ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Las Administraciones Públicas en la Era Digital
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- Veronica Vega Morales
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1 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Las Administraciones Públicas en la Era Digital
2 MIGUEL QUINTANILLA ERIKSSON Experiencia Profesional Director Ejecutivo (MHP Servicios de Control) Director General de NNTT y TT (Ayto. Las Palmas de Gran Canaria) Director General (Arquero Sistema Corporativo) Formación Ingeniero en Telecomunicaciones (ULPGC) Executive MBA (Escuela Europea de Negocios) Programa de Alta Dirección (IE Business School) Otra información de interés Profesor de Dirección de la Innovación (MBA Business School) Premio a la Calidad del Servicio Público 2014 (Gobierno de Canarias) Premio Smart City 2015 (Fundación Socinfo)
3 ITINERARIO Introducción Marco Jurídico El objetivo principal de este curso es el de dar a conocer los distintos aspectos que impactan en la digitalización de los servicios públicos. El curso dará un recorrido a través de los principales elementos que conforman el marco jurídico a nivel nacional y regional. Se tratarán con detalle los principales elementos que inciden en la digitalización de cualquier servicio público, atendiendo a procesos de carácter administrativo (principalmente expedientes) pero también a otros tipos de procesos, menos formales desde el punto de vista administrativo, que son también susceptibles de ser digitalizados. Identidad Electrónica Plataforma de eadministración Servicios Transversales La OAC 2.0 Otros Servicios Digitales
4 ITINERARIO Introducción Marco Jurídico El objetivo principal de este curso es el de dar a conocer los distintos aspectos que impactan en la digitalización de los servicios públicos. El curso dará un recorrido a través de los principales elementos que conforman el marco jurídico a nivel nacional y regional. Se tratarán con detalle los principales elementos que inciden en la digitalización de cualquier servicio público, atendiendo a procesos de carácter administrativo (principalmente expedientes) pero también a otros tipos de procesos, menos formales desde el punto de vista administrativo, que son también susceptibles de ser digitalizados. Identidad Electrónica Plataforma de eadministración Servicios Transversales La OAC 2.0 Otros Servicios Digitales
5 EL MODELO DE E- ADMINISTRACIÓN Fundamentos, evolución y conceptos básicos
6 DÓNDE SURGE EL CONCEPTO? Tecnología Servicios Públicos Marco Jurídico
7 EVOLUCIÓN DE LA TECNOLOGÍA
8 EVOLUCIÓN DE LA TECNOLOGÍA
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10 QUÉ ES PARA TI LA E-ADMINISTRACIÓN? Las tecnologías de la información y las comunicaciones pueden ayudar a los gobierno a enfrentarse a numerosos retos que se les presentan. Sin embargo, no hay que centrarse en las TIC sino en la utilización de esas tecnologías, junto con un cambio organizativo y con nuevos métodos, para mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y las políticas públicas. Esta es la definición de Administración Electrónica. Erkki Liikanen Comisario Europeo para la Empresa y la Sociedad de la Información
11 QUÉ ES PARA TI LA E-ADMINISTRACIÓN? Internet Movilidad IoT TIC Procesos Expediente Participación Servicios Públicos Funcionarios Contratas Ciudadanos Personas
12 VENTAJAS GENERALES Flexibilidad Seguridad Jurídica Participación Ciudadana Mayor Eficiencia Mayor Rapidez Optimización de RRHH En encuestas efectuadas a diferentes colectivos suelen destacarse diferentes aspectos: Para los ciudadanos deben primar la facilidad de uso y la seguridad. Para las empresas uno de los factores más relevantes es la velocidad. En el ámbito público se valora positivamente la mayor eficiencia y calidad del trabajo.
