Las finalidades de la Ley son:
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- Samuel Vázquez Valenzuela
- hace 5 años
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1 TEMA 35 LEY 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta Ley es estatal, pero se articula a partir de las competencias del Estado del art de la C.E. bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo común. Por tanto voy a desarrollar los preceptos básicos que son de aplicación a nuestra C.A. Esta Ley pretende dar el paso del podrán por el deberán, pasa de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos a por que las Administraciones están obligadas a hacerlo porque se reconoce como un derecho de los ciudadanos y una obligación para ellas. La Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la A.P. por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos. Las finalidades de la Ley son: - Facilitar el ejercicio de derechos por medios electrónicos. - Facilitar el acceso por medios electrónicos. - Crear condiciones de confianza en el uso de los medios y establecer medidas para la protección de datos de carácter personal. - Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia. - Incrementar la eficacia y eficiencia. - Simplificar los procedimientos. Principios generales: - Protección de datos de carácter personal. - Igualdad y no restricción por medios no electrónicos. - Accesibilidad a la información y servicios por medios electrónicos. - Legalidad con las garantías de la Ley 30/92. - Cooperación en la utilización de los medios para garantizar los servicios. - Seguridad en la implantación y en los medios. - Proporcionalidad en las medidas de seguridad. - Responsabilidad y calidad en las informaciones y servicios. - Neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso de los sistemas de comunicaciones. - Simplificación de los procedimientos para mayor eficacia y eficiencia. - Transparencia y publicidad del procedimiento. Derechos de los ciudadanos (no se pueden exigir hasta el ) 1. A relacionarse con la A.P. utilizando medios electrónicos para los derechos previstos en el art. 35 Ley 30/92, así como obtener informaciones, consultas, alegaciones, solicitudes, efectuar pagos y realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos. 2. A elegir el canal por el que se quiere relacionar con la A.P. 3. A no aportar los datos y documentos que obren en el poder de la A.P., siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados, que podrá emitirse por medios electrónicos. 4. A la igualdad en el acceso. 1
2 5. A conocer por medios electrónicos el estado de la tramitación que sean interesados. 6. A obtener copias electrónicos de los documentos si son interesados. 7. A conservar en formato electrónico por las A.P. de los documentos electrónicos que formen parte del expediente. 8. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios como la firma electrónica del D.N.I. u otro sistema de firma electrónica. 9. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros A.P. 10. A la calidad de los servicios prestados por medios electrónicos. 11. A elegir aplicaciones o sistemas para relacionarse siempre que utilicen estándares abiertos o de uso generalizado. 12. En los procedimientos sobre establecimientos de actividades de servicios a la información de los procedimiento y trámites, datos de las autoridades y medios y condiciones de acceso a registros y datos. Las A.P. deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando el acceso a los mismos de todos los ciudadanos. Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes A.P. a los datos de los interesados que obren en su poder y en soporte electrónico. La Sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y admón. Corresponde a una A.P. La publicación de los diarios oficiales en las sedes electrónicas de la Admón tendrá los mismos efectos que su edición impresa. Los efectos del BOE por el Estado será a partir del La Publicación electrónica del tablón de anuncio o edictos puede ser sustituida o complementada por la de soporte. Las A.P. admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistema de firma electrónica conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los ciudadanos podrán utilizar las firmas electrónicas siguientes, de acuerdo con lo que cada admón. Determine: 1.- En todo caso, los sistemas de firma electrónica del D.N.I. 2.- Sistema de firma electrónica avanzada, certificado electrónico reconocido y admitido por la A.P, u otros sistemas reconocidos. Las sedes electrónicas utilizarán para identificarse y garantizar una comunicación segura, sistema de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. Para la identificación y autentificación del ejercicio de la competencia, cada Administración podrá determinar los supuestos de los siguientes sistemas de firma electrónica: - Sello electrónico. - Código seguro de verificación. - Certificados electrónicos. 2
