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Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 03 de abril, 2014. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ADUANERA. Presenta: Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC- Distrito Federal) Objeto: Indica como requisitos que deberán poseer los agentes aduanales: 1. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. 2. Acreditar vínculo laboral con el importador o exportador a quien le realice el despacho aduanero; tomando en cuenta que éste no podrá despachar a favor de más de una persona moral. 3. Comprobar experiencia y conocimientos en materia aduanera; de tal forma, las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán comprobar experiencia y conocimientos en la materia. Que reforma el artículo 40 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 40 de la Ley Aduanera al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La globalización de la economía mundial y la apertura comercial han sido detonantes en el intercambio de bienes y servicios entre los países. México debido a su privilegiada geografía es que ha experimentado un continuo crecimiento, sobre todo en años recientes en cuanto a importaciones y exportaciones se trata. 1

Actualmente, estamos hablando que en el país se realizan transacciones de mercancías de hasta 22.4 millones de dólares al año. Históricamente, habíamos tenido un control en cuanto al tema del manejo de mercancías en las aduanas, pues necesariamente todo intercambio y despacho de bienes en materia de comercialización exterior requería de la intervención de un agente aduanal. Por agente aduanal entendíamos a aquella persona a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizaba mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, a favor de quien contratare sus servicios. Era tal el impacto económico de esta figura que de conformidad con la legislación aplicable, cerca del 94 por ciento de las transacciones y operaciones de comercio exterior tanto de exportación o de importación se tenían que hacer a través de uno de estos representantes. De conformidad con datos proporcionados por la propia SHCP hasta el año pasado, contaba con un registro de alrededor de 900 patentes para el desempeño de las actividades de agente aduanal. La ausencia de controles aduanales efectivos y hechos de corrupción entre los integrantes de este gremio, han dejado como resultado que miles de armas de fuego sean introducidas al país provenientes de nuestro vecino del norte, así como la entrada de toda clase de artículos de los denominados pirata y otros tipos de fraude en alguna de las 49 aduanas que operan en el Estado mexicano. No obstante lo anterior, el año pasado fue aprobada una reforma a la Ley Aduanera que dejo abierta la puerta para que cualquier particular pueda por cuenta propia o través de algún representante legal promover no solo el manejo de mercancía en las aduanas, sino también el despacho de ésta. Dicha modificación se encuentra contenida en el artículo 40 del ordenamiento en cita, mismo que a la letra dice: 2

Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de un representante aduanal, que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento....... La figura de representantes aduanales, no regulada en la ley implica riesgos a la operación del comercio exterior, a la seguridad nacional, la salud pública, la sanidad animal, e inclusive el peligro de uso de recursos de procedencia ilícita, donde la delincuencia organizada, bien puede valerse de esta figura, para despachar sus propias operaciones sin control alguno. Por otra parte, la misma propuesta permite que sectores tan sensibles como vehículos usados, textiles, calzados y operaciones comerciales puedan operar directamente sin controles aduaneros adecuados, así como la permisión de que extranjeros operen en México áreas tan sensibles como el comercio exterior, sin ninguna responsabilidad ante autoridades y los propios importadores. Igualmente se permite que los grandes despachos de abogados y contadores que no son especialistas en comercio exterior realicen el trámite de importaciones y exportaciones, concurriendo como juez y parte a modo de asesores y operadores de los propios importadores. No podemos permitir que México vaya en dirección opuesta a las mejores prácticas internacionales, en las que ningún país puede darse el lujo de afectar su capacidad fiscalizadora. Por el contrario debemos buscar verdaderas oportunidades para impactar de manera positiva el comercio internacional. 3

Necesariamente tenemos que revisar e implementar los cambios institucionales necesarios en nuestros procedimientos internos, que se caractericen por ser procesos sencillos, transparentes y predecibles; contar con personal honesto y capacitado que garantice la seguridad jurídica y que tengan un impacto positivo, directo y en el largo plazo y que sean visibles para los usuarios. La importancia de regular esta figura se debe principalmente a la complejidad de la materia aduanera que nos ocupa. Requisitos como ser mexicano y contar con conocimientos y experiencia, entre otros, permitirá a la autoridad tener mayor certidumbre e imputarle responsabilidad fiscal, administrativa y penal, en caso de no cumplir con la normatividad vigente. Así, la autoridad aduanera tendrá la posibilidad de atender criterios como lo son la eficacia y la facilitación del flujo comercial, sin perder de vista los debidos controles y vigilancia requeridos tanto por la seguridad de la autoridad como de los usuarios del comercio exterior. Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 40 de la Ley Aduanera Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de un representante aduanal, que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria. El representante aduanal deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. 4

II. Acreditar vínculo laboral con el importador o exportador a quien le realice el despacho aduanero. En ningún caso el representante aduanal podrá despachar a favor de más de una persona moral. III. Comprobar experiencia y conocimientos en materia aduanera conforme lo determine el servicio de administración tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento. Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán comprobar experiencia y conocimientos en materia aduanera conforme lo determine el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento.... Texto Vigente Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. b) Ser de nacionalidad mexicana. c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador. d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior. 5

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente ley, relativas al despacho aduanero. Texto Propuesto Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de un representante aduanal, que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria. El representante aduanal deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. II. Acreditar vínculo laboral con el importador o exportador a quien le realice el despacho aduanero. En ningún caso el representante aduanal podrá despachar a favor de más de una persona moral. III. Comprobar experiencia y conocimientos en materia aduanera conforme lo determine el servicio de administración tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento. Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán comprobar experiencia y conocimientos en materia aduanera 6

conforme lo determine el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento. Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente ley, relativas al despacho aduanero. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2014. (Rúbrica) 7