13 VENTAJAS POR COLECTIVOS Ciudadanos y Empresas Proximidad Disponibilidad Comodidad Accesibilidad Transparencia Empleados y AAPP Calidad trabajo Eficiencia Seguridad Jurídica Normalización Imagen Corporativa
14 PRINCIPALES BARRERAS Sociales Tecnológicas Culturales Administrativas Legales
15 SOCIALES La brecha digital por motivos de edad o económicos.
16 ACCESO A INTERNET POR EDADES 120,0 Población que ha usado Internet en los últimos tres meses por edad (%) - INE 100,0 80,0 60,0 40,0 20,0 0,0 De 10 a 15 De 16 a 24 De 25 a 34 De 35 a 44 De 45 a 54 De 55 a 64 De 65 a
17 CULTURALES La burocracia y la tendencia a la tramitación en soporte pape.
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19 DESARROLLO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS Información general del grado de despliegue de los servicios públicos electrónicos.
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21 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T Certificados emitidos por medios electrónicos Sede Electrónica - Consultas Sede Electronica - Trámites iniciados Sede Electrónica - Registros Electrónicos Presentados Sede Electrónica - Pagos Telematicos Tramites online
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24 Niveles de Prestación NIVELES DE PRESTACIÓN Nivel 1. Información sobre procedimientos. Plan e-europe 2005 apostó por una clasificación de los servicios públicos en cinco niveles, que pudiera servir como referencia general para todos los gobiernos europeos a la hora de diseñar sus propios planes de impulso de la e-administración. Nivel 2. Descarga de formularios online. Nivel 3. Inicio de la tramitación. Nivel 4. Tramitación completa electrónica. Nivel 5. Automatización de los procesos.
25 INFORME IRIA 2014 El informe IRIA cuenta con el análisis de los indicadores más representativos de la situación y uso de los sistemas y tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración, así como del avance de la e-administración. El ámbito del estudio comprende la Administración General del Estado y la Administración Local. El informe se publica cada dos años (los años pares) aunque para la Administración General del Estado se actualiza anualmente publicándose los años impares como Informe REINA.
26 VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO 60% 50% 40% 4,50 3,91 3,46 5,00 4,50 4,00 3,50 3,00 30% 2,19 2,50 20% 1,80 1,63 2,00 1,50 10% 1,00 0,50 0% > Hab a Hab a Hab a Hab a Hab. 500 a Hab. - Nivel 0 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Valor medio
27 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 80% 5,00 70% 4,16 4,50 60% 3,66 4,00 3,50 50% 40% 2,53 3,00 2,50 30% 20% 10% 1,26 0,95 0,51 2,00 1,50 1,00 0,50 0% > Hab a Hab a Hab a Hab a Hab. 500 a Hab. - Nivel 0 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Valor medio
28 LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD 70% 5,00 60% 4,50 4,00 50% 3,50 40% 2,83 2,62 3,00 2,19 2,50 30% 20% 10% 1,57 1,29 0,78 2,00 1,50 1,00 0,50 0% > Hab a Hab a Hab a Hab a Hab. 500 a Hab. - Nivel 0 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Valor medio
29 MADUREZ MEDIA POR TIPO 5 4,5 4,16 4 3,91 3,66 3,46 3 2,83 2,62 2,53 2,19 2,19 2 1,57 1,8 1,63 1,26 1,29 1 0,95 0,78 0,51 0 > Hab a Hab a Hab a Hab a Hab. 500 a Hab. Certificado IBI Inicio Actividad
30 INSTRUMENTOS ESENCIALES PARA EL DESARROLLO DE LA E-ADMINISTRACIÓN Los portales públicos de internet, las oficinas virtuales y las sedes electrónicas son piezas clave de este modelo
31 INSTRUMENTOS ESENCIALES Plataformas Tramitación Sistemas de Identificación Sistemas de Firma Portales de Internet Sedes Electrónicas Plataformas de Interoperabilidad
32 ITINERARIO Introducción Marco Jurídico El objetivo principal de este curso es el de dar a conocer los distintos aspectos que impactan en la digitalización de los servicios públicos. El curso dará un recorrido a través de los principales elementos que conforman el marco jurídico a nivel nacional y regional. Se tratarán con detalle los principales elementos que inciden en la digitalización de cualquier servicio público, atendiendo a procesos de carácter administrativo (principalmente expedientes) pero también a otros tipos de procesos, menos formales desde el punto de vista administrativo, que son también susceptibles de ser digitalizados. Identidad Electrónica Plataforma de eadministración Servicios Transversales La OAC 2.0 Otros Servicios Digitales
33 ITINERARIO Introducción Marco Jurídico El objetivo principal de este curso es el de dar a conocer los distintos aspectos que impactan en la digitalización de los servicios públicos. El curso dará un recorrido a través de los principales elementos que conforman el marco jurídico a nivel nacional y regional. Se tratarán con detalle los principales elementos que inciden en la digitalización de cualquier servicio público, atendiendo a procesos de carácter administrativo (principalmente expedientes) pero también a otros tipos de procesos, menos formales desde el punto de vista administrativo, que son también susceptibles de ser digitalizados. Identidad Electrónica Plataforma de eadministración Servicios Transversales La OAC 2.0 Otros Servicios Digitales