3 REGISTROS ELECTRÓNICOS: Las A.P. crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, los cuales podrán admitir documentos normalizados o cualquier solicitud. En cada A.P. existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes. La creación de registros electrónicos se publicarán en el boletín oficial y especificará el órgano responsable de su gestión y fecha y hora oficial, los días declarados como inhábiles. Los registros emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito o documento que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el nº de entrada. Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud siempre que cumplan los estándares de formato y seguridad que determinen los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros generarán recibos de estos documentos que garanticen el no repudio de los documentos aportados. COMPUTO DE PLAZOS: Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes todos los días del año durante las 24 horas. A efectos del cómputo de plazo fijados en días hábiles o naturales, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. La fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónica, determinará los días que se considerarán inhábiles a estos efectos. No será de aplicación lo dispuesto en el art Ley 30/92, que dice inhábil en todo caso. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS: Los ciudadanos pueden elegir en todo momento la forma de comunicarse con la A.P., salvo que por Ley se establezca que no puede utilizarse un medio no electrónico. La opción del medio no vincula al ciudadano que en cualquier momento puede optar. Reglamentariamente las A.P. podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas sólo por medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otro motivo acreditado tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Las A.P. utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras A.P. NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: Se requiere que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a los efectos legales. 3
4 Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por notificada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá optar por el medio que desea las notificaciones, salvo que sea una A.P. DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO: Las A.P. podrán emitir validamente por medios electrónicos los documentos admvos siempre que se incorporen una o varias firmas electrónicas. Los documentos incluirán referencia temporal. COPIAS ELECTRÓNICAS: Las copias realizadas por medios electrónicos emitidos por el interesado o por las A.P. tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Admón. Y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia del documento. Las A.P. podrán obtener imágenes electrónicas de documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y conservación del documento. ARCHIVOS ELECTRÓNICOS DE DOCUMENTOS: Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. Si contienen actos que afectan a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes electrónicos, siempre que se asegure la identidad e integridad de la información. Los medios o soportes deben contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Es el conjunto de documentos electrónicos de un procedimiento administrativo. El foliado se llevará por un índice electrónico, firmado por la admón., órgano o entidad actuante. Es admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. La remisión de expediente podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: Requerirá la puesta a disposición de los interesados los modelos o sistemas electrónicos de la solicitud en la sede electrónica que debe ser accesible. 4
5 Los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán por la utilización de firma electrónica avanzada. La admón. Podrá solicitar al correspondiente archivo el cotejo de las copias y sino es posible, y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento original. La aportación de tales copias implica la autorización a la admón. Para que acceda y trate la información personal de los documentos. ACCESO DE LOS INTERESADOS A LA INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN: En los procedimientos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido conde éste pueda consultar, previa identificación, al menos el estado de tramitación, salvo que la normativa establezca restricciones. La información comprenderá la relación de actos de trámites realizados, con indicación de su contenido y fecha en que se dictaron. En el resto de los procedimientos se habilitarán servicios electrónicos de información del estado de tramitación, al menos la fase en la que se encuentran y el órgano o unidad responsable. TERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: La resolución utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente por firma electrónica. Podrá notificarse de forma automatizada en los procedimientos que así esté previsto. COMITÉ SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: Depende de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, es un órgano técnico de cooperación del Estado, C.A. y E.L en materia de administración electrónica. Velará por el cumplimiento de los fines y principios de esta Ley en desarrollará las siguientes funciones: 1.- Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las A.P. 2.- Preparar planes programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la admón. Electrónica en España. 3.- Cuando resulte de interés, podrá invitarse a las organizaciones, cooperaciones o agentes sociales en las deliberaciones del comité. INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN: Las A.P. utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás Admónes u los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. RED DE COMUNICACIONES DE LAS A.P. ESPAÑOLAS: Las A.Estado, C.A., EL, Consorcios y otras entidades, adoptarán medidas necesarias e incorporarán tecnologías que posibilite la interconexión de sus redes para crear una red de 5
6 comunicaciones con todos las A.P. españolas e Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros. RED INTEGRADA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: Las A.P. podrán suscribir convenios de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes o ventanillas únicas. REUNIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respecto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 Ley 30/92, REGIMEN TRANSITORIO: Los registros telemáticos existentes serán considerados registros electrónicos. 6
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