I Jornada Técnica de e-administración para Universidades

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Transcripción:

I Jornada Técnica de e-administración para Universidades Francisco Jesús García García Jefe Unidad Técnica de Administración Electrónica Universidad Autónoma de Madrid

Firma electrónica sin certificados en la parte cliente Indice INDICE: 1. Introducción 2. Ley 39/2015 3. eidas 4. ENS 5. Normativa propia de desarrollo 6. Ejemplos 2

Introducción-Marco legislativo identificación y firma Triada 3

2. Ley 39/2015 Artículo 9. Identificación Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento 1. Las AAPP s están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos 2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos de firma electrónica... b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos de sello electrónico c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las AAPP s consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. 4

2. Ley 39/2015 Artículo 10. Firma Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. 1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita: acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento 2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma: a) Sistemas de firma electrónica reconocida o avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado c) Cualquier otro sistema que las AAPP s consideren válido, en los términos y condiciones que establezcan. 5

2. Ley 39/2015 Artículo 10. Transmutación del pulpo El pulpo es un animal que se mimetiza con su entorno, cambia de color, puede hacerse pasar por una cosa, siendo otra... Incluso en el anuncio del scattergories, se llegó a decir: ACEPTAMOS PULPO COMO ANIMAL DE COMPAÑÍA :-) Primera transmutación:...aceptamos identificación como firma... 3. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las AAPP s podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados. Segunda transmutación: Aceptamos firma como identificación... 4. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma 6

2. Ley 39/2015 Artículo 11. Identificación y firma en el proc. administrativo Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. 1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. 2. Las AAPP s sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. Pero qué tipo de firma electrónica, avanzada o cualificada? 1º Vamos a ver qué niveles de firma define el eidas Qué tipo de autenticación y firma podemos utilizar para nuestros procedimientos? 2º Vamos a ver qué requisitos de autenticación y firma establece el ENS 7

3. eidas Exposición motivos (48) Aun cuando es necesario un alto nivel de seguridad para garantizar el reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas, en determinados casos, como por ejemplo en el contexto de la Decisión 2009/767/CE ( 1 ) de la Comisión, deben aceptarse también las firmas electrónicas que tienen una menor garantía de la seguridad. - DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2009 por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (3) Para respetar la obligación de simplificar los procedimientos y trámites y facilitar el uso transfronterizo de las «ventanillas únicas», los procedimientos por vía electrónica deben basarse en soluciones sencillas, en particular en lo que se refiere al uso de firmas electrónicas. En los casos en que, tras una adecuada evaluación del riesgo de los procedimientos y trámites concretos, se considere necesario un nivel elevado de seguridad o una equivalencia con la firma manuscrita, podrían exigirse a los prestadores de servicios, para determinados procedimientos y trámites firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma. 8

3. eidas Tipos de firma (1 de 2) Firma electrónica Los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar Firma electrónica avanzada a) estar vinculada al firmante de manera única; b) permitir la identificación del firmante; c) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y d) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. 9

3. eidas Tipos de firma (1 de 2) Firma electrónica reconocida a) el certificado que respalda la firma fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado; b) el certificado cualificado fuera emitido por un prestador de servicios de confianza; c) los datos de validación de la firma corresponden a los datos proporcionados a la parte usuaria; d) el conjunto único de datos que representa al firmante en el certificado se facilite correctamente a la parte usuaria; e) la firma electrónica se haya creado mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas; f) la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida; g) se hayan cumplido los requisitos previstos de la firma electrónica avanzada. 10

4. ENS Autenticación [op.acc.5] Requisitos de autenticación del ENS (Bajo, +Medio, ++Alto) 11

4. ENS Firma electrónica [mp.info.4] Requisitos de Firma electrónica (Bajo, +Medio, ++Alto) 12

5. Normativa propia de desarrollo Firma de interesado (1 de 5) URL con los sistemas de firma electrónica admitidos por la AEAT https://www.agenciatributaria.gob.es/aeat.sede/inicio/_componentes _/Utilidades/Firma_electronica.shtml google.es: sistemas firma electronica aeat Sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=boe-a-2011-18763 Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la presidencia de la Agencia Estatal de Administración tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la AEAT. La UAM, ha adaptado la resolución de la AEAT. 13

5. Normativa propia de desarrollo Firma de interesado Esquema (2 de 5) Firma sello 14

5. Normativa propia de desarrollo Firma de interesado Firma con clave de acceso (3 de 5) Proc. FPI 15

5. Normativa propia de desarrollo Firma de interesado Información conocida (4 de 5) Proc. Acceso inf. pública 16

5. Normativa propia de desarrollo Firma de interesado Firma con clave (5 de 5) Proc. Anticipos 17

5. Normativa propia de desarrollo Firma de funcionario 18

Ley gallega de cocción del pulpo Transmutación del pulpo a feira ;-) Por cierto la mejor transmutación del pulpo es a feira 19