo electrónico: codis66@sdis66.fr b. Por la Parte española: La Dirección General de Protección Civil y Emergencias Teléfono: (+34) 91.537.32.38 Fax: (+34) 91.537.31.94 Correo electrónico: sacop@procivil.mir.es CECAT (Cataluña): Teléfono: (+34) 935 517 285 Fax: (+34) 935 517 286 Dirección correo electrónico: cecat@gencat.es

- 10 - SOS ARAGÓN: Teléfono: (+34) 976 713 003 Fax: (+34) 976 714 112 Dirección correo electrónico: sosaragon@aragon.es SOS NAVARRA: Teléfono: (+34) 848 427 175 Fax: (+34) 948 222 224 Dirección correo electrónico: sosnavarra@cfnavarra.es SOS DEIAK (País Vasco) Teléfono: (+34) 944 44 14 44 Fax: (+34) 944 063 304 Correo electrónico: sosdeiakbi@seg.euskadi.eus