34 MARCO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA El marco jurídico que regula la realización de trámites por medios electrónicos ha ido evolucionando progresivamente
35 EVOLUCIÓN NORMATIVA Ley 59/2007 Impulso SI Ley de Procedimiento Administrativo Ley 30/1992 LPAC y RJ Ley 4/1999 LPAC y RJ Ley 11/2007 LAECSP Ley 39/2015 LPAC Ley 40/2015 RJ Ley 59/2003 Firma Elect. Ley 37/2007 LRISP Ley 18/2015 LRISP Constitución Española Ley 19/2013 Transparencia
36 MARCO NORMATIVO Actual 1 de Octubre de 2016 Ley 30/1992 Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico Ley 59/2007 de Firma Electrónica Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común Ley 40/2015 de Régimen Jurídico Esquemas Nacionales ENI y ENS Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los SP Ley 37/2007 de Reutilización de Datos del SP Ley 19/2013 de Transparencia Ley 59/2007 de Firma Electrónica Esquemas Nacionales ENI y ENS Ley 37/2007 de Reutilización de Datos del SP Ley 19/2013 de Transparencia
37 LEY 39/2015 PAC El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. La tramitación electrónica actuación HABITUAL de las Administraciones. Marco normativo ÚNICO que regule el procedimiento administrativo.
38 OBLIGACIÓN USO MEDIOS ELECTRÓNICOS Las Personas Jurídicas Entidades Sin Personalidad Jurídica Profesionales Colegiados Representantes de Interesados Obligados Empleados de las Administraciones Públicas (*) Reglamentariamente a personas con capacidad acreditada (*) para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público
39 DERECHO USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información relativa a los expedientes en los que figuran como interesados en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. A conocer el estado de la tramitación de los procedimientos Conocer el sentido del silencio administrativo Conocer el órgano competente para su instrucción y resolución Acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos.
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41 Identificación Firma
42 QUÉ DICE LA LEY 11/2007? Artículo 13.- Formas de identificación y autenticación 1. Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes
43 IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido.
44 FIRMA DEL CIUDADANO Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento Sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
45 IDENTIFICACIÓN VS FIRMA Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación antes mencionados Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.
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47 REGISTRO ELECTRÓNCO GENERAL Oficina de Asistencia en Materia de Registro Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
48 SEDE ELECTRÓNICA La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública y que permite, al menos, el acceso al Registro Electrónico General.
49 SOLICITUDES DE INICIACIÓN Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
50 REPRESENTACIÓN DE TERCEROS Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. La representación podrá acreditarse mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha
51 REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS Obligatorio para la Administración General del Estado, las CC. AA y las Entidades Locales. Posibilidad de adherirse al RGA de la AGE. Inscripción obligatoria de apoderamientos de carácter general otorgados apud acta electrónica o presencialmente. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí.
52 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de documentos.
53 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Copia Certificada Resolución Índice Numerado Electrónico. Intercambio según ENI
54 NOTIFICACIONES A LOS INTERESADOS Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
55 NOTIFICACIONES A LOS INTERESADOS Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado. Dispositivo Electrónico Dirección Electrónica Acceso Electrónico Garantizado
56 NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
57 ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado. Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público.
58 REUTILIZACIÓN DE SISTEMAS Y APLICACIONES Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información. Las Administraciones Públicas deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
59 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ENTRE ADMINISTRACIONES Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